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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2003 (25/09/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 90

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G35/G31/G39/G38/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 25 de setiembre de 2003 En caso que la Entidad Prestadora se negara a suscri- bir el Contrato de Acceso, el beneficiario de la buena propodrá solicitar a OSITRAN que emita un Mandato de Acce-so, dentro de los treinta (30) días de la fecha de otorga-miento de la buena pro. En ese caso, el Cargo de Acceso ylas Condiciones de Acceso serán los que hayan resultadodel procedimiento de subasta. La Entidad Prestadora podrá ser sancionada por ha- berse negado de manera injustificada a firmar el contrato,conforme al Reglamento de Infracciones y Sanciones. Artículo 96º.- Modificación y renovación de contra- tos suscritos bajo el mecanismo de subasta. Las modificaciones y renovaciones de Contratos de Acce- so suscritos bajo el mecanismo de subasta deberán contarcon la aprobación previa de OSITRAN, para lo cual las Entida-des Prestadoras remitirán la información correspondiente. OSITRAN emitirá su pronunciamiento dentro de los diez (10) días siguientes a haber recibido la información. De noemitir pronunciamiento alguno en el plazo señalado, sedarán por aprobadas las modificaciones y/o la renovación. En caso de haber observaciones por parte de OSITRAN, las Entidades Prestadoras presentarán en coordinación conlos usuarios intermedios correspondientes, los nuevos tex-tos de modificación y/o renovación de los Contratos deAcceso, dentro del plazo de sesenta (60) días de habersido notificados. En caso que las Entidades Prestadorasno presenten los nuevos textos en el plazo establecido, seentenderá que han desistido. CAPÍTULO 5 PROCEDIMIENTO PARA LA EMISIÓN DE MANDATOS DE ACCESO Artículo 97º.- Solicitud de emisión de Mandato de Acceso. El solicitante de Acceso a una Facilidad Esencial po- drá, en los casos previstos en el Artículo 44º, solicitar aOSITRAN la emisión de un Mandato de Acceso, para locual adjuntará a su solicitud lo siguiente: a) Copia de la carta notarial cursada a la Entidad Pres- tadora a que hace referencia el Artículo 70º. b) Acuerdos o puntos en los que no existen discrepan- cias con la Entidad Prestadora, y copia de las actas de lasreuniones. c) Términos en los cuales solicita la emisión del Man- dato de Acceso. Artículo 98º.- Notificación de emisión de Mandato de Acceso a la Entidad Prestadora. OSITRAN notificará a la Entidad Prestadora sobre la solicitud de Mandato de Acceso, dentro del plazo de cinco(5) de haber recibido la solicitud, a fin de que ésta remita ladocumentación cursada dentro de un plazo máximo de cin-co (5) días. El incumplimiento de esta obligación por parte de la En- tidad Prestadora se considerará una infracción, y por tanto,estará sujeto a la aplicación del Reglamento de Infraccio-nes y Sanciones. Artículo 99º.- Notificación a las partes del proyecto de Mandato. Dentro de los treinta (30) días de recibida la solicitud de emisión de Mandato de Acceso, OSITRAN remitirá a laspartes el Proyecto de Mandato de Acceso, en aplicacióndel presente Reglamento. Este plazo se reducirá a diez (10)días cuando la solicitud corresponde a la negativa de laEntidad Prestadora a suscribir el Contrato de Acceso cuyocontenido se determinó mediante una subasta. Artículo 100º.- Comentarios sobre el Proyecto de Mandato en contratos por negociación directa. Una vez notificado el Proyecto de Mandato de Acceso a las partes, éstas podrán expresar por escrito sus comenta-rios u objeciones dentro del plazo de diez (10) días. Loscomentarios u objeciones expresados por las partes conmotivo del Proyecto de Mandato de Acceso, no tendrán efec-tos vinculantes para OSITRAN. En el caso que las partes no remitan comentarios a OSITRAN dentro del plazo determinado, se entenderá queestán de acuerdo con el Proyecto. Artículo 101º.