Norma Legal Oficial del día 14 de septiembre del año 2003 (14/09/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 14 de setiembre de 2003

decimo MORDAZA disposicion complementaria de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, en el momento en que esto suceda. 7.2. En cualquiera de los casos senalados en el numeral anterior, los Proyectos de Inversion Publica que formulen los Gobiernos Locales, incluidos los de las Entidades y Empresas que pertenezcan o esten adscritas a dicho nivel de gobierno, quedan sujetos obligatoria e irreversiblemente a todas las disposiciones del SNIP, sin excepcion. 7.3. Para el caso de proyectos nuevos, segun la definicion contenida en la MORDAZA disposicion complementaria de la presente Directiva, los Gobiernos Locales, aplicaran las normas relativas a preinversion, inversion y post inversion. En el caso de los PIP que no califican en la categoria de "nuevos" las normas relativas a inversion y posinversion. CAPITULO 2 NORMAS GENERALES SUBCAPITULO 1 ESTRUCTURA DEL SNIP Y FUNCIONES DE SUS ORGANOS Articulo 8º Estructura Organica del SNIP 8.1. Conforman el SNIP, el Ministerio de Economia y Finanzas (MEF) a traves de la DGPM, asi como los Organos Resolutivos, las Oficinas de Programacion e Inversiones de todos los Sectores del Gobierno Nacional, de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales (OPIGN), (OPI-GR) u (OPI-GL), las Unidades Formuladoras (UF) y las Unidades Ejecutoras (UE) en cada Entidad, independientemente del nivel de gobierno al cual pertenezcan. 8.2. La DGPM mantiene relacion tecnico-funcional directa con cada OPI-GN, OPI-GR y OPI-GL y a traves de ellas con la UF y UE. 8.3. Las atribuciones y responsabilidades del Organo Resolutivo del Sector y de la OPI-GN se encuentran reguladas en la normatividad vigente anterior a la presente MORDAZA, en esta Directiva en lo que resulte aplicable y podra ser regulada adicionalmente mediante Directivas que para tal efecto emite la DGPM. Articulo 9º.- Funciones de los organos del Sistema Nacional de Inversion Publica en el Gobierno Regional 9.1. En cada Gobierno Regional el Presidente de la Region se constituye en Organo Resolutivo y en consecuencia le corresponde, en el MORDAZA de las competencias de su nivel de gobierno: a. Aprobar, con acuerdo del Consejo Regional, el Programa Multianual de Inversion Publica (PMIP) que forma parte del Plan de Desarrollo Regional Concertado. b. Designar, en cumplimiento de lo dispuesto por el numeral 5.7 del articulo 5º de la Ley Nº 27879 -Ley de Presupuesto del Sector Publico para el ano fiscal 2003al organo encargado de realizar las funciones de OPI en su Region, informar a la DGPM la designacion del funcionario responsable y asegurar las condiciones que permitan el adecuado funcionamiento de la OPI-GR. c. Declarar la viabilidad, en el MORDAZA de lo dispuesto en la MORDAZA citada en el literal precedente. d. Autorizar la elaboracion de expedientes tecnicos o estudios definitivos asi como la ejecucion de los PIP declarados viables, pudiendo realizar MORDAZA autorizaciones en un solo acto. Los proyectos viables aprobados en su Presupuesto Institucional de Apertura se consideran ya autorizados y por lo tanto no requieren una autorizacion expresa, salvo para aquellos PIP que implican modificacion presupuestaria. La facultad para declarar la viabilidad, en los margenes en que ha sido otorgada a favor del Gobierno Regional, asi como la competencia a que se refiere el literal d puede ser objeto de delegacion a favor de la MORDAZA autoridad de las Entidades y Empresas adscritas o pertenecientes al Gobierno Regional, por acuerdo del Con-

sejo Regional; lo que debera comunicarse de inmediato a la DGPM. 9.2. En cada Gobierno Regional, la OPI-GR constituye el organo tecnico del SNIP y esta encargada de: a. Consolidar el PMIP de la Region. b. Velar porque cada PIP incluido en el PMIP se enmarque en las competencias del nivel de Gobierno Regional, en los Lineamientos de Politica Sectoriales y en los Planes de Desarrollo Regional Concertado. c. Vigilar porque se mantenga actualizada la informacion registrada en el Banco de Proyectos. d. Solicitar el registro de nuevas Unidades Formuladoras de su nivel de gobierno (UF-GR) ante el Banco de Proyectos y promover la capacitacion permanente del personal tecnico de las UF-GR encargado de la identificacion y formulacion de los PIP. e. Realizar el seguimiento de los PIP durante la fase de Inversion. La OPI-GR no podra actuar al mismo tiempo como Unidad Formuladora. En el MORDAZA de la delegacion de facultades aprobada por el Ministerio de Economia y Finanzas, corresponde a la OPI-GR, respecto a los PIP formulados por las Entidades y Empresas adscritas o pertenecientes a su Gobierno Regional: f. Evaluar y emitir informes tecnicos sobre los estudios de preinversion. g. Recomendar la declaracion de viabilidad de los PIP que cuenten con estudios aprobados. h. Informar a la DGPM sobre los PIP declarados viables. Adicionalmente a lo dispuesto en los numerales precedentes, y en uso de las facultades que senala el numeral 6.2 del articulo 6º del Reglamento, la DGPM podra disponer otras tareas, procesos y procedimientos de observancia obligatoria para las OPI-GR en el MORDAZA de la normatividad vigente del SNIP. 9.3. En cada Gobierno Regional, la Unidad Formuladora (UF-GR) es cualquier organo o dependencia de las Entidades y Empresas pertenecientes o adscritas a este nivel de Gobierno, registrada ante la DGPM. Es la responsable de elaborar los estudios de preinversion, los mismos que deben guardar concordancia con los Lineamientos de Politica Sectoriales . 9.4. En cada Gobierno Regional, la Unidad Ejecutora (UE-GR) es cualquier organo o dependencia de las Entidades y Empresas pertenecientes o adscritas a este nivel de Gobierno, con capacidad legal para contratar y ejecutar de acuerdo a la normatividad presupuestal vigente. Es la responsable de la elaboracion del expediente tecnico, la ejecucion y la evaluacion ex post. Articulo 10º.- Funciones de los Organos del Sistema Nacional de Inversion Publica en el Gobierno Local 10.1. En cada Gobierno Local (GL) el MORDAZA se constituye en Organo Resolutivo y en consecuencia le corresponde, en el MORDAZA de las competencias de su nivel de gobierno: a. Aprobar, con acuerdo del Concejo Municipal, el Programa Multianual de Inversion Publica (PMIP) que forma parte del Plan de Desarrollo Local Concertado. b. Solicitar el registro de nuevas Unidades Formuladoras de su nivel de gobierno (UF-GL) ante el Banco de Proyectos y promover la capacitacion permanente del personal tecnico de las UF-GL encargado de la identificacion y formulacion de los PIP. c. Designar al area del Municipio encargada de realizar las funciones de OPI o suscribir, con autorizacion del Concejo, un acuerdo interinstitucional para que otra OPIGR u OPI-GL realice dichas funciones. d. Informar a la DGPM la designacion del funcionario responsable de la OPI-GL o en su defecto de los acuerdos que se celebren en virtud de lo dispuesto en el literal anterior.

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