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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2003 (14/09/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 11

PÆg. 251349 NORMAS LEGALES Lima, domingo 14 de setiembre de 2003 e. Declarar la viabilidad, en los márgenes en que di- cha facultad le ha sido delegada. f. Autorizar la elaboración de expedientes técnicos o estudios definitivos así como la ejecución de los PIP de- clarados viables, pudiendo realizar ambas autorizacio- nes en un solo acto. Los proyectos aprobados en su Pre- supuesto Institucional de Apertura se consideran ya au- torizados y por lo tanto no requieren una autorización expresa, salvo para aquellos PIP que implican modifica- ción presupuestaria. La facultad para declarar la viabilidad, en los márge- nes en que ha sido otorgada a favor del Gobierno Local, así como la competencia a que se refiere el literal f pue- den ser objeto de delegación a favor de la máxima auto- ridad de las Entidades y Empresas adscritas o pertene- cientes al Gobierno Local, por acuerdo del Concejo Mu- nicipal; lo que deberá comunicarse de inmediato a la DGPM. 10.2. En cada Gobierno Local, la OPI-GL constituye el órgano técnico del SNIP, y está encargada de: a. Consolidar el PMIP como parte del Plan de Desa- rrollo Local Concertado. b. Velar porque cada PIP incluido en el PMIP se en- marque en las competencias del nivel de Gobierno Lo- cal, en los Lineamientos de Política Sectoriales y en los Planes de Desarrollo Local Concertado Provincial o Dis- trital, según corresponda. c. Velar porque se mantenga actualizada la informa- ción registrada en el Banco de Proyectos. d. Realizar el seguimiento de los PIP durante la fase de Inversión. La OPI-GL no podrá actuar al mismo tiempo como Unidad Formuladora. Adicionalmente en el marco de la delegación de fa- cultades aprobadas por el Ministerio de Economía y Fi- nanzas corresponde a la OPI-GL, respecto a los PIP for- mulados por las Entidades y Empresas adscritas o per- tenecientes a su Gobierno Local: e. Evaluar y emitir informes técnicos sobre los estu- dios de preinversión. f. Recomendar la declaración de viabilidad de los PIP que cuenten con estudios aprobados. g. Informar a la DGPM sobre los PIP declarados via- bles. Adicionalmente a lo dispuesto en los numerales pre- cedentes, y en uso de las facultades que señala el nume- ral 6.2 del artículo 6º del Reglamento, la DGPM podrá disponer otras tareas, procesos y procedimientos de ob- servancia obligatoria para las OPI-GL en el marco de la normatividad vigente del SNIP. 10.3. En cada Gobierno Local, la Unidad Formulado- ra es cualquier órgano o dependencia de las Entidades y Empresas pertenecientes o adscritas a este nivel de Gobierno, registrada ante la DGPM. Es la responsable de elaborar los estudios de preinversión, los mismos que deben guardar concordancia con los Lineamientos de Política Sectoriales. 10.4. En cada Gobierno Local, la Unidad Ejecutora es cualquier órgano o dependencia de las Entidades y Em- presas pertenecientes o adscritas a este nivel de Go- bierno, con capacidad legal para contratar y ejecutar de acuerdo a la normatividad presupuestal vigente. Es la responsable de la elaboración del expediente técnico, la ejecución y la evaluación ex post. Artículo 11º.- Registro de nuevas Unidades Formu- ladoras Las Entidades o Empresas adscritas a un Gobierno Regional o Gobierno Local pueden solicitar su inscrip- ción como UF a través de su Órgano Resolutivo, utilizan- do para ello el Formato SNIP-01. Artículo 12º.