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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2003 (13/09/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 59

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G35/G31/G33/G32/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 13 de setiembre de 2003 caso al personal encargado del Área de Recaudación y Contabilidad. La emisión y entrega de la NCN al importador se efec- tuara una vez culminadas las diligencias relativas a lastransferencias y regularizaciones en la Aduana de Ingre- so y una vez ingresados los registros correspondientes en el SIGAD. 5. El personal del Área de Recaudación, luego de ve- rificar la aprobación de la Resolución de Intendencia, men- cionada en el numeral 4, en el siguiente seguimiento delmencionado FEDI se dirige al personal de la Gerencia de Gestión de Recaudación Aduanera, el cual mediante “For- mato de Transferencia - Operativa” según Anexo, solicitala transferencia bancaria hacia la “Subcuenta Especial Tesoro Público Ley Nº 27037”, los importes correspon- dientes a los montos que en su oportunidad se distribuyóa los beneficiarios finales de lo recaudado y en concor- dancia a lo señalado en el Informe Técnico y en la Reso- lución de Intendencia. 6. Luego de efectuadas y verificadas las transferen- cias, el personal encargado de la Gerencia de Gestión de Recaudación comunica de este hecho en el siguienteseguimiento del FEDI dirigido al personal encargado del Área de Importaciones de la Aduana de Ingreso, a fin de que registre en el Módulo de Importaciones, en la DUA oen la DSI; en caso esté operativo la sistematización para el acogimiento posterior de las DSI; el Código que invo- lucre el Acogimiento Posterior de las DSI, una vez reali-zado este hecho lo comunicará utilizando esta vía al per- sonal del Área de Recaudación, con copia al de Técnica Aduanera, de la Aduana de Destino y con copia al de laGerencia de Gestión de Recaudación. 7. El personal encargado del Área de Recaudación, una vez recibida la conformidad de lo solicitado median-te el FEDI citado en el numeral anterior, procede a la emisión de las Notas de Crédito Negociables en el Mó- dulo de Control de Notas de Crédito Negociables, consi-derando el código de acogimiento posterior para el caso de las DUA´s y a la conclusión del FEDI mencionado. Para los casos de DSI, la emisión será manual, hastaque la Intendencia Nacional de Información - INSI imple- mente su automatización. 8. El personal encargado del Área de Recaudación remite al Área de Contabilidad de la misma Aduana y al Área de Contabilidad de la Aduana de Ingreso, copia de la Resolución de Intendencia, del Informe Técnico y delas Notas de Crédito Negociables emitidas, para su co- nocimiento y contabilización correspondiente; en concor- dancia con lo dispuesto en el Procedimiento EspecíficoINRA-PE.09 “Documentos Valorados”. 9. El Área de Recaudación y Contabilidad se encarga del control de las Notas de Crédito Negociables emiti-das, lleva registros de las respectivas Cuentas Corrien- tes, conforme a lo establecido al Procedimiento Específi- co INRA-PE.09 “Documentos Valorados” e informandomensualmente a la Gerencia de Gestión de Recauda- ción Aduanera. Para el caso de las NCN manuales pro- cedentes de las DSI, el control será análogo y con Re-gistros Manuales . B. ADUANA DE INGRESO CON DESTINO A LA AMAZONÍA 1. El personal encargado del Área de Importaciones de la Aduana de Ingreso con Destino a la Amazonía una vez que tenga conocimiento del FEDI citado en el nume- ral 6 del rubro VII.A, de estar implementado en el Módulode Importaciones la opción para registrar el código co- rrespondiente al acogimiento posterior, realizará el regis- tro correspondiente, caso contrario solicita mediante RAU- “corrección de datos” al Área de Sistemas de su Adua- na, y con copia a su Área de Contabilidad, la inclusión en la información de la DUA, DSI (en importaciones cuyovalor FOB no exceda de US$ 2 000,00 y las realizadas por las empresas de mensajería internacional); o Liqui- dación de Cobranza correspondiente el Código corres-pondiente al Acogimiento Posterior a la Ley Nº 27037. 