Norma Legal Oficial del día 13 de septiembre del año 2003 (13/09/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

MORDAZA, sabado 13 de setiembre de 2003

NORMAS LEGALES

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caso al personal encargado del Area de Recaudacion y Contabilidad. La emision y entrega de la NCN al importador se efectuara una vez culminadas las diligencias relativas a las transferencias y regularizaciones en la Aduana de Ingreso y una vez ingresados los registros correspondientes en el SIGAD. 5. El personal del Area de Recaudacion, luego de verificar la aprobacion de la Resolucion de Intendencia, mencionada en el numeral 4, en el siguiente seguimiento del mencionado FEDI se dirige al personal de la Gerencia de Gestion de Recaudacion Aduanera, el cual mediante "Formato de Transferencia - Operativa" segun Anexo, solicita la transferencia bancaria hacia la "Subcuenta Especial Tesoro Publico Ley Nº 27037", los importes correspondientes a los montos que en su oportunidad se distribuyo a los beneficiarios finales de lo recaudado y en concordancia a lo senalado en el Informe Tecnico y en la Resolucion de Intendencia. 6. Luego de efectuadas y verificadas las transferencias, el personal encargado de la Gerencia de Gestion de Recaudacion comunica de este hecho en el siguiente seguimiento del FEDI dirigido al personal encargado del Area de Importaciones de la Aduana de Ingreso, a fin de que registre en el Modulo de Importaciones, en la DUA o en la DSI; en caso este operativo la sistematizacion para el acogimiento posterior de las DSI; el Codigo que involucre el Acogimiento Posterior de las DSI, una vez realizado este hecho lo comunicara utilizando esta via al personal del Area de Recaudacion, con MORDAZA al de Tecnica Aduanera, de la Aduana de Destino y con MORDAZA al de la Gerencia de Gestion de Recaudacion. 7. El personal encargado del Area de Recaudacion, una vez recibida la conformidad de lo solicitado mediante el FEDI citado en el numeral anterior, procede a la emision de las Notas de Credito Negociables en el Modulo de Control de Notas de Credito Negociables, considerando el codigo de acogimiento posterior para el caso de las DUA´s y a la conclusion del FEDI mencionado. Para los casos de DSI, la emision sera manual, hasta que la Intendencia Nacional de Informacion - INSI implemente su automatizacion. 8. El personal encargado del Area de Recaudacion remite al Area de Contabilidad de la misma Aduana y al Area de Contabilidad de la Aduana de Ingreso, MORDAZA de la Resolucion de Intendencia, del Informe Tecnico y de las Notas de Credito Negociables emitidas, para su conocimiento y contabilizacion correspondiente; en concordancia con lo dispuesto en el Procedimiento Especifico INRA-PE.09 "Documentos Valorados". 9. El Area de Recaudacion y Contabilidad se encarga del control de las Notas de Credito Negociables emitidas, lleva registros de las respectivas Cuentas Corrientes, conforme a lo establecido al Procedimiento Especifico INRA-PE.09 "Documentos Valorados" e informando mensualmente a la Gerencia de Gestion de Recaudacion Aduanera. Para el caso de las NCN manuales procedentes de las DSI, el control sera analogo y con Registros Manuales . B. ADUANA DE INGRESO CON DESTINO A LA AMAZONIA 1. El personal encargado del Area de Importaciones de la Aduana de Ingreso con Destino a la Amazonia una vez que tenga conocimiento del FEDI citado en el numeral 6 del rubro VII.A, de estar implementado en el Modulo de Importaciones la opcion para registrar el codigo correspondiente al acogimiento posterior, realizara el registro correspondiente, caso contrario solicita mediante RAU - "correccion de datos" al Area de Sistemas de su Aduana, y con MORDAZA a su Area de Contabilidad, la inclusion en la informacion de la DUA, DSI (en importaciones cuyo valor FOB no exceda de US$ 2 000,00 y las realizadas por las empresas de mensajeria internacional); o Liquidacion de Cobranza correspondiente el Codigo correspondiente al Acogimiento Posterior a la Ley Nº 27037. 2. El RAU - "correccion de datos" generado para la inclusion del codigo en el "Campo Indicador de Acogimiento Posterior" debe ser atendido por el Area de Sistemas el mismo dia de su recepcion. 3. Verificado lo solicitado en el RAU precedente, el personal encargado del Area de Importaciones comunica en el FEDI mencionado al del Area de Recaudacion de la Intendencia de Aduana de Destino, con MORDAZA al