- Alcance de las facultades para eva- luar los PIP de la OPI-GR u OPI-GL 12.1. La OPI-GR o la OPI-GL sólo está facultada para evaluar los PIP que formulen las UF pertenecientes o adscritas al Gobierno Regional o Gobierno Local, según corresponda, y que se enmarquen en los criterios y mon-tos delegados expresamente por Resolución Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas; o que se enmar- quen en un Convenio de cooperación institucional con un Gobierno Regional o Gobierno Local de acuerdo a lo dis- puesto en la quinta disposición complementaria de la pre- sente norma. Suscrito dicho Convenio éste deberá remi- tirse de inmediato a la DGPM con el objeto de permitir el acceso al Banco de Proyectos de quien recibe la facultad para evaluar. 12.2. La responsabilidad por la evaluación de los PIP es siempre de una Entidad del Sector Público sujeta a las normas del SNIP. Artículo 13º.- Clasificadores aplicables a los Sec- tores 13.1. El Clasificador Institucional del SNIP (Anexo SNIP-04) contiene la relación de Entidades que, para aplicación de las normas del Sistema Nacional de Inver- sión Pública, conforman cada uno de los Sectores, Go- biernos Regionales o Gobiernos Locales. 13.2. Con el fin de mantener actualizado dicho clasifi- cador, cada OPI-GN, OPI-GR y OPI-GL es responsable por informar a la DGPM del listado de Entidades bajo su ámbito institucional; así como por informar a la DGPM de los cambios producidos que afecten al Clasificador Insti- tucional del SNIP. 13.3. El Clasificador de Responsabilidad Funcional del Sistema Nacional de Inversión Pública (Anexo SNIP-08) señala el Sector responsable de la aprobación de los Li- neamientos de Política Sectoriales y de la evaluación de los PIP que se formulen en el ámbito de determinada función, programa o subprograma. 13.4. La DGPM publicará en su página web y como anexo de las normas del SNIP los Lineamientos de Polí- tica Sectoriales aprobados por cada Sector en su plan estratégico sectorial Multianual. SUBCAPÍTULO 2 FASES DEL CICLO DE PROYECTO - I - PREINVERSIÓN Artículo 14º.- Enunciados básicos 14.1. Sobre el Proyecto de Inversión Pública. Un PIP constituye una intervención limitada en el tiempo que uti- liza total o parcialmente recursos públicos, con el fin de crear, ampliar, mejorar, modernizar o recuperar la capa- cidad productora de bienes o servicios de la Entidad; cuyos beneficios se generen durante la vida útil del pro- yecto y éstos sean independientes de los de otros pro- yectos. No es un Proyecto de Inversión Pública las inter- venciones que constituyen gastos de operación y mante- nimiento, destinadas a mantener la capacidad actual de la Entidad (en cantidad y calidad) para la producción de bienes o prestación de servicios. El órgano Resolutivo y el Responsable de la OPI están obligados a velar por la aplicación del Ciclo de proyecto a todos los PIP. Corresponde a la OPI, en cualquiera de los niveles de gobierno, determinar si la intervención a programarse se enmarca en la definición de PIP contenida en el párrafo anterior. El PIP propuesto debe constituir la solución in- tegral a un problema específico vinculado a la finalidad de la Entidad o Empresa y a sus competencias, según el nivel de gobierno al cual pertenece. En consecuencia, queda prohibido, bajo responsabilidad de la UF, el frac- cionamiento de un PIP. En ese sentido, el PIP como la solución del problema es uno solo, aunque su ejecución pueda hacerse por etapas y en más de un ejercicio pre- supuestal, cuando así lo justifique técnicamente su di- mensión o complejidad. 14.2. Sobre los Recursos Públicos. Se consideran Re- cursos Públicos a todos los recursos financieros y no fi- nancieros de propiedad del Estado o que administran las Entidades del Sector Público. Los recursos financieros comprenden todas las fuentes de financiamiento. Esta Definición incluye a los recursos provenientes de coope- ración técnica no reembolsable (donaciones y transfe- rencias), así como a todos los que puedan ser recauda- dos, captados o incorporados por las Entidades y Em- presas sujetas a las normas del Sistema Nacional de In- versión Pública.