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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2003 (13/09/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 26

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G31/G32/G38/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 13 de setiembre de 2003 Que, de la exposición y análisis de los hechos obser- vados y evaluados en el Informe de Auditoría, se estable- ce que los ex funcionarios de la Sociedad de Beneficen- cia Pública de Chimbote involucrados en la Acción deControl, han incumplido los deberes funcionales previs- tos en los incisos b) y d) del Artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Adminis-trativa y de Remuneraciones del Sector Público, que los obliga a: "Cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el servicio público y salvaguardar los intere-ses del Estado.", inobservancia que tendría carácter de falta disciplinaria, tipificada en los incisos a) y d) del Artí- culo 28º del mencionado Decreto Legislativo; Que, de acuerdo con lo previsto en el inciso f) del Artículo 15º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Siste- ma Nacional de Control y de la Contraloría General de laRepública, los Informes de Auditoría constituyen prueba preconstituida para la apertura del correspondiente Pro- ceso Administrativo Disciplinario por los miembros de estaComisión Especial de Procesos Administrativos Discipli- narios del INABIF; Estando a lo informado por la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios del INABIF; De conformidad con lo previsto en el Decreto Legisla- tivo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa yde Remuneraciones del Sector Público; y, En uso de las facultades conferidas por el inciso c) del Artículo 8º del Decreto Legislativo Nº 830 y la Resolu-ción Suprema Nº 192-2001-PROMUDEH; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Instaurar Proceso Administrativo Disci- plinario a los Sres. Carlos KOO LAU, ex Presidente; Ma-nuel BAZÁN MEDINA, Elizabeth LLERENA TORRES y Magaly VILLAFUERTE FALCÓN, ex miembros del Direc- torio; y Jorge QUESQUEN VÁSQUEZ, ex Gerente de laSociedad de Beneficencia Pública de Chimbote, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Notificar la presente Resolución a la Sociedad de Beneficencia Pública de Chimbote y a los procesados que se mencionan en el artículo anterior,quienes tienen derecho a presentar sus descargos, den- tro del término de cinco (5) días hábiles, contados a par- tir de la fecha de notificación de la presente Resolución ya ejercitar los medios de defensa que la Ley les franquea. Artículo 3º.- Remitir los actuados correspondientes a la Comisión Especial de Procesos Administrativos Discipli-narios del INABIF, para que dentro del plazo de Ley, eje- cute las acciones a que se contrae la presente Resolu- ción. Regístrese y comuníquese. CARLOS LÓPEZ SANTILLÁN Presidente 16878 PRODUCE /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G61/G72/G74/GED/G63/G75/G6C/G6F/G20/G34/G31/GBA/G20/G64/G65/G6C/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G2D /G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4C/G65/G79/G20/G47/G65/G6E/G65/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G50/G65/G73/G63/G61 DECRETO SUPREMO Nº 025-2003-PRODUCE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que son patrimonio de la Nación los recursoshidrobiológicos contenidos en aguas jurisdiccionales del Perú, en consecuencia, corresponde al Estado regular su manejo integral y la explotación racional, consideran-do que la actividad pesquera es de interés nacional; Que el Reglamento de la Ley General de Pesca, apro- bado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y modifica-do por los Decretos Supremos Nºs. 007-2002-PRODU- CE y 011-2002-PRODUCE, regula el pago de los dere- chos de pesca de los recursos hidrobiológicos según eldestino del producto, estableciendo las normas aplica- bles a los armadores de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional de mayor escala con permiso de pesca y comprendidas en el numeral 2 del inciso a) delartículo 30º del citado Reglamento, en cuanto a su determinación, forma y fecha de pago o liquidación; así como las consecuencias que se generan del incumpli-miento del pago o presentación de la Declaración Jurada que corresponda, entre otros aspectos; Que el numeral 41.1 del artículo 41º del citado Regla- mento, establece como beneficio de descuento del pago de derechos de pesca mensual, las cuotas efectivamente pagadas por el servicio del Sistema de Seguimiento Sa-telital - SISESAT, deducido el Impuesto General a las Ventas; Que con la finalidad de potenciar y optimizar la inves- tigación, seguimiento, vigilancia y control de las activida- des pesqueras, se hace necesario adecuar las normas que regulan el pago de derechos de pesca, conforme loestablece el artículo 20º de la Ley Nº 26821, Ley Orgáni- ca para el Aprovechamiento de los Recursos Naturales; Que asimismo en el proceso de seguimiento del pago de los derechos de pesca, se vienen observando diferen- cias entre los volúmenes de captura declaradas por los armadores y la información sobre descarga por embarca-ción pesquera declarada por los establecimientos indus- triales, por lo que se estima conveniente complementar la normas sobre el pago de derechos de pesca,específicamente sobre el seguimiento y verificación de la información declarada sobre las capturas y descargas de los recursos hidrobiológicos; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley de Poder Ejecutivo, modificado por Ley Nº 27779, la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977 y en suReglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012- 2001-PE y sus modificatorias; SE DECRETA: Artículo 1º.- Modificar el artículo 41º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Su- premo Nº 012-2001-PE, modificado por los Decretos Su- premos Nºs. 007-2003-PRODUCE y 011-2003-PRO-DUCE, en los siguientes términos: "Artículo 41º.- Modalidad de Pago41.1 Los derechos de pesca deberán ser cancelados en forma mensual, sólo en este caso se reducirá en cin-co por ciento (5%) como incentivo por pronto pago, para tal efecto los derechos de pesca se deberán cancelar totalmente dentro de los cinco primeros días calendariodel mes siguiente al que corresponden. 41.2 En caso de exceso de pago de derechos, éstos podrán ser deducibles de los pagos mensuales siguien-tes, hasta agotarlo. El saldo que como consecuencia de un pago en exceso existiese al cerrar el ejercicio, podrá ser deducible en el ejercicio siguiente." 41.3 El pago en exceso sólo podrá ser utilizado por el último propietario o poseedor de la embarcación pesque- ra. En caso de transferencia, la falta de pago parcial ototal de los derechos por explotación de los recursos pes- queros, será de responsabilidad solidaria del actual pro- pietario de la embarcación y/o del titular del permiso depesca." Artículo 2º.- Adicionar los numerales 42.3, 42.4 y 42.5 al Artículo 42º del Reglamento de la Ley General de Pes- ca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2003-PE, en los siguientes términos: "42.3 Vencido el plazo para efectuar el pago de los derechos de pesca y para presentar la declaración jura-da del último mes de cada ejercicio anual, la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción, procederá a verificar la infor-mación de la captura total declarada por el armador y el volumen total de la descarga por embarcación declarada por los establecimientos industriales pesqueros. Si existiese una diferencia mayor del 3% entre lo verifi- cado por la administración y lo declarado por el armador pesquero, éste deberá pagar la diferencia, teniendo comoreferencia el doble del pago de los derechos de pesca establecido en el artículo 45º, por cada tonelada de ex- ceso, dentro de los quince (15) días contado a partir del