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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2003 (14/09/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 14

PÆg. 251352 NORMAS LEGALES Lima, domingo 14 de setiembre de 2003 d. Rechazar el PIP. e. Si la facultad para declarar la viabilidad de dicho PIP la ostenta la DGPM, la OPI que evaluó le remitirá elestudio, acompañado del Informe Técnico y el FormatoSNIP-04; En este caso, la DGPM, una vez recibidos los do- cumentos mencionados en el literal precedente, verifi- ca el registro del PIP, el registro de la evaluación de laOPI-GN y registra la fecha de su recepción en el Ban-co de Proyectos. La DGPM evalúa el PIP, emite un In-forme Técnico y registra dicha evaluación en el Bancode Proyectos. El Informe Técnico será remitido a la OPI- GN (con copia a la UF-GR o UF-GL). Con dicho infor- me puede: - Observar el estudio; - Declarar la viabilidad del PIP; en cuyo caso acom- paña al Informe Técnico el Formato SNIP-05; - Rechazar el PIP f. Si la facultad para declarar la viabilidad de dicho PIP la ostenta la OPI-GN que lo evaluó, esta OPI deberáseguir el procedimiento descrito en el literal b del artículo19º de la presente norma. g. Si la facultad para declarar la viabilidad de dicho PIP la ostenta un Gobierno Regional o Gobierno Local,la OPI-GR u OPI-GL deberá seguir el procedimiento des-crito en el literal c del artículo 19º de la presente norma. h. Si la facultad para declarar la viabilidad de dicho PIP la ostenta la propia UE, ésta deberá seguir el proce- dimiento descrito en el literal d del artículo 19º de la pre- sente norma. Artículo 22º.- Proyectos Observados En cualquier nivel de estudios, si el Informe Técni- co de la OPI que evaluó o el emitido por la DGPM señala observaciones, la UF debe reformular el estu- dio considerando las observaciones planteadas endichos informes, actualizar la información registradadel PIP en el Banco de Proyectos y remitir el estudioreformulado a la OPI que corresponda, para su eva-luación. -II- INVERSIÓN Artículo 23º.- Disposiciones para la Fase de Inver- sión 23.1. Un PIP sólo puede pasar a la Fase de Inversión si ha sido declarado Viable. 23.2. La fase de inversión comprende la elaboración del estudio definitivo o expediente técnico detallado y laejecución del PIP. 23.3. Durante esta fase, las UE pondrán a disposición de la DGPM y las OPI toda la información referente alPIP en caso éstas la soliciten. Artículo 24º.- Montos máximos del estudio defini- tivo o expediente técnico detallado y la ejecución del PIP. 24.1. De acuerdo a lo dispuesto por el numeral 8.2. del Reglamento de la Ley, la declaración de viabilidadobliga a la Unidad Ejecutora a ceñirse a los parámetrosbajo los cuales fue otorgada, tanto para elaborar el estu- dio definitivo o expediente técnico, como para la ejecu- ción del proyecto. 24.2. Por lo tanto, el monto máximo (costo total a pre- cios de mercado) de un PIP según en el estudio definiti-vo o expediente técnico detallado y durante la ejecucióndel PIP no podrá diferir de los límites permitidos por el análisis de sensibilidad del estudio de preinversión que sustentó la declaración de viabilidad, bajo responsabili-dad de la autoridad que apruebe dichos estudios y delresponsable de la Unidad Ejecutora. 24.3. Del mismo modo, es responsabilidad de la máxi- ma autoridad de la Entidad a cargo de la operación y el mantenimiento ceñirse al cumplimiento de los paráme- tros aprobados en el estudio que sustenta la declaraciónde viabilidad del PIP, para asegurar la sostenibilidad delproyecto.Artículo 25º.- Seguimiento 25.1. La DGPM y las OPI, ya sea por su responsabili- dad institucional o funcional, se encuentran facultadas para realizar coordinadamente el seguimiento físico y fi- nanciero de los PIP. Dicha facultad se ejerce a través de instrumentos y procedimientos de observancia obligato- ria para todas la UE. 25.2. Las UE deberán informar a la OPI que evaluó el PIP y a la DGPM, cualquier modificación del PIP durante la fase de Inversión, que pudiera afectar su viabilidad, en el momento en que ésta suceda, inclu- yendo modificaciones en la composición de los com- ponentes del PIP. 25.3. En caso que la OPI que evaluó el PIP, identifi- que o sea informado de factores que alteran la viabilidad de algún proyecto podrá solicitar a la UE se realice una nueva evaluación luego, de la cual deberá remitir un in- forme al respecto al Órgano Resolutivo del Sector al cual está adscrita la UE y a la DGPM, recomendando las medidas correspondientes. 25.4. En caso que la DGPM identifique o sea informa- do de la alteración de algún factor que afecte la viabilidad de algún proyecto, podrá solicitar o realizar una nueva evaluación, luego de la cual deberá remitir un informe al respecto a la OPI que evaluó el PIP, a la UE y otras enti- dades pertinentes, recomendando las medidas corres- pondientes. 25.5. En cualquiera de los casos a que se refieren los dos numerales precedentes, corresponde al Órga- no Resolutivo, tomar la decisión pertinente sobre la base de las recomendaciones presentadas por las OPI y la DGPM. 25.6. Si durante esta fase, la UE, la OPI que evaluó el PIP, el Órgano Resolutivo o la DGPM identifican o son informados de que la viabilidad de un PIP ha sido afectada por el incumplimiento de las normas del SNIP, deberán comunicarlo al órgano de control respectivo a fin de determinar las responsabilidades a que hubiere lugar. -III- POST INVERSIÓN Artículo 26º.- Disposiciones para la Fase de Post inversión 26.1. La fase de Post inversión comprende la opera- ción y mantenimiento del PIP ejecutado, así como la eva- luación ex post. 26.2. Por evaluación ex post se entiende el proceso para determinar sistemática y objetivamente la eficien- cia, eficacia e impacto de todas las actividades desarro- lladas para alcanzar los objetivos planteados en el PIP, así como verificar la pertinencia, rentabilidad social y sostenibilidad del proyecto. 26.3. La DGPM podrá elaborar y publicar Manuales o Guías Metodológicas para la evaluación Ex post. Las OPI podrán proponer a la DGPM dichos Manuales o Guías. Estos instrumentos constituyen documentos referencia- les para la elaboración y evaluación de dichos estudios. Artículo 27º.- Evaluación Ex Post27.1. Todos los PIP, cuya viabilidad ha sido declarada sobre la base de un estudio de Factibilidad, requieren que la evaluación Ex post sea realizada por la UE a tra- vés de una agencia independiente. Los Términos de Re- ferencia de esta evaluación Ex post requieren el visto bueno de la OPI que evaluó el PIP y de la DGPM. 27.2. En el caso de los PIP, cuya viabilidad ha sido declarada sobre la base de un estudio de Prefactibilidad, la evaluación Ex post se deberá realizar a una muestra representativa del total de los PlP a cargo de la entidad, que ostenten dicha característica y cuya ejecución finali- zó el año anterior. Dicha evaluación se realiza a través de una agencia independiente. 27.3. En los PIP, cuya viabilidad ha sido declarada sobre la base de un Perfil, la evaluación Ex post la puede realizar una agencia independiente o un órgano distinto de la UE que pertenezca al propio Sector, sobre una muestra representativa del total de los PlP a cargo de la entidad, que ostenten dicha característica y cuya ejecu- ción finalizó el año anterior.