Norma Legal Oficial del día 14 de septiembre del año 2003 (14/09/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, MORDAZA 14 de setiembre de 2003

NORMAS LEGALES

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27.4. En todos los casos, el estudio de evaluacion Ex post de un PIP no se considera terminado hasta la conformidad, por parte de la DGPM, de la evaluacion efectuada. CAPITULO 3 NORMAS ESPECIFICAS Articulo 28º.- Conglomerados 28.1. Un conglomerado es un conjunto de PIP que comparten ciertas caracteristicas que los hacen replicables y que reciben el mismo tratamiento que un PIP individual. Dichas caracteristicas son: a. Que se enmarquen en las Politicas establecidas en el Plan Estrategico del Sector o Region; b. Que las intervenciones a realizar esten orientadas a lograr el mismo objetivo; c. Que los criterios para la identificacion y aprobacion de cada PIP se puedan estandarizar; d. Que correspondan a una misma funcion y programa, de acuerdo al Clasificador Funcional Programatico (Anexo SNIP-01); e. Que MORDAZA similares en cuanto a diseno, tamano o costo unitario; f. Se traten de PIP de pequena escala. 28.2. La solicitud de conformacion de un Conglomerado debera ser remitida por la UF a la OPI responsable de la evaluacion de los PIP que se formulen en el ambito de determinada funcion, programa o subprograma, de acuerdo al Clasificador de Responsabilidad Funcional del Sistema Nacional de Inversion Publica (Anexo SNIP-08). Dicha solicitud debera ser acompanada de la informacion y de los estudios que sustenten el MORDAZA de intervencion a realizar y que estas cumplan con las caracteristicas que se enuncian en el numeral anterior. 28.3. Con la opinion favorable de la OPI, la DGPM evalua dicha solicitud. Con el fin de contar con los elementos necesarios, la DGPM podra solicitar a la OPI o directamente a la UF la informacion que requiera para tal efecto. 28.4. Como resultado de la evaluacion, la DGPM puede rechazar, observar o autorizar la conformacion del Conglomerado. Si se autoriza, la DGPM remitira MORDAZA del Informe Tecnico y del formato de autorizacion del Conglomerado (Formato SNIP-08) a la OPI correspondiente y esta, a su vez, lo comunicara a la UF. Si se observa se seguira el procedimiento descrito en el articulo 22º de la presente norma. 28.5. Autorizado el conglomerado, la UE debera realizar los estudios de preinversion que correspondan para cada PIP individual hasta su declaracion de viabilidad, debiendo respetar, bajo responsabilidad, los parametros establecidos en el Informe Tecnico de la DGPM; el mismo que debera pronunciarse sobre: a. El contenido de los estudios de preinversion minimos que debe seguir la UE para aprobar cada uno de los PIP que conforman el conglomerado; b. El periodo para el cual se autoriza el conglomerado; c. Los criterios para la evaluacion ex post; d. El procedimiento para incorporar nuevos PIP al conglomerado; e. Los mecanismos de opinion ciudadana o de los Gobiernos Locales de las areas en que se ejecutaran los proyectos. 28.6. Autorizado el conglomerado, la DGPM lo registra en el Banco de Proyectos e informa a la UF del codigo SNIP asignado a dicho conglomerado. La UE registra en el Banco de Proyectos cada uno de los PIP que conforman el Conglomerado, asociandolo a dicho codigo. Del mismo modo registra y mantiene actualizada la informacion referida a la evaluacion y declaracion de viabilidad de cada uno de dichos PIP. Articulo 29º.- Programa de Inversion Para efectos del SNIP, se considera Programa de Inversion, al conjunto de lineas de intervencion (conglomerados o PIP) que tienen un objetivo comun. En el

caso de los Programas de Inversion a ser financiados mediante una Operacion Oficial de Credito o Cooperacion Tecnica Internacional, la UF podra formular los estudios de preinversion como un PIP individual para lo cual requerira la autorizacion expresa de la DGPM como requisito previo a su elaboracion. Adicionalmente la DGPM podra declarar expresamente que determinado conjunto de lineas de intervencion se evalue como un Programa de Inversion, a pesar de que la UF no lo presento como tal. Articulo 30º.- Acceso a la informacion registrada en el Banco de Proyectos 30.1. La informacion registrada en el Banco de Proyectos es de acceso universal. 30.2. La DGPM establecera codigos de acceso solo para el ingreso de la informacion y el registro de las evaluaciones y declaraciones de viabilidad. 30.3. Con el fin de que las UF y las OPI accedan a Dichas funciones deberan registrarse utilizando el Formato SNIP-01 y siguiendo los procedimientos establecidos en el Anexo SNIP-02. Articulo 31º.- Programa Multianual de Inversion Publica 31.1. El Programa Multianual de Inversion Publica (PMIP) se elabora en el MORDAZA de los Planes Estrategicos Sectoriales, los Planes de Desarrollo Regional Concertado y los Planes de Desarrollo Local Concertado, teniendo en consideracion la normatividad sobre la materia que resulte aplicable. 31.2. Para que un PIP pueda ser considerado en los dos primeros anos del PMIP, debe contar por lo menos con estudios aprobados a nivel de perfil y estar registrado en el Banco de Proyectos. 31.3. El PMIP debe ser aprobado por el Organo Resolutivo y debe ser presentado por la OPI-GN, OPI-GR u OPI-GL, bajo responsabilidad, a la DGPM para su consolidacion. Articulo 32º.- Plazos de evaluacion. 32.1. Recibido el estudio de preinversion para su evaluacion, la OPI tendra un plazo no mayor de: a. Treinta (30) dias utiles para la emision del Informe Tecnico, a partir de la fecha de recepcion del perfil. b. Cuarenta y cinco (45) dias utiles para la emision del Informe Tecnico, a partir de la fecha de recepcion del estudio a nivel de prefactibilidad y de factibilidad. 32.2. Recibido el estudio de preinversion solicitando viabilidad, la DGPM tendra un plazo no mayor de: a. Veinte (20) dias utiles para la emision del Informe Tecnico, a partir de la fecha de recepcion de la solicitud, en el caso de proyectos a nivel perfil. b. Treinta (30) dias utiles para la emision del Informe Tecnico, a partir de la fecha de recepcion de la solicitud, en el caso de proyectos a nivel de prefactibilidad y de factibilidad. 32.3. Recibida la solicitud para autorizar la elaboracion del estudio de factibilidad, la DGPM tendra un plazo no mayor de treinta (30) dias utiles, para emitir el Informe Tecnico correspondiente. 32.4. Recibida la solicitud de la UF para gestionar la autorizacion de un Conglomerado, la OPI tendra un plazo no mayor de treinta (30) dias utiles para la emision del Informe Tecnico, a partir de la fecha de recepcion de la solicitud. Del mismo modo, recibida la solicitud de la UF con el informe tecnico aprobatorio de la OPI, la DGPM tendra un plazo no mayor de treinta (30) dias utiles para la emision del Informe Tecnico, a partir de la fecha de recepcion de la solicitud. 32.5. Recibida la solicitud para aprobar terminos de referencia de estudios de preinversion segun lo establecido en el numeral 15.7 la OPI y la DGPM tendran, cada una, un plazo no mayor de quince (15) dias utiles, para emitir el Informe Tecnico correspondiente. 32.6. Estos plazos rigen a partir de la recepcion de toda la informacion necesaria.

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