Norma Legal Oficial del día 14 de septiembre del año 2003 (14/09/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 14 de setiembre de 2003

ciones la situacion no cambia lo suficiente como para remediar el problema, entonces debemos idear una solucion mas efectiva a traves de un PIP. El "Ciclo de Proyecto" tiene tres fases: a) Preinversion: Comprende la elaboracion y evaluacion de los estudios de perfil, prefactibilidad y factibilidad; b) Inversion: Comprende el desarrollo de los estudios definitivos o expedientes tecnicos y la ejecucion del proyecto; y, c) Posinversion: Comprende la operacion, mantenimiento y la evaluacion ex pos. El principal objetivo de la aplicacion de este MORDAZA es que todo PIP, como requisito previo a su ejecucion, cuente con estudios de preinversion que puedan sustentar que es socialmente rentable, sostenible, concordante con los Lineamientos de Politica Sectoriales y se enmarque en los planes que se elaboran los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales. Asi, la decision del Presidente de la Region o del MORDAZA de ejecutar el PIP estara respaldada en estudios tecnicos que la sustentan. Para evaluar si un PIP es rentable debe medirse su rentabilidad social, ello significa que los beneficios para la sociedad, resultantes del PIP, deben ser mayores a los costos en que incurre el Gobierno Regional o Gobierno Local al brindar los bienes o servicios. Un PIP es toda intervencion limitada en el tiempo que utiliza total o parcialmente recursos publicos con el fin de crear, ampliar, mejorar, modernizar o recuperar la capacidad productora de bienes o servicios y cuyos beneficios se generen durante la MORDAZA util del proyecto independientemente de los de otros proyectos. No son Proyectos de Inversion Publica, y por lo tanto no estan sujetas a las normas del SNIP, las intervenciones que constituyen gastos de operacion y mantenimiento. El PIP nace con la idea, la que genera un estudio preliminar o perfil. Este estudio es la primera etapa de la fase de preinversion. La elaboracion del perfil es obligatoria, los estudios de prefactibilidad y factibilidad pueden no ser requeridos dependiendo de las caracteristicas del PIP. El perfil se elabora principalmente con informacion secundaria y preliminar. Tiene como objetivo principal la identificacion del problema y sus causas, los objetivos del proyecto, la identificacion de alternativas para la solucion del problema y la evaluacion de dichas alternativas. La prefactibilidad constituye el MORDAZA nivel de analisis de la fase de preinversion y tiene como objetivo acotar las alternativas identificadas en el nivel de perfil, sobre la base de un mayor detalle de la informacion. Incluye la seleccion de tecnologias, localizacion, tamano y momento de inversion, que permitan una mejor definicion del proyecto y sus componentes. La factibilidad es el ultimo nivel de estudio de la fase de preinversion y tiene por objetivo establecer definitivamente los aspectos tecnicos fundamentales: la localizacion, el tamano, la tecnologia, el calendario de ejecucion, puesta en marcha y lanzamiento, organizacion, gestion y analisis financieros, considerando un menor rango de variacion en los costos y beneficios de la alternativa seleccionada en el estudio de prefactibilidad. Despues que el PIP ha sido declarado viable, y durante la fase de inversion se elabora el estudio definitivo o expediente tecnico detallado y se ejecuta el PIP. La fase de posinversion comprende la operacion y mantenimiento del PIP ejecutado, asi como la evaluacion ex pos. Se entiende por evaluacion ex pos al MORDAZA para determinar la eficiencia, eficacia e impacto de las actividades desarrolladas para alcanzar los objetivos planteados en el PIP. Dado que el SNIP es un Sistema, involucra a todo un conjunto de participantes, cada uno con roles definidos. Los principales actores directos son los Sectores del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales, los Gobiernos Locales y el Ministerio de Economia y Finanzas, quien actua por mandato de la ley nacional. En el MEF la Direccion General de Programacion Multianual del Sector Publico (DGPM) es la que establece las normas y procedimientos de observancia obligatoria,

evalua los PIP para corroborar su viabilidad, apoya tecnicamente a los responsables de la formulacion y evaluacion de los PIP y declara la viabilidad de los PIP en los casos en que dicha facultad no este delegada. Cuando, de acuerdo a ley, mediante Resolucion Ministerial de Economia y Finanzas, se MORDAZA delegado la facultad para declarar la viabilidad de los PIP, son las Oficinas de Programacion e Inversiones de los Sectores, o los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales quienes evaluan los Proyectos de Inversion Publica y corroboran que son viables. Es importante recalcar que todos integran el SNIP y en el caso de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, el Presidente o el MORDAZA son parte del SNIP y asumen funciones de Organo Resolutivo, es decir tienen facultades para decidir sobre la ejecucion de los proyectos, declarar su viabilidad cuando corresponda (certificar la calidad del proyecto sustentada en los estudios de preinversion) y velar por la aplicacion del Ciclo de proyecto a todos los PIP. Para realizar dichas funciones cuentan con una Oficina de Programacion e Inversiones (OPI) encargada de la tarea tecnica de la evaluacion de la preinversion de los proyectos. Corresponde a esta OPI, determinar si la intervencion a programarse se enmarca en la definicion de PIP, y por ende, si le son de aplicacion las normas del SNIP. La obligacion de que todas las inversiones que programen las entidades publicas hayan sido previamente evaluadas, se desprende de las normas legales vigentes para la formulacion, evaluacion y ejecucion de la inversion publica en el Peru. Dichas normas son la Ley Nº 27293 - "Ley que crea el Sistema Nacional de Inversion Publica", su reglamento, Decreto Supremo Nº 157-2002-EF y las directivas expedidas por la Direccion General de Programacion Multianual del Sector Publico del Ministerio de Economia y Finanzas (DGPM). Estas normas son de observancia obligatoria y de aplicacion universal para todas las entidades del Sector Publico que ejecute proyectos de inversion con recursos publicos. El SNIP es un sistema publico y por ello los ciudadanos tienen acceso libre a su banco de datos, tanto durante la preinversion como durante la ejecucion. La presente Directiva desarrolla el mandato que ha recibido el Ministerio de Economia y Finanzas de desarrollar el SNIP y regular su aplicacion a todos los niveles de gobierno. Esta es, por ese efecto, una MORDAZA enmarcada en las leyes nacionales que regulan el MORDAZA de descentralizacion y que la DGPM ha formulado para orientar el MORDAZA de evaluacion de la inversion publica en los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales. Ademas de la MORDAZA, entendemos que para alcanzar el objetivo de mejorar la calidad de nuestras inversiones, debemos juntos impulsar la generacion de capacidades en los tecnicos y funcionarios de todos los organos del SNIP; para ello es importante velar por el monitoreo y la continuidad de los MORDAZA tecnicos formados o capacitados. DIRECTIVA Nº 004-2003-EF/68.01 Directiva del Sistema Nacional de Inversion Publica para Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales Aprobada por Resolucion Directoral Nº 007-2003-EF/68.01 CAPITULO 1 CONSIDERACIONES GENERALES Articulo 1º.- Objeto La presente Directiva tiene por objeto establecer las normas tecnicas, metodos y procedimientos de observancia obligatoria que permitan llevar a cabo los procesos de preinversion, inversion y posinversion, contenidos en las disposiciones del Sistema Nacional de Inversion Publica (SNIP), aplicables a los Gobiernos Regionales (GR) y Gobiernos Locales (GL). Articulo 2º.- Observancia de otras normas Todas las Entidades y Empresas sujetas a las disposiciones del Sistema Nacional de Inversion Publica estan

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