Norma Legal Oficial del día 14 de septiembre del año 2003 (14/09/2003)


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Articulo 33º.- Vigencia de los estudios

NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 14 de setiembre de 2003

33.1. Una vez aprobados los estudios de preinversion a nivel perfil, prefactibilidad o factibilidad tendran una vigencia MORDAZA de tres (3) anos, contados a partir de su aprobacion por la OPI correspondiente o su declaracion de viabilidad. Transcurrido este plazo sin haber proseguido con la siguiente etapa del ciclo de proyecto, el estudio de preinversion respectivo debera volver a evaluarse. 33.2. Los estudios definitivos o los expedientes tecnicos tendran una vigencia MORDAZA de tres (3) anos a partir de su conclusion. Transcurrido este plazo, sin haberse iniciado la ejecucion del PIP, la OPI funcionalmente responsable y la DGPM deberan evaluar nuevamente el estudio de preinversion que sustente el PIP. La antiguedad MORDAZA del valor referencial se rige por las normas especificas de la materia. Articulo 34º.- Situacion de emergencia 34.1. En casos de situacion de emergencia, previamente declarada mediante el procedimiento establecido por el Reglamento de la Ley del Sistema de Defensa Civil, podra exceptuarse de la fase de preinversion a aquellos PIP elegibles, cuyo objeto sea la prevencion o atencion de la emergencia. 34.2. En dichas situaciones la OPI debera emitir, en un plazo MORDAZA de una semana, un Informe Tecnico que sera aprobado por el Organo Resolutivo. Sobre esta base, se procedera a aprobar la excepcion, de acuerdo al procedimiento descrito en el numeral 10.5. del articulo 10º de la Ley Nº 27293 o en su defecto en el MORDAZA de otra MORDAZA de excepcion, con rango de ley, que se encuentre vigente. 34.3. En todos los casos, corresponde exclusivamente a la DGPM autorizar un procedimiento especial aplicable a dichos PIP. Articulo 35º.- PIP financiados con Cooperacion Tecnica Internacional No Reembolsable 35.1. Tratandose de un PIP, cuya formulacion o ejecucion este a cargo de una Entidad sujeta a las normas del SNIP, y cuya fuente de financiamiento sea la Cooperacion Tecnica Internacional No Reembolsable, la Agencia Peruana de Cooperacion Internacional (APCI) debera velar porque el PIP sea declarado viable, como requisito previo al otorgamiento de dicho financiamiento. En todos los casos, el inicio del tramite de financiamiento debera realizarse sobre la base de un perfil aprobado y no podra aprobarse o modificarse un Convenio sin que el PIP MORDAZA sido previamente declarado viable. 35.2. La DGPM y la APCI coordinan el acceso a la informacion de sus Bases de Datos, con el objeto de evitar la duplicidad de la inversion programada. CAPITULO 4 DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Publicacion de Anexos y Formatos Los anexos y formatos aludidos en la presente Directiva se actualizan periodicamente y son publicados en la pagina web de la DGPM: http://ofi.mef.gob.pe Dichos Formatos y Anexos, asi como la normatividad vigente del Sistema Nacional de Inversion Publica seran editados y distribuidos periodicamente a todas las Entidades y Empresas bajo el ambito del SNIP. Segunda.- Aplicacion de las normas del SNIP por los Gobiernos Locales y las entidades y empresas pertenecientes o adscritas a estos Las normas del Sistema Nacional de Inversion Publica, incluyendo la presente Directiva, se aplican a los nuevos PIP que formulen las UF pertenecientes o adscritas a los Gobiernos Locales a que se refiere el articulo 7º de la presente norma. Los PIP nuevos son aquellos que al 31.12.03: No se encuentran en ejecucion o No cuentan con un expediente tecnico aprobado vigente o, La elaboracion del expediente tecnico no esta sometida a un contrato suscrito al 31.12.03 Los PIP que al 31.12.03 se encuentran en ejecucion o cuentan con un expediente tecnico aprobado vigente o

