NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2003 (14/09/2003)
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TEXTO PAGINA: 12
PÆg. 251350 NORMAS LEGALES Lima, domingo 14 de setiembre de 2003 14.3. Sobre el alcance de las normas del SNIP. La aplicación de las normas del Sistema Nacional de Inver- sión Pública alcanzan inclusive a los proyectos formula- dos y ejecutados por terceros, con sus propios recursos, cuando una Entidad del Sector Público deba asumir, des- pués de la ejecución, los gastos permanentes de opera- ción y mantenimiento. En este caso una UF deberá ha- cer suyo y presentar el PIP. Artículo 15º.- Fase de Preinversión15.1. La fase de preinversión tiene como objeto eva- luar la conveniencia de realizar un PIP en particular. Com- prende la elaboración del perfil, del estudio de prefactibi- lidad y del estudio de factibilidad. En esta fase se realiza la evaluación ex ante del proyecto, destinada a determi- nar la pertinencia, rentabilidad social y sostenibilidad del PIP, criterios que sustentan la declaración de viabilidad. 15.2. La elaboración del perfil es obligatoria. La nece- sidad de elaborar los estudios de prefactibilidad y factibi- lidad depende de las características del PIP. 15.3. La definición del nivel de estudios de preinver- sión que deberá tener un PIP para poder ser declarado viable, será propuesta por la UF que lo elabore. La OPI a la que corresponda evaluarlo puede ratificarlo o propo- ner otro nivel de estudios; la DGPM está facultada para determinarlo en caso de discrepancia. Artículo 16º.- Sobre los estudios de Preinversión16.1. En cada uno de los estudios de preinversión se busca mejorar la calidad de la información proveniente del estudio anterior a fin de reducir el riesgo de pérdida de recursos en la decisión de inversión. 16.2. La UF-GR o UF-GL elabora los estudios de pre- inversión del PIP sobre la base de los Contenidos Míni- mos para Estudios de Preinversión (Anexos SNIP-05, SNIP-06 y SNIP-07), los cuales son de observancia obli- gatoria. 16.3. La DGPM podrá elaborar y publicar Manuales o Guías Metodológicas para la preparación y evaluación de los estudios de preinversión. Las OPI podrán propo- ner a la DGPM dichos Manuales o Guías. Estos instru- mentos constituyen documentos referenciales para la ela- boración y evaluación de dichos estudios. 16.4. Las proyecciones macroeconómicas que se uti- licen para los estudios de preinversión deben ser consis- tentes con el Marco Macroeconómico Multianual vigente en el momento que se realiza el estudio. 16.5. La elaboración de los estudios de preinversión deben considerar los Parámetros de Evaluación estable- cidos en el Anexo SNIP-09, el mismo que se actualizará periódicamente en la página web de la DGPM: http:// ofi.mef.gob.pe. 16.6. Los Informes Técnicos que elaboren la OPI-GN, OPI-GR OPI-GL o la DGPM seguirán las Pautas para la elaboración de Informes Técnicos (Anexo SNIP-10). La OPI-GR u OPI-GL sólo evalúan y emiten informes técni- cos, de acuerdo a dicho anexo, en el caso de PIP que se enmarcan en una delegación aprobada mediante Reso- lución Ministerial 16.7. En los casos en que el precio referencial de ela- boración de un estudio a nivel de perfil o de prefactibili- dad de un PIP individual supere las 60 Unidades Imposi- tivas Tributarias (UIT) o un estudio de factibilidad supere las 200 UIT, se requiere la aprobación expresa de la DGPM a los Términos de Referencia de dicho estudio como requisito previo a su elaboración o contratación. Para ello, la UF deberá remitir su propuesta de Términos de Referencia a la OPI-GN responsable funcionalmente, la que deberá revisarlos y con su aprobación, remitirlos a la DGPM. Esta disposición es aplicable aún en el caso de los PIP que se enmarcan en una delegación aproba- da mediante Resolución Ministerial. 