2. El RAU - “corrección de datos” generado para la inclusión del código en el “Campo Indicador de Acogi-miento Posterior” debe ser atendido por el Área de Siste- mas el mismo día de su recepción. 3. Verificado lo solicitado en el RAU precedente, el personal encargado del Área de Importaciones comuni- ca en el FEDI mencionado al del Área de Recaudación de la Intendencia de Aduana de Destino, con copia alpersonal encargado del Área de Contabilidad de la Adua- na de Ingreso, la inclusión en la información de la DUA, DSI correspondientes, el Código asignado para el Acogi- miento Posterior a la Ley Nº 27037, con copia al de Téc-nica Aduanera de la Aduana de Destino y de la Gerencia de Gestión de Recaudación. 4. El personal encargado en el Área de Contabilidad de la Aduana de Ingreso, una vez que tenga conocimien- to del FEDI citado en el numeral 6 del rubro VII.A, des- pués de verificada la inclusión del código correspondien-te al Acogimiento Posterior”, en coordinación con el en- cargado del Área de Soporte informático, elabora y remi- te al Área de Técnica Aduanera de la Aduana de Destinomediante el FEDI antes citado, la información (el Repor- te de Recaudación y el Archivo de DBF) respecto de la DUA, DSI, acogidas a la Ley Nº 27037; indicando la fe-cha de pago, el tipo de moneda utilizada, el tipo de cam- bio, partidas de ingreso y/o cuentas corrientes afecta- das, en concordancia con lo dispuesto en el ProcedimientoEspecífico INRA-PE.09 “Documentos Valorados”, para que la Aduana de Destino pueda ingresar los datos en el Módulo de Importación y de esta forma culminar con laemisión de la Nota de Crédito. 5. El Área de Contabilidad de la Aduana de Ingreso recibe del Área de Recaudación de la Aduana de Desti-no, copia de la Resolución de Intendencia, del Informe Técnico y de las Notas de Crédito Negociables emitidas para su conocimiento y contabilización correspondiente,en concordancia con lo dispuesto en los Procedimientos Específicos INRA-PE.09 “Documentos Valorados”, INAR- IT.03 “Procedimientos Contables” e INRA-PG.07 “ManualAutomatizado para la elaboración y presentación de la información contable de Aduanas - Ente Captador”. C. GERENCIA DE GESTIÓN DE RECAUDACIÓN ADUANERA 1. Una vez que la Gerencia de Gestión de Recaudación Aduanera, por encargo de la Intendencia, tenga conocimien- to del FEDI citado en el inciso numeral 5 del rubro VII.A,solicita mediante Oficio al Banco de la Nación la transferen- cia a la “Subcuenta Especial Tesoro Público Ley Nº 27037” de los importes correspondientes a los montos que en suoportunidad distribuyó a los beneficiarios de lo recaudado, en concordancia a lo señalado en la Resolución de Intenden- cia referida en el mencionado numeral 5. 2. Dicha transferencia será solicitada de acuerdo al Anexo “Formato de Oficio de Transferencia.”, informán- dose a los beneficiarios que en su oportunidad se distri-buyó lo recaudado para la DUA, DSI solicitada a acoger- se al beneficio de la Ley Nº 27037 (Dirección General del Tesoro Público, SUNAT, ADUANAS, y CTAR Callao oRenta de Aduana según corresponda. 3. Una vez que el personal encargado en la Gerencia de Gestión de Recaudación Aduanera confirme con el Bancode la Nación que la transferencia se haya realizado, informa en el FEDI citado en el numeral 6 del rubro VII.A, al personal en el Área de Recaudación, con copia al de Técnica aduane-ra de la Intendencia de Aduana de Destino. VIII. FLUJOGRAMANo aplica IX. INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS No aplicaX. REGISTROS - Solicitudes de devolución por Pagos Depositados en las Cuentas Definitivas. (Módulo de Trámite Documenta- rio). - De Resoluciones. (Módulo de Resoluciones). - Emisión de Notas de Crédito con el Código en el “Campo Indicador de Acogimiento Posterior” de la DUA,DSI o Liquidación de Cobranza. - De Control del uso de las Notas de Crédito Negocia- bles emitidas. - Registros Manuales de las NCN procedentes de las Declaraciones Simplificadas XI. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS No aplica