NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2003 (26/09/2003)
CANTIDAD DE PAGINAS: 64
TEXTO PAGINA: 26
PÆg. 252032 NORMAS LEGALES Lima, viernes 26 de setiembre de 2003 Que, asimismo se puede observar que con relación a la Unidad Económica Administrativa "Complemento", la So-ciedad Minera Orduz S.A., durante el año 1995, no pre-sentó Declaración Anual Consolidada - DAC; habiendo pre- sentado la DAC durante los años 1996, en la que declaró encontrarse en etapa de exploración; 1997, en la quedeclaró encontrarse en etapa de exploración; 1998, en laque declaró la paralización de sus actividades; 1999, en laque declaró encontrarse en etapa de inversión; 2000, enla que declaró la paralización de sus actividades; y, 2001, en la que declaró encontrarse en etapa de producción; Que, no obstante ello, la mencionada empresa en los recursos presentados ante la Dirección General de Mine-ría, adjuntó copias de las facturas de ventas que realizódurante los años 1995 por un valor de US$ 512 852.55;1996 por un valor de US$ 439 747.36; 1997 por un valor de US$ 214 789.37; 1998 por un valor de US$ 71 905.00; 1999 por un valor de US$ 177 889.45; 2000 por un valorde US$ 96 711.87; y, 2001 por un valor de US$ 88 305.66; Que, del análisis de la información presentada, la Direc- ción de Promoción y Desarrollo Minero de la Dirección Ge-neral de Minería, mediante Informes Nº 340-2003-EM-DGM/ DPDM y Nº 425-2003-MEM-DGM/PDM, concluyó que la Sociedad Minera Orduz S.A. se habría encontrado en eta-pa de producción durante los años 1995 al 2000, por loque no existiría concordancia con lo registrado en el Siste-ma de Información Minera respecto a las DeclaracionesAnuales Consolidadas, a que se hace referencia en el sétimo y octavo considerando de la presente resolución, en las que la referida empresa declaró no encontrase enetapa de producción; y que no obstante ello, se puedeverificar que durante los mencionados años, Sociedad Mi-nera Orduz S.A. se encontraba en etapa de producción,como así se desprende de las facturas de venta presenta- das, a que se hace referencia en el noveno considerando de la presente resolución; Que, asimismo la mencionada Dirección, mediante Auto Directoral Nº 063-2003-MEM-DGM/PDM, recaído en el In-forme Nº 394-2003-MEM-DGM/PDM, determinó que segúnla información consignada en las Declaraciones Anuales Consolidadas 2000 y 2001, Sociedad Minera Orduz S.A., no cumple con alcanzar la inversión mínima para las Unida-des Económicas Administrativas (UEAs) "Orión de Chala" y"Complemento", de acuerdo con lo establecido en los artí-culos 38º y 41º del Texto Único Ordenado de la Ley Gene-ral de Minería; Que, al respecto, el artículo 50º del Texto Único Ordena- do de la Ley General de Minería, aprobado mediante De-creto Supremo Nº 014-92-EM, señala que los titulares dela actividad minera están obligados a presentar anualmen-te una Declaración Anual Consolidada; Que, por su parte, el numeral 42.1 del artículo 42º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo Gene- ral, establece que todas las declaraciones juradas, los do-cumentos sucedáneos presentados y la información inclui-da en los escritos y formularios que presenten los adminis-trados para la realización de procedimientos administrati-vos, se presumen verificados por quien hace uso de ellos, así como del contenido veraz para fines administrativos, salvo prueba en contrario; Que, del estudio y análisis del expediente administrativo, se ha determinado que existen indicios razonables de lacomisión de delito por falsa declaración en procedimientoadministrativo y contra la fe pública en agravio del Estado, al haber declarado Sociedad Minera Orduz S.A. en sus Declaraciones Anuales Consolidadas que no se encontra-ba en etapa de producción, cuando en realidad se encon-traba produciendo; por lo que es procedente autorizar alProcurador Público encargado de los asuntos judicialesdel Ministerio de Energía y Minas, para que formule la correspondiente