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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2003 (17/09/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 37

PÆg. 251479 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 17 de setiembre de 2003 y Laboratorios de Ensayo y Calibración, que establece que la acreditación de Organismos de Certificación sólo seotorga para el sistema de certificación y las áreas de pro-ductos, sistemas de calidad en las cuales el organismo ha demostrado su competencia; y, CONSIDERANDO:Que, en el marco del Reglamento de Acreditación de Organismos de Certificación, Organismos de Inspección y Laboratorios de Ensayo y Calibración, la Comisión de Reglamentos Técnicos y Comerciales define los linea-mientos y directrices bajo los cuales opera el sistema deacreditación; Que, tratándose de Organismos de Certificación, es necesario establecer criterios que permitan uniformizar la presentación de solicitudes en cuanto al alcance de la acreditación y por ende el otorgamiento de la misma so-bre dichos criterios; Que, adicionalmente, el alcance de acreditación condiciona los términos en que la Comisión debe evaluarla competencia técnica de los Organismos de Certifica- ción, debido a ello es necesario establecer criterios para determinar el número de testificaciones que correspondarealizar en función al alcance de la acreditación solicitadoen los procedimientos de acreditación, renovación y am-pliación, incluyendo los procesos de seguimiento; Que, sobre el particular la Secretaría Técnica ha ela- borado dos directrices para la definición del alcance de acreditación y selección de testificaciones para Organis-mos de Certificación de productos y de sistemas de ges-tión, como parte de la revisión de la reglamentación vi-gente siendo necesario aprobarlos en el marco del artí-culo 52º del Reglamento de Acreditación de Organismos de Certificación, Organismos de Inspección y Laborato- rios de Ensayo y Calibración 1; Estando a lo recomendado por la Secretaría Técnica, de conformidad con el Reglamento de Acreditación deOrganismos de Certificación, Organismos de Inspeccióny Laboratorios de Ensayo y Calibración, y con el acuerdo unánime de sus miembros reunidos en sesión del 5 de setiembre de 2003; RESUELVE:Primero.- Modificar el artículo 4º del Reglamento de Acreditación de Organismos de Certificación, Organismos de Inspección y Laboratorios de Ensayo y Calibración enlos siguientes términos: Artículo 4º.- La acreditación y registro de Organismos de Certificación se otorga para los siguientes servicios: a) Certificación de productos, por sistemas de certifi- cación (prototipos, lotes y marcas de conformidad) y sub-sectores de productos o documentos normativos. b) Certificación de sistemas de gestión de calidad y ambiental, por sistemas de gestión y subsectores de acti- vidad económica. c) Certificación de personal (por especialidades). La acreditación y registro de Organismos de Certifica- ción se otorga para el alcance en que el organismo hayademostrado competencia. El alcance de la acreditación que solicite un Organismo condiciona los términos de su evaluación de acuerdo a las Directrices que apruebe laComisión para tal efecto. Segundo.- APROBAR las Directrices siguientes, las cuales entrarán en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano siendo apli- cables a los procedimientos en trámite:a) CRT- acr-01-D Directriz para la definición del alcan- ce de acreditación y selección de testificaciones para or-ganismos de certificación de productos. b) CRT- acr-02-D Directriz para la definición del alcan- ce de acreditación y selección de testificaciones para or- ganismos de certificación de sistemas. Tercero.- Los Organismos de Certificación de Siste- mas de Gestión acreditados deben adecuarse a la Direc-triz aprobada en un plazo de nueve (9) meses, contados desde la notificación de la presente Resolución, de con- formidad con el artículo 52º del Reglamento de Acredita-ción de Organismos de Certificación, Organismos de Ins-pección y Laboratorios de Ensayo y Calibración. Cuarto.- Los Organismos de Certificación de Sistemas de Gestión acreditados deben adecuarse a la Directriz aprobada en un plazo de seis (6) meses, contados desde la notificación de la presente Resolución, de conformidadcon el artículo 52º del Reglamento de Acreditación deOrganismos de Certificación, Organismos de Inspeccióny Laboratorios de Ensayo y Calibración. Con la intervención de los señores miembros: Augus- to Ruiloba Rossel, Jorge Danós Ordóñez, Julio Paz Sol-dán Oblitas y José Dajes Castro. AUGUSTO RUILOBA ROSSEL Vicepresidente de la Comisión de Reglamentos Técnicos y Comerciales 17080 Aprueban Normas TØcnicas Peruanas elaboradas por el ComitØ de Tubos,VÆlvulas y Accesorios de material plÆsti-co para el transporte de fluidos INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL RESOLUCIÓN COMISIÓN DE REGLAMENTOS TÉCNICOS Y COMERCIALES Nº 0086-2003/CRT-INDECOPI Lima, 5 de septiembre de 2003 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Artículo 26º del Decreto Ley Nº 25868, Ley de Organización y Funcionesdel INDECOPI, modificado por el Decreto Legislativo Nº807, corresponde a la Comisión de Reglamentos Técni-cos y Comerciales, en su calidad de Organismo Nacional de Normalización, aprobar las Normas Técnicas recomen- dables para todos los sectores; Que, las actividades de Normalización deben realizarse sobre la base del Código de Buena Conducta para la Adop-ción, Elaboración y Aprobación de Normas que figura comoAnexo 3 del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Co- mercio de la OMC, que fuera incorporado a la legislación nacional mediante Resolución Legislativa Nº 26407. Di-cho Código viene siendo implementado por la Comisión através del Sistema Peruano de Normalización, del cualforman parte el Reglamento de Elaboración y Aprobaciónde Normas Técnicas Peruanas y el Reglamento de Comi- tés Técnicos de Normalización, aprobados mediante Re- solución Nº 0072-2000/INDECOPI-CRT; Que, toda vez que las actividades de elaboración y actualización de Normas Técnicas Peruanas deben reali-zarse con la participación de representantes de todos lossectores involucrados: producción, consumo y técnico, constituidos en Comités Técnicos de Normalización, la Comisión conformó el Comité Técnico de NormalizaciónPermanente de Tubos, Válvulas y Accesorios de MaterialPlástico para el Transporte de Fluidos, de acuerdo a lodispuesto en el Reglamento de Comités Técnicos de Nor-malización antes señalado; Que, el 30 de junio del 2003, el Comité Técnico seña- lado presentó a la Secretaría Técnica de la Comisión 5Proyectos de Normas Técnicas Peruanas, los cuales fue-ron elaborados de acuerdo al Reglamento de Elaboracióny Aprobación de Normas Técnicas Peruanas mediante elSistema de Adopción, y sometido a Discusión Pública por 1REGLAMENTO DE ACREDITACIÓN DE ORGANISMOS DE CERTIFICA- CIÓN, ORGANISMOS DE INSPECCIÓN Y LABORATORIOS DE ENSAYO Y CALIBRACIÓN, Capítulo VIII Modificaciones del presente Reglamen- to o de los requisitos de Acreditación. Artículo 52º.- En caso que se efectúen modificaciones de los requisitos establecidos en el presente Re-glamento o en las Guías Peruanas correspondientes, la Comisión notificarápor escrito al titular la fecha de publicación de la Resolución que apruebalas modificaciones en el Diario Oficial, así como el plazo establecido por dicha Resolución para su adecuación.