Norma Legal Oficial del día 14 de septiembre del año 2003 (14/09/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, MORDAZA 14 de setiembre de 2003

NORMAS LEGALES

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en obligacion de conocer y aplicar las normas contenidas en la Ley Nº 27293; Ley del Sistema Nacional de Inversion Publica (Ley), el Decreto Supremo Nº 157-2002EF, Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Inversion Publica (Reglamento), las Resoluciones Ministeriales de delegacion de facultades expedidas en el MORDAZA de dichas normas, la Directiva Nº 004-2002-EF/68.01, Directiva General del Sistema Nacional de Inversion Publica, aprobada mediante Resolucion Directoral Nº 0122002-EF-68.01 (Directiva General del SNIP), la presente Directiva y las que al MORDAZA de la Ley y el Reglamento dicte la Direccion General de Programacion Multianual del Sector Publico del Ministerio de Economia y Finanzas (DGPM). Articulo 3º.- Base Legal 3.1. Decreto Legislativo Nº 790, que Crea el Subprograma Oficina de Inversiones dentro del Viceministerio de Economia del Ministerio de Economia y Finanzas. 3.2. Ley Nº 27293; Ley del Sistema Nacional de Inversion Publica. 3.3. Ley Nº 27692, Ley de Creacion de la Agencia Peruana de Cooperacion Internacional ­ APCI. 3.4. Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralizacion. 3.5. Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales. 3.6. Ley Nº 27879, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el ano fiscal 2003. 3.7. Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades. 3.8. Ley Nº 28059, Ley MORDAZA de promocion de la inversion descentralizada. 3.9. Decreto Supremo Nº 071-2001-EF modificado por Decreto Supremo Nº 093-2001-EF; que Aprueban la reestructuracion organizativa institucional del Ministerio de Economia y Finanzas mediante la cual se modifica la Estructura Organica del Viceministerio de Economia. 3.10. Decreto Supremo Nº 157-2002-EF, Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Inversion Publica. 3.11. Resolucion Ministerial Nº 158-2001-EF/15, que Modifica el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Economia y Finanzas. 3.12. Directiva Nº 004-2002-EF/68.01, Directiva General del Sistema Nacional de Inversion Publica, aprobada mediante Resolucion Directoral Nº 012-2002-EF-68.01, publicada el 22 de noviembre del 2002. Articulo 4º.- Referencia a las normas del Sistema Nacional de Inversion Publica En la normatividad vigente, la alusion al Organo Resolutivo del Sector y a la Oficina de Programacion e Inversiones (OPI) esta referida a los del Gobierno Nacional (GN). En la presente MORDAZA se precisan las atribuciones

y responsabilidades del Organo Resolutivo y de la Oficina de Programacion e Inversiones del Gobierno Regional (OPI-GR) y Gobierno Local (OPI-GL). Articulo 5º.- Opinion Legal autorizada La DGPM, emite opinion legal autorizada sobre la aplicacion de lo dispuesto en la presente MORDAZA, en uso de las facultades a las que se refiere el literal i) del numeral 3.2. del articulo 3º del Reglamento. Articulo 6º.- Ambito de aplicacion 6.1. La presente MORDAZA se aplica a todas las Entidades y Empresas del Sector Publico No Financiero pertenecientes o adscritas a los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que ejecuten Proyectos de Inversion Publica, en cumplimiento de lo dispuesto por el numeral 19.2. del articulo 19º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralizacion. 6.2. En ese MORDAZA, toda referencia generica a Entidades o Empresas, en la presente MORDAZA, se entendera referida a las del Sector Publico No Financiero, que, independientemente de su denominacion, nivel de autonomia u oportunidad de creacion, ejecutean Proyectos de Inversion que utilicen Recursos Publicos en cualquiera de sus fases. Esta definicion incluye a las Entidades perceptoras de cooperacion tecnica internacional en el MORDAZA de lo dispuesto por la primera disposicion complementaria de la Ley Nº 27692, Ley de Creacion de la Agencia Peruana de Cooperacion Internacional - APCI. 6.3. Toda referencia al Gobierno Regional o Gobierno Local se entendera hecha al conjunto de Entidades y Empresas pertenecientes o adscritas a estos. Articulo 7º.- Obligatoriedad de observar las normas del SNIP para los Gobiernos Locales 7.1. La Ley Nº 27293, su Reglamento, la presente Directiva y las demas normas del SNIP dictadas o por dictarse son, de observancia obligatoria para todos los proyectos de inversion publica de: a. Los Gobiernos Locales contenidos en la decimo MORDAZA disposicion complementaria de esta Directiva, a partir de la entrada en vigencia de la presente norma; b. Los Gobiernos Locales que formulen uno o mas proyectos cuyo monto total individual sea igual o mayor a setecientos cincuenta mil nuevos soles, en el momento en que esto suceda; c. Los Gobiernos Locales que, por acuerdo de su Concejo Municipal, se incorporen voluntariamente, en el momento en que esto suceda; d. Los Gobiernos Locales certificados para ello, en el MORDAZA del sistema de acreditacion a que se refiere la

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DIARIO OFICIAL

REQUISITO PARA PUBLICACION DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS
Se comunica al Congreso de la Republica, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autonomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales respectivamente, deberan ademas remitir estos documentos en disquete o al siguiente correo electronico.

normaslegales@editoraperu.com.pe

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