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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2003 (14/09/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 16

PÆg. 251354 NORMAS LEGALES Lima, domingo 14 de setiembre de 2003 Artículo 33º.- Vigencia de los estudios 33.1. Una vez aprobados los estudios de preinversión a nivel perfil, prefactibilidad o factibilidad tendrán una vi- gencia máxima de tres (3) años, contados a partir de su aprobación por la OPI correspondiente o su declaración de viabilidad. Transcurrido este plazo sin haber prosegui- do con la siguiente etapa del ciclo de proyecto, el estudio de preinversión respectivo deberá volver a evaluarse. 33.2. Los estudios definitivos o los expedientes técni- cos tendrán una vigencia máxima de tres (3) años a par- tir de su conclusión. Transcurrido este plazo, sin haberse iniciado la ejecución del PIP, la OPI funcionalmente res- ponsable y la DGPM deberán evaluar nuevamente el es- tudio de preinversión que sustente el PIP. La antigüedad máxima del valor referencial se rige por las normas específicas de la materia. Artículo 34º.- Situación de emergencia34.1. En casos de situación de emergencia, previa- mente declarada mediante el procedimiento establecido por el Reglamento de la Ley del Sistema de Defensa Ci- vil, podrá exceptuarse de la fase de preinversión a aque- llos PIP elegibles, cuyo objeto sea la prevención o aten- ción de la emergencia. 34.2. En dichas situaciones la OPI deberá emitir, en un plazo máximo de una semana, un Informe Técnico que será aprobado por el Órgano Resolutivo. Sobre esta base, se procederá a aprobar la excepción, de acuerdo al procedimiento descrito en el numeral 10.5. del artículo 10º de la Ley Nº 27293 o en su defecto en el marco de otra norma de excepción, con rango de ley, que se en- cuentre vigente. 34.3. En todos los casos, corresponde exclusivamen- te a la DGPM autorizar un procedimiento especial aplica- ble a dichos PIP. Artículo 35º.- PIP financiados con Cooperación Técnica Internacional No Reembolsable 35.1. Tratándose de un PIP, cuya formulación o ejecu- ción esté a cargo de una Entidad sujeta a las normas del SNIP, y cuya fuente de financiamiento sea la Coopera- ción Técnica Internacional No Reembolsable, la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI) deberá velar porque el PIP sea declarado viable, como requisito previo al otorgamiento de dicho financiamiento. En todos los casos, el inicio del trámite de financiamiento deberá realizarse sobre la base de un perfil aprobado y no podrá aprobarse o modificarse un Convenio sin que el PIP haya sido previamente declarado viable. 35.2. La DGPM y la APCI coordinan el acceso a la información de sus Bases de Datos, con el objeto de evi- tar la duplicidad de la inversión programada. CAPÍTULO 4 DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Publicación de Anexos y Formatos Los anexos y formatos aludidos en la presente Direc- tiva se actualizan periódicamente y son publicados en la página web de la DGPM: http://ofi.mef.gob.pe Dichos Formatos y Anexos, así como la normatividad vigente del Sistema Nacional de Inversión Pública serán editados y distribuidos periódicamente a todas las Enti- dades y Empresas bajo el ámbito del SNIP. Segunda.- Aplicación de las normas del SNIP por los Gobiernos Locales y las entidades y empresas pertenecientes o adscritas a éstos Las normas del Sistema Nacional de Inversión Públi- ca, incluyendo la presente Directiva, se aplican a los nue- vos PIP que formulen las UF pertenecientes o adscritas a los Gobiernos Locales a que se refiere el artículo 7º de la presente norma. Los PIP nuevos son aquellos que al 31.12.03: No se encuentran en ejecución o No cuentan con un expediente técnico aprobado vi- gente o, La elaboración del expediente técnico no está some- tida a un contrato suscrito al 31.12.03 Los PIP que al 31.12.03 se encuentran en ejecución o cuentan con un