Norma Legal Oficial del día 26 de septiembre del año 2003 (26/09/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 26 de setiembre de 2003

Que, asimismo se puede observar que con relacion a la Unidad Economica Administrativa "Complemento", la Sociedad Minera Orduz S.A., durante el ano 1995, no presento Declaracion Anual Consolidada - DAC; habiendo presentado la DAC durante los anos 1996, en la que declaro encontrarse en etapa de exploracion; 1997, en la que declaro encontrarse en etapa de exploracion; 1998, en la que declaro la paralizacion de sus actividades; 1999, en la que declaro encontrarse en etapa de inversion; 2000, en la que declaro la paralizacion de sus actividades; y, 2001, en la que declaro encontrarse en etapa de produccion; Que, no obstante ello, la mencionada empresa en los recursos presentados ante la Direccion General de Mineria, adjunto copias de las facturas de ventas que realizo durante los anos 1995 por un valor de US$ 512 852.55; 1996 por un valor de US$ 439 747.36; 1997 por un valor de US$ 214 789.37; 1998 por un valor de US$ 71 905.00; 1999 por un valor de US$ 177 889.45; 2000 por un valor de US$ 96 711.87; y, 2001 por un valor de US$ 88 305.66; Que, del analisis de la informacion presentada, la Direccion de Promocion y Desarrollo Minero de la Direccion General de Mineria, mediante Informes Nº 340-2003-EM-DGM/ DPDM y Nº 425-2003-MEM-DGM/PDM, concluyo que la Sociedad Minera Orduz S.A. se habria encontrado en etapa de produccion durante los anos 1995 al 2000, por lo que no existiria concordancia con lo registrado en el Sistema de Informacion Minera respecto a las Declaraciones Anuales Consolidadas, a que se hace referencia en el setimo y octavo considerando de la presente resolucion, en las que la referida empresa declaro no encontrase en etapa de produccion; y que no obstante ello, se puede verificar que durante los mencionados anos, Sociedad Minera Orduz S.A. se encontraba en etapa de produccion, como asi se desprende de las facturas de venta presentadas, a que se hace referencia en el noveno considerando de la presente resolucion; Que, asimismo la mencionada Direccion, mediante Auto Directoral Nº 063-2003-MEM-DGM/PDM, recaido en el Informe Nº 394-2003-MEM-DGM/PDM, determino que segun la informacion consignada en las Declaraciones Anuales Consolidadas 2000 y 2001, Sociedad Minera Orduz S.A., no cumple con alcanzar la inversion minima para las Unidades Economicas Administrativas (UEAs) "Orion de Chala" y "Complemento", de acuerdo con lo establecido en los articulos 38º y 41º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria; Que, al respecto, el articulo 50º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-92-EM, senala que los titulares de la actividad minera estan obligados a presentar anualmente una Declaracion Anual Consolidada; Que, por su parte, el numeral 42.1 del articulo 42º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que todas las declaraciones juradas, los documentos sucedaneos presentados y la informacion incluida en los escritos y formularios que presenten los administrados para la realizacion de procedimientos administrativos, se presumen verificados por quien hace uso de ellos, asi como del contenido veraz para fines administrativos, salvo prueba en contrario; Que, del estudio y analisis del expediente administrativo, se ha determinado que existen indicios razonables de la comision de delito por falsa declaracion en procedimiento administrativo y contra la fe publica en agravio del Estado, al haber declarado Sociedad Minera Orduz S.A. en sus Declaraciones Anuales Consolidadas que no se encontraba en etapa de produccion, cuando en realidad se encontraba produciendo; por lo que es procedente autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Energia y Minas, para que formule la correspondiente denuncia penal y MORDAZA las demas acciones legales contra el representante legal de la Sociedad Minera Orduz S.A.; De conformidad con lo dispuesto por el articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru; el Decreto Ley Nº 17537, modificado por el Decreto Ley Nº 17667; el Decreto Ley Nº 25962, Ley Organica del Sector Energia y Minas; y, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2003EM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Energia y Minas, para que en nombre y representacion del Estado, formule la correspondiente denuncia penal y demas acciones lega-

les pertinentes contra el representante legal de la Sociedad Minera Orduz S.A. por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Remitase al referido Procurador Publico los antecedentes de la presente Resolucion con transcripcion de la misma, para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA A. FLURY Ministro de Energia y Minas 17768

