Norma Legal Oficial del día 14 de septiembre del año 2003 (14/09/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, MORDAZA 14 de setiembre de 2003

NORMAS LEGALES

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do o el Plan de Desarrollo Local Concertado y el Formato SNIP-04; En este caso, la DGPM, una vez recibidos los documentos mencionados en el literal precedente, verifica el registro del PIP, el registro de la evaluacion de la OPI-GN y registra la fecha de su recepcion en el Banco de Proyectos. La DGPM evalua el PIP, emite un Informe Tecnico y registra dicha evaluacion en el Banco de Proyectos. El Informe Tecnico sera remitido a la OPI-GN (con MORDAZA a la UF-GR o UF-GL). Con dicho informe puede: - Observar el estudio; - Recomendar otro nivel de estudios; - Declarar la viabilidad del PIP; en cuyo caso acompana al Informe Tecnico el Formato SNIP-05; - Rechazar el PIP b. Si la facultad para declarar la viabilidad de dicho PIP la ostenta la OPI-GN que lo evaluo, esta OPI suscribe el Formato de Declaracion de Viabilidad (Formato SNIP-03) mediante el cual declara la viabilidad del PIP. Es responsabilidad de dicha OPI registrar la viabilidad declarada en el Banco de Proyectos y remitir MORDAZA del Formato SNIP-03 debidamente suscrito y del Informe Tecnico que sustenta la evaluacion, a la DGPM y a la UF-GR o UF-GL, en el plazo MORDAZA de cinco dias utiles posterior a dicha declaracion. c. Si la facultad para declarar la viabilidad de dicho PIP la ostenta un Gobierno Regional o Gobierno Local, la OPI-GR u OPI-GL consigna la informacion del PIP en el Formato de Declaracion de Viabilidad (Formato SNIP07) lo suscribe y lo remite, conjuntamente con el Informe Tecnico, al organo que corresponda declarar la viabilidad. Una vez declarada esta, es responsabilidad de la OPI-GR u OPI-GL registrarla en el Banco de Proyectos y remitir MORDAZA del Formato debidamente suscrito y del Informe Tecnico que sustenta la evaluacion del PIP a la DGPM y a la OPI-GN responsable funcional (determinada por el Banco de Proyectos al momento de registrar el PIP) en el plazo MORDAZA de cinco dias utiles posterior a dicha declaracion. d. Si la facultad para declarar la viabilidad de dicho PIP la ostenta la propia UE, ya sea en el MORDAZA de un conglomerado autorizado por la DGPM o por delegacion de quien ostenta tal facultad, la propia UE debera evaluar y el responsable de dicha UE debera suscribir el Formato de Declaracion de Viabilidad (Formato SNIP-06) mediante el cual declara la viabilidad del PIP. Es responsabilidad de la UE registrar la evaluacion y la viabilidad declarada en el Banco de Proyectos y remitir MORDAZA del Formato SNIP-03, debidamente suscrito y del Informe Tecnico que sustenta la evaluacion, a la DGPM y a la OPIGN responsable funcional (determinada por el Banco de Proyectos al momento de registrar el PIP) en el plazo MORDAZA de cinco dias utiles posterior a dicha declaracion. Articulo 20º.- Elaboracion y evaluacion del estudio de Prefactibilidad 20.1. La UF-GR o UF-GL solo puede elaborar el estudio de Prefactibilidad despues de aprobado el perfil por parte de la OPI que corresponda. 20.2. La UF-GR o UF-GL elabora el estudio de Prefactibilidad, actualiza la informacion registrada en el Banco de Proyectos y remite el estudio de Prefactibilidad a la OPI que evaluo el perfil, acompanado de la Ficha de Registro del Banco de Proyectos con la informacion actualizada (Formato SNIP-02). 20.3. La OPI que recibe el estudio, verifica su actualizacion en el Banco de Proyectos y registra la fecha de su recepcion. Evalua el PIP, emite un Informe Tecnico y registra en el Banco de Proyectos dicha evaluacion. Con dicho informe, el mismo que siempre debe ser puesto de conocimiento de la UF-GR o UF-GL, la OPI que evalua puede: a. Observar el estudio; b. Aprobar el estudio de Prefactibilidad y solicitar a la DGPM autorizacion para la elaboracion del estudio de Factibilidad (si la viabilidad corresponde declararla a la DGPM) o aprobar el estudio de Prefactibilidad y autorizar la elaboracion del estudio de Factibilidad (si la facultad para declarar la viabilidad le ha sido delegada);