16.8. Durante la fase de preinversión, las UF pondrán a disposición de la DGPM y de la OPI-GN, OPI-GR u OPI-GL toda la información referente al PIP, en caso és- tas la soliciten. Artículo 17º.- Elaboración del Perfil y Registro del PIP 17.1. La UF-GR o UF-GL elabora el estudio de prein- versión del PIP sobre la base de los Contenidos Mínimospara Estudios de Preinversión a nivel de Perfil (Anexo SNIP-05). 17.2. La UF-GR o UF-GL registra el PIP en el aplica- tivo informático del Banco de Proyectos, teniendo en con- sideración lo siguiente: a. La selección de la función, programa y subprogra- ma, deberá realizarse considerando el tipo de servicio sobre el cual el PIP va a intervenir, independientemente de la codificación presupuestal utilizada. La cadena fun- cional-programática en la que se encuadra el PIP deter- mina la OPI-GN responsable, sea que dicho PIP se en- marque en las delegaciones o no (según el Clasificador de Responsabilidad Funcional del Sistema Nacional de Inversión Pública: Anexo SNIP-08). b. Adicionalmente, el monto de inversión del PIP, de- termina la OPI-GN, OPI-GR u OPI-GL que será la res- ponsable de la evaluación, así como el órgano que os- tenta la facultad para declarar la viabilidad del PIP. Una vez efectuado el registro, el aplicativo informático del Banco de Proyectos habilita automáticamente a la OPI- GN, OPI-GR u OPI-GL el acceso informático necesario para la evaluación de dicho PIP. En el caso de las UF-GL se tendrá en cuenta lo señalado en la cuarta disposición complementaria. c. El Clasificador de Responsabilidad Funcional del Sistema Nacional de Inversión Pública: Anexo SNIP-08, se actualizará periódicamente en la página web de la DGPM: http://ofi.mef.gob.pe 17.3. Registrado el PIP, la UF-GR o UF-GL remite el estudio a la OPI habilitada para su evaluación, acompañado de la Ficha de Registro (Formato SNIP- 02), y la opinión favorable de la Oficina de Programa- ción e Inversiones del Gobierno Regional o Gobierno Local, según corresponda, sobre la compatibilidad del proyecto formulado con el Plan de Desarrollo Regio- nal Concertado o el Plan de Desarrollo Local Concer- tado, documentos sin los cuales no se podrá iniciar la evaluación. Los plazos para la evaluación, menciona- dos en el artículo 32º de la presente norma, se cuen- tan a partir de la recepción efectiva del estudio de preinversión, la Ficha de Registro y otra documenta- ción necesaria, de acuerdo a lo dispuesto en la pre- sente Directiva. Artículo 18º.- Evaluación del PIP18.1. La OPI que recibe el Perfil es la encargada de la evaluación ex ante, verifica su registro en el Banco de Proyectos y registra la fecha de su recepción. Evalúa el PIP, emite un Informe Técnico y registra en el Banco de Proyectos dicha evaluación. Con dicho informe, el mismo que siempre debe ser puesto de conocimiento de la UF, la OPI puede: a. Observar el estudio; en cuyo caso, deberá pronun- ciarse de manera explícita sobre todos los aspectos que deban ser reformulados; no debiendo volver a observar un PIP sino por razones sobrevinientes a la primera eva- luación. b. Aprobar el Perfil y recomendar otro nivel de estu- dios; c. Aprobar el Perfil y recomendar la declaración de viabilidad. d. Rechazar el PIP Artículo 19º.- Proceso de declaración de viabili- dad de un PIP a nivel de Perfil 19.1. Si el Informe Técnico que refleja el resultado de la evaluación del perfil, recomienda la viabilidad se debe- rá observar lo siguiente: a. Si la facultad para declarar la viabilidad de dicho PIP la ostenta la DGPM, la OPI que realizó la evaluación le remitirá el Perfil, acompañado del Informe Técnico, la opinión favorable de la Oficina de Programación e Inver- siones del Sector sobre la compatibilidad del proyecto formulado con los Lineamientos de Política Sectoriales, la opinión favorable de la Oficina de Programación e In- versiones del Gobierno Regional o Gobierno Local, se- gún corresponda, sobre la compatibilidad del proyecto formulado con el Plan de Desarrollo Regional Concerta-