Declaran nulidad de adjudicacion de la buena pro de concurso publico sobre contratacion de servicio de consultoria para elaboracion de estudio del consumo de energia en el sector transporte
RESOLUCION Nº 001-SG/C.P.N.Nº 008-2002-MEM
MORDAZA, 22 de setiembre de 2003 VISTOS: (1) El Oficio Nº 003-2003-EM/CE/CPN Nº 008-2002MEM-SC, de fecha 18 de MORDAZA de 2003, mediante la cual, en uso de sus facultades de fiscalizacion posterior, el Comite Especial solicita a la empresa Deuman S.A.C. (en adelante, Deuman), sustente su declaracion jurada de experiencia en la actividad objeto de contratacion; (2) La carta s/n, de fecha 22 de MORDAZA de 2003, mediante la cual la empresa Deuman absuelve los terminos del Oficio Nº 003-2003-EM/CE/CPN Nº 008-2002-MEM-SC; (3) El Informe Nº 001-2003-CE/P/CPN Nº 008-2002, del Comite Especial encargado de la conduccion del Concurso Publico Nacional Nº 008-2002 - MORDAZA Convocatoria, para la "Contratacion de Servicio de Consultoria: Elaboracion de Estudio del Consumo de Energia en el Sector Transporte: Situacion Actual y Perspectiva al 2020"; (4) El Memorandum Nº 304-2003-EM/SG, de fecha 13 de agosto de 2003, mediante el cual la Secretaria General le solicita al Presidente del Comite Especial encargado de la conduccion del Concurso Publico Nacional Nº 008-2002, la emision de un Informe Tecnico-Legal que sustente el pedido de nulidad de oficio planteado por el Informe Nº 0012003-CE/P/CPN Nº 008-2002; (5) El Informe Nº 002-2003-CE/P/CPN Nº 008-2002, de fecha 15 de agosto de 2003, mediante el cual el Comite Especial encargado de la conduccion del Concurso Publico Nacional Nº 008-2002-MEM - MORDAZA Convocatoria, emite opinion sustentatoria de su solicitud de declaracion de nulidad de oficio de la adjudicacion de la buena pro recaida en el Concurso Publico Nacional Nº 008-2002MEM; CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Secretarial Nº 050-2003-EM/SG, de fecha 6 de junio del 2003, se aprobaron las Bases para el Concurso Publico Nacional Nº 008-2002-MEM - MORDAZA Convocatoria "Servicio de Consultoria: Elaboracion del Estudio de Consumo de Energia en el Sector Transporte: Situacion Actual y Perspectiva al 2020"; Que, con fecha 11 de junio de 2003, el Ministerio de Energia y Minas convoco al referido MORDAZA de seleccion, publicandose los avisos correspondientes en los Diarios El Peruano y El Comercio; Que, con fecha 9 de MORDAZA de 2003, se presentaron las propuestas tecnicas y economicas de las empresas Deuman, Centro de Conservacion de Energia y del Ambiente, Cesel Ingenieros S.A., Universidad del MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Ferrer Valverde; Que, con fecha 15 de MORDAZA de 2003, en acto publico, el Comite Especial informa a los postores sobre los puntajes alcanzados por cada uno de ellos en sus calificaciones tecnicas. En dicho acto publico, el Comite Especial otorgo la Buena Pro del presente Concurso Publico a la empresa Deuman; Que, mediante Oficio Nº 003-2003-EM/CE/CPN Nº 0082002-MEM-SC, de fecha 18 de MORDAZA de 2003, el Comite

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