Norma Legal Oficial del día 14 de septiembre del año 2003 (14/09/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 14 de setiembre de 2003

14.3. Sobre el alcance de las normas del SNIP. La aplicacion de las normas del Sistema Nacional de Inversion Publica alcanzan inclusive a los proyectos formulados y ejecutados por terceros, con sus propios recursos, cuando una Entidad del Sector Publico deba asumir, despues de la ejecucion, los gastos permanentes de operacion y mantenimiento. En este caso una UF debera hacer MORDAZA y presentar el PIP. Articulo 15º.- Fase de Preinversion 15.1. La fase de preinversion tiene como objeto evaluar la conveniencia de realizar un PIP en particular. Comprende la elaboracion del perfil, del estudio de prefactibilidad y del estudio de factibilidad. En esta fase se realiza la evaluacion ex ante del proyecto, destinada a determinar la pertinencia, rentabilidad social y sostenibilidad del PIP, criterios que sustentan la declaracion de viabilidad. 15.2. La elaboracion del perfil es obligatoria. La necesidad de elaborar los estudios de prefactibilidad y factibilidad depende de las caracteristicas del PIP. 15.3. La definicion del nivel de estudios de preinversion que debera tener un PIP para poder ser declarado viable, sera propuesta por la UF que lo elabore. La OPI a la que corresponda evaluarlo puede ratificarlo o proponer otro nivel de estudios; la DGPM esta facultada para determinarlo en caso de discrepancia. Articulo 16º.- Sobre los estudios de Preinversion 16.1. En cada uno de los estudios de preinversion se busca mejorar la calidad de la informacion proveniente del estudio anterior a fin de reducir el riesgo de perdida de recursos en la decision de inversion. 16.2. La UF-GR o UF-GL elabora los estudios de preinversion del PIP sobre la base de los Contenidos Minimos para Estudios de Preinversion (Anexos SNIP-05, SNIP-06 y SNIP-07), los cuales son de observancia obligatoria. 16.3. La DGPM podra elaborar y publicar Manuales o Guias Metodologicas para la preparacion y evaluacion de los estudios de preinversion. Las OPI podran proponer a la DGPM dichos Manuales o Guias. Estos instrumentos constituyen documentos referenciales para la elaboracion y evaluacion de dichos estudios. 16.4. Las proyecciones macroeconomicas que se utilicen para los estudios de preinversion deben ser consistentes con el MORDAZA Macroeconomico Multianual vigente en el momento que se realiza el estudio. 16.5. La elaboracion de los estudios de preinversion deben considerar los Parametros de Evaluacion establecidos en el Anexo SNIP-09, el mismo que se actualizara periodicamente en la pagina web de la DGPM: http:// ofi.mef.gob.pe. 16.6. Los Informes Tecnicos que elaboren la OPI-GN, OPI-GR OPI-GL o la DGPM seguiran las Pautas para la elaboracion de Informes Tecnicos (Anexo SNIP-10). La OPI-GR u OPI-GL solo evaluan y emiten informes tecnicos, de acuerdo a dicho anexo, en el caso de PIP que se enmarcan en una delegacion aprobada mediante Resolucion Ministerial 16.7. En los casos en que el precio referencial de elaboracion de un estudio a nivel de perfil o de prefactibilidad de un PIP individual supere las 60 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) o un estudio de factibilidad supere las 200 UIT, se requiere la aprobacion expresa de la DGPM a los Terminos de Referencia de dicho estudio como requisito previo a su elaboracion o contratacion. Para ello, la UF debera remitir su propuesta de Terminos de Referencia a la OPI-GN responsable funcionalmente, la que debera revisarlos y con su aprobacion, remitirlos a la DGPM. Esta disposicion es aplicable aun en el caso de los PIP que se enmarcan en una delegacion aprobada mediante Resolucion Ministerial. 16.8. Durante la fase de preinversion, las UF pondran a disposicion de la DGPM y de la OPI-GN, OPI-GR u OPI-GL toda la informacion referente al PIP, en caso estas la soliciten. Articulo 17º.- Elaboracion del Perfil y Registro del PIP 17.1. La UF-GR o UF-GL elabora el estudio de preinversion del PIP sobre la base de los Contenidos Minimos

