Norma Legal Oficial del día 14 de septiembre del año 2003 (14/09/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 14 de setiembre de 2003

d. Rechazar el PIP. e. Si la facultad para declarar la viabilidad de dicho PIP la ostenta la DGPM, la OPI que evaluo le remitira el estudio, acompanado del Informe Tecnico y el Formato SNIP-04; En este caso, la DGPM, una vez recibidos los documentos mencionados en el literal precedente, verifica el registro del PIP, el registro de la evaluacion de la OPI-GN y registra la fecha de su recepcion en el Banco de Proyectos. La DGPM evalua el PIP, emite un Informe Tecnico y registra dicha evaluacion en el Banco de Proyectos. El Informe Tecnico sera remitido a la OPIGN (con MORDAZA a la UF-GR o UF-GL). Con dicho informe puede: - Observar el estudio; - Declarar la viabilidad del PIP; en cuyo caso acompana al Informe Tecnico el Formato SNIP-05; - Rechazar el PIP f. Si la facultad para declarar la viabilidad de dicho PIP la ostenta la OPI-GN que lo evaluo, esta OPI debera seguir el procedimiento descrito en el literal b del articulo 19º de la presente norma. g. Si la facultad para declarar la viabilidad de dicho PIP la ostenta un Gobierno Regional o Gobierno Local, la OPI-GR u OPI-GL debera seguir el procedimiento descrito en el literal c del articulo 19º de la presente norma. h. Si la facultad para declarar la viabilidad de dicho PIP la ostenta la propia UE, esta debera seguir el procedimiento descrito en el literal d del articulo 19º de la presente norma. Articulo 22º.- Proyectos Observados En cualquier nivel de estudios, si el Informe Tecnico de la OPI que evaluo o el emitido por la DGPM senala observaciones, la UF debe reformular el estudio considerando las observaciones planteadas en dichos informes, actualizar la informacion registrada del PIP en el Banco de Proyectos y remitir el estudio reformulado a la OPI que corresponda, para su evaluacion. -IIINVERSION Articulo 23º.- Disposiciones para la Fase de Inversion 23.1. Un PIP solo puede pasar a la Fase de Inversion si ha sido declarado Viable. 23.2. La fase de inversion comprende la elaboracion del estudio definitivo o expediente tecnico detallado y la ejecucion del PIP. 23.3. Durante esta fase, las UE pondran a disposicion de la DGPM y las OPI toda la informacion referente al PIP en caso estas la soliciten. Articulo 24º.- Montos maximos del estudio definitivo o expediente tecnico detallado y la ejecucion del PIP. 24.1. De acuerdo a lo dispuesto por el numeral 8.2. del Reglamento de la Ley, la declaracion de viabilidad obliga a la Unidad Ejecutora a cenirse a los parametros bajo los cuales fue otorgada, tanto para elaborar el estudio definitivo o expediente tecnico, como para la ejecucion del proyecto. 24.2. Por lo tanto, el monto MORDAZA (costo total a precios de mercado) de un PIP segun en el estudio definitivo o expediente tecnico detallado y durante la ejecucion del PIP no podra diferir de los limites permitidos por el analisis de sensibilidad del estudio de preinversion que sustento la declaracion de viabilidad, bajo responsabilidad de la autoridad que apruebe dichos estudios y del responsable de la Unidad Ejecutora. 24.3. Del mismo modo, es responsabilidad de la MORDAZA autoridad de la Entidad a cargo de la operacion y el mantenimiento cenirse al cumplimiento de los parametros aprobados en el estudio que sustenta la declaracion de viabilidad del PIP, para asegurar la sostenibilidad del proyecto.

Articulo 25º.- Seguimiento 25.1. La DGPM y las OPI, ya sea por su responsabilidad institucional o funcional, se encuentran facultadas para realizar coordinadamente el seguimiento fisico y financiero de los PIP. Dicha facultad se ejerce a traves de instrumentos y procedimientos de observancia obligatoria para todas la UE. 25.2. Las UE deberan informar a la OPI que evaluo el PIP y a la DGPM, cualquier modificacion del PIP durante la fase de Inversion, que pudiera afectar su viabilidad, en el momento en que esta suceda, incluyendo modificaciones en la composicion de los componentes del PIP. 25.3. En caso que la OPI que evaluo el PIP, identifique o sea informado de factores que alteran la viabilidad de algun proyecto podra solicitar a la UE se realice una nueva evaluacion luego, de la cual debera remitir un informe al respecto al Organo Resolutivo del Sector al cual esta adscrita la UE y a la DGPM, recomendando las medidas correspondientes. 25.4. En caso que la DGPM identifique o sea informado de la alteracion de algun factor que afecte la viabilidad de algun proyecto, podra solicitar o realizar una nueva evaluacion, luego de la cual debera remitir un informe al respecto a la OPI que evaluo el PIP, a la UE y otras entidades pertinentes, recomendando las medidas correspondientes. 25.5. En cualquiera de los casos a que se refieren los dos numerales precedentes, corresponde al Organo Resolutivo, tomar la decision pertinente sobre la base de las recomendaciones presentadas por las OPI y la DGPM. 25.6. Si durante esta fase, la UE, la OPI que evaluo el PIP, el Organo Resolutivo o la DGPM identifican o son informados de que la viabilidad de un PIP ha sido afectada por el incumplimiento de las normas del SNIP, deberan comunicarlo al organo de control respectivo a fin de determinar las responsabilidades a que hubiere lugar. -IIIPOST INVERSION Articulo 26º.- Disposiciones para la Fase de Post inversion 26.1. La fase de Post inversion comprende la operacion y mantenimiento del PIP ejecutado, asi como la evaluacion ex post. 26.2. Por evaluacion ex post se entiende el MORDAZA para determinar sistematica y objetivamente la eficiencia, eficacia e impacto de todas las actividades desarrolladas para alcanzar los objetivos planteados en el PIP, asi como verificar la pertinencia, rentabilidad social y sostenibilidad del proyecto. 26.3. La DGPM podra elaborar y publicar Manuales o Guias Metodologicas para la evaluacion Ex post. Las OPI podran proponer a la DGPM dichos Manuales o Guias. Estos instrumentos constituyen documentos referenciales para la elaboracion y evaluacion de dichos estudios. Articulo 27º.- Evaluacion Ex Post 27.1. Todos los PIP, cuya viabilidad ha sido declarada sobre la base de un estudio de Factibilidad, requieren que la evaluacion Ex post sea realizada por la UE a traves de una agencia independiente. Los Terminos de Referencia de esta evaluacion Ex post requieren el visto MORDAZA de la OPI que evaluo el PIP y de la DGPM. 27.2. En el caso de los PIP, cuya viabilidad ha sido declarada sobre la base de un estudio de Prefactibilidad, la evaluacion Ex post se debera realizar a una muestra representativa del total de los PlP a cargo de la entidad, que ostenten dicha caracteristica y cuya ejecucion finalizo el ano anterior. Dicha evaluacion se realiza a traves de una agencia independiente. 27.3. En los PIP, cuya viabilidad ha sido declarada sobre la base de un Perfil, la evaluacion Ex post la puede realizar una agencia independiente o un organo distinto de la UE que pertenezca al propio Sector, sobre una muestra representativa del total de los PlP a cargo de la entidad, que ostenten dicha caracteristica y cuya ejecucion finalizo el ano anterior.

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