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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2003 (14/09/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 7

PÆg. 251345 NORMAS LEGALES Lima, domingo 14 de setiembre de 2003 ECONOMÍA Y FINANZAS Aprueban Directiva del Sistema Nacio- nal de Inversión Pœblica para los Go- biernos Regionales y Gobiernos Locales RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 007-2003-EF/68.01 Lima, 9 de setiembre de 2003 CONSIDERANDO: Que, el artículo 3º de la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, dispone que el Ministerio de Economía y Finanzas a través de la Oficina de Inversiones es la más alta autoridad técnico normativa del Sistema Nacional de Inversión Pública. Dicta las normas técnicas, métodos y procedimientos que rigen los Proyectos de Inversión Pública; Que, el artículo 3º de la Resolución Ministerial Nº 158-2001- EF-15, establece que la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público desarrollará las funciones de la Oficina de Inversiones asignadas en el marco de la Ley Nº 27293, Ley que crea el Sistema Nacional de Inversión Pública; Que, la Ley de Bases de Descentralización, Ley Nº 27783, dispone que el Sistema Nacional de Inversión Pública se desarrollará y descentralizará progresivamente en el ámbito regional y local; En concordancia con las facultades dispuestas por el De- creto Legislativo Nº 790; la Ley Nº 27293, normas reglamen- tarias y complementarias; la Resolución Ministerial Nº 158- 2001-EF-15 y la Resolución Ministerial Nº 245-2002-EF-10; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Apruébese la Directiva Nº 004-2003-EF/ 68.01, Directiva del Sistema Nacional de Inversión Públi- ca para los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales. Artículo 2º.- Publíquese la presente Resolución Directo- ral en la página web de la Dirección General de Programa- ción Multianual del Sector Público http://ofi.mef .gob.pe, sin perjuicio de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS GIESECKE SARA-LAFOSSE Director General Dirección General de Programación Multianual del Sector PúblicoDIRECTIVA Nº 004-2003-EF/68.01 Directiva del Sistema Nacional de Inversión Pública para Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales Aprobada por Resolución Directoral Nº 007-2003-EF/68.01 PRESENTACIÓN El Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP) tie- ne como objetivo optimizar el uso de los recursos públi- cos destinados a la inversión, a través de un conjunto de normas técnicas, principios, métodos y procedimientos que rigen la Inversión Pública. La necesidad de adoptar este Sistema se funda- menta en que los recursos disponibles para la inver- sión pública son limitados, mientras que las demandas sobre necesidades sociales insatisfechas son mayo- res. Es este escenario el Estado, cuya administración está encargada a todos los niveles de gobierno, tiene la obligación de usar cuidadosamente los Recursos Públicos, que son recursos de todos los ciudadanos, de una manera tal que produzcan mayor impacto so- bre el crecimiento económico y bienestar de la pobla- ción. Esto puede ser alcanzado si se mejora la calidad de la inversión pública. Una de las herramientas mundialmente reconocida para mejorar la calidad de la inversión la constituye la aplicación del “Ciclo de Proyecto” a todos los Proyectos de Inversión Pública (PIP), concepto fundamental del SNIP. Es decir la necesidad de una evaluación previa a la inversión, la aplicación de los resultados de dicha eva- luación durante la inversión y una constatación posterior del resultado obtenido. Sin embargo, antes de pensar en una inversión, es importante que se considere la posibilidad de realizar cam- bios en la gestión o realizar intervenciones muy peque- ñas, reparaciones, ordenamientos o ajustes, que permi- tan solucionar el problema sin necesidad de ejecutar unPIP. Dado que todas las entidades en general tienen fun- ciones que cumplir que se traducen en un conjunto de servicios que prestan a la ciudadanía; cuándo la canti- dad o calidad de la prestación de dichos servicios es in- suficiente o no existe, es necesario que se examinen las posibilidades de solución y se analice la posibilidad se- ñalada en el párrafo anterior. Sólo si con estas interven- REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE TEXTOS ÚNICOS DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS- TUPA - Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos, Organismos Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para publicar sus respectivos TUPA en la separata de Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1.- Los cuadros de los TUPA deben venir trabajados en Excel, una línea por celda, sin justificar. 2.- Los TUPA deben ser entregados al Diario Oficial con cinco días de anticipación a la fecha de ser publicados. 3.- El TUPA además, debe ser remitido en disquete o al correo electrónico: normaslegales@editoraperu.com.pe . LA DIRECCIÓNDIARIO OFICIALREPUBLICADELPERU