personal encargado del Area de Contabilidad de la Aduana de Ingreso, la inclusion en la informacion de la DUA, DSI correspondientes, el Codigo asignado para el Acogimiento Posterior a la Ley Nº 27037, con MORDAZA al de Tecnica Aduanera de la Aduana de Destino y de la Gerencia de Gestion de Recaudacion. 4. El personal encargado en el Area de Contabilidad de la Aduana de Ingreso, una vez que tenga conocimiento del FEDI citado en el numeral 6 del rubro VII.A, despues de verificada la inclusion del codigo correspondiente al Acogimiento Posterior", en coordinacion con el encargado del Area de Soporte informatico, elabora y remite al Area de Tecnica Aduanera de la Aduana de Destino mediante el FEDI MORDAZA citado, la informacion (el Reporte de Recaudacion y el Archivo de DBF) respecto de la DUA, DSI, acogidas a la Ley Nº 27037; indicando la fecha de pago, el MORDAZA de moneda utilizada, el MORDAZA de cambio, partidas de ingreso y/o cuentas corrientes afectadas, en concordancia con lo dispuesto en el Procedimiento Especifico INRA-PE.09 "Documentos Valorados", para que la Aduana de Destino pueda ingresar los datos en el Modulo de Importacion y de esta forma culminar con la emision de la Nota de Credito. 5. El Area de Contabilidad de la Aduana de Ingreso recibe del Area de Recaudacion de la Aduana de Destino, MORDAZA de la Resolucion de Intendencia, del Informe Tecnico y de las Notas de Credito Negociables emitidas para su conocimiento y contabilizacion correspondiente, en concordancia con lo dispuesto en los Procedimientos Especificos INRA-PE.09 "Documentos Valorados", INARIT.03 "Procedimientos Contables" e INRA-PG.07 "Manual Automatizado para la elaboracion y MORDAZA de la informacion contable de Aduanas - Ente Captador". C. GERENCIA DE GESTION DE RECAUDACION ADUANERA 1. Una vez que la Gerencia de Gestion de Recaudacion Aduanera, por encargo de la Intendencia, tenga conocimiento del FEDI citado en el inciso numeral 5 del rubro VII.A, solicita mediante Oficio al Banco de la Nacion la transferencia a la "Subcuenta Especial Tesoro Publico Ley Nº 27037" de los importes correspondientes a los montos que en su oportunidad distribuyo a los beneficiarios de lo recaudado, en concordancia a lo senalado en la Resolucion de Intendencia referida en el mencionado numeral 5. 2. Dicha transferencia sera solicitada de acuerdo al Anexo "Formato de Oficio de Transferencia.", informandose a los beneficiarios que en su oportunidad se distribuyo lo recaudado para la DUA, DSI solicitada a acogerse al beneficio de la Ley Nº 27037 (Direccion General del Tesoro Publico, SUNAT, ADUANAS, y CTAR Callao o Renta de Aduana segun corresponda. 3. Una vez que el personal encargado en la Gerencia de Gestion de Recaudacion Aduanera confirme con el Banco de la Nacion que la transferencia se MORDAZA realizado, informa en el FEDI citado en el numeral 6 del rubro VII.A, al personal en el Area de Recaudacion, con MORDAZA al de Tecnica aduanera de la Intendencia de Aduana de Destino. VIII. FLUJOGRAMA No aplica IX. INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS No aplica X. REGISTROS - Solicitudes de devolucion por Pagos Depositados en las Cuentas Definitivas. (Modulo de Tramite Documentario). - De Resoluciones. (Modulo de Resoluciones). - Emision de Notas de Credito con el Codigo en el "Campo Indicador de Acogimiento Posterior" de la DUA, DSI o Liquidacion de Cobranza. - De Control del uso de las Notas de Credito Negociables emitidas. - Registros Manuales de las NCN procedentes de las Declaraciones Simplificadas XI. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS No aplica

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