NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2003 (14/09/2003)
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PÆg. 251348 NORMAS LEGALES Lima, domingo 14 de setiembre de 2003 décimo quinta disposición complementaria de la Ley Or- gánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, en el momen- to en que esto suceda. 7.2. En cualquiera de los casos señalados en el nu- meral anterior, los Proyectos de Inversión Pública que formulen los Gobiernos Locales, incluidos los de las En- tidades y Empresas que pertenezcan o estén adscritas a dicho nivel de gobierno, quedan sujetos obligatoria e irre- versiblemente a todas las disposiciones del SNIP, sin excepción. 7.3. Para el caso de proyectos nuevos, según la defi- nición contenida en la segunda disposición complemen- taria de la presente Directiva, los Gobiernos Locales, aplicarán las normas relativas a preinversión, inversión y post inversión. En el caso de los PIP que no califican en la categoría de “nuevos” las normas relativas a inversión y posinversión. CAPÍTULO 2 NORMAS GENERALES SUBCAPÍTULO 1 ESTRUCTURA DEL SNIP Y FUNCIONES DE SUS ÓRGANOS Artículo 8º Estructura Orgánica del SNIP8.1. Conforman el SNIP, el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) a través de la DGPM, así como los Ór- ganos Resolutivos, las Oficinas de Programación e In- versiones de todos los Sectores del Gobierno Nacional, de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales (OPI- GN), (OPI-GR) u (OPI-GL), las Unidades Formuladoras (UF) y las Unidades Ejecutoras (UE) en cada Entidad, independientemente del nivel de gobierno al cual perte- nezcan. 8.2. La DGPM mantiene relación técnico-funcional directa con cada OPI-GN, OPI-GR y OPI-GL y a travésde ellas con la UF y UE. 8.3. Las atribuciones y responsabilidades del Órgano Resolutivo del Sector y de la OPI-GN se encuentran re- guladas en la normatividad vigente anterior a la presente norma, en esta Directiva en lo que resulte aplicable y podrá ser regulada adicionalmente mediante Directivas que para tal efecto emite la DGPM. Artículo 9º.- Funciones de los órganos del Siste- ma Nacional de Inversión Pública en el Gobierno Re- gional 9.1. En cada Gobierno Regional el Presidente de la Región se constituye en Órgano Resolutivo y en conse- cuencia le corresponde, en el marco de las competen- cias de su nivel de gobierno: a. Aprobar, con acuerdo del Consejo Regional, el Pro- grama Multianual de Inversión Pública (PMIP) que forma parte del Plan de Desarrollo Regional Concertado. b. Designar, en cumplimiento de lo dispuesto por el numeral 5.7 del artículo 5º de la Ley Nº 27879 -Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2003- al órgano encargado de realizar las funciones de OPI en su Región, informar a la DGPM la designación del fun- cionario responsable y asegurar las condiciones que per- mitan el adecuado funcionamiento de la OPI-GR. c. Declarar la viabilidad, en el marco de lo dispuesto en la norma citada en el literal precedente. d. Autorizar la elaboración de expedientes técnicos o estudios definitivos así como la ejecución de los PIP de- clarados viables, pudiendo realizar ambas autorizacio- nes en un solo acto. Los proyectos viables aprobados en su Presupuesto Institucional de Apertura se consideran ya autorizados y por lo tanto no requieren una autoriza- ción expresa, salvo para aquellos PIP que implican modi- ficación presupuestaria. La facultad para declarar la viabilidad, en los márge- nes en que ha sido otorgada a favor del Gobierno Regio- nal, así como la competencia a que se refiere el literal d puede ser objeto de delegación a favor de la máxima autoridad de las Entidades y Empresas adscritas o per- tenecientes al Gobierno Regional, por acuerdo del Con-sejo Regional; lo que deberá comunicarse de inmediato a la DGPM. 9.2. En cada Gobierno Regional, la OPI-GR constitu- ye el órgano técnico del SNIP y está encargada de: a. Consolidar el PMIP de la Región. b. Velar porque cada PIP incluido en el PMIP se en- marque en las competencias del nivel de Gobierno Re- gional, en los Lineamientos de Política Sectoriales y en los Planes de Desarrollo Regional Concertado. c. Vigilar porque se mantenga actualizada la informa- ción registrada en el Banco de Proyectos. d. Solicitar el registro de nuevas Unidades Formula- doras de su nivel de gobierno (UF-GR) ante el Banco de Proyectos y promover la capacitación permanente del personal técnico de las UF-GR encargado de la identifi-cación y formulación de los PIP. e. Realizar el seguimiento de los PIP durante la fase de Inversión. La OPI-GR no podrá actuar al mismo tiempo como Unidad Formuladora. En el marco de la delegación de facultades aprobada por el Ministerio de Economía y Finanzas, corresponde a la OPI-GR, respecto a los PIP formulados por las Entida-des y Empresas adscritas o pertenecientes a su Gobier- no Regional: f. Evaluar y emitir informes técnicos sobre los estu- dios de preinversión. g. Recomendar la declaración de viabilidad de los PIP que cuenten con estudios aprobados. h. Informar a la DGPM sobre los PIP declarados via- bles. Adicionalmente a lo dispuesto en los numerales pre- cedentes, y en uso de las facultades que señala el nume-ral 6.2 del artículo 6º del Reglamento, la DGPM podrá disponer otras tareas, procesos y procedimientos de ob- servancia obligatoria para las OPI-GR en el marco de lanormatividad vigente del SNIP. 9.3. En cada Gobierno Regional, la Unidad Formula- dora (UF-GR) es cualquier órgano o dependencia de lasEntidades y Empresas pertenecientes o adscritas a este nivel de Gobierno, registrada ante la DGPM. Es la res- ponsable de elaborar los estudios de preinversión, losmismos que deben guardar concordancia con los Linea- mientos de Política Sectoriales . 9.4. En cada Gobierno Regional, la Unidad Ejecu- tora (UE-GR) es cualquier órgano o dependencia de las Entidades y Empresas pertenecientes o adscritas a este nivel de Gobierno, con capacidad legal paracontratar y ejecutar de acuerdo a la normatividad pre- supuestal vigente. Es la responsable de la elabora- ción del expediente técnico, la ejecución y la evalua-ción ex post. Artículo 10º.- Funciones de los Órganos del Siste- ma Nacional de Inversión Pública en el Gobierno Lo- cal 10.1. En cada Gobierno Local (GL) el alcalde se cons- tituye en Órgano Resolutivo y en consecuencia le corres- ponde, en el marco de las competencias de su nivel degobierno: a. Aprobar, con acuerdo del Concejo Municipal, el Programa Multianual de Inversión Pública (PMIP) que forma parte del Plan de Desarrollo Local Concertado. b. Solicitar el registro de nuevas Unidades Formula- doras de su nivel de gobierno (UF-GL) ante el Banco de Proyectos y promover la capacitación permanente del personal técnico de las UF-GL encargado de la identifi-cación y formulación de los PIP. c. Designar al área del Municipio encargada de reali- zar las funciones de OPI o suscribir, con autorización delConcejo, un acuerdo interinstitucional para que otra OPI- GR u OPI-GL realice dichas funciones. d. Informar a la DGPM la designación del funcionario responsable de la OPI-GL o en su defecto de los acuer- dos que se celebren en virtud de lo dispuesto en el literal anterior.