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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2003 (14/09/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 8

PÆg. 251346 NORMAS LEGALES Lima, domingo 14 de setiembre de 2003 ciones la situación no cambia lo suficiente como para remediar el problema, entonces debemos idear una solu- ción más efectiva a través de un PIP. El “Ciclo de Proyecto” tiene tres fases:a) Preinversión: Comprende la elaboración y evalua- ción de los estudios de perfil, prefactibilidad y factibili- dad; b) Inversión: Comprende el desarrollo de los estudios definitivos o expedientes técnicos y la ejecución del pro- yecto; y, c) Posinversión: Comprende la operación, manteni- miento y la evaluación ex pos. El principal objetivo de la aplicación de este proce- so es que todo PIP, como requisito previo a su ejecu- ción, cuente con estudios de preinversión que puedan sustentar que es socialmente rentable, sostenible, con- cordante con los Lineamientos de Política Sectoriales y se enmarque en los planes que se elaboran los Go- biernos Regionales y Gobiernos Locales. Así, la deci- sión del Presidente de la Región o del Alcalde de eje- cutar el PIP estará respaldada en estudios técnicos que la sustentan. Para evaluar si un PIP es rentable debe medirse su rentabilidad social, ello significa que los beneficios para la sociedad, resultantes del PIP, deben ser mayores a los costos en que incurre el Gobierno Regional o Gobierno Local al brindar los bienes o servicios. Un PIP es toda intervención limitada en el tiempo que utiliza total o parcialmente recursos públicos con el fin de crear, ampliar, mejorar, modernizar o recuperar la capa- cidad productora de bienes o servicios y cuyos benefi- cios se generen durante la vida útil del proyecto indepen- dientemente de los de otros proyectos. No son Proyectos de Inversión Pública, y por lo tanto no están sujetas a las normas del SNIP, las intervenciones que constituyen gas- tos de operación y mantenimiento. El PIP nace con la idea, la que genera un estudio preliminar o perfil. Este estudio es la primera etapa de la fase de preinversión. La elaboración del perfil es obliga- toria, los estudios de prefactibilidad y factibilidad pueden no ser requeridos dependiendo de las características del PIP. El perfil se elabora principalmente con información se- cundaria y preliminar. Tiene como objetivo principal la identificación del problema y sus causas, los objetivos del proyecto, la identificación de alternativas para la so- lución del problema y la evaluación de dichas alternati- vas. La prefactibilidad constituye el segundo nivel de aná- lisis de la fase de preinversión y tiene como objetivo aco- tar las alternativas identificadas en el nivel de perfil, so- bre la base de un mayor detalle de la información. Inclu- ye la selección de tecnologías, localización, tamaño y mo- mento de inversión, que permitan una mejor definición del proyecto y sus componentes. La factibilidad es el último nivel de estudio de la fase de preinversión y tiene por objetivo establecer de- finitivamente los aspectos técnicos fundamentales: la localización, el tamaño, la tecnología, el calendario de ejecución, puesta en marcha y lanzamiento, organiza- ción, gestión y análisis financieros, considerando un menor rango de variación en los costos y beneficios de la alternativa seleccionada en el estudio de prefac- tibilidad. Después que el PIP ha sido declarado viable, y du- rante la fase de inversión se elabora el estudio definitivo o expediente técnico detallado y se ejecuta el PIP. La fase de posinversión comprende la operación y mantenimiento del PIP ejecutado, así como la evalua- ción ex pos. Se entiende por evaluación ex pos al proce- so para determinar la eficiencia, eficacia e impacto de las actividades desarrolladas para alcanzar los objetivos planteados en el PIP. Dado que el SNIP es un Sistema, involucra a todo un conjunto de participantes, cada uno con roles definidos. Los principales actores directos son los Sectores del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales, los Go- biernos Locales y el Ministerio de Economía y Finanzas, quién actúa por mandato de la ley nacional. En el MEF la Dirección General de Programación Mul- tianual del Sector Público (DGPM) es la que establece las normas y procedimientos de observancia obligatoria,evalúa los PIP para corroborar su viabilidad, apoya técni- camente a los responsables de la formulación y evalua- ción de los PIP y declara la viabilidad de los PIP en los casos en que dicha facultad no esté delegada. Cuando, de acuerdo a ley, mediante Resolución Mi- nisterial de Economía y Finanzas, se haya delegado la facultad para declarar la viabilidad de los PIP, son las Oficinas de Programación e Inversiones de los Sectores, o los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales quie- nes evalúan los Proyectos de Inversión Pública y corro- boran que son viables. Es importante recalcar que todos integran el SNIP y en el caso de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Lo- cales, el Presidente o el Alcalde son parte del SNIP y asumen funciones de Órgano Resolutivo, es decir tienen facultades para decidir sobre la ejecución de los proyec- tos, declarar su viabilidad cuando corresponda (certificar la calidad del proyecto sustentada en los estudios de pre- inversión) y velar por la aplicación del Ciclo de proyecto a todos los PIP. Para realizar dichas funciones cuentan con una Oficina de Programación e Inversiones (OPI) encar- gada de la tarea técnica de la evaluación de la preinver- sión de los proyectos. Corresponde a esta OPI, determi- nar si la intervención a programarse se enmarca en la definición de PIP, y por ende, si le son de aplicación las normas del SNIP. La obligación de que todas las inversiones que pro- gramen las entidades públicas hayan sido previamen- te evaluadas, se desprende de las normas legales vi- gentes para la formulación, evaluación y ejecución de la inversión pública en el Perú. Dichas normas son la Ley Nº 27293 - “Ley que crea el Sistema Nacional de Inversión Pública”, su reglamento, Decreto Supremo Nº 157-2002-EF y las directivas expedidas por la Direc- ción General de Programación Multianual del Sector Público del Ministerio de Economía y Finanzas (DGPM). Estas normas son de observancia obligatoria y de apli- cación universal para todas las entidades del Sector Público que ejecute proyectos de inversión con recur- sos públicos. El SNIP es un sistema público y por ello los ciudada- nos tienen acceso libre a su banco de datos, tanto duran- te la preinversión como durante la ejecución. La presente Directiva desarrolla el mandato que ha recibido el Ministerio de Economía y Finanzas de de- sarrollar el SNIP y regular su aplicación a todos los niveles de gobierno. Esta es, por ese efecto, una nor- ma enmarcada en las leyes nacionales que regulan el proceso de descentralización y que la DGPM ha for- mulado para orientar el proceso de evaluación de la inversión publica en los Gobiernos Regionales y Go- biernos Locales. Además de la norma, entendemos que para alcanzar el objetivo de mejorar la calidad de nuestras inversiones, debemos juntos impulsar la generación de capacidades en los técnicos y funcionarios de todos los órganos del SNIP; para ello es importante velar por el monitoreo y la continuidad de los cuadros técnicos formados o capaci- tados. DIRECTIVA Nº 004-2003-EF/68.01 Directiva del Sistema Nacional de Inversión Pública para Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales Aprobada por Resolución Directoral Nº 007-2003-EF/68.01 CAPÍTULO 1 CONSIDERACIONES GENERALES Artículo 1º.- Objeto La presente Directiva tiene por objeto establecer las normas técnicas, métodos y procedimientos de obser- vancia obligatoria que permitan llevar a cabo los proce- sos de preinversión, inversión y posinversión, contenidos en las disposiciones del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP), aplicables a los Gobiernos Regionales (GR) y Gobiernos Locales (GL). Artículo 2º.- Observancia de otras normas Todas las Entidades y Empresas sujetas a las dispo- siciones del Sistema Nacional de Inversión Pública están