expediente técnico aprobado vigente ocuya elaboración esté sometida a un contrato suscrito al 31.12.03 sólo se sujetarán a las normas del SNIP duran- te la fase de post inversión. Se considera que un PIP está en ejecución incluso si el proceso de Selección ha sido efectivamente convocado o si su ejecución ha sido identificada en un Convenio Internacional de financiamien- to efectivamente suscrito antes de la entrada en vigencia de la presente norma. Se considera un expediente técnico aprobado vigen- te aquél cuya antigüedad no es mayor a tres años, a par- tir de la fecha de la culminación de su elaboración. Tercera.- Registro como Unidades Formuladoras de los Gobiernos Locales y las entidades y empresas pertenecientes o adscritas a estos Con el fin de que los Gobiernos Locales puedan for- mular y evaluar los PIP, según corresponda, deberán so- licitar su Registro como Unidad Formuladora ante la DGPM, mediante oficio simple firmado por el Órgano Resolutivo, dirigido a la Dirección General de Programa- ción Multianual del Sector Público del Ministerio de Eco- nomía y Finanzas: Jr. Lampa 277, Lima 1; adjuntando el Formato SNIP-01. La DGPM remitirá, a vuelta de correo electrónico los códigos de Acceso al Banco de Proyectos. Los Gobiernos Locales (provinciales y distritales de Lima y Callao) que a la fecha cuenten con Unidades For- muladoras registradas no requieren realizar el trámite a que se refiere el primer párrafo de la presente disposi- ción. Los Gobiernos Locales distritales (pertenecientes a otras provincias distintas a Lima y Callao) que a la fecha cuenten con Unidades Formuladoras registradas no re- quieren realizar el trámite a que se refiere el primer pá- rrafo de la presente disposición, si es que remiten copia del acuerdo del Concejo Municipal que aprueba su plena y total sujeción a las normas del Sistema Nacional de Inversión Pública. Cuarta.- Imposibilidad de acceder al aplicativo in- formático del Banco de Proyectos En aquellos municipios donde no exista acceso al In- ternet en todo el ámbito de su circunscripción territorial, los registros, calificaciones y remisión de información que deba realizarse a través del aplicativo informático del Banco de Proyectos, se realizarán mediante información impresa, la misma que deberá ser remitida a la OPI a la que corresponda evaluar el proyecto y a la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público del Ministerio de Economía y Finanzas: Jr. Lampa 277, Lima 1. Los Gobiernos Locales, bajo responsabilidad del Ór- gano Resolutivo, utilizarán el aplicativo informático del Banco de Proyectos en el momento en que exista acce- so al Internet en el ámbito de su circunscripción territo- rial. Quinta.- Precisiones a los convenios de coopera- ción institucional para la evaluación de los PIP de un Gobierno Local Si el Gobierno Local no cuenta con los recursos hu- manos y logísticos para implementar su propia OPI-GL puede, mediante un convenio de cooperación institucio- nal, encargar, a otra OPI-GR u OPI-GL las evaluaciones de los PIP que formulen sus UF y se enmarquen en las delegaciones aprobadas a favor del Gobierno Local. Del mismo modo y con el mismo fin podrán mediante un con- trato requerir los servicios de una entidad privada espe- cializada. En todos los casos, la responsabilidad ante el SNIP por la oportunidad y calidad de la evaluación de dichos PIP será del Gobierno Local al cual pertenece o está ads- crita la Unidad Formuladora. Sexta.- Comunicación de modificaciones Los Órganos Resolutivos en cada Sector, Gobierno Regional o Gobierno Local, deberán comunicar a la DGPM la relación de funcionarios, profesionales y técnicos inte- grantes del órgano que cumple las funciones de Oficina de Programación e Inversiones en el plazo máximo de quince días calendario de la vigencia de la presente nor- ma. Del mismo modo deberán comunicar a la DGPM los cambios de dicho personal en cuanto éstos se produz- can.