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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2003 (14/09/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 15

PÆg. 251353 NORMAS LEGALES Lima, domingo 14 de setiembre de 2003 27.4. En todos los casos, el estudio de evaluación Ex post de un PIP no se considera terminado hasta la con- formidad, por parte de la DGPM, de la evaluación efec- tuada. CAPÍTULO 3 NORMAS ESPECÍFICAS Artículo 28º.- Conglomerados28.1. Un conglomerado es un conjunto de PIP que comparten ciertas características que los hacen replica- bles y que reciben el mismo tratamiento que un PIP indi- vidual. Dichas características son: a. Que se enmarquen en las Políticas establecidas en el Plan Estratégico del Sector o Región; b. Que las intervenciones a realizar estén orientadas a lograr el mismo objetivo; c. Que los criterios para la identificación y aprobación de cada PIP se puedan estandarizar; d. Que correspondan a una misma función y progra- ma, de acuerdo al Clasificador Funcional Programático (Anexo SNIP-01); e. Que sean similares en cuanto a diseño, tamaño o costo unitario; f. Se traten de PIP de pequeña escala. 28.2. La solicitud de conformación de un Conglome- rado deberá ser remitida por la UF a la OPI responsable de la evaluación de los PIP que se formulen en el ámbito de determinada función, programa o subprograma, de acuerdo al Clasificador de Responsabilidad Funcional del Sistema Nacional de Inversión Pública (Anexo SNIP-08). Dicha solicitud deberá ser acompañada de la informa- ción y de los estudios que sustenten el tipo de interven- ción a realizar y que éstas cumplan con las característi- cas que se enuncian en el numeral anterior. 28.3. Con la opinión favorable de la OPI, la DGPM evalúa dicha solicitud. Con el fin de contar con los ele- mentos necesarios, la DGPM podrá solicitar a la OPI o directamente a la UF la información que requiera para tal efecto. 28.4. Como resultado de la evaluación, la DGPM pue- de rechazar, observar o autorizar la conformación del Con- glomerado. Si se autoriza, la DGPM remitirá copia del Informe Técnico y del formato de autorización del Con- glomerado (Formato SNIP-08) a la OPI correspondiente y ésta, a su vez, lo comunicará a la UF. Si se observa se seguirá el procedimiento descrito en el artículo 22º de la presente norma. 28.5. Autorizado el conglomerado, la UE deberá reali- zar los estudios de preinversión que correspondan para cada PIP individual hasta su declaración de viabilidad, debiendo respetar, bajo responsabilidad, los parámetros establecidos en el Informe Técnico de la DGPM; el mis- mo que deberá pronunciarse sobre: a. El contenido de los estudios de preinversión míni- mos que debe seguir la UE para aprobar cada uno de los PIP que conforman el conglomerado; b. El período para el cual se autoriza el conglomera- do; c. Los criterios para la evaluación ex post; d. El procedimiento para incorporar nuevos PIP al conglomerado; e. Los mecanismos de opinión ciudadana o de los Gobiernos Locales de las áreas en que se ejecutarán los proyectos. 28.6. Autorizado el conglomerado, la DGPM lo regis- tra en el Banco de Proyectos e informa a la UF del código SNIP asignado a dicho conglomerado. La UE registra en el Banco de Proyectos cada uno de los PIP que confor- man el Conglomerado, asociándolo a dicho código. Del mismo modo registra y mantiene actualizada la informa- ción referida a la evaluación y declaración de viabilidad de cada uno de dichos PIP. Artículo 29º.- Programa de Inversión Para efectos del SNIP, se considera Programa de In- versión, al conjunto de líneas de intervención (conglo- merados o PIP) que tienen un objetivo común. En elcaso de los Programas de Inversión a ser financiados mediante una Operación Oficial de Crédito o Coopera- ción Técnica Internacional, la UF podrá formular los es- tudios de preinversión como un PIP individual para lo cual requerirá la autorización expresa de la DGPM como requisito previo a su elaboración. Adicionalmente la DGPM podrá declarar expresamente que determinado conjunto de líneas de intervención se evalúe como un Programa de Inversión, a pesar de que la UF no lo pre- sentó como tal. Artículo 30º.- Acceso a la información registrada en el Banco de Proyectos 30.1. La información registrada en el Banco de Pro- yectos es de acceso universal. 30.2. La DGPM establecerá códigos de acceso sólo para el ingreso de la información y el registro de las eva- luaciones y declaraciones de viabilidad. 30.3. Con el fin de que las UF y las OPI accedan a Dichas funciones deberán registrarse utilizando el For- mato SNIP-01 y siguiendo los procedimientos estableci- dos en el Anexo SNIP-02. Artículo 31º.- Programa Multianual de Inversión Pú- blica 31.1. El Programa Multianual de Inversión Pública (PMIP) se elabora en el marco de los Planes Estratégi- cos Sectoriales, los Planes de Desarrollo Regional Con- certado y los Planes de Desarrollo Local Concertado, teniendo en consideración la normatividad sobre la ma- teria que resulte aplicable. 31.2. Para que un PIP pueda ser considerado en los dos primeros años del PMIP, debe contar por lo menos con estudios aprobados a nivel de perfil y estar registra- do en el Banco de Proyectos. 31.3. El PMIP debe ser aprobado por el Órgano Re- solutivo y debe ser presentado por la OPI-GN, OPI-GR u OPI-GL, bajo responsabilidad, a la DGPM para su con- solidación. Artículo 32º.- Plazos de evaluación.32.1. Recibido el estudio de preinversión para su eva- luación, la OPI tendrá un plazo no mayor de: a. Treinta (30) días útiles para la emisión del Informe Técnico, a partir de la fecha de recepción del perfil. b. Cuarenta y cinco (45) días útiles para la emisión del Informe Técnico, a partir de la fecha de recepción del estudio a nivel de prefactibilidad y de factibilidad. 32.2. Recibido el estudio de preinversión solicitando viabilidad, la DGPM tendrá un plazo no mayor de: a. Veinte (20) días útiles para la emisión del Informe Técnico, a partir de la fecha de recepción de la solicitud, en el caso de proyectos a nivel perfil. b. Treinta (30) días útiles para la emisión del Informe Técnico, a partir de la fecha de recepción de la solicitud, en el caso de proyectos a nivel de prefactibilidad y de factibilidad. 32.3. Recibida la solicitud para autorizar la elabora- ción del estudio de factibilidad, la DGPM tendrá un plazo no mayor de treinta (30) días útiles, para emitir el Informe Técnico correspondiente. 32.4. Recibida la solicitud de la UF para gestionar la autorización de un Conglomerado, la OPI tendrá un pla- zo no mayor de treinta (30) días útiles para la emisión del Informe Técnico, a partir de la fecha de recepción de la solicitud. Del mismo modo, recibida la solicitud de la UF con el informe técnico aprobatorio de la OPI, la DGPM tendrá un plazo no mayor de treinta (30) días útiles para la emisión del Informe Técnico, a partir de la fecha de recepción de la solicitud. 32.5. Recibida la solicitud para aprobar términos de referencia de estudios de preinversión según lo estable- cido en el numeral 15.7 la OPI y la DGPM tendrán, cada una, un plazo no mayor de quince (15) días útiles, para emitir el Informe Técnico correspondiente. 32.6. Estos plazos rigen a partir de la recepción de toda la información necesaria.