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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2003 (17/09/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 21

PÆg. 251463 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 17 de setiembre de 2003 Aprueban inafectación de derechos aran- celarios e IGV a diversas importacionesrealizadas por universidades nacionales RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 190-2003-EF Lima, 16 de setiembre de 2003 Visto, el Expediente Nº 012302-2001, presentado por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, sobreinafectación de los Derechos Arancelarios y del ImpuestoGeneral a las Ventas a la importación de bienes que seencuentran en el Anexo III del Decreto Supremo Nº 046- 97-EF y normas modificatorias. CONSIDERANDO:Que, los artículos 22º y 23º del Decreto Legislativo Nº 882 "Ley de Promoción de la Inversión en la Educación", establecen que la transferencia o importación de bienes y la prestación de servicios que efectúen las institucioneseducativas públicas y particulares, para sus fines propios,están inafectas de los Derechos Arancelarios y del Im-puesto General a las Ventas; Que, mediante Decreto Supremo Nº 046-97-EF y nor- mas modificatorias se aprobó la relación de bienes y ser- vicios inafectos al pago de los Derechos Arancelarios ydel Impuesto General a las Ventas aplicables a las institu-ciones educativas públicas o particulares, estableciéndoseasimismo, el procedimiento para la aplicación del benefi-cio tributario a los bienes incluidos en el Anexo III; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legis- lativo Nº 882 y el Decreto Supremo Nº 046-97-EF y nor-mas modificatorias; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- APRUÉBASE, en vía de regulariza- ción, la inafectación de los Derechos Arancelarios ydel Impuesto General a las Ventas a la importaciónrealizada por la Universidad Nacional Mayor de SanMarcos según consta en el Expediente Nº 012302- 2001, por un valor total de US$ 2 715,72 (Dos Mil Se- tecientos Quince y 72/100 Dólares de Estados Unidosde América), de los siguientes bienes donados que seencuentran incluidos en el Anexo III del Decreto Su-premo Nº 046-97-EF y normas modificatorias y la ade-cuación arancelaria señalada en la Resolución de Su- perintendencia de Aduanas Nº 3316 del 26 de diciem- bre de 1997 y en la Circular Nº 46-06-98-ADUANAS-INTA del 19 de enero de 1998: Cantidad Partida Descripción (Unidad) Arancelaria Reactivos de diagnóstico o de laboratorio sobrecualquier soporte y reac-tivos de diagnóstico o delaboratorio preparados in- cluso sobre soporte, ex- cepto los de las partidas30.02 ó 30.06; materialesde referencia certificados. - De laboratorio: 03 3822.00.29.00 -- Los demás. 26 3926.90.90.90 Las demás manufacturas de plástico y manu-facturas de las demásmaterias de las PartidasNºs. 39.01 a 39.14 01 8205.59.99.00 Las demás herramientas de mano. 01 8479.82.00.00 Máquinas y aparatos para mezclar, malaxar, que- brantar, triturar, moler, agitar. 01 9027.90.90.00 Par tes y accesorios de instrumentos y aparatosCantidad Partida Descripción (Unidad) Arancelaria para análisis físico o quí- mico 01 9105.99.00.00 Sólo: cronómetros de "marina" y similares. Artículo 2º.- La inafectación a que se refiere el artícu- lo anterior procederá siempre que la importación de los bienes se ajuste a la cantidad, valor y demás caracterís-ticas declaradas en los formularios de "Importaciones Li-beradas - Decreto Legislativo Nº 882", presentados por laUniversidad Nacional Mayor de San Marcos, según Expe-diente Nº 012302-2001 y que dichos bienes sean desti- nados al cumplimiento de los fines propios de la referida institución educativa. Lo dispuesto en este artículo se aplica sin perjuicio de las acciones de fiscalización que correspondan efectuarsegún el caso, al Ministerio de Educación, así como a laSuperintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT-, incluyendo la verificación de la clasificación aran- celaria de los bienes cuya inafectación se solicita. Artículo 3º.- Transcríbase la presente Resolución a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria -SUNAT- y a la Contraloría General de la República. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Educación y por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese.Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS MALPICA FAUSTOR Ministro de Educación JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Economía y Finanzas 17164 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 191-2003-EF Lima, 16 de setiembre de 2003 Visto, el Expediente Nº 16878-2001, presentado por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, sobreinafectación de los Derechos Arancelarios y del ImpuestoGeneral a las Ventas a la importación del bien que se en- cuentra en el Anexo III del Decreto Supremo Nº 046-97- EF y normas modificatorias. CONSIDERANDO:Que, los artículos 22º y 23º del Decreto Legislativo Nº 882 "Ley de Promoción de la Inversión en la Educación", establecen que la transferencia o importación de bienes yla prestación de servicios que efectúen las institucioneseducativas públicas y particulares, para sus fines propios,están inafectas de los Derechos Arancelarios y del Im-puesto General a las Ventas; Que, mediante Decreto Supremo Nº 046-97-EF y nor- mas modificatorias, se aprobó la relación de bienes y ser-vicios inafectos al pago de los Derechos Arancelarios ydel Impuesto General a las Ventas aplicables a las institu-ciones educativas públicas o particulares, estableciéndoseasimismo, el procedimiento para la aplicación del benefi- cio tributario a los bienes incluidos en el Anexo III; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legis- lativo Nº 882 y el Decreto Supremo Nº 046-97-EF y nor-mas modificatorias; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- APRUÉBASE, en vía de regularización, la inafectación de los Derechos Arancelarios y del Impues- to General a las Ventas a la importación realizada por laUniversidad Nacional Mayor de San Marcos según cons-ta en el Expediente Nº 16878-2001, por un valor total deUS$ 3 117,80 (Tres Mil Ciento Diecisiete y 80/100 Dóla-