Norma Legal Oficial del día 24 de septiembre del año 2003 (24/09/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 24 de setiembre de 2003

la solicitud debe ser tratada en forma independiente al tramite que se le viene dando al recurso de reconsideracion que motiva la presente Resolucion. 2.5 CALCULO DEL INGRESO TARIFARIO 2.5.1 SUSTENTO DEL PETITORIO a. Precios en MORDAZA utilizados para el calculo del ingreso tarifario Que, LUZ DEL SUR solicita que para el calculo del ingreso tarifario se utilicen los precios en MORDAZA vigentes al 1 de agosto 2003, sustentando la peticion en el hecho de que a partir de dicha fecha son vigentes las nuevas tarifas de su SST. b. Potencias mensuales entregadas para el calculo del ingreso tarifario Que; LUZ DEL SUR solicita que se considere una distribucion mensual de la potencia en funcion a la variacion del ano 2002, para lo cual adjunta un cuadro con el factor de distribucion mensual. LUZ DEL SUR manifiesta que los SST perciben un ingreso tarifario en funcion de la demanda del mes, y que el comportamiento de la demanda de LUZ DEL SUR tiene un comportamiento mensual variable durante el ano producto de las condiciones climaticas estacionales; Que, asimismo, manifiesta que al considerar la MORDAZA potencia anual para cada mes, se esta sobrevalorando los ingresos tarifarios, y se afecta negativamente el valor del peaje resultante. c. Flujo de carga en el Sistema Electrico para el ano 2003 Que, LUZ DEL SUR solicita que se incluya en el flujo de carga la linea doble terna hacia Atocongo, omitida en el modelo empleado por el OSINERG, para lo cual adjunta los archivos magneticos respectivos. Manifiesta que el omitir esta linea en los calculos de flujo, implica que sus perdidas fisicas no se estan reconociendo tarifariamente a traves de los factores de perdidas marginales. d. Procedimiento del calculo de los ingresos tarifarios Que; LUZ DEL SUR solicita que se emplee un modelo mas representativo del SST y los resultados completos del programa Winflu© adjuntando los archivos magneticos respectivos. Senala que el OSINERG ha considerado simplificaciones a la configuracion electrica del SST de LUZ DEL SUR para determinar los ingresos tarifarios de su SST, y consideran que si el OSINERG tiene las herramientas de calculo e informacion necesaria deben ser tomadas en cuenta. 2.5.2 ANALISIS DEL OSINERG a. Precios en MORDAZA utilizados para el calculo del ingreso tarifario Que, es correcto el criterio de que los parametros de calculo para las tarifas deben corresponder a la misma fecha de referencia, a fin de que exista coherencia con la aplicacion de los factores de actualizacion de precios; Que, al haberse efectuado modificaciones a los precios en MORDAZA mediante las Resoluciones OSINERG Nº 099-2003-OS/CD y la recurrida OSINERG Nº 105-2003OS/CD, es procedente modificar el calculo del ingreso tarifario teniendo en cuenta las Tarifas en MORDAZA vigentes al 1 de agosto del 2003; Que, en consecuencia, este extremo del recurso de reconsideracion debe ser considerado fundado.

b. Potencias mensuales entregadas para el calculo del ingreso tarifario Que, efectivamente, el ingreso tarifario que reciben las empresas titulares de los SST son funcion directa de la variacion de la demanda; Que, debido a que los valores de demanda MORDAZA no son uniformes en todos los meses del ano y se presentan variaciones estacionales, estas deben ser incorporadas en el calculo del ingreso tarifario para dar una mayor precision a los calculos; Que, en consecuencia, este extremo del recurso de reconsideracion debe ser considerado fundado. c. Flujo de carga en el Sistema Electrico para el ano 2003 Que, de la revision del flujo de carga del ano 2003, a partir del cual se calculan las perdidas, los factores de perdidas marginales y los ingresos tarifarios, se comprobo que en efecto no incluye la linea de transmision San Juan-Atocongo; Que, debido a que el punto de suministro a la carga de Atocongo es el extremo de la linea indicada, esta deberia ser incluida en los calculos de perdidas; por lo tanto, la solicitud de LUZ DEL SUR es correcta; Que, en consecuencia, este extremo del recurso de reconsideracion debe ser declarado fundado. d. Procedimiento del calculo de los ingresos tarifarios Que, el OSINERG ha efectuado los calculos segun procedimientos especificos y, las perdidas en MAT y AT fueron calculadas con la misma herramienta de calculo que indica LUZ DEL SUR, representando la totalidad del SEA en MAT y AT. Asimismo, se ha utilizado la informacion detallada que proporciona esta herramienta; Que, en las observaciones a la propuesta inicial de LUZ DEL SUR, el OSINERG solicito que presente sus calculos de ingresos tarifarios, los cuales deberian ser consistentes con la determinacion del SEA; sin embargo, LUZ DEL SUR insistio en utilizar los porcentajes utilizados en las fijaciones tarifarias de 1999, para LUZ DEL SUR, y en el ano 2002 para Edelnor; Que, el recurso de reconsideracion presentado por LUZ DEL SUR incluye una metodologia de calculo de ingreso tarifario, distinta a la utilizada en su propuesta inicial y distinta a la metodologia empleada por el OSINERG. La nueva metodologia planteada en el recurso no es motivo de analisis, por cuanto conforme a las normas procedimentales, el OSINERG, en cumplimiento del MORDAZA de verdad material adopto la decision reflejada en las decisiones impugnadas, tomando en cuenta la informacion existente al momento de expedirse el correspondiente acto administrativo; Que, en consecuencia, este extremo del recurso de reconsideracion debe ser considerado infundado. Que, se hace presente, que las decisiones adoptadas en el presente recurso de reconsideracion, son consecuencia del analisis tecnico de cada una de los planteamientos recurridos por LUZ DEL SUR. Asimismo, se ha tenido en cuenta los fundamentos de derecho planteados por la recurrente, asi como otras disposiciones legales que fuera menester analizar; Que, finalmente, con relacion al recurso de reconsideracion se han expedido el Informe OSINERGGART/DGT Nº 056-2003 de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria (en adelante "GART"), que se incluye como Anexo 1 de la presente resolucion, y el Informe OSINERG-GART-AL-2003-123 de la Asesoria Legal de la GART, los mismos que contienen la motivacion que sustenta la decision del OSINERG, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el

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