denuncia penal y tome las demás accio- nes legales contra el representante legal de la SociedadMinera Orduz S.A.; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 47º de la Constitución Política del Perú; el Decreto Ley Nº 17537,modificado por el Decreto Ley Nº 17667; el Decreto Ley Nº 25962, Ley Orgánica del Sector Energía y Minas; y, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2003-EM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Energía y Minas,para que en nombre y representación del Estado, formule la correspondiente denuncia penal y demás acciones lega-les pertinentes contra el representante legal de la Socie- dad Minera Orduz S.A. por las razones expuestas en laparte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Remítase al referido Procurador Público los antecedentes de la presente Resolución con transcrip- ción de la misma, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.HANS A. FLURY Ministro de Energía y Minas 17768 Declaran nulidad de adjudicación de la buena pro de concurso pœblico so-bre contratación de servicio de con-sultoría para elaboración de estudio delconsumo de energía en el sector trans-porte RESOLUCIÓN Nº 001-SG/C.P.N.Nº 008-2002-MEM Lima, 22 de setiembre de 2003 VISTOS: (1) El Oficio Nº 003-2003-EM/CE/CPN Nº 008-2002- MEM-SC, de fecha 18 de julio de 2003, mediante la cual,en uso de sus facultades de fiscalización posterior, el Co-mité Especial solicita a la empresa Deuman S.A.C. (en adelante, Deuman), sustente su declaración jurada de expe- riencia en la actividad objeto de contratación; (2) La carta s/n, de fecha 22 de julio de 2003, mediante la cual la empresa Deuman absuelve los términos del OficioNº 003-2003-EM/CE/CPN Nº 008-2002-MEM-SC; (3) El Informe Nº 001-2003-CE/P/CPN Nº 008-2002, del Comité Especial encargado de la conducción del Concurso Público Nacional Nº 008-2002 - Segunda Convocatoria,para la "Contratación de Servicio de Consultoría: Elabora-ción de Estudio del Consumo de Energía en el SectorTransporte: Situación Actual y Perspectiva al 2020"; (4) El Memorándum Nº 304-2003-EM/SG, de fecha 13 de agosto de 2003, mediante el cual la Secretaría General le solicita al Presidente del Comité Especial encargado dela conducción del Concurso Público Nacional Nº 008-2002,la emisión de un Informe Técnico-Legal que sustente elpedido de nulidad de oficio planteado por el Informe Nº 001-2003-CE/P/CPN Nº 008-2002; (5) El Informe Nº 002-2003-CE/P/CPN Nº 008-2002, de fecha 15 de agosto de 2003, mediante el cual el ComitéEspecial encargado de la conducción del Concurso Públi-co Nacional Nº 008-2002-MEM - Segunda Convocatoria,emite opinión sustentatoria de su solicitud de declaraciónde nulidad de oficio de la adjudicación de la buena pro recaída en el Concurso Público Nacional Nº 008-2002- MEM; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Secretarial Nº 050-2003-EM/SG, de fecha 6 de junio del 2003, se aprobaron las Bases para el Concurso Público Nacional Nº 008-2002-MEM - Segun- da Convocatoria "Servicio de Consultoría: Elaboración delEstudio de Consumo de Energía en el Sector Transporte:Situación Actual y Perspectiva al 2020"; Que, con fecha 11 de junio de 2003, el Ministerio de Energía y Minas convocó al referido proceso de selección, publicándose los avisos correspondientes en los Diarios El Peruano y El Comercio; Que, con fecha 9 de julio de 2003, se presentaron las propuestas técnicas y económicas de las empresas Deu-man, Centro de Conservación de Energía y del Ambiente,Cesel Ingenieros S.A., Universidad del Pacífico y Juan Carlos Ferrer Valverde; Que, con fecha 15 de julio de 2003, en acto público, el Comité Especial informa a los postores sobre los puntajesalcanzados por cada uno de ellos en sus calificacionestécnicas. En dicho acto público, el Comité Especial otorgóla Buena Pro del presente Concurso Público a la empresa Deuman; Que, mediante Oficio Nº 003-2003-EM/CE/CPN Nº 008- 2002-MEM-SC, de fecha 18 de julio de 2003, el Comité