NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2003 (17/09/2003)
CANTIDAD DE PAGINAS: 68
TEXTO PAGINA: 25
PÆg. 251467 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 17 de setiembre de 2003 INTERIOR Modifican Cuadro de Tipificación, San- ciones y Medidas Preventivas aplicablesa infracciones al TrÆnsito Terrestre delReglamento Nacional de TrÆnsito DECRETO SUPREMO Nº 008-2003-IN EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC de 23 de julio de 2001 se aprobó el Reglamento Nacional de Tránsito, el cual ha sido modificado por los Decretos Su- premos Nºs. 012, 022, 026, 039 y 040-2002-MTC, así comopor el Decreto Supremo Nº 033-2003-MTC; Que, el Reglamento Nacional de Transito no contempla disposición alguna que haga referencia a la autoridad compe-tente para el otorgamiento de autorizaciones que permitan el uso de lunas o vidrios oscurecidos o polarizados, no obstante la restricción expresa que, sobre el particular, contiene el artí-culo 256º del referido reglamento cuyo incumplimiento confi-gura la infracción C-14 de conformidad con el Cuadro de Tipi-ficación, Sanciones y Medidas Preventivas aplicables a lasInfracciones al Tránsito Terrestre, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-2003-MTC; Que, el numeral 4 del artículo 4º del Reglamento Na- cional de Tránsito señala que, cuando las competenciasno sean expresamente asignadas por el presente regla-mento a ninguna autoridad corresponde ejercerlas exclu-sivamente al Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, por tanto, debe expedirse el Decreto Supremo que establezca la competencia de la Policía Nacional delPerú para el otorgamiento de autorizaciones que permi-tan el uso de lunas o vidrios oscurecidos o polarizadoscorrespondiendo a dicha autoridad proponer posterior-mente los requisitos generales y específicos que deberán cumplir los administrados, así como las disposiciones re- lativas al procedimiento administrativo; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y la LeyGeneral de Transporte y Tránsito Terrestre - Ley Nº 27181; DECRETA: Artículo 1º.- Modifíquense los artículos 256º y 296º, así como el Cuadro de Tipificación, Sanciones y Medidas Preventivas aplicables a las infracciones al Tránsito Te-rrestre del Reglamento Nacional de Tránsito aprobado porDecreto Supremo Nº 033-2001-MTC y modificado por losDecretos Supremos Nºs. 012, 022, 026, 039 y 040-2002-MTC, así como por el Decreto Supremo Nº 003-MTC; los mismos que quedarán redactados con el texto siguiente: “Artículo 256º.- Está restringido el uso de lunas o vi- drios oscurecidos o polarizados a la autorización expresa otorgada por la Policía Nacional del Perú, de conformidadcon las condiciones, requisitos y costos administrativosque dicha entidad proponga, los mismos que serán apro-bados por Decreto Supremo”. Artículo 296º.- (...) INFRACCIÓN CALIFICACIÓN C-14 Conducir vehículos que tengan lunas Grave o vidrios oscurecidos o polarizados, sin contar con la autorización correspondiente. Anexo CUADRO DE TIPIFICACIÓN, SANCIONES Y MEDIDAS PREVENTIVAS APLICABLES A LAS INFRACCIONES AL TRÁNSITO TERRESTRE INFRACCIÓN MULTA MEDIDAS PREVENTIVAS C. Infracciones a la Seguridad C.14. Conducir vehículos que 5% de la Retención deltengan lunas o vidrios oscurecidos UIT Vehículo yo polarizados, sin contar con la Retención de laautorización correspondiente. Licencia de ConducirArtículo 2º.- Incorpórese como Novena Disposición Complementaria y Transitoria al Reglamento Nacional deTránsito, aprobado por Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC y modificado por los Decretos Supremos Nºs. 012, 022, 026, 039 y 040-2002-MTC, así como por el Decreto Supremo Nº 003-2003-MTC, el texto siguiente: DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITO- RIAS (...) Novena.- La Policía Nacional del Perú deberá propo- ner, dentro del plazo de 30 (treinta) días hábiles, las dis-posiciones que precisen las condiciones, requisitos y cos-tos administrativos para el otorgamiento de autorizacio-nes que permitan el uso de lunas o vidrios oscurecidos o polarizados, los mismos que serán aprobados por Decre- to Supremo”. Artículo 3º.- Deróguense todas las disposiciones que se opongan al presente reglamento. Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo será re- frendado por el Ministro de Transporte y Comunicaciones y por el Ministro del Interior. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de setiembre del año dos mil tres. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República FERNANDO ROSPIGLIOSI C. Ministro del Interior EDUARDO IRIARTE JIMÉNEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 17073 Aprueban Guía de Procedimientos para el Uso del Uniforme Nœmero Dos que deben cumplir las Empresas que pres- tan Servicio de Seguridad Privada RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 02393-2003-IN-1704 Magdalena del Mar, 9 de setiembre del 2003 CONSIDERANDO: Que, con R.M. Nº 1424-2003-IN-1701 de fecha 25.A- GO.2003 se aprobó la Directiva Nº 001-2003-IN-1704 queestablece el diseño, características, especificaciones téc-nicas, distintivos e implementos y uso del uniforme porparte del personal que presta servicios de Seguridad Pri- vada en el ámbito nacional, en sus diversas modalidades; Que, en dicha Directiva se establece en la Disposición General C. el uso del Uniforme Número dos para el per-sonal que presta servicios de Seguridad Privada en el in-terior de las instalaciones, que por sus características ypeculiaridades justifique utilizarlo, requiriendo para ello la evaluación y aprobación previa de la DICSCAMEC; Que, es necesario establecer una Guía de Procedi- miento que permita al usuario tomar conocimiento de losrequisitos que debe de cumplir con el fin de acogerse aluso del Uniforme Número Dos; Que, estando a lo propuesto por la Dirección de Con- trol de Servicios de Seguridad Privada y a lo Opinado por la Oficina de Asesoría Legal de la DICSCAMEC; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar la Guía de Procedimientos para el Uso del Uniforme Número Dos que deben de cum-plir las Empresas que prestan Servicio de Seguridad Priva-da, la misma que forma parte de la Directiva Nº 001-2003-IN-1704 como anexo. Regístrese, comuníquese y publíquese. LEONARDO ROQUE DEMARTINI SALAS Director General de Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas, Munición y Explosivos de Uso Civil