para Estudios de Preinversion a nivel de Perfil (Anexo SNIP-05). 17.2. La UF-GR o UF-GL registra el PIP en el aplicativo informatico del Banco de Proyectos, teniendo en consideracion lo siguiente: a. La seleccion de la funcion, programa y subprograma, debera realizarse considerando el MORDAZA de servicio sobre el cual el PIP va a intervenir, independientemente de la codificacion presupuestal utilizada. La cadena funcional-programatica en la que se encuadra el PIP determina la OPI-GN responsable, sea que dicho PIP se enmarque en las delegaciones o no (segun el Clasificador de Responsabilidad Funcional del Sistema Nacional de Inversion Publica: Anexo SNIP-08). b. Adicionalmente, el monto de inversion del PIP, determina la OPI-GN, OPI-GR u OPI-GL que sera la responsable de la evaluacion, asi como el organo que ostenta la facultad para declarar la viabilidad del PIP. Una vez efectuado el registro, el aplicativo informatico del Banco de Proyectos habilita automaticamente a la OPIGN, OPI-GR u OPI-GL el acceso informatico necesario para la evaluacion de dicho PIP. En el caso de las UF-GL se tendra en cuenta lo senalado en la cuarta disposicion complementaria. c. El Clasificador de Responsabilidad Funcional del Sistema Nacional de Inversion Publica: Anexo SNIP-08, se actualizara periodicamente en la pagina web de la DGPM: http://ofi.mef.gob.pe 17.3. Registrado el PIP, la UF-GR o UF-GL remite el estudio a la OPI habilitada para su evaluacion, acompanado de la Ficha de Registro (Formato SNIP02), y la opinion favorable de la Oficina de Programacion e Inversiones del Gobierno Regional o Gobierno Local, segun corresponda, sobre la compatibilidad del proyecto formulado con el Plan de Desarrollo Regional Concertado o el Plan de Desarrollo Local Concertado, documentos sin los cuales no se podra iniciar la evaluacion. Los plazos para la evaluacion, mencionados en el articulo 32º de la presente MORDAZA, se cuentan a partir de la recepcion efectiva del estudio de preinversion, la Ficha de Registro y otra documentacion necesaria, de acuerdo a lo dispuesto en la presente Directiva. Articulo 18º.- Evaluacion del PIP 18.1. La OPI que recibe el Perfil es la encargada de la evaluacion ex ante, verifica su registro en el Banco de Proyectos y registra la fecha de su recepcion. Evalua el PIP, emite un Informe Tecnico y registra en el Banco de Proyectos dicha evaluacion. Con dicho informe, el mismo que siempre debe ser puesto de conocimiento de la UF, la OPI puede: a. Observar el estudio; en cuyo caso, debera pronunciarse de manera explicita sobre todos los aspectos que deban ser reformulados; no debiendo volver a observar un PIP sino por razones sobrevinientes a la primera evaluacion. b. Aprobar el Perfil y recomendar otro nivel de estudios; c. Aprobar el Perfil y recomendar la declaracion de viabilidad. d. Rechazar el PIP Articulo 19º.- MORDAZA de declaracion de viabilidad de un PIP a nivel de Perfil 19.1. Si el Informe Tecnico que refleja el resultado de la evaluacion del perfil, recomienda la viabilidad se debera observar lo siguiente: a. Si la facultad para declarar la viabilidad de dicho PIP la ostenta la DGPM, la OPI que realizo la evaluacion le remitira el Perfil, acompanado del Informe Tecnico, la opinion favorable de la Oficina de Programacion e Inversiones del Sector sobre la compatibilidad del proyecto formulado con los Lineamientos de Politica Sectoriales, la opinion favorable de la Oficina de Programacion e Inversiones del Gobierno Regional o Gobierno Local, segun corresponda, sobre la compatibilidad del proyecto formulado con el Plan de Desarrollo Regional Concerta-

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