NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2003 (27/09/2003)
CANTIDAD DE PAGINAS: 64
TEXTO PAGINA: 36
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G32/G31/G30/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 27 de setiembre de 2003 Que, ELECTROANDES S.A., debidamente represen- tada por los señores Ismael José Rodríguez Ayala y MarkErnst Hoffmann Rosas, han solicitado a CONASEV la apro-bación del trámite anticipado de inscripción de valores, el registro del prospecto marco correspondiente a las ofertas de valores a realizar en el marco de su primer programa deemisión de instrumentos representativos de deuda, asícomo la inscripción del denominado "Primer Programa deBonos Electroandes" en el Registro Público del Mercadode Valores, acompañando para tal efecto la documenta- ción necesaria; Que, con fecha 24 de marzo de 2003, ELECTROAN- DES S.A. solicitó la aprobación del trámite anticipado, elregistro del prospecto marco correspondiente a las ofertasde valores a realizar en el marco del primer programa deemisión de instrumentos representativos de deuda deno- minado "Primer Programa de Bonos Electroandes", así como la inscripción de dicho programa en el Registro Públi-co del Mercado de Valores, los mismos que fueron aproba-dos mediante Resolución Gerencia General Nº 033-2002-EF/94.11; Que, mediante comunicación de fecha 16 de septiembre de 2003, ELECTROANDES S.A. solicitó la inscripción de los bonos corporativos denominados "Segunda Emisióndel Primer Programa de Bonos Electroandes" hasta por elmonto en Nuevos Soles equivalente a Treinta Millones y00/100 Dólares Americanos (US$ 30 000 000,00), así comoel consiguiente registro del complemento del prospecto marco a utilizar, en el Registro Público del Mercado de Valores; Que, en el presente caso se ha cumplido con presen- tar la información requerida por el Reglamento de Ofer-ta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios,aprobado por Resolución CONASEV Nº 141-98-EF/ 94.10, modificado por Resolución CONASEV Nº 059- 2001-EF/94.10, así como las disposiciones aprobadasmediante Resolución Gerencia General Nº 211-98-EF/94.11; y, Estando a lo dispuesto por los artículos 53º y siguien- tes del Texto Único Ordenado de la Ley de Mercado de Valores, aprobado por Decreto Supremo Nº 093-2002-EF, así como a lo establecido en sesión del Directorio de CO-NASEV de fecha 6 de abril de 1999, de acuerdo a lo cualel Gerente General de CONASEV se encuentra facultadopara aprobar trámites anticipados, disponer la inscripciónde valores y/o registro de prospectos derivados de trámites anticipados, así como disponer la inscripción de programas de emisión de valores; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Disponer la inscripción de los bonos corporativos denominados "Segunda Emisión del Pri- mer Programa de Bonos Electroandes", hasta por elmonto en Nuevos Soles equivalente a Treinta Millonesy 00/100 Dólares Americanos (US$ 30 000 000,00) asícomo el registro del complemento del prospecto infor-mativo correspondiente. Artículo 2º.- La oferta pública de las obligaciones a que se refiere el artículo 1º deberá efectuarse con suje-ción a lo dispuesto en el artículo 25º y, de ser el caso,en el artículo 29º del Reglamento de Oferta PúblicaPrimaria y de Venta de Valores Mobiliarios, aprobadopor Resolución CONASEV Nº 141-98-EF/94.10, modifi- cado por Resolución CONASEV Nº 059-2001-EF/94.10. La colocación de los bonos a que se refiere el presente artículo deberá efectuarse en un plazo que no excederáde nueve (9) meses contados a partir de la fecha de suinscripción en el Registro Público del Mercado de Valores,y siempre y cuando el plazo del programa y del trámite anticipado no hayan culminado. El plazo de colocación es prorrogable hasta por un período igual, a petición de parte.Para tales efectos, la solicitud de prórroga, en ningún caso,podrá ser presentada después de vencido el referido plazode colocación. Artículo 3º.- El registro y la inscripción a que se refiere el artículo 1º de la presente Resolución no impli- ca que CONASEV recomiende la inversión en los valo-res u opine favorablemente sobre las perspectivas delnegocio. Los documentos e información para unaevaluación complementaria están a disposición de losinteresados en el Registro Público del Mercado de Va- lores. Artículo 4º.- Transcribir la presente Resolución a ELEC- TROANDES S.A., al BBVA Banco Continental en su cali-dad de entidad estructuradora, al Banco de Crédito delPerú en su calidad de entidad estructuradora y Represen- tante de los Obligacionistas; a Credibolsa S.A.B. S.A. yContinental Bolsa S.A. S.A.B. en su calidad de agentescolocadores, a la Bolsa de Valores de Lima y a la CAVALI ICLV S.A. Regístrese, comuníquese y publíquese.DANIEL SILVA WITHMORY Gerente General (e) 17725 INEI /G44/G69/G73/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G71/G75/G65/G20/G4F/G66/G69/G63/G69/G6E/G61/G73/G20/G53/G65/G63/G74/G6F/G72/G69/G61/G6C/G65/G73/G20/G64/G65 /G45/G73/G74/G61/G64/GED/G73/G74/G69/G63/G61/G20/G61/G63/G74/G75/G61/G6C/G69/G63/G65/G6E/G20/G64/G61/G74/G6F/G73/G20/G61/G6C/G20/G72/G65/G6D/G69/G74/G69/G72 /G69/G6E/G66/G6F/G72/G6D/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G65/G6C/G61/G62/G6F/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G49/G6E/G2D/G64/G69/G63/G61/G64/G6F/G72/G20/G4D/G65/G6E/G73/G75/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G50/G72/G6F/G64/G75/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G4E/G61/G2D/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G6C/G6F/G73/G20/G6D/G65/G73/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6D/G61/G72/G7A/G6F/G2C/G20/G6A/G75/G6E/G69/G6F/G2C/G20/G73/G65/G2D/G74/G69/G65/G6D/G62/G72/G65/G20/G79/G20/G64/G69/G63/G69/G65/G6D/G62/G72/G65 INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA E INFORMÁTICA RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 316-2003-INEI Lima, 23 de setiembre del 2003 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 604, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacio-nal de Estadística e Informática, concordante con su Regla- mento aprobado por el Decreto Supremo Nº 043-2001-PCM, el INEI es el órgano central y rector del Sistema Nacional deEstadística, responsable de normar, planear, dirigir, coordinary supervisar las actividades estadísticas oficiales del país. Que, los citados dispositivos establecen que el INEI, coordina y/o produce estadísticas referidas a los Sistemas de Cuentas Nacionales y Regionales, esquemas macroes- tadísticos e indicadores económicos, así como, sobre laproducción y difusión de la evolución y comportamiento delas principales variables económicas. Que, las Oficinas Sectoriales que conforman el Sistema Nacional de Estadística producen mensualmente informa- ción estadística que es utilizada por el INEI para elaborar el Indicador Mensual de la Producción Nacional que sedifunde los días 15 de cada mes, por lo que es necesarioestablecer el período de actualización de la referida infor-mación estadística, a fin de preservar la credibilidad de susresultados. Con las visaciones de la Subjefatura de Estadística, la Dirección Técnica de Indicadores Económicos y las Ofici-nas Técnicas de Planificación y Presupuesto y de AsesoríaJurídica. En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 604, Ley de Organización y Fun- ciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática. SE RESUELVE:Artículo 1º.- Disponer que las Oficinas Sectoriales de Estadística que conforman el Sistema Nacional de Esta- dística que producen y entregan información mensual al INEI para la elaboración del Indicador Mensual de laProducción Nacional, deben actualizar sus datos esta-dísticos, cuando remitan la información correspondientea los meses de marzo, junio,setiembre y diciembre decada año. Artículo 2º.- La ejecución y cumplimiento de lo dispues- to en el artículo precedente es de responsabilidad de losórganos y organismos integrantes del Sistema Nacional deEstadística. Regístrese y comuníquese. EMILIO FARID MATUK CASTRO Jefe 17761