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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2003 (17/09/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 39

PÆg. 251481 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 17 de setiembre de 2003 Que, con fecha 16 de julio de 2003, el Organismo Su- pervisor de la Inversión en Energía (en adelante "OSI-NERG") publicó la Resolución de Consejo Directivo OSI-NERG Nº 105-2003-OS/CD contra la cual Red de Ener- gía del Perú S.A. (en adelante "REP"), dentro del término de ley, presentó recurso de reconsideración, siendo ma-teria del presente acto administrativo el análisis y deci-sión de dicho recurso impugnativo. 1.- ANTECEDENTES Que, de conformidad con lo dispuesto por el literal b) del Artículo 43º de la Ley de Concesiones Eléctricas 1 (en adelante "LCE"), las tarifas y compensaciones correspon- dientes a los sistemas de transmisión deberán ser regula-das por el Organismo Supervisor de la Inversión en Ener-gía (en adelante "OSINERG"). De acuerdo con lo estipu-lado por el Artículo 44º de la LCE 2, la referida regulación será efectuada, independientemente de sí las tarifas co- rresponden a ventas de electricidad para el servicio públi- co o para aquellos suministros que se efectúen en condi-ciones de competencia; Que, mediante Resolución OSINERG Nº 0001-2003- OS/CD se aprobó la norma denominada "Procedimientospara Fijación de Precios Regulados", dentro de la cual se encuentra el Anexo B "Procedimiento para Fijación de Ta- rifas y Compensaciones para los Sistemas Secundariosde Transmisión". Este procedimiento establece los pasosa seguir en la regulación de los correspondientes cargosde la transmisión secundaria. Así mismo, ordena, mediantela Segunda Disposición Transitoria 3, que la fecha de ini- cio para la regulación correspondiente al año 2003, debe- ría ocurrir, antes del 1 de febrero; Que, efectivamente, el proceso de fijación de tarifas y compensaciones para los Sistemas Secundarios de Trans-misión (en adelante "SST") se inició antes del 01 de fe-brero de 2003 con la presentación de los "Estudios Técni- co Económicos con las Propuestas de Tarifas y Compen- saciones", preparados por los titulares de los SST y remi-tidos al OSINERG para su evaluación. De acuerdo con elprocedimiento aprobado, las referidas propuestas fueronconsignadas en la página WEB del OSINERG hasta eldía 14 de febrero de 2003; Que, como parte del proceso regulatorio se convocó a Audiencia Pública, que se llevó a cabo el día viernes 7 demarzo de 2003. En esta audiencia los titulares de los SSTtuvieron la oportunidad de sustentar sus propuestas defijación de tarifas, recibieron los comentarios y observa-ciones de los asistentes y dieron una primera respuesta a las observaciones recibidas; Que, posteriormente, el 28 de marzo de 2003, el OSI- NERG remitió a los titulares de los SST los informes co-rrespondientes con las observaciones encontradas a losestudios técnico económicos señalados anteriormente; Que, las observaciones señaladas fueron revisadas y res- pondidas por los titulares de transmisión con fecha 22 de abril de 2003. Los informes con las propuestas finales de las em-presas concesionarias fueron consignados en la página WEBdel OSINERG hasta el día 25 de abril de 2003; Que, con fecha 2 de junio de 2003 el OSINERG publicó, mediante la Resolución OSINERG Nº 081-2003-OS/CD el "Proyecto de Resolución que Fija las Tarifas y Compensacio- nes para los Sistemas Secundarios de Transmisión" y publicóen su pagina WEB la información que la sustenta, en la cualse incluyeron las tarifas correspondientes a los sistemas deGeneración / Demanda correspondientes a REP; Que, se convocó a una segunda Audiencia Pública, lleva- da acabo el día 24 de junio de 2003, en la cual el OSINERG expuso los criterios, metodología, modelos y resultados em-pleados y contenidos en el Proyecto de Resolución. También,recibió los comentarios y observaciones de los asistentes alos cuales se dieron las primeras respuestas; Que, posteriormente, los interesados presentaron sus opiniones y sugerencias al Proyecto de Resolución hasta el día del 27 de junio de 2003. Con fecha 26 de Junio de2003, REP presentó sus observaciones a la ResoluciónOSINERG Nº 081-2003-OS/CD; Que, después del análisis de las observaciones y su- gerencias recibidas, con fecha 16 de julio de 2003, el OSI- NERG publicó las Resoluciones OSINERG Nº 103-2003- OS/CD, OSINERG Nº 104-2003-OS/CD y OSINERG Nº105-2003-OS/CD que fijan las tarifas y compensacionespara los sistemas secundarios de transmisión correspon-dientes al año 2003; Que, de acuerdo con el cronograma del proceso, los inte- resados interpusieron sus recursos de reconsideración con- tra las resoluciones citadas anteriormente, hasta el día 08 deagosto de 2003, los que fueron publicados en la página WEB del OSINERG hasta el 13 de agosto de 2003; Que, con fecha 7 de agosto de 2003, REP interpuso su recurso de reconsideración contra la Resolución OSI- NERG Nº 105-2003-OS/CD; Que, el Consejo Directivo del OSINERG convocó a una tercera Audiencia Pública para que los interesados, quepresentaron recursos de reconsideración contra las reso-luciones mencionadas anteriormente, pudieran exponerel sustento de sus respectivos recursos, esta audiencia se realizó el 20 de agosto de 2003; 2.- EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓNQue, REP solicita al OSINERG que reconsidere lo es- tablecido en la Resolución OSINERG Nº 105-2003-OS/ CD, de manera que establezca las compensaciones y ta- rifas aplicables a instalaciones de transmisión secundariaque fueran materia de las actas de acuerdo suscritas en-tre REP y SHOUGESA, con aplicación retroactiva a la vi-gencia de la Resolución OSINERG Nº 1449-2002-OS/CD; Que, el objetivo de REP es obtener la restitución de la " inte- gridad de la remuneración correspondiente a las instalaciones materia de los contratos incluidos en el Numeral 11.1.1 del Anexo 11 del Contrato de Concesión, de tal forma que dicha remune- ración sea efectivamente un ingreso adicional a la RAG "; Que, para el logro de sus fines, REP solicita al OSI- NERG: 1. Establecer el procedimiento de detalle necesario para efectuar el cálculo de la Remuneración Anual Ga- rantizada (en adelante "RAG"), sin incluir en su cómputo las remuneraciones que correspondan a las instalacionesmateria de los contratos incluidos en el Numeral 11.1.1.1del Anexo 11 del Contrato de Concesión; 2. En aplicación del procedimiento del Artículo 139º del Reglamento de la LCE 4, por excepción, establecer las 1Artículo 43º.- Estarán sujetos a regulación de precios: (...)b) Las tarifas y compensaciones a titulares de Sistemas de Transmisión yDistribución;(...) 2Artículo 44º .- Las tarifas de transmisión y distribución serán reguladas por la Comisión de Tarifas de Energía independientemente de si éstas corres-ponden a ventas de electricidad para el servicio público o para aquellos suministros que se efectúen en condiciones de competencia, según lo esta- blezca el Reglamento de la Ley. Para éstos últimos, los precios de genera-ción se obtendrán por acuerdo de partes.(...) 3SEGUNDA DISPOSICIÓN TRANSITORIA : El procedimiento para Fijación de Tarifas y Compensaciones para los Sistemas Secundarios de Transmi-sión a que se refiere el Anexo B de la presente norma, comenzará en estaúnica oportunidad, antes del 1 de febrero de 2003, entendiéndose propor- cionalmente prorrogados para dicha fijación, los demás plazos que apare- cen en el citado Anexo. 4Artículo 139º.- Las compensaciones a que se refiere el Artículo 62º de la Ley, así como las tarifas de transmisión y distribución a que se refiere elArtículo 44º de la Ley, serán establecidas por la Comisión.a) El procedimiento para la determinación de las compensaciones y tarifas para los sistemas secundarios de transmisión, será el siguiente: El generador servido por instalaciones exclusivas del sistema secundariode transmisión, pagará una compensación equivalente al 100% del CostoMedio anual de la respectiva instalación. El pago de esta compensación seefectuará en doce (12) cuotas iguales;La demanda servida exclusivamente por instalaciones del sistema secun- dario de transmisión, pagará una compensación equivalente al 100% del Costo Medio anual de las respectivas instalaciones. Esta compensación,que representa el peaje secundario unitario que permite cubrir dicho CostoMedio anual, será agregada a los Precios en Barra de Potencia y/o de Ener-gía, o al Precio de Generación pactado libremente, según corresponda. Elpeaje secundario unitario es igual al cociente del peaje secundario actuali- zado, entre la energía y/o potencia transportada actualizada, según corres- ponda, para un horizonte de largo plazo.b) Las compensaciones por el uso de las redes de distribución serán equi-valentes al Valor Agregado de Distribución del nivel de tensión correspon-diente, considerando los factores de simultaneidad y las respectivas pérdi-das. El Valor Agregado de Distribución considerará la demanda total del sistema de distribución. Los casos excepcionales que no se ajusten a las reglas generales estable-cidas anteriormente, serán tratados de acuerdo con lo que determine laComisión, sobre la base del uso y/o del beneficio económico que cada ins-talación proporcione a los generadores y/o usuarios.La Comisión podrá emitir disposiciones complementarias para la aplicación del presente artículo.