Norma Legal Oficial del día 24 de septiembre del año 2003 (24/09/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 81

MORDAZA, miercoles 24 de setiembre de 2003

NORMAS LEGALES

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tambien en esta fijacion tarifaria; de lo contrario las reglas no serian conocidas ni predecibles, afectando con ello la transparencia del MORDAZA regulatorio; Que, finalmente, observa que rubros comunes a todo sistema de transmision han sido reconocidos a Edelnor y ETESELVA pero no a LUZ DEL SUR, lo que transgrede el MORDAZA de imparcialidad. a. Personal Que, LUZ DEL SUR solicita un tratamiento mas equitativo y MORDAZA al aplicar las metodologias de calculo. Manifiesta que los porcentajes asignados por el OSINERG para la transmision secundaria, no permiten una demostracion MORDAZA de su validez. b. Sueldos y Salarios Que, LUZ DEL SUR solicita que se consideren las remuneraciones planteadas por ella. Sostiene haber considerado una empresa de distribucion con actividades de transmision y que las remuneraciones empleadas por el OSINERG, similares a la fijacion tarifaria del ano 2002, son aplicables a empresas de menor tamano debido a que corresponden a una empresa dedicada solo a la transmision; Que, indica que OSINERG reconoce a Edelnor un costo indirecto de personal de mas de 5 millones de soles para atender solo la parte MORDAZA y asigna a LUZ DEL SUR un costo de personal de 3 565 MORDAZA de soles para atender toda su area de concesion; Que, manifiesta que no se esta considerando la asignacion del 8,37% del personal administrativo; Que, asimismo indican que la asignacion de una empresa independiente es inconsistente con la aplicacion de una tasa de seguros para una empresa que incluya la distribucion con la transmision secundaria juntas, tal como lo ha planteado el consultor del OSINERG. c. De los resultados propuestos por el consultor GART Que, LUZ DEL SUR solicita que se realicen modificaciones a las remuneraciones consideradas toda vez que, de acuerdo a la legislacion laboral vigente, ha observado las siguientes omisiones y errores de calculo: · No esta MORDAZA si se ha considerado la remuneracion basica mas colaterales; · La CTS no se ha calculado como el 8,33% de la remuneracion anual; · El IES solo se esta considerando como el 2% de 11 remuneraciones brutas al ano en vez de 2% de la remuneracion anual; · No se esta considerando el seguro complementario de riesgo asignado al personal expuesto a riesgos electricos como un 0,7% de la remuneracion anual mas gratificaciones; · No se esta considerando el pago a SENATI que afecta a la remuneracion del personal de instalacion, reparacion y mantenimiento, 0,75% de la remuneracion anual mas gratificaciones; d. Costos indirectos de transmision Que, LUZ DEL SUR solicita que se MORDAZA en cuenta la nueva poliza de seguros que paga a partir de junio de 2003 y que adjunta a su recurso de reconsideracion; Que, en su escrito Nº 2 de fecha 15 de agosto de 2003 senala que dicha poliza de seguros contratada con la empresa El MORDAZA Peruano Suiza Compania de Seguros y Reaseguros, contiene informacion confidencial, por lo que solicita sea declarada por el Consejo Directivo como informacion reservada, ordenandose el retiro de la misma, de la pagina WEB del OSINERG. 2.4.2 ANALISIS DEL OSINERG Que, resulta necesario dar respuesta a la afirmacion de LUZ DEL SUR sobre un tratamiento imparcial, por cuanto se ha reconocido a las empresas Edelnor y ETESELVA, rubros, que no se le reconoce a LUZ DEL SUR; Que, el OSINERG analizo oportunamente, cada una de las propuestas presentadas por las empresas concesionarias, de cuyo analisis se originaron la determina-

cion de los rubros que debia asignarse a cada una de ellas. Es MORDAZA que orienta el accionar del OSINERG, actuar de forma transparente e imparcial, de donde no se justifica aceptar la apreciacion particular de LUZ DEL SUR. a. Personal Que, es preciso recalcar la contradiccion que se aprecia en el planteamiento de LUZ DEL SUR, por cuanto, por un lado refiere la necesidad de mantener el 8,7% de los gastos de operacion que se consideraron para la determinacion del VAD y, de otro lado, solicitan se les asigne el 8,37% del costo al personal administrativo; Que, la metodologia que emplea LUZ DEL SUR para calcular el indice de asignacion de las actividades de apoyo a transmision esta en funcion de indices de dedicacion de cada puesto, resultantes de una encuesta a una muestra representativa de puestos y en funcion de las remuneraciones del personal. Se senala que el OSINERG no ha modificado dicha metodologia; Que, debido a que las remuneraciones de personal han sido corregidas de acuerdo a costos de MORDAZA, el indice total de asignacion a la transmision tambien cambia, de acuerdo a la metodologia planteada por LUZ DEL SUR; Que, los calculos realizados por el OSINERG se han realizado en las mismas hojas presentadas por LUZ DEL SUR, de forma tal que sea factible para dicha empresa, comprender de donde proviene el MORDAZA valor de asignacion a la transmision; Que, en consecuencia, este extremo del recurso de reconsideracion debe ser declarado infundado. b. Sueldos y Salarios Que, la afirmacion de LUZ DEL SUR en el sentido que el OSINERG ha adoptado el modelo empleado para la regulacion de Edelnor no es correcta. Para la regulacion de LUZ DEL SUR, se ha empleado la misma estructura organizacional y el mismo numero de personal propuesto por esta empresa. El hecho de emplear los mismos salarios considerados en la regulacion del ano 2002, no significa que se ha adoptado el modelo de la empresa Edelnor; Que, la razon fundamental para adoptar los salarios senalados por el OSINERG, es que estan mas acordes con los salarios vigentes en el MORDAZA, en relacion a los propuestos por LUZ DEL SUR, para lo cual se toma como referencia el Boletin de Estadisticas Ocupacionales (II Trimestre 2002), Sector Electricidad y Agua, elaborado por el Programa de Estadisticas y Estudios Laborales (PEEL) del Ministerio de Trabajo y Promocion de Empleo y la Resolucion de la Direccion Ejecutiva de FONAFE Nº 002-2003/DE-FONAFE; Que, por otro lado, cabe precisar que no es MORDAZA que en la fijacion del ano 2002 para el SST de la empresa Edelnor se MORDAZA considerado cinco millones de soles por concepto de costo indirecto de personal, tal como lo senala la recurrente, sino por el contrario un monto mucho menor; Que, en consecuencia, este extremo del recurso de reconsideracion debe ser considerado infundado. c. De los resultados propuestos por el Consultor GART Que, de acuerdo a la legislacion y normas laborales vigentes es correcto lo solicitado por LUZ DEL SUR; Que, en consecuencia, este extremo del recurso de reconsideracion debe considerarse fundado. d. Costos indirectos de transmision Que, la empresa LUZ DEL SUR, sustenta sus costos de seguros, con la poliza que ha contratado para el periodo Junio 2003 a Junio 2004. La tasa de prima de seguros propuesta por LUZ DEL SUR, esta dentro del rango de tasas pagadas por las empresas transmisoras que van desde el 2 por mil al 5 por mil; Que, en consecuencia, este extremo del recurso de reconsideracion debe ser considerado fundado; Que, respecto a la solicitud de la recurrente para que se declare reservado el documento presentado en su recurso de reconsideracion, consistente en la Poliza de Seguros Patrimoniales ELPA-715673, el OSINERG viene efectuando el analisis correspondiente, considerando que

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