NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2003 (17/09/2003)
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PÆg. 251471 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 17 de setiembre de 2003 Gerente de la Gerencia Local Moquegua del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA, Organis-mo Público Descentralizado del Ministerio de la Mujer yDesarrollo Social - MIMDES. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA ELENA TOWNSEND Ministra de la Mujer yDesarrollo Social 17144 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 482-2003-MIMDES Mediante Oficio Nº 2582-2003-MIMDES/SG el Minis- terio de la Mujer y Desarrollo Social solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Ministerial Nº 482-2003- MIMDES, publicada en la edición del 14 de setiembre de2003, en la página 251357. DICE: - Directiva Nº 01-2003-MIMDES "Orientaciones para la Transferencia de los Programas de ComplementaciónAlimentaria ... DEBE DECIR: Directiva Nº 018-2003-MIMDES "Orientaciones para la transferencia de los Programas de ComplementaciónAlimentaria ... DICE: - Directiva Nº 02-2003-MIMDES - "Fortalecimiento Ins- titucional a Gobiernos Regionales y Locales para la Trans-ferencia ... DEBE DECIR: Directiva Nº 019-2003-MIMDES "Fortalecimiento Ins- titucional a Gobiernos Regionales y Locales para la Trans-ferencia ... DICE: - Directiva Nº 03-2003-MIMDES - "Lineamientos Es- pecíficos para la Transferencia ... DEBE DECIR:Directiva Nº 020-2003-MIMDES "Lineamientos Espe- cíficos para la Transferencia ... 17124 PRODUCE Prohíben extracción del recurso concha de abanico en bancos naturales de la Re- gión Lambayeque y en el Æmbito de la Di- rección Regional de Pesquería de Piura RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 327-2003-PRODUCE Lima, 12 de setiembre de 2003 CONSIDERANDO: Que el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que el Ministerio de Pesquería, actualmenteMinisterio de la Producción, determinará, sobre la basede evidencias científicas disponibles y de factores so-cioeconómicos, según el tipo de pesquería, las normasque garanticen la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; Que por Resolución Ministerial Nº 396-2001-PE del 16 de noviembre de 2001 se prohibió la actividad extractivadel recurso concha de abanico ( Argopecten purpuratus ) en los bancos naturales existentes en la isla Lobos deTierra por un período de tres meses, a partir de las 00.00horas del 22 de noviembre de 2001; Que la actividad extractiva del recurso concha de aba- nico en áreas aledañas a la isla Lobos de Tierra, se en-contró realizándose desde el mes de febrero de 2002 sincontar con ninguna restricción o condición específica, aexcepción de la talla mínima; por lo que resulta necesariodisponer medidas de protección del recurso que garanti- cen su conservación; Que mediante Resolución Ministerial Nº 099-2001-PE del 26 de marzo de 2001, se autoriza la extracción de con-cha de abanico en bancos naturales de la jurisdicción dela Dirección Regional de Pesquería de Piura desde el 28de marzo de 2001 y se establecen condiciones y medidas de ordenamiento pesquero para realizar la actividad ex- tractiva; Que el Instituto del Mar del Perú mediante Oficio Nº PCD-100-417-2003-PRODUCE/IMP del 8 de agosto de2003 remite el documento dominado "Sinopsis sobre elrecurso Concha de abanico ( Argopecten purpuratus ) en la isla Lobos de Tierra, Lambayeque", en el cual mani- fiesta que desde el mes de abril de 2003 se esta desarro-llando una intensa y continua extracción de concha deabanico en el banco natural de la citada isla; por lo queconsidera conveniente adoptar medidas de control y con-servación del recurso; Que la Dirección Regional de la Producción de Lamba- yeque mediante Oficio Nº 523-2003-GR.LAMB/DRPE-DPAdel 6 de agosto de 2003, informa respecto a la delicadasituación que esta atravesando la actividad extractiva delrecurso concha de abanico en los bancos de la isla Lobosde Tierra, manifestando que la especie estaría siendo ex- plotada indiscriminadamente y que las actividades de con- trol se encuentran limitadas debido a la falta de apoyo lo-gístico y económico. En tal razón, solicita una veda en islaLobos de Tierra, la misma que incluya también a la Re-gión de Piura, para evitar el desembarque del productode Lobos de Tierra en sus desembarcaderos; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y su Reglamento, apro-bado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y, Con la opinión favorable del Viceministro de Pesque- ría; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Prohibir la extracción del recurso concha abanico ( Argopecten purpuratus ) en los bancos naturales existentes en áreas aledañas a la isla Lobos de Tierra enla Región de Lambayeque y en el ámbito jurisdiccional dela Dirección Regional de Pesquería de Piura, a partir delas 00.00 horas del día siguiente a la fecha de publicaciónde la presente Resolución Ministerial. La prohibición de extracción establecida alcanza a las actividades orientadas hacia los ejemplares con tallasmenores a la mínima permitida, con fines de traslado aotras áreas o a puntos diferentes dentro de la misma área. Artículo 2º.- Las personas naturales y jurídicas que extraigan, desembarquen, transporten, retengan, transfor- men, comercialicen o utilicen el recurso concha de abani- co procedente de áreas aledañas a la isla Lobos de Tierrao del ámbito jurisdiccional de la Dirección Regional dePesquería de Piura , en cualquiera de sus estados de con-servación, durante el período de prohibición establecidopor la presente Resolución Ministerial, serán sanciona- das de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por De-creto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Ins-pecciones y del Procedimiento Sancionador de las Infrac-ciones en las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aproba-do por Decreto Supremo Nº 008-2002-PE y demás dispo- siciones legales vigentes. Artículo 3º.- Los titulares de concesiones o autoriza- ciones para el cultivo del recurso concha de abanico en ellitoral de las Regiones de Lambayeque y Piura, que acre-diten ante la Dirección Nacional de Acuicultura o la Direc-ción Regional de Pesquería o de la Producción compe- tente, la existencia de un stock en volumen y talla comer- cial podrán excepcionalmente, cosechar y explotar el stock,hasta el límite que sea verificado por dicha dependencia,debiendo indicar expresamente en el comprobante depago y guía de remisión el centro acuícola de proceden-cia y la correspondiente Resolución administrativa de au- torización o concesión.