c. Aprobar el estudio de Prefactibilidad y solicitar la declaracion de viabilidad del PIP a la DGPM (si la viabilidad corresponde declararla a la DGPM); en cuyo caso remite a la DGPM el estudio de Prefactibilidad, acompanado del Informe Tecnico; la opinion favorable de la Oficina de Programacion e Inversiones del Sector sobre la compatibilidad del proyecto formulado con los Lineamientos de Politica Sectoriales, la opinion favorable de la Oficina de Programacion e Inversiones del Gobierno Regional o Gobierno Local, segun corresponda, sobre la compatibilidad del proyecto formulado con el Plan de Desarrollo Regional Concertado o el Plan de Desarrollo Local Concertado y el Formato SNIP-04; d. Aprobar el estudio de Prefactibilidad y proceder al tramite de declaracion de viabilidad (si la facultad para declarar la viabilidad le ha sido delegada); e. Rechazar el PIP. En el caso senalado el literal c precedente, la DGPM, una vez recibidos los documentos mencionados en dicho acapite, verifica el registro del PIP, el registro de la evaluacion de la OPI-GN y registra la fecha de su recepcion en el Banco de Proyectos. La DGPM evalua el PIP, emite un Informe Tecnico y registra dicha evaluacion en el Banco de Proyectos. El Informe Tecnico sera remitido a la OPI-GN (con MORDAZA a la UF-GR o UF-GL). Con dicho informe puede: - Observar el estudio; - Recomendar otro nivel de estudios; - Declarar la viabilidad del PIP; en cuyo caso acompana al Informe Tecnico el Formato SNIP-05; - Rechazar el PIP f. Si la facultad para declarar la viabilidad de dicho PIP la ostenta la OPI-GN que lo evaluo, esta OPI debera seguir el procedimiento descrito en el literal b del articulo 19º de la presente norma. g. Si la facultad para declarar la viabilidad de dicho PIP la ostenta un Gobierno Regional o Gobierno Local, la OPI-GR u OPI-GL debera seguir el procedimiento descrito en el literal c del articulo 19º de la presente norma. h. Si la facultad para declarar la viabilidad de dicho PIP la ostenta la propia UE, esta debera seguir el procedimiento descrito en el literal d del articulo 19º de la presente norma. Articulo 21º.- Elaboracion y evaluacion del estudio de Factibilidad 21.1. La UF-GR o UF-GL solo puede elaborar el estudio de Factibilidad despues de haber recibido la autorizacion expresa para ello de la DGPM o del organo al cual se hubiera delegado la facultad de declarar la viabilidad. 21.2. La UF-GR o UF-GL elabora el estudio de Factibilidad, actualiza la informacion registrada en el Banco de Proyectos y remite el estudio de Factibilidad a la OPI que evaluo el perfil, acompanado de la Ficha de Registro del Banco de Proyectos con la informacion actualizada (Formato SNIP-02). 21.3. La OPI que recibe el estudio, verifica su actualizacion en el Banco de Proyectos y registra la fecha de su recepcion. Evalua el PIP, emite un Informe Tecnico y registra en el Banco de Proyectos dicha evaluacion. Con dicho informe, el mismo que siempre debe ser puesto de conocimiento de la UF-GR o UF-GL, la OPI que evalua puede: a. Observar el estudio; b. Aprobar el estudio de Factibilidad y solicitar la declaracion de viabilidad del PIP a la DGPM (si la viabilidad corresponde declararla a la DGPM); en cuyo caso remite a la DGPM el estudio de Factibilidad, acompanado del Informe Tecnico; la opinion favorable de la Oficina de Programacion e Inversiones del Sector sobre la compatibilidad del proyecto formulado con los Lineamientos de Politica Sectoriales, la opinion favorable de la Oficina de Programacion e Inversiones del Gobierno Regional o Gobierno Local, segun corresponda, sobre la compatibilidad del proyecto formulado con el Plan de Desarrollo Regional Concertado o el Plan de Desarrollo Local Concertado y el Formato SNIP-04; c. Aprobar el estudio de Factibilidad y proceder al tramite de declaracion de viabilidad (si la facultad para declarar la viabilidad le ha sido delegada);

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