Norma Legal Oficial del día 25 de septiembre del año 2003 (25/09/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 25 de setiembre de 2003

En caso que la Entidad Prestadora se negara a suscribir el Contrato de Acceso, el beneficiario de la buena pro podra solicitar a OSITRAN que emita un Mandato de Acceso, dentro de los treinta (30) dias de la fecha de otorgamiento de la buena pro. En ese caso, el Cargo de Acceso y las Condiciones de Acceso seran los que hayan resultado del procedimiento de subasta. La Entidad Prestadora podra ser sancionada por haberse negado de manera injustificada a firmar el contrato, conforme al Reglamento de Infracciones y Sanciones. Articulo 96º.- Modificacion y renovacion de contratos suscritos bajo el mecanismo de subasta. Las modificaciones y renovaciones de Contratos de Acceso suscritos bajo el mecanismo de subasta deberan contar con la aprobacion previa de OSITRAN, para lo cual las Entidades Prestadoras remitiran la informacion correspondiente. OSITRAN emitira su pronunciamiento dentro de los diez (10) dias siguientes a haber recibido la informacion. De no emitir pronunciamiento alguno en el plazo senalado, se daran por aprobadas las modificaciones y/o la renovacion. En caso de haber observaciones por parte de OSITRAN, las Entidades Prestadoras presentaran en coordinacion con los usuarios intermedios correspondientes, los nuevos textos de modificacion y/o renovacion de los Contratos de Acceso, dentro del plazo de sesenta (60) dias de haber sido notificados. En caso que las Entidades Prestadoras no presenten los nuevos textos en el plazo establecido, se entendera que han desistido.

partir de la recepcion de los comentarios remitidos por las partes a OSITRAN, o del vencimiento del plazo establecido en el articulo anterior en el caso que OSITRAN no MORDAZA recibido los comentarios de las partes. Articulo 102º.- Publicacion del Mandato de Acceso. El Mandato de Acceso sera publicado en el diario oficial "El Peruano" por cuenta de la Entidad Prestadora, asi como en la pagina web de OSITRAN. La Entidad Prestadora debera incorporar el Mandato de Acceso en el registro que establece el Articulo 41º. El Mandato de Acceso es de cumplimiento obligatorio y su incumplimiento sera considerado como infraccion, y por tanto, esta sujeto a la aplicacion del Reglamento de Infracciones y Sanciones. Articulo 103º.- Mandato de Acceso Temporal. OSITRAN podra disponer, mediante Resolucion debidamente motivada, que se brinde temporalmente Acceso a la Facilidad Esencial para brindar Servicios Esenciales. En este caso, la Resolucion que ordena el Acceso Temporal establecera que terminos y condiciones regularan el Acceso y en que plazo se emitira el Mandato de Acceso definitivo. El Acceso Temporal puede concederse hasta por un periodo de seis meses renovables por una sola vez. El Acceso Temporal se concede sin perjuicio de la obligacion que tiene la Entidad Prestadora de garantizar la continuidad de los servicios vinculados a la explotacion de la infraestructura de uso publico. Si esta decision fuera impugnada, dicha impugnacion no suspende la ejecucion del Acceso Temporal. La impugnacion sera resuelta en un plazo de treinta (30) dias contados a partir de la fecha de la impugnacion. El incumplimiento de un Mandato de Acceso Temporal sera considerado como infraccion, y por tanto esta sujeto a la aplicacion del Reglamento de Infracciones y Sanciones. Articulo 104º.- Acuerdo Posterior. Despues de haberse solicitado la emision de un Mandato de Acceso, las partes pueden llegar a un acuerdo total o parcial sobre las condiciones del mismo, el que tendra efecto vinculante. En tal caso, la Entidad Prestadora notificara a OSITRAN de tal acuerdo, en un plazo MORDAZA de tres (03) dias contados desde que se suscribio el acuerdo, siguiendo las formalidades establecidas en los Articulos 71º y 72º. En tal caso, se continuara con el MORDAZA de suscripcion del Contrato de Acceso de acuerdo a los procedimientos establecidos en el presente Reglamento.

