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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2003 (17/09/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 23

PÆg. 251465 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 17 de setiembre de 2003 De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legis- lativo Nº 882 y el Decreto Supremo Nº 046-97-EF y nor-mas modificatorias; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- APRUÉBASE, en vía de regularización, la inafectación de los Derechos Arancelarios y del Impues-to General a las Ventas a la importación realizada por la Universidad Nacional Agraria La Molina según consta en el Expediente Nº 39882-2002, por un valor total de US$ 1356,56 (Mil Trescientos Cincuenta y Seis y 56/100 Dóla-res de Estados Unidos de América), del siguiente bienque se encuentra incluido en el Anexo III del Decreto Su-premo Nº 046-97-EF y normas modificatorias: Cantidad Partida Descripción (Unidad) Arancelaria 01 8479.82.00.00 Máquinas y aparatos para mezclar, malaxar, que- brantar, triturar, moler, agitar Artículo 2º.- La inafectación a que se refiere el artícu- lo anterior procederá siempre que la importación del biense ajuste a la cantidad, valor y demás características de- claradas en los formularios de "Importaciones Liberadas - Decreto Legislativo Nº 882", presentados por la Universi-dad Nacional Agraria La Molina, según el Expediente Nº39882-2002 y que dicho bien sea destinado al cumplimien-to de los fines propios de la referida institución educativa. Lo dispuesto en este artículo se aplica sin perjuicio de las acciones de fiscalización que correspondan efectuar según el caso, al Ministerio de Educación, así como a laSuperintendencia Nacional de Administración Tributaria -SUNAT, incluyendo la verificación de la clasificación aran-celaria del bien cuya inafectación se solicita. Artículo 3º.- Transcríbase la presente Resolución a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Educación y por el Ministrode Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS MALPICA FAUSTOR Ministro de Educación JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Economía y Finanzas 17167 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 194-2003-EF Lima, 16 de setiembre de 2003 Visto, el Expediente Nº 21087-2001, presentado por la Universidad Nacional de San Agustín, sobre inafecta-ción de los Derechos Arancelarios y del Impuesto Gene-ral a las Ventas a la importación de bienes que se en- cuentran en el Anexo III del Decreto Supremo Nº 046-97- EF y normas modificatorias; CONSIDERANDO: Que, los Artículos 22º y 23º del Decreto Legislativo Nº 882 "Ley de Promoción de la Inversión en la Educación",establecen que la transferencia o importación de bienes yla prestación de servicios que efectúen las instituciones educativas públicas y particulares, para sus fines propios, están inafectas de los Derechos Arancelarios y del Im-puesto General a las Ventas; Que, mediante Decreto Supremo Nº 046 -97-EF y nor- mas modificatorias, se aprobó la relación de bienes y ser-vicios inafectos al pago de los Derechos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas aplicables a las institu- ciones educativas públicas o particulares estableciéndose,asimismo, el procedimiento para la aplicación del benefi- cio tributario a los bienes incluidos en el Anexo III; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legis- lativo Nº 882 y el Decreto Supremo Nº 046-97-EF y nor- mas modificatorias; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE:Artículo 1º.- APRUÉBASE, en vía de regularización, la inafectación de los Derechos Arancelarios y del Impues- to General a las Ventas a la importación realizada por laUniversidad Nacional de San Agustín según consta en elExpediente Nº 21087-2001; por un valor total de US$748,47 (Setecientos Cuarenta y Ocho y 47/100 Dólaresde Estados Unidos de América), de los siguientes bienes que se encuentran incluidos en el Anexo III del Decreto Supremo Nº 046-97-EF y normas modificatorias: Cantidad Partida Descripción Arancela ria (Unidad) Arancelaria 04 8539.22.90.00 Las demás lámparas y tu- bos eléctricos de incan-descencia de potenciainferior o igual a 200 wpara una tensión superiora 100 V. Artículo 2º.- La inafectación a que se refiere el artícu- lo anterior procederá siempre que la importación de losbienes se ajuste a la cantidad valor y demás característi-cas declaradas en los formularios de "Importaciones Li-beradas - Decreto Legislativo Nº 882", presentados por la Universidad Nacional de San Agustín, según el Expediente Nº 21087-2001 y que dichos bienes sean destinados alcumplimiento de los fines propios de la referida institucióneducativa. Lo dispuesto en este artículo se aplica sin perjuicio de las acciones de fiscalización que correspondan efectuar según el caso, al Ministerio de Educación, así como a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria -SUNAT-, incluyendo la verificación de la clasificación aran-celaria de los bienes cuya inafectación se solicita. Artículo 3º.- Transcríbase la presente Resolución a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Educación y por el Ministrode Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS MALPICA FAUSTOR Ministro de Educación JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Economía y Finanzas 17168 Autorizan a procurador interponer acciones judiciales contra persona ju-rídica para que cancele deudas RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 494-2003-EF/10 Lima, 16 de setiembre de 2003 Visto el Informe Nº 98-2002-EF/75.22, de fecha 5 de julio de 2002, remitido por la Dirección General de Crédi- to Público del Ministerio de Economía y Finanzas; CONSIDERANDO: Que, en el marco de la Minuta de Consolidación de la Deuda suscrita en 1991 con los Acreedores pertenecien- tes al Club de París, la República del Perú celebró con elGobierno de los Estados Unidos de América, el Acuerdode Consolidación de Deudas, aprobado por DecretoSupremo Nº 216-92-EF;