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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2003 (14/09/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 13

PÆg. 251351 NORMAS LEGALES Lima, domingo 14 de setiembre de 2003 do o el Plan de Desarrollo Local Concertado y el Formato SNIP-04; En este caso, la DGPM, una vez recibidos los docu- mentos mencionados en el literal precedente, verifica el registro del PIP, el registro de la evaluación de la OPI-GN y registra la fecha de su recepción en el Banco de Pro- yectos. La DGPM evalúa el PIP, emite un Informe Técni- co y registra dicha evaluación en el Banco de Proyectos. El Informe Técnico será remitido a la OPI-GN (con copia a la UF-GR o UF-GL). Con dicho informe puede: - Observar el estudio; - Recomendar otro nivel de estudios; - Declarar la viabilidad del PIP; en cuyo caso acom- paña al Informe Técnico el Formato SNIP-05; - Rechazar el PIP b. Si la facultad para declarar la viabilidad de dicho PIP la ostenta la OPI-GN que lo evaluó, esta OPI suscri- be el Formato de Declaración de Viabilidad (Formato SNIP-03) mediante el cual declara la viabilidad del PIP. Es responsabilidad de dicha OPI registrar la viabilidad declarada en el Banco de Proyectos y remitir copia del Formato SNIP-03 debidamente suscrito y del Informe Técnico que sustenta la evaluación, a la DGPM y a la UF-GR o UF-GL, en el plazo máximo de cinco días útiles posterior a dicha declaración. c. Si la facultad para declarar la viabilidad de dicho PIP la ostenta un Gobierno Regional o Gobierno Local, la OPI-GR u OPI-GL consigna la información del PIP en el Formato de Declaración de Viabilidad (Formato SNIP- 07) lo suscribe y lo remite, conjuntamente con el Informe Técnico, al órgano que corresponda declarar la viabili- dad. Una vez declarada ésta, es responsabilidad de la OPI-GR u OPI-GL registrarla en el Banco de Proyectos y remitir copia del Formato debidamente suscrito y del In- forme Técnico que sustenta la evaluación del PIP a la DGPM y a la OPI-GN responsable funcional (determina- da por el Banco de Proyectos al momento de registrar el PIP) en el plazo máximo de cinco días útiles posterior a dicha declaración. d. Si la facultad para declarar la viabilidad de dicho PIP la ostenta la propia UE, ya sea en el marco de un conglomerado autorizado por la DGPM o por delegación de quien ostenta tal facultad, la propia UE deberá evaluar y el responsable de dicha UE deberá suscribir el Forma- to de Declaración de Viabilidad (Formato SNIP-06) me- diante el cual declara la viabilidad del PIP. Es responsa- bilidad de la UE registrar la evaluación y la viabilidad de- clarada en el Banco de Proyectos y remitir copia del For- mato SNIP-03, debidamente suscrito y del Informe Téc- nico que sustenta la evaluación, a la DGPM y a la OPI- GN responsable funcional (determinada por el Banco de Proyectos al momento de registrar el PIP) en el plazo máximo de cinco días útiles posterior a dicha declara- ción. Artículo 20º.- Elaboración y evaluación del estu- dio de Prefactibilidad 20.1. La UF-GR o UF-GL sólo puede elaborar el estu- dio de Prefactibilidad después de aprobado el perfil por parte de la OPI que corresponda. 20.2. La UF-GR o UF-GL elabora el estudio de Pre- factibilidad, actualiza la información registrada en el Banco de Proyectos y remite el estudio de Prefactibilidad a la OPI que evaluó el perfil, acompañado de la Ficha de Re- gistro del Banco de Proyectos con la información actuali- zada (Formato SNIP-02). 