Norma Legal Oficial del día 14 de septiembre del año 2003 (14/09/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, MORDAZA 14 de setiembre de 2003

NORMAS LEGALES

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e. Declarar la viabilidad, en los margenes en que dicha facultad le ha sido delegada. f. Autorizar la elaboracion de expedientes tecnicos o estudios definitivos asi como la ejecucion de los PIP declarados viables, pudiendo realizar MORDAZA autorizaciones en un solo acto. Los proyectos aprobados en su Presupuesto Institucional de Apertura se consideran ya autorizados y por lo tanto no requieren una autorizacion expresa, salvo para aquellos PIP que implican modificacion presupuestaria. La facultad para declarar la viabilidad, en los margenes en que ha sido otorgada a favor del Gobierno Local, asi como la competencia a que se refiere el literal f pueden ser objeto de delegacion a favor de la MORDAZA autoridad de las Entidades y Empresas adscritas o pertenecientes al Gobierno Local, por acuerdo del Concejo Municipal; lo que debera comunicarse de inmediato a la DGPM. 10.2. En cada Gobierno Local, la OPI-GL constituye el organo tecnico del SNIP, y esta encargada de: a. Consolidar el PMIP como parte del Plan de Desarrollo Local Concertado. b. Velar porque cada PIP incluido en el PMIP se enmarque en las competencias del nivel de Gobierno Local, en los Lineamientos de Politica Sectoriales y en los Planes de Desarrollo Local Concertado Provincial o Distrital, segun corresponda. c. Velar porque se mantenga actualizada la informacion registrada en el Banco de Proyectos. d. Realizar el seguimiento de los PIP durante la fase de Inversion. La OPI-GL no podra actuar al mismo tiempo como Unidad Formuladora. Adicionalmente en el MORDAZA de la delegacion de facultades aprobadas por el Ministerio de Economia y Finanzas corresponde a la OPI-GL, respecto a los PIP formulados por las Entidades y Empresas adscritas o pertenecientes a su Gobierno Local: e. Evaluar y emitir informes tecnicos sobre los estudios de preinversion. f. Recomendar la declaracion de viabilidad de los PIP que cuenten con estudios aprobados. g. Informar a la DGPM sobre los PIP declarados viables. Adicionalmente a lo dispuesto en los numerales precedentes, y en uso de las facultades que senala el numeral 6.2 del articulo 6º del Reglamento, la DGPM podra disponer otras tareas, procesos y procedimientos de observancia obligatoria para las OPI-GL en el MORDAZA de la normatividad vigente del SNIP. 10.3. En cada Gobierno Local, la Unidad Formuladora es cualquier organo o dependencia de las Entidades y Empresas pertenecientes o adscritas a este nivel de Gobierno, registrada ante la DGPM. Es la responsable de elaborar los estudios de preinversion, los mismos que deben guardar concordancia con los Lineamientos de Politica Sectoriales. 10.4. En cada Gobierno Local, la Unidad Ejecutora es cualquier organo o dependencia de las Entidades y Empresas pertenecientes o adscritas a este nivel de Gobierno, con capacidad legal para contratar y ejecutar de acuerdo a la normatividad presupuestal vigente. Es la responsable de la elaboracion del expediente tecnico, la ejecucion y la evaluacion ex post. Articulo 11º.- Registro de nuevas Unidades Formuladoras Las Entidades o Empresas adscritas a un Gobierno Regional o Gobierno Local pueden solicitar su inscripcion como UF a traves de su Organo Resolutivo, utilizando para ello el Formato SNIP-01. Articulo 12º.- Alcance de las facultades para evaluar los PIP de la OPI-GR u OPI-GL 12.1. La OPI-GR o la OPI-GL solo esta facultada para evaluar los PIP que formulen las UF pertenecientes o adscritas al Gobierno Regional o Gobierno Local, segun corresponda, y que se enmarquen en los criterios y mon-

tos delegados expresamente por Resolucion Ministerial del Ministerio de Economia y Finanzas; o que se enmarquen en un Convenio de cooperacion institucional con un Gobierno Regional o Gobierno Local de acuerdo a lo dispuesto en la MORDAZA disposicion complementaria de la presente norma. Suscrito dicho Convenio este debera remitirse de inmediato a la DGPM con el objeto de permitir el acceso al Banco de Proyectos de quien recibe la facultad para evaluar. 12.2. La responsabilidad por la evaluacion de los PIP es siempre de una Entidad del Sector Publico sujeta a las normas del SNIP. Articulo 13º.- Clasificadores aplicables a los Sectores 13.1. El Clasificador Institucional del SNIP (Anexo SNIP-04) contiene la relacion de Entidades que, para aplicacion de las normas del Sistema Nacional de Inversion Publica, conforman cada uno de los Sectores, Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales. 13.2. Con el fin de mantener actualizado dicho clasificador, cada OPI-GN, OPI-GR y OPI-GL es responsable por informar a la DGPM del listado de Entidades bajo su ambito institucional; asi como por informar a la DGPM de los cambios producidos que afecten al Clasificador Institucional del SNIP. 13.3. El Clasificador de Responsabilidad Funcional del Sistema Nacional de Inversion Publica (Anexo SNIP-08) senala el Sector responsable de la aprobacion de los Lineamientos de Politica Sectoriales y de la evaluacion de los PIP que se formulen en el ambito de determinada funcion, programa o subprograma. 13.4. La DGPM publicara en su pagina web y como anexo de las normas del SNIP los Lineamientos de Politica Sectoriales aprobados por cada Sector en su plan estrategico sectorial Multianual. SUBCAPITULO 2 FASES DEL CICLO DE PROYECTO -IPREINVERSION Articulo 14º.- Enunciados basicos 14.1. Sobre el Proyecto de Inversion Publica. Un PIP constituye una intervencion limitada en el tiempo que utiliza total o parcialmente recursos publicos, con el fin de crear, ampliar, mejorar, modernizar o recuperar la capacidad productora de bienes o servicios de la Entidad; cuyos beneficios se generen durante la MORDAZA util del proyecto y estos MORDAZA independientes de los de otros proyectos. No es un Proyecto de Inversion Publica las intervenciones que constituyen gastos de operacion y mantenimiento, destinadas a mantener la capacidad actual de la Entidad (en cantidad y calidad) para la produccion de bienes o prestacion de servicios. El organo Resolutivo y el Responsable de la OPI estan obligados a velar por la aplicacion del Ciclo de proyecto a todos los PIP. Corresponde a la OPI, en cualquiera de los niveles de gobierno, determinar si la intervencion a programarse se enmarca en la definicion de PIP contenida en el parrafo anterior. El PIP propuesto debe constituir la solucion integral a un problema especifico vinculado a la finalidad de la Entidad o Empresa y a sus competencias, segun el nivel de gobierno al cual pertenece. En consecuencia, queda prohibido, bajo responsabilidad de la UF, el fraccionamiento de un PIP. En ese sentido, el PIP como la solucion del problema es uno solo, aunque su ejecucion pueda hacerse por etapas y en mas de un ejercicio presupuestal, cuando asi lo justifique tecnicamente su dimension o complejidad. 14.2. Sobre los Recursos Publicos. Se consideran Recursos Publicos a todos los recursos financieros y no financieros de propiedad del Estado o que administran las Entidades del Sector Publico. Los recursos financieros comprenden todas las MORDAZA de financiamiento. Esta Definicion incluye a los recursos provenientes de cooperacion tecnica no reembolsable (donaciones y transferencias), asi como a todos los que puedan ser recaudados, captados o incorporados por las Entidades y Empresas sujetas a las normas del Sistema Nacional de Inversion Publica.

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