NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2003 (17/09/2003)
CANTIDAD DE PAGINAS: 68
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PÆg. 251472 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 17 de setiembre de 2003 Artículo 4º.- El Instituto del Mar del Perú realizará la evaluación poblacional del recurso concha de abanico yel monitoreo de su extracción, con el propósito de reco-mendar las medidas de ordenamiento necesarias para su conservación; quedando exceptuado de los alcances de la presente Resolución Ministerial. Artículo 5º.- Las plantas que cuenten con licencia de operación otorgada por el Ministerio de la Producción po-drán procesar el recurso concha de abanico durante elperíodo de la prohibición establecida, siempre que se acre- dite a través de documentos, la procedencia del recurso de áreas de libre extracción o de la actividad acuícola, deacuerdo a lo dispuesto por el artículo 3º de la presenteResolución Ministerial; debiendo cumplir estrictamente conlas normas sanitarias vigentes. Artículo 6º.- Las Direcciones Nacionales de Segui- miento, Control y Vigilancia, de Extracción y Procesamiento Pesquero y de Acuicultura del Ministerio de la Produc-ción, la Dirección Regional de la Producción de Lambaye-que y la Dirección Regional de Pesquería Piura, dentrodel ámbito de sus respectivas competencias, velarán porel cumplimiento de lo establecido por la presente Resolu- ción Ministerial. Asimismo, el control será realizado por los Ministerios de Defensa y del Interior y las Municipali-dades. Artículo 7º.- Toda mención efectuada a la Dirección Regional de Pesquería de Piura, deberá entenderse refe-rido a la Dirección Regional de la Producción de Piura cuando se designe al Director Regional Sectorial confor- me a lo dispuesto por la Ley Nº 27867 Ley Orgánica deGobiernos Regionales, modificado por la Ley Nº 27902. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Ministro de la Producción 17135 RELACIONES EXTERIORES Autorizan viaje de representante del INANPE a Uruguay para participar enevento de Administradores de los Pro-gramas AntÆrticos Latinoamericanos RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0800-2003-RE Lima, 15 de setiembre de 2003 CONSIDERANDO: Que la Decimocuarta Reunión de Administradores de los Programas Antárticos Latinoamericanos - XIV RAPAL,se llevará a cabo en la ciudad de Montevideo, RepúblicaOriental del Uruguay, del 17 al 19 de setiembre de 2003; Que el Perú es Estado Parte del Tratado Antártico y como Estado Consultivo del Tratado tiene voz y voto en todas sus decisiones, resoluciones y medidas que se de- baten y adoptan en el seno de las Reuniones Consulti-vas; Que mediante Decreto Supremo Nº 016-2002-RE, de 27 de febrero de 2002, se estableció la Política NacionalAntártica, en la que se señala que es objetivo general de la Política Nacional la consolidación de la presencia acti- va y permanente del Perú en la Antártida y de su calidadde Parte Consultiva del Tratado Antártico, por lo que se haestablecido como estrategia el promover la participacióncreciente del Perú en las reuniones, foros y mecanismosde consulta y de trabajo vinculados a los diversos instru- mentos del Sistema del Tratado Antártico; Teniendo en cuenta lo dispuesto en la Hoja de Trámite (GPX) Nº 3440, del Gabinete de Coordinación del Secre-tario de Política Exterior, de 9 de setiembre de 2003; De conformidad con el inciso m) del artículo 5º del Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 28 de diciembre de 1992; la Ley Nº 27619, de 21 de diciembre de 2001; el Decreto Supre-mo Nº 047-2002-PCM de 6 de junio de 2002, que regulala autorización de viajes al exterior de servidores y fun-cionarios públicos; y el Decreto de Urgencia Nº 017-2003,de 7 de agosto de 2003;SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje del Comandante FAP Luis Sotomayor Gómez, representante del Instituto Antártico Peruano (INANPE) para que participe en la De- cimocuarta Reunión de Administradores de los Progra-mas Antárticos Latinoamericanos - XIV RAPAL, que serealizará en la ciudad de Montevideo, República Orientaldel Uruguay, del 17 al 19 de setiembre de 2003. Artículo Segundo.- Los gastos que ocasione el cum- plimiento de la presente resolución, por concepto de pa- sajes US$ 531.00, viáticos US$ 800.00 y tarifa por uso deaeropuerto US$ 28.00, serán cubiertos por el pliego pre-supuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, debien-do rendir cuenta documentada en un plazo no mayor dequince (15) días al término de la referida reunión. Artículo Tercero.- Dentro de los quince (15) días ca- lendario siguientes al término del citado evento, el men-cionado funcionario deberá presentar ante el señor Mi-nistro de Relaciones Exteriores, un informe sobre las ac-ciones realizadas durante el viaje autorizado. Artículo Cuarto.- La presente Resolución no da dere- cho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Relaciones Exteriores 17129 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Autorizan viaje de Inspector de la Direc- ción General de AeronÆutica Civil a CanadÆ, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 752-2003-MTC/02 Lima, 12 de setiembre de 2003 CONSIDERANDO:Que, la Ley Nº 27619 que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, en concor- dancia con sus normas reglamentarias aprobadas por Decre-to Supremo Nº 047-2002-PCM, establece que para el casode los servidores y funcionarios públicos de los Ministerios,entre otras entidades, la autorización de viaje se otorgará porResolución Ministerial del respectivo Sector, la que deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano con anterioridad al viaje, con excepción de las autorizaciones de viajes que noirroguen gastos al Estado; Que, la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejer-cida por la Dirección General de Aeronáutica Civil como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil, a fin de cumplir con los estándares aeronáuticosinternacionales establecidos en el Convenio de Chi-cago sobre Aviación Civil y poder mantener la califica- ción de Categoría - I otorgada al Perú por la Organiza- ción de Aviación Civil Internacional, debe mantener unprograma anual de vigilancia sobre la seguridad ope-racional a través de la ejecución de inspecciones téc-nicas a los explotadores aéreos en el país, basado enlas disposiciones establecidas en el citado Convenio y en los estándares de la Organización de Aviación Civil Internacional; Que, el Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, en suartículo 14º establece que los inspectores debidamenteidentificados a que refiere la Ley son competentes, según su especialidad, para verificar las capacidades exigidas a los titulares de las autorizaciones para realizar activida-des de aeronáutica civil; Que, el cumplimiento de los procedimientos aproba- dos para el desarrollo de las operaciones aéreas dentro