NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2003 (17/09/2003)
CANTIDAD DE PAGINAS: 68
TEXTO PAGINA: 22
PÆg. 251464 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 17 de setiembre de 2003 res de Estados Unidos de América), del siguiente bien que se encuentran incluido en el Anexo III del DecretoSupremo Nº 046-97-EF y normas modificatorias: Cantidad Partida Descripción (Unidad) Arancelaria 01 8479.82.00.00 Máquinas y aparatos para mezclar, malaxar, que-brantar, triturar, moler y agitar. Artículo 2º.- La inafectación a que se refiere el artícu- lo anterior procederá siempre que la importación del biense ajuste a la cantidad, valor y demás características de-claradas en los formularios de "Importaciones Liberadas - Decreto Legislativo Nº 882", presentados por la Universi- dad Nacional Mayor de San Marcos, según ExpedienteNº 16878-2001 y que dicho bien sea destinado al cumpli-miento de los fines propios de la referida institución edu-cativa. Lo dispuesto en este artículo se aplica sin perjuicio de las acciones de fiscalización que correspondan efectuar según el caso, al Ministerio de Educación, así como a laSuperintendencia Nacional de Administración Tributaria -SUNAT-, incluyendo la verificación de la clasificación aran-celaria del bien cuya inafectación se solicita. Artículo 3º.- Transcríbase la presente Resolución a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Educación y por el Ministrode Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS MALPICA FAUSTOR Ministro de Educación JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Economía y Finanzas 17165 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 192-2003-EF Lima, 16 de setiembre de 2003 Visto, el Expediente Nº 40050-2001, presentado por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, sobreinafectación de los Derechos Arancelarios y del ImpuestoGeneral a las Ventas a la importación de bienes que se encuentran en el Anexo III del Decreto Supremo Nº 046- 97-EF y normas modificatorias; CONSIDERANDO: Que, los Artículos 22º y 23º del Decreto Legislativo Nº 882 "Ley de Promoción de la Inversión en la Educación", establecen que la transferencia o importación de bienes y la prestación de servicios que efectúen las institucioneseducativas públicas y particulares para sus fines propiosestán inafectas de los Derechos Arancelarios y del Im-puesto General a las Ventas; Que, mediante Decreto Supremo Nº 046-97-EF y nor- mas modificatorias, se aprobó la relación de bienes y ser- vicios inafectos al pago de los Derechos Arancelarios ydel Impuesto General a las Ventas aplicables a las institu-ciones educativas públicas o particulares, estableciéndose,asimismo, el procedimiento para la aplicación del benefi-cio tributario a los bienes incluidos en el Anexo III; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legis- lativo Nº 882 y el Decreto Supremo Nº 046-97-EF y nor-mas modificatorias; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- APRUÉBASE, en vía de regularización, la inafectación de los Derechos Arancelarios y del Impues-to General a las Ventas a la importación realizada por laUniversidad Nacional Mayor de San Marcos, según cons-ta en el Expediente Nº 40050-2001, por un valor total de US$ 464,81 (Cuatrocientos Sesenta y Cuatro y 81/100Dólares de Estados Unidos de América), de los siguien-tes bienes que se encuentran incluidos en el Anexo III del Decreto Supremo Nº 046-97-EF y normas modificatorias y la adecuación arancelaria señalada en la Circular Nº46-06-98-ADUANAS-INTA, del 19 de enero de 1998: Cantidad Partida Descripción (Unidad) Arancelaria Reactivos de diagnóstico o de laboratorio sobrecualquier soporte y reacti-vos de diagnóstico o delaboratorio preparados,incluso sobre soporte, ex- cepto los de las partidas 30.02 ó 30.06; materialesde referencia certificados. - De laboratorio: 07 3822.00.29.00 -- Los demás Artículo 2º.- La inafectación a que se refiere el artícu- lo anterior procederá siempre que la importación de losbienes se ajuste a la cantidad, valor y demás característi-cas declaradas en los formularios de "Importaciones Li-beradas - Decreto Legislativo Nº 882", presentados por laUniversidad Nacional Mayor de San Marcos, según el Expediente Nº 40050-2001 y que dichos bienes sean des- tinados al cumplimiento de los fines propios de la referidainstitución educativa. Lo dispuesto en este artículo se aplica sin perjuicio de las acciones de fiscalización que correspondan efectuarsegún el caso, al Ministerio de Educación, así como a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, incluyendo la verificación de la clasificación aran-celaria de los bienes cuya inafectación se solicita. Artículo 3º.- Transcríbase la presente Resolución a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria -SUNAT. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Educación y por el Ministrode Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS MALPICA FAUSTOR Ministro de Educación JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Economía y Finanzas 17166 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 193-2003-EF Lima, 16 de setiembre de 2003 Visto, el Expediente Nº 39882-2002, presentado por la Universidad Nacional Agraria La Molina, sobre inafecta-ción de los Derechos Arancelarios y del Impuesto Gene- ral a las Ventas a la importación del bien que se encuen- tra en el Anexo III del Decreto Supremo Nº 046-97-EF ynormas modificatorias. CONSIDERANDO: Que, los Artículos 22º y 23º del Decreto Legislativo Nº 882 - "Ley de Promoción de la Inversión en la Educación", establecen que la transferencia o importación de bienes yla prestación de servicios que efectúen las institucioneseducativas públicas y particulares, para sus fines propios,están inafectas de los Derechos Arancelarios y del Im-puesto General a las Ventas; Que, mediante Decreto Supremo Nº 046-97-EF y nor- mas modificatorias, se aprobó la relación de bienes y ser-vicios inafectos al pago de los Derechos Arancelarios ydel Impuesto General a las Ventas aplicables a las institu-ciones educativas públicas o particulares estableciéndose,asimismo, el procedimiento para la aplicación del benefi- cio tributario a los bienes incluidos en el Anexo III;