CAPITULO 5 PROCEDIMIENTO PARA LA EMISION DE MANDATOS DE ACCESO
Articulo 97º.- Solicitud de emision de Mandato de Acceso. El solicitante de Acceso a una Facilidad Esencial podra, en los casos previstos en el Articulo 44º, solicitar a OSITRAN la emision de un Mandato de Acceso, para lo cual adjuntara a su solicitud lo siguiente: a) MORDAZA de la carta notarial cursada a la Entidad Prestadora a que hace referencia el Articulo 70º. b) Acuerdos o puntos en los que no existen discrepancias con la Entidad Prestadora, y MORDAZA de las actas de las reuniones. c) Terminos en los cuales solicita la emision del Mandato de Acceso. Articulo 98º.- Notificacion de emision de Mandato de Acceso a la Entidad Prestadora. OSITRAN notificara a la Entidad Prestadora sobre la solicitud de Mandato de Acceso, dentro del plazo de cinco (5) de haber recibido la solicitud, a fin de que esta remita la documentacion cursada dentro de un plazo MORDAZA de cinco (5) dias. El incumplimiento de esta obligacion por parte de la Entidad Prestadora se considerara una infraccion, y por tanto, estara sujeto a la aplicacion del Reglamento de Infracciones y Sanciones. Articulo 99º.- Notificacion a las partes del proyecto de Mandato. Dentro de los treinta (30) dias de recibida la solicitud de emision de Mandato de Acceso, OSITRAN remitira a las partes el Proyecto de Mandato de Acceso, en aplicacion del presente Reglamento. Este plazo se reducira a diez (10) dias cuando la solicitud corresponde a la negativa de la Entidad Prestadora a suscribir el Contrato de Acceso cuyo contenido se determino mediante una subasta. Articulo 100º.- Comentarios sobre el Proyecto de Mandato en contratos por negociacion directa. Una vez notificado el Proyecto de Mandato de Acceso a las partes, estas podran expresar por escrito sus comentarios u objeciones dentro del plazo de diez (10) dias. Los comentarios u objeciones expresados por las partes con motivo del Proyecto de Mandato de Acceso, no tendran efectos vinculantes para OSITRAN. En el caso que las partes no remitan comentarios a OSITRAN dentro del plazo determinado, se entendera que estan de acuerdo con el Proyecto. Articulo 101º.- Plazo para la emision del Mandato de Acceso. El Mandato de Acceso sera emitido por OSITRAN dentro de un plazo MORDAZA de treinta (30) dias, contados a

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Primera.- Organos de OSITRAN competentes en materia de Acceso. El Manual de Organizacion y Funciones de OSITRAN establece los organos de la misma competentes para resolver en cada caso los procedimientos establecidos en el presente Reglamento. Segunda.- Supletoriedad del presente Reglamento. Las Entidades Prestadoras que cuenten con un Contrato de Concesion se rigen, en cuanto a las reglas de procedimiento para otorgar el derecho de Acceso a Facilidades Esenciales, por lo estipulado en el presente Reglamento, salvo que dicho contrato contenga normas especificas diferentes. En consecuencia, el presente Reglamento sera de aplicacion supletoria a lo establecido en el respectivo Contrato de Concesion si este no regulara en su totalidad el procedimiento y condiciones necesarias para el Acceso, o si regulando ello parcialmente, existieran aspectos no previstos de manera expresa en el Contrato de Concesion para resolver cierta situacion o determinar la forma de tratamiento de una materia relativa al procedimiento para otorgar el derecho de Acceso. Tercera.- Denuncia por infraccion a las normas de Libre Competencia con relacion a la infraestructura no calificada como esencial. En el caso de negativa de Acceso a infraestructura no calificada como esencial o no sujeta a las reglas de este Reglamento, el solicitante podra presentar la denuncia correspondiente ante el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y Proteccion de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), por infraccion a las normas de libre competencia en la modalidad de negativa injustificada de contratar o cualquier otra que resulte pertinente. OSITRAN contara con legitimo interes para plantear las mismas denuncias en los casos senalados en el parrafo anterior.

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