NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2003 (14/09/2003)
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PÆg. 251347 NORMAS LEGALES Lima, domingo 14 de setiembre de 2003 en obligación de conocer y aplicar las normas conteni- das en la Ley Nº 27293; Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública (Ley), el Decreto Supremo Nº 157-2002- EF, Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Inver- sión Pública (Reglamento), las Resoluciones Ministeria- les de delegación de facultades expedidas en el marco de dichas normas, la Directiva Nº 004-2002-EF/68.01, Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pú- blica, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 012- 2002-EF-68.01 (Directiva General del SNIP), la presente Directiva y las que al amparo de la Ley y el Reglamento dicte la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público del Ministerio de Economía y Finan- zas (DGPM). Artículo 3º.- Base Legal 3.1. Decreto Legislativo Nº 790, que Crea el Subpro- grama Oficina de Inversiones dentro del Viceministerio de Economía del Ministerio de Economía y Finanzas. 3.2. Ley Nº 27293; Ley del Sistema Nacional de Inver- sión Pública. 3.3. Ley Nº 27692, Ley de Creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI. 3.4. Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentraliza- ción. 3.5. Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Re- gionales. 3.6. Ley Nº 27879, Ley de Presupuesto del Sector Pú- blico para el año fiscal 2003. 3.7. Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 3.8. Ley Nº 28059, Ley Marco de promoción de la in- versión descentralizada. 3.9. Decreto Supremo Nº 071-2001-EF modificado por Decreto Supremo Nº 093-2001-EF; que Aprueban la reestructuración organizativa institucional del Minis- terio de Economía y Finanzas mediante la cual se mo- difica la Estructura Orgánica del Viceministerio de Eco- nomía. 3.10. Decreto Supremo Nº 157-2002-EF, Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública. 3.11. Resolución Ministerial Nº 158-2001-EF/15, que Modifica el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas. 3.12. Directiva Nº 004-2002-EF/68.01, Directiva Ge- neral del Sistema Nacional de Inversión Pública, aproba- da mediante Resolución Directoral Nº 012-2002-EF-68.01, publicada el 22 de noviembre del 2002. Artículo 4º.- Referencia a las normas del Sistema Nacional de Inversión Pública En la normatividad vigente, la alusión al Órgano Re- solutivo del Sector y a la Oficina de Programación e In- versiones (OPI) está referida a los del Gobierno Nacional (GN). En la presente norma se precisan las atribucionesy responsabilidades del Órgano Resolutivo y de la Ofici- na de Programación e Inversiones del Gobierno Regio- nal (OPI-GR) y Gobierno Local (OPI-GL). Artículo 5º.- Opinión Legal autorizada La DGPM, emite opinión legal autorizada sobre la apli- cación de lo dispuesto en la presente norma, en uso de las facultades a las que se refiere el literal i) del numeral 3.2. del artículo 3º del Reglamento. Artículo 6º.- Ámbito de aplicación6.1. La presente norma se aplica a todas las Entida- des y Empresas del Sector Público No Financiero perte- necientes o adscritas a los Gobiernos Regionales y Go- biernos Locales, que ejecuten Proyectos de Inversión Pública, en cumplimiento de lo dispuesto por el numeral 19.2. del artículo 19º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización. 6.2. En ese marco, toda referencia genérica a Enti- dades o Empresas, en la presente norma, se entende- rá referida a las del Sector Público No Financiero, que, independientemente de su denominación, nivel de au- tonomía u oportunidad de creación, ejecutean Proyec- tos de Inversión que utilicen Recursos Públicos en cual- quiera de sus fases. Esta definición incluye a las Enti- dades perceptoras de cooperación técnica internacio- nal en el marco de lo dispuesto por la primera disposi- ción complementaria de la Ley Nº 27692, Ley de Crea- ción de la Agencia Peruana de Cooperación Interna- cional - APCI. 6.3. Toda referencia al Gobierno Regional o Gobierno Local se entenderá hecha al conjunto de Entidades y Empresas pertenecientes o adscritas a éstos. Artículo 7º.- Obligatoriedad de observar las nor- mas del SNIP para los Gobiernos Locales 7.1. La Ley Nº 27293, su Reglamento, la presente Di- rectiva y las demás normas del SNIP dictadas o por dic- tarse son, de observancia obligatoria para todos los pro- yectos de inversión pública de: a. Los Gobiernos Locales contenidos en la décimo quinta disposición complementaria de esta Directiva, a partir de la entrada en vigencia de la presente norma; b. Los Gobiernos Locales que formulen uno o más proyectos cuyo monto total individual sea igual o mayor a setecientos cincuenta mil nuevos soles, en el momento en que esto suceda; c. Los Gobiernos Locales que, por acuerdo de su Concejo Municipal, se incorporen voluntariamente, en el momento en que esto suceda; d. Los Gobiernos Locales certificados para ello, en el marco del sistema de acreditación a que se refiere la REQUISITO PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales respectivamente, deberán además remitir estos documentos en disquete o al siguiente correoelectrónico. normaslegales@editoraperu.com.peDIARIO OFICIALREPUBLICADELPERU