Norma Legal Oficial del día 13 de septiembre del año 2003 (13/09/2003)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 26

Pag. 251288

NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 13 de setiembre de 2003

Que, de la exposicion y analisis de los hechos observados y evaluados en el Informe de Auditoria, se establece que los ex funcionarios de la Sociedad de Beneficencia Publica de Chimbote involucrados en la Accion de Control, han incumplido los deberes funcionales previstos en los incisos b) y d) del Articulo 21º del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, que los obliga a: "Cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el servicio publico y salvaguardar los intereses del Estado.", inobservancia que tendria caracter de falta disciplinaria, tipificada en los incisos a) y d) del Articulo 28º del mencionado Decreto Legislativo; Que, de acuerdo con lo previsto en el inciso f) del Articulo 15º de la Ley Nº 27785, Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, los Informes de Auditoria constituyen prueba preconstituida para la apertura del correspondiente MORDAZA Administrativo Disciplinario por los miembros de esta Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios del INABIF; Estando a lo informado por la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios del INABIF; De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico; y, En uso de las facultades conferidas por el inciso c) del Articulo 8º del Decreto Legislativo Nº 830 y la Resolucion Suprema Nº 192-2001-PROMUDEH; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Instaurar MORDAZA Administrativo Disciplinario a los Sres. MORDAZA KOO LAU, ex Presidente; MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Magaly MORDAZA MORDAZA, ex miembros del Directorio; y MORDAZA QUESQUEN MORDAZA, ex Gerente de la Sociedad de Beneficencia Publica de Chimbote, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Notificar la presente Resolucion a la Sociedad de Beneficencia Publica de Chimbote y a los procesados que se mencionan en el articulo anterior, quienes tienen derecho a presentar sus descargos, dentro del termino de cinco (5) dias habiles, contados a partir de la fecha de notificacion de la presente Resolucion y a ejercitar los medios de defensa que la Ley les franquea. Articulo 3º.- Remitir los actuados correspondientes a la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios del INABIF, para que dentro del plazo de Ley, ejecute las acciones a que se contrae la presente Resolucion. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 16878

destino del producto, estableciendo las normas aplicables a los armadores de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional de mayor escala con permiso de pesca y comprendidas en el numeral 2 del inciso a) del articulo 30º del citado Reglamento, en cuanto a su determinacion, forma y fecha de pago o liquidacion; asi como las consecuencias que se generan del incumplimiento del pago o MORDAZA de la Declaracion Jurada que corresponda, entre otros aspectos; Que el numeral 41.1 del articulo 41º del citado Reglamento, establece como beneficio de descuento del pago de derechos de pesca mensual, las cuotas efectivamente pagadas por el servicio del Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT, deducido el Impuesto General a las Ventas; Que con la finalidad de potenciar y optimizar la investigacion, seguimiento, vigilancia y control de las actividades pesqueras, se hace necesario adecuar las normas que regulan el pago de derechos de pesca, conforme lo establece el articulo 20º de la Ley Nº 26821, Ley Organica para el Aprovechamiento de los Recursos Naturales; Que asimismo en el MORDAZA de seguimiento del pago de los derechos de pesca, se vienen observando diferencias entre los volumenes de captura declaradas por los armadores y la informacion sobre descarga por embarcacion pesquera declarada por los establecimientos industriales, por lo que se estima conveniente complementar la nor mas sobre el pago de derechos de pesca, especificamente sobre el seguimiento y verificacion de la informacion declarada sobre las capturas y descargas de los recursos hidrobiologicos; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 Ley de Poder Ejecutivo, modificado por Ley Nº 27779, la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977 y en su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0122001-PE y sus modificatorias; SE DECRETA: Articulo 1º.- Modificar el articulo 41º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modificado por los Decretos Supremos Nºs. 007-2003-PRODUCE y 011-2003-PRODUCE, en los siguientes terminos: "Articulo 41º.- Modalidad de Pago 41.1 Los derechos de pesca deberan ser cancelados en forma mensual, solo en este caso se reducira en cinco por ciento (5%) como incentivo por pronto pago, para tal efecto los derechos de pesca se deberan cancelar totalmente dentro de los cinco primeros dias calendario del mes siguiente al que corresponden. 41.2 En caso de exceso de pago de derechos, estos podran ser deducibles de los pagos mensuales siguientes, hasta agotarlo. El saldo que como consecuencia de un pago en exceso existiese al cerrar el ejercicio, podra ser deducible en el ejercicio siguiente." 41.3 El pago en exceso solo podra ser utilizado por el ultimo propietario o poseedor de la embarcacion pesquera. En caso de transferencia, la falta de pago parcial o total de los derechos por explotacion de los recursos pesqueros, sera de responsabilidad solidaria del actual propietario de la embarcacion y/o del titular del permiso de pesca." Articulo 2º.- Adicionar los numerales 42.3, 42.4 y 42.5 al Articulo 42º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2003-PE, en los siguientes terminos: "42.3 Vencido el plazo para efectuar el pago de los derechos de pesca y para presentar la declaracion jurada del ultimo mes de cada ejercicio anual, la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion, procedera a verificar la informacion de la captura total declarada por el armador y el volumen total de la descarga por embarcacion declarada por los establecimientos industriales pesqueros. Si existiese una diferencia mayor del 3% entre lo verificado por la administracion y lo declarado por el armador pesquero, este debera pagar la diferencia, teniendo como referencia el doble del pago de los derechos de pesca establecido en el articulo 45º, por cada tonelada de exceso, dentro de los quince (15) dias contado a partir del

PRODUCE
Modifican el articulo 41º del Reglamento de la Ley General de Pesca
DECRETO SUPREMO Nº 025-2003-PRODUCE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que son patrimonio de la Nacion los recursos hidrobiologicos contenidos en aguas jurisdiccionales del Peru, en consecuencia, corresponde al Estado regular su manejo integral y la explotacion racional, considerando que la actividad pesquera es de interes nacional; Que el Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y modificado por los Decretos Supremos Nºs. 007-2002-PRODUCE y 011-2002-PRODUCE, regula el pago de los derechos de pesca de los recursos hidrobiologicos segun el

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.