- Plazo para la emisión del Mandato de Acceso. El Mandato de Acceso será emitido por OSITRAN den- tro de un plazo máximo de treinta (30) días, contados apartir de la recepción de los comentarios remitidos por las partes a OSITRAN, o del vencimiento del plazo estableci-do en el artículo anterior en el caso que OSITRAN no hayarecibido los comentarios de las partes. Artículo 102º.- Publicación del Mandato de Acceso. El Mandato de Acceso será publicado en el diario oficial “El Peruano” por cuenta de la Entidad Prestadora, así comoen la página web de OSITRAN. La Entidad Prestadora de-berá incorporar el Mandato de Acceso en el registro queestablece el Artículo 41º. El Mandato de Acceso es de cumplimiento obligatorio y su incumplimiento será considerado como infracción, y portanto, está sujeto a la aplicación del Reglamento de Infrac-ciones y Sanciones. Artículo 103º.- Mandato de Acceso Temporal. OSITRAN podrá disponer, mediante Resolución debi- damente motivada, que se brinde temporalmente Acceso ala Facilidad Esencial para brindar Servicios Esenciales. Eneste caso, la Resolución que ordena el Acceso Temporalestablecerá qué términos y condiciones regularán el Acce-so y en qué plazo se emitirá el Mandato de Acceso definiti-vo. El Acceso Temporal puede concederse hasta por unperiodo de seis meses renovables por una sola vez. El Acceso Temporal se concede sin perjuicio de la obli- gación que tiene la Entidad Prestadora de garantizar lacontinuidad de los servicios vinculados a la explotación dela infraestructura de uso público. Si esta decisión fuera impugnada, dicha impugnación no suspende la ejecución del Acceso Temporal. La impug-nación será resuelta en un plazo de treinta (30) días conta-dos a partir de la fecha de la impugnación. El incumplimiento de un Mandato de Acceso Temporal será considerado como infracción, y por tanto está sujeto ala aplicación del Reglamento de Infracciones y Sanciones. Artículo 104º.- Acuerdo Posterior. Después de haberse solicitado la emisión de un Man- dato de Acceso, las partes pueden llegar a un acuerdo to-tal o parcial sobre las condiciones del mismo, el que tendráefecto vinculante. En tal caso, la Entidad Prestadora notifi-cará a OSITRAN de tal acuerdo, en un plazo máximo detres (03) días contados desde que se suscribió el acuerdo,siguiendo las formalidades establecidas en los Artículos 71ºy 72º. En tal caso, se continuará con el proceso de suscrip-ción del Contrato de Acceso de acuerdo a los procedimien-tos establecidos en el presente Reglamento. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Órganos de OSITRAN competentes en ma- teria de Acceso. El Manual de Organización y Funciones de OSITRAN establece los órganos de la misma competentes para re-solver en cada caso los procedimientos establecidos en elpresente Reglamento. Segunda.- Supletoriedad del presente Reglamento. Las Entidades Prestadoras que cuenten con un Contrato de Concesión se rigen, en cuanto a las reglas de procedi-miento para otorgar el derecho de Acceso a Facilidades Esen-ciales, por lo estipulado en el presente Reglamento, salvo quedicho contrato contenga normas específicas diferentes. Enconsecuencia, el presente Reglamento será de aplicaciónsupletoria a lo establecido en el respectivo Contrato de Con-cesión si éste no regulara en su totalidad el procedimiento ycondiciones necesarias para el Acceso, o si regulando elloparcialmente, existieran aspectos no previstos de manera ex-presa en el Contrato de Concesión para resolver cierta situa-ción o determinar la forma de tratamiento de una materia rela-tiva al procedimiento para otorgar el derecho de Acceso. Tercera.- Denuncia por infracción a las normas de Libre Competencia con relación a la infraestructura nocalificada como esencial. En el caso de negativa de Acceso a infraestructura no calificada como esencial o no sujeta a las reglas de esteReglamento, el solicitante podrá presentar la denuncia co-rrespondiente ante el Instituto Nacional de Defensa de laCompetencia y Protección de la Propiedad Intelectual (IN-DECOPI), por infracción a las normas de libre competen-cia en la modalidad de negativa injustificada de contratar ocualquier otra que resulte pertinente. OSITRAN contará con legítimo interés para plantear las mismas denuncias en los casos señalados en el párrafoanterior.