20.3. La OPI que recibe el estudio, verifica su actuali- zación en el Banco de Proyectos y registra la fecha de su recepción. Evalúa el PIP, emite un Informe Técnico y re- gistra en el Banco de Proyectos dicha evaluación. Con dicho informe, el mismo que siempre debe ser puesto de conocimiento de la UF-GR o UF-GL, la OPI que evalúa puede: a. Observar el estudio; b. Aprobar el estudio de Prefactibilidad y solicitar a la DGPM autorización para la elaboración del estudio de Factibilidad (si la viabilidad corresponde declararla a la DGPM) o aprobar el estudio de Prefactibilidad y autorizar la elaboración del estudio de Factibilidad (si la facultad para declarar la viabilidad le ha sido delegada);c. Aprobar el estudio de Prefactibilidad y solicitar la declaración de viabilidad del PIP a la DGPM (si la viabili- dad corresponde declararla a la DGPM); en cuyo caso remite a la DGPM el estudio de Prefactibilidad, acompa- ñado del Informe Técnico; la opinión favorable de la Ofici- na de Programación e Inversiones del Sector sobre la compatibilidad del proyecto formulado con los Lineamien- tos de Política Sectoriales, la opinión favorable de la Ofi- cina de Programación e Inversiones del Gobierno Regio- nal o Gobierno Local, según corresponda, sobre la com- patibilidad del proyecto formulado con el Plan de Desa- rrollo Regional Concertado o el Plan de Desarrollo Local Concertado y el Formato SNIP-04; d. Aprobar el estudio de Prefactibilidad y proceder al trámite de declaración de viabilidad (si la facultad para declarar la viabilidad le ha sido delegada); e. Rechazar el PIP. En el caso señalado el literal c precedente, la DGPM, una vez recibidos los documentos mencionados en di- cho acápite, verifica el registro del PIP, el registro de la evaluación de la OPI-GN y registra la fecha de su recep- ción en el Banco de Proyectos. La DGPM evalúa el PIP, emite un Informe Técnico y registra dicha evaluación en el Banco de Proyectos. El Informe Técnico será remitido a la OPI-GN (con copia a la UF-GR o UF-GL). Con dicho informe puede: - Observar el estudio; - Recomendar otro nivel de estudios; - Declarar la viabilidad del PIP; en cuyo caso acom- paña al Informe Técnico el Formato SNIP-05; - Rechazar el PIP f. Si la facultad para declarar la viabilidad de dicho PIP la ostenta la OPI-GN que lo evaluó, esta OPI deberá seguir el procedimiento descrito en el literal b del artículo 19º de la presente norma. g. Si la facultad para declarar la viabilidad de dicho PIP la ostenta un Gobierno Regional o Gobierno Local, la OPI-GR u OPI-GL deberá seguir el procedimiento des- crito en el literal c del artículo 19º de la presente norma. h. Si la facultad para declarar la viabilidad de dicho PIP la ostenta la propia UE, ésta deberá seguir el proce- dimiento descrito en el literal d del artículo 19º de la pre- sente norma. Artículo 21º.- Elaboración y evaluación del estu- dio de Factibilidad 21.1. La UF-GR o UF-GL sólo puede elaborar el estu- dio de Factibilidad después de haber recibido la autoriza- ción expresa para ello de la DGPM o del órgano al cual se hubiera delegado la facultad de declarar la viabilidad. 21.2. La UF-GR o UF-GL elabora el estudio de Facti- bilidad, actualiza la información registrada en el Banco de Proyectos y remite el estudio de Factibilidad a la OPI que evaluó el perfil, acompañado de la Ficha de Registro del Banco de Proyectos con la información actualizada (Formato SNIP-02). 21.3. La OPI que recibe el estudio, verifica su actuali- zación en el Banco de Proyectos y registra la fecha de su recepción. Evalúa el PIP, emite un Informe Técnico y re- gistra en el Banco de Proyectos dicha evaluación. Con dicho informe, el mismo que siempre debe ser puesto de conocimiento de la UF-GR o UF-GL, la OPI que evalúa puede: a. Observar el estudio; b. Aprobar el estudio de Factibilidad y solicitar la de- claración de viabilidad del PIP a la DGPM (si la viabilidad corresponde declararla a la DGPM); en cuyo caso remite a la DGPM el estudio de Factibilidad, acompañado del Informe Técnico; la opinión favorable de la Oficina de Pro- gramación e Inversiones del Sector sobre la compatibili- dad del proyecto formulado con los Lineamientos de Po- lítica Sectoriales, la opinión favorable de la Oficina de Programación e Inversiones del Gobierno Regional o Go- bierno Local, según corresponda, sobre la compatibili- dad del proyecto formulado con el Plan de Desarrollo Regional Concertado o el Plan de Desarrollo Local Con- certado y el Formato SNIP-04; c. Aprobar el estudio de Factibilidad y proceder al trá- mite de declaración de viabilidad (si la facultad para de- clarar la viabilidad le ha sido delegada);