cuya elaboracion este sometida a un contrato suscrito al 31.12.03 solo se sujetaran a las normas del SNIP durante la fase de post inversion. Se considera que un PIP esta en ejecucion incluso si el MORDAZA de Seleccion ha sido efectivamente convocado o si su ejecucion ha sido identificada en un Convenio Internacional de financiamiento efectivamente suscrito MORDAZA de la entrada en vigencia de la presente norma. Se considera un expediente tecnico aprobado vigente aquel cuya antiguedad no es mayor a tres anos, a partir de la fecha de la culminacion de su elaboracion. Tercera.- Registro como Unidades Formuladoras de los Gobiernos Locales y las entidades y empresas pertenecientes o adscritas a estos Con el fin de que los Gobiernos Locales puedan formular y evaluar los PIP, segun corresponda, deberan solicitar su Registro como Unidad Formuladora ante la DGPM, mediante oficio simple firmado por el Organo Resolutivo, dirigido a la Direccion General de Programacion Multianual del Sector Publico del Ministerio de Economia y Finanzas: Jr. MORDAZA 277, MORDAZA 1; adjuntando el Formato SNIP-01. La DGPM remitira, a vuelta de correo electronico los codigos de Acceso al Banco de Proyectos. Los Gobiernos Locales (provinciales y distritales de MORDAZA y Callao) que a la fecha cuenten con Unidades Formuladoras registradas no requieren realizar el tramite a que se refiere el primer parrafo de la presente disposicion. Los Gobiernos Locales distritales (pertenecientes a otras provincias distintas a MORDAZA y Callao) que a la fecha cuenten con Unidades Formuladoras registradas no requieren realizar el tramite a que se refiere el primer parrafo de la presente disposicion, si es que remiten MORDAZA del acuerdo del Concejo Municipal que aprueba su plena y total sujecion a las normas del Sistema Nacional de Inversion Publica. Cuarta.- Imposibilidad de acceder al aplicativo informatico del Banco de Proyectos En aquellos municipios donde no exista acceso al Internet en todo el ambito de su circunscripcion territorial, los registros, calificaciones y remision de informacion que deba realizarse a traves del aplicativo informatico del Banco de Proyectos, se realizaran mediante informacion impresa, la misma que debera ser remitida a la OPI a la que corresponda evaluar el proyecto y a la Direccion General de Programacion Multianual del Sector Publico del Ministerio de Economia y Finanzas: Jr. MORDAZA 277, MORDAZA 1. Los Gobiernos Locales, bajo responsabilidad del Organo Resolutivo, utilizaran el aplicativo informatico del Banco de Proyectos en el momento en que exista acceso al Internet en el ambito de su circunscripcion territorial. Quinta.- Precisiones a los convenios de cooperacion institucional para la evaluacion de los PIP de un Gobierno Local Si el Gobierno Local no cuenta con los recursos humanos y logisticos para implementar su propia OPI-GL puede, mediante un convenio de cooperacion institucional, encargar, a otra OPI-GR u OPI-GL las evaluaciones de los PIP que formulen sus UF y se enmarquen en las delegaciones aprobadas a favor del Gobierno Local. Del mismo modo y con el mismo fin podran mediante un contrato requerir los servicios de una entidad privada especializada. En todos los casos, la responsabilidad ante el SNIP por la oportunidad y calidad de la evaluacion de dichos PIP sera del Gobierno Local al cual pertenece o esta adscrita la Unidad Formuladora. Sexta.- Comunicacion de modificaciones Los Organos Resolutivos en cada Sector, Gobierno Regional o Gobierno Local, deberan comunicar a la DGPM la relacion de funcionarios, profesionales y tecnicos integrantes del organo que cumple las funciones de Oficina de Programacion e Inversiones en el plazo MORDAZA de quince dias calendario de la vigencia de la presente norma. Del mismo modo deberan comunicar a la DGPM los cambios de dicho personal en cuanto estos se produzcan.

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