NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2003 (24/09/2003)
CANTIDAD DE PAGINAS: 104
TEXTO PAGINA: 81
PÆg. 251871 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 24 de setiembre de 2003 también en esta fijación tarifaria; de lo contrario las re- glas no serían conocidas ni predecibles, afectando con ello la transparencia del proceso regulatorio; Que, finalmente, observa que rubros comunes a todo sistema de transmisión han sido reconocidos a Edelnor y ETESELVA pero no a LUZ DEL SUR, lo que transgrede el principio de imparcialidad. a. Personal Que, LUZ DEL SUR solicita un tratamiento más equi- tativo y justo al aplicar las metodologías de cálculo. Ma- nifiesta que los porcentajes asignados por el OSINERGpara la transmisión secundaria, no permiten una demos- tración clara de su validez. b. Sueldos y Salarios Que, LUZ DEL SUR solicita que se consideren las remuneraciones planteadas por ella. Sostiene haber con- siderado una empresa de distribución con actividades de transmisión y que las remuneraciones empleadas por elOSINERG, similares a la fijación tarifaria del año 2002, son aplicables a empresas de menor tamaño debido a que corresponden a una empresa dedicada sólo a la trans-misión; Que, indica que OSINERG reconoce a Edelnor un cos- to indirecto de personal de más de 5 millones de solespara atender sólo la parte urbana y asigna a LUZ DEL SUR un costo de personal de 3 565 miles de soles para atender toda su área de concesión; Que, manifiesta que no se está considerando la asig- nación del 8,37% del personal administrativo; Que, asimismo indican que la asignación de una em- presa independiente es inconsistente con la aplicación de una tasa de seguros para una empresa que incluya la distribución con la transmisión secundaria juntas, tal comolo ha planteado el consultor del OSINERG. c. De los resultados propuestos por el consultor GART Que, LUZ DEL SUR solicita que se realicen modifica- ciones a las remuneraciones consideradas toda vez que, de acuerdo a la legislación laboral vigente, ha observado las siguientes omisiones y errores de cálculo: • No está claro si se ha considerado la remuneración básica mas colaterales; • La CTS no se ha calculado como el 8,33% de la remuneración anual; • El IES solo se está considerando como el 2% de 11 remuneraciones brutas al año en vez de 2% de la remu- neración anual; • No se está considerando el seguro complementario de riesgo asignado al personal expuesto a riesgos eléc- tricos como un 0,7% de la remuneración anual más gra- tificaciones; • No se está considerando el pago a SENATI que afecta a la remuneración del personal de instalación, repara- ción y mantenimiento, 0,75% de la remuneración anualmas gratificaciones; d. Costos indirectos de transmisiónQue, LUZ DEL SUR solicita que se tome en cuenta la nueva póliza de seguros que paga a partir de junio de2003 y que adjunta a su recurso de reconsideración; Que, en su escrito Nº 2 de fecha 15 de agosto de 2003 señala que dicha póliza de seguros contratada conla empresa El Pacifico Peruano Suiza Compañía de Se- guros y Reaseguros, contiene información confidencial, por lo que solicita sea declarada por el Consejo Directivocomo información reservada, ordenándose el retiro de la misma, de la página WEB del OSINERG. 2.4.2 ANÁLISIS DEL OSINERG Que, resulta necesario dar respuesta a la afirmación de LUZ DEL SUR sobre un tratamiento imparcial, por cuanto se ha reconocido a las empresas Edelnor y ETE- SELVA, rubros, que no se le reconoce a LUZ DEL SUR; Que, el OSINERG analizó oportunamente, cada una de las propuestas presentadas por las empresas conce- sionarias, de cuyo análisis se originaron la determina-ción de los rubros que debía asignarse a cada una de ellas. Es norma que orienta el accionar del OSINERG, actuar de forma transparente e imparcial, de donde no se justifica aceptar la apreciación particular de LUZ DELSUR. a. PersonalQue, es preciso recalcar la contradicción que se apre- cia en el planteamiento de LUZ DEL SUR, por cuanto,por un lado refiere la necesidad de mantener el 8,7% de los gastos de operación que se consideraron para la de- terminación del VAD y, de otro lado, solicitan se les asig-ne el 8,37% del costo al personal administrativo; Que, la metodología que emplea LUZ DEL SUR para calcular el índice de asignación de las actividades de apo-yo a transmisión esta en función de índices de dedica- ción de cada puesto, resultantes de una encuesta a una muestra representativa de puestos y en función de lasremuneraciones del personal. Se señala que el OSINERG no ha modificado dicha metodología; Que, debido a que las remuneraciones de personal han sido corregidas de acuerdo a costos de mercado, el índice total de asignación a la transmisión también cambia, de acuer- do a la metodología planteada por LUZ DEL SUR; Que, los cálculos realizados por el OSINERG se han realizado en las mismas hojas presentadas por LUZ DEL SUR, de forma tal que sea factible para dicha empresa,comprender de donde proviene el nuevo valor de asigna- ción a la transmisión; Que, en consecuencia, este extremo del recurso de reconsideración debe ser declarado infundado. b. Sueldos y SalariosQue, la afirmación de LUZ DEL SUR en el sentido que el OSINERG ha adoptado el modelo empleado para la regula-ción de Edelnor no es correcta. Para la regulación de LUZ DEL SUR, se ha empleado la misma estructura organizacio- nal y el mismo número de personal propuesto por ésta em-presa. El hecho de emplear los mismos salarios considera- dos en la regulación del año 2002, no significa que se ha adoptado el modelo de la empresa Edelnor; Que, la razón fundamental para adoptar los salarios señalados por el OSINERG, es que están más acordes con los salarios vigentes en el mercado, en relación a lospropuestos por LUZ DEL SUR, para lo cual se toma como referencia el Boletín de Estadísticas Ocupacionales (II Trimestre 2002), Sector Electricidad y Agua, elaboradopor el Programa de Estadísticas y Estudios Laborales (PEEL) del Ministerio de Trabajo y Promoción de Empleo y la Resolución de la Dirección Ejecutiva de FONAFE Nº002-2003/DE-FONAFE; Que, por otro lado, cabe precisar que no es cierto que en la fijación del año 2002 para el SST de la empresaEdelnor se haya considerado cinco millones de soles por concepto de costo indirecto de personal, tal como lo se- ñala la recurrente, sino por el contrario un monto muchomenor; Que, en consecuencia, este extremo del recurso de reconsideración debe ser considerado infundado. c. De los resultados propuestos por el Consultor GART Que, de acuerdo a la legislación y normas laborales vigentes es correcto lo solicitado por LUZ DEL SUR; Que, en consecuencia, este extremo del recurso de reconsideración debe considerarse fundado. d. Costos indirectos de transmisión Que, la empresa LUZ DEL SUR, sustenta sus costos de seguros, con la póliza que ha contratado para el pe- ríodo Junio 2003 a Junio 2004. La tasa de prima de se- guros propuesta por LUZ DEL SUR, esta dentro del ran-go de tasas pagadas por las empresas transmisoras que van desde el 2 por mil al 5 por mil; Que, en consecuencia, este extremo del recurso de reconsideración debe ser considerado fundado; Que, respecto a la solicitud de la recurrente para que se declare reservado el documento presentado en su re-curso de reconsideración, consistente en la Póliza de Se- guros Patrimoniales ELPA-715673, el OSINERG viene efectuando el análisis correspondiente, considerando que