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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2003 (27/09/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 22

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G32/G30/G39/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 27 de setiembre de 2003 ACUERDO COMPLEMENTARIO AL ACUERDO BÁSICO DE COOPERACIÓN TÉCNICA Y CIENTÍFICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL PROYECTO MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS DE DEFENSA ZOOSANITARIA Y DIAGNÓSTICO VETERINARIO El Gobierno de la República del Perú, y El Gobierno de la República Federativa del Brasil,(en adelante denominados las "Partes Contratantes"), CONSIDERANDO: Que sus relaciones de cooperación han sido fortaleci- das y amparadas por el Acuerdo Básico de CooperaciónTécnica y Científica entre el Gobierno de la República delPerú y la República Federativa del Brasil, suscrito en Brasi-lia, el 8 de octubre de 1975; Que la cooperación técnica en el área de la defensa zoosanitaria, reviste especial interés para las Partes Con-tratantes, sobre la base del mutuo beneficio y reciprocidad; Acuerdan lo siguiente: ARTÍCULO I 1. El presente Acuerdo Complementario busca la imple- mentación del Proyecto Mejoramiento de los Servicios deDefensa Zoosanitaria y Diagnóstico Veterinario; 2. El mencionado proyecto tiene como objetivo capaci- tar al SENASA, institución encargada de la prevención ycontrol de las enfermedades de impacto sobre la saludanimal para lograr una mayor competencia técnica en laprestación de servicios en los temas de parasitosis, toxico-logía, inocuidad alimentaria y defensa zoosanitaria. ARTÍCULO II 1. El Gobierno de la República Federativa del Brasil designa: a) a la Agencia Brasileña de Cooperación del Ministerio de Relaciones Exteriores como responsable de la coordi-nación, acompañamiento y evaluación de las accionescorrespondientes al presente Acuerdo Complementario; y b) a la Universidad Federal da Bahía, por medio de la Facultad de Medicina Veterinaria, como responsable de laejecución de las acciones correspondientes al presenteAcuerdo Complementario. 2. El Gobierno de la República del Perú designa: a) a la Agencia Peruana de Cooperación Internacional como responsable de la coordinación, acompañamiento yevaluación de las acciones correspondientes al presenteAcuerdo Complementario; y b) al Servicio Nacional de Sanidad Agraria como res- ponsable por de la ejecución de las acciones corres-pondientes al presente Acuerdo Complementario. ARTÍCULO III Compete al Gobierno brasileño:a) designar y enviar especialistas para prestar asesoría al Perú, en las áreas de inocuidad alimentaria, de toxicolo-gía veterinaria y de parasitología de los animales domésti-cos en los servicios de Laboratorio de Sanidad Animal, asícomo en la revisión de los procedimientos técnicos de ins-pección de productos pecuarios en puertos y aeropuertos; b) designar especialistas para realizar entrenamiento de Técnicos peruanos en el Brasil en temas de inocuidadalimentaria, inspección de productos pecuarios en puertosy aeropuertos, así como en técnicas de diagnóstico toxico-lógico en medicina veterinaria; c) otorgar cuatro vacantes, en los dos primeros años, y ocho vacantes en el tercer año, para especialistas perua-nos en el Curso Internacional sobre Avances en el Diag-nóstico de Parasitosis de Animales de Producción; d) enviar publicaciones y material de apoyo orientados a la formación de técnicos peruanos y otros documentosde interés de las Partes Contratantes; y e) proporcionar la infraestructura para la realización de los entrenamientos en Brasil. 2. Compete al Gobierno peruano: a) designar técnicos para acompañar los trabajos de los especialistas brasileños que prestarán asesoría en lasáreas de inocuidad alimentaria, de toxicología veterinaria yde parasitología de los animales domésticos en los servi- cios de Laboratorio de Sanidad Animal, así como en larevisión de los procedimientos técnicos de inspección deproductos pecuarios en puertos y aeropuertos; b) designar los técnicos que participarán en los entre- namientos, en Brasil en temas de inocuidad alimentaria,inspección de productos pecuarios en puertos y aeropuer-tos, así como en técnicas de diagnóstico toxicológico enmedicina veterinaria; c) designar a los especialistas que participarán en el Curso Internacional sobre Avances en el Diagnóstico deParasitosis de los Animales de Producción en Brasil; d) elaborar publicaciones y proporcionar material de apoyo orientados a la formación de técnicos peruanos; y e) proporcionar la infraestructura para la realización de las asesorías, entrenamientos y eventos. ARTÍCULO IV 1. Los costos para la implementación de las actividades mencionadas en el artículo III del presente Acuerdo Com-plementario serán compartidos entre las Partes Contratan-tes, sin perjuicio que las mismas busquen fuentes adicio-nales de financiamiento. ARTÍCULO V 1. Las instituciones ejecutoras mencionadas en el Artí- culo II elaborarán informes semestrales sobre los resulta-dos obtenidos en el proyecto desarrollado en el ámbito deeste Acuerdo Complementario, los cuales serán presenta-dos a los órganos coordinadores para acompañamiento. 2. Los documentos elaborados y los resultantes de las actividades desarrolladas en el contexto del proyecto a quese refiere el presente Acuerdo Complementario serán de pro-piedad conjunta en las Partes Contratantes. La versión oficialde los documentos de trabajo serán elaborados en el idiomadel país de origen del trabajo. En caso de publicación de losreferidos documentos, las Partes Contratantes deberán serexpresamente consultadas, notificadas y mencionadas en elcuerpo del documento objeto de la publicación. ARTÍCULO VI Todas las actividades mencionadas en este Acuerdo Com- plementario estarán sujetas a las leyes y reglamentos en vigoren la República del Perú y en la República Federativa del Brasil. ARTÍCULO VII El presