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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2003 (24/09/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 82

PÆg. 251872 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 24 de setiembre de 2003 la solicitud debe ser tratada en forma independiente al trámite que se le viene dando al recurso de reconsidera- ción que motiva la presente Resolución. 2.5 CÁLCULO DEL INGRESO TARIFARIO 2.5.1 SUSTENTO DEL PETITORIOa. Precios en barra utilizados para el cálculo del ingreso tarifario Que, LUZ DEL SUR solicita que para el cálculo del ingreso tarifario se utilicen los precios en barra vigentesal 1 de agosto 2003, sustentando la petición en el hechode que a partir de dicha fecha son vigentes las nuevastarifas de su SST. b. Potencias mensuales entregadas para el cálcu- lo del ingreso tarifario Que; LUZ DEL SUR solicita que se considere una dis- tribución mensual de la potencia en función a la variacióndel año 2002, para lo cual adjunta un cuadro con el factorde distribución mensual. LUZ DEL SUR manifiesta quelos SST perciben un ingreso tarifario en función de lademanda del mes, y que el comportamiento de la de-manda de LUZ DEL SUR tiene un comportamiento men-sual variable durante el año producto de las condicionesclimáticas estacionales; Que, asimismo, manifiesta que al considerar la máxi- ma potencia anual para cada mes, se está sobrevaloran-do los ingresos tarifarios, y se afecta negativamente elvalor del peaje resultante. c. Flujo de carga en el Sistema Eléctrico para el año 2003 Que, LUZ DEL SUR solicita que se incluya en el flujo de carga la línea doble terna hacia Atocongo,omitida en el modelo empleado por el OSINERG, paralo cual adjunta los archivos magnéticos respectivos.Manifiesta que el omitir esta línea en los cálculos deflujo, implica que sus pérdidas físicas no se están re-conociendo tarifariamente a través de los factores depérdidas marginales. d. Procedimiento del cálculo de los ingresos tari- farios Que; LUZ DEL SUR solicita que se emplee un mode- lo más representativo del SST y los resultados comple-tos del programa Winflu© adjuntando los archivos mag-néticos respectivos. Señala que el OSINERG ha consi-derado simplificaciones a la configuración eléctrica delSST de LUZ DEL SUR para determinar los ingresos tari-farios de su SST, y consideran que si el OSINERG tienelas herramientas de cálculo e información necesaria de-ben ser tomadas en cuenta. 2.5.2 ANÁLISIS DEL OSINERGa. Precios en barra utilizados para el cálculo del ingreso tarifario Que, es correcto el criterio de que los parámetros de cálculo para las tarifas deben corresponder a lamisma fecha de referencia, a fin de que exista cohe-rencia con la aplicación de los factores de actualiza-ción de precios; Que, al haberse efectuado modificaciones a los pre- cios en barra mediante las Resoluciones OSINERG Nº099-2003-OS/CD y la recurrida OSINERG Nº 105-2003-OS/CD, es procedente modificar el cálculo del ingresotarifario teniendo en cuenta las Tarifas en Barra vigentesal 1 de agosto del 2003; Que, en consecuencia, este extremo del recurso de reconsideración debe ser considerado fundado.b. Potencias mensuales entregadas para el cálcu- lo del ingreso tarifario Que, efectivamente, el ingreso tarifario que reciben las empresas titulares de los SST son función directa dela variación de la demanda; Que, debido a que los valores de demanda máxima no son uniformes en todos los meses del año y se pre-sentan variaciones estacionales, éstas deben ser incor-poradas en el cálculo del ingreso tarifario para dar unamayor precisión a los cálculos; Que, en consecuencia, este extremo del recurso de reconsideración debe ser considerado fundado. c. Flujo de carga en el Sistema Eléctrico para el año 2003 Que, de la revisión del flujo de carga del año 2003, a partir del cual se calculan las pérdidas, los factores depérdidas marginales y los ingresos tarifarios, se compro-bó que en efecto no incluye la línea de transmisión SanJuan-Atocongo; Que, debido a que el punto de suministro a la car- ga de Atocongo es el extremo de la línea indicada,ésta debería ser incluida en los cálculos de pérdidas;por lo tanto, la solicitud de LUZ DEL SUR es correc-ta; Que, en consecuencia, este extremo del recurso de reconsideración debe ser declarado fundado. d. Procedimiento del cálculo de los ingresos tari- farios Que, el OSINERG ha efectuado los cálculos se- gún procedimientos específicos y, las pérdidas en MATy AT fueron calculadas con la misma herramienta decálculo que indica LUZ DEL SUR, representando latotalidad del SEA en MAT y AT. Asimismo, se ha utili-zado la información detallada que proporciona estaherramienta; Que, en las observaciones a la propuesta inicial de LUZ DEL SUR, el OSINERG solicitó que presentesus cálculos de ingresos tarifarios, los cuales debe-rían ser consistentes con la determinación del SEA;sin embargo, LUZ DEL SUR insistió en utilizar losporcentajes utilizados en las fijaciones tarifarias de1999, para LUZ DEL SUR, y en el año 2002 para Ede-lnor; Que, el recurso de reconsideración presentado por LUZ DEL SUR incluye una metodología de cálculo deingreso tarifario, distinta a la utilizada en su propues-ta inicial y distinta a la metodología empleada por elOSINERG. La nueva metodología planteada en el re-curso no es motivo de análisis, por cuanto conformea las normas procedimentales, el OSINERG, en cum-plimiento del principio de verdad material adoptó ladecisión reflejada en las decisiones impugnadas, to-mando en cuenta la información existente al momen-to de expedirse el correspondiente acto administrati-vo; Que, en consecuencia, este extremo del recurso de reconsideración debe ser considerado infundado. Que, se hace presente, que las decisiones adoptadas en el presente recurso de reconsideración, son consecuen-cia del análisis técnico de cada una de los planteamientosrecurridos por LUZ DEL SUR. Asimismo, se ha tenido encuenta los fundamentos de derecho planteados por la re-currente, así como otras disposiciones legales que fueramenester analizar; Que, finalmente, con relación al recurso de recon- sideración se han expedido el Informe OSINERG-GART/DGT Nº 056-2003 de la Gerencia Adjunta deRegulación Tarifaria (en adelante "GART"), que se in-cluye como Anexo 1 de la presente resolución, y elInforme OSINERG-GART-AL-2003-123 de la Aseso-ría Legal de la GART, los mismos que contienen lamotivación que sustenta la decisión del OSINERG,cumpliendo de esta manera con el requisito de vali-dez de los actos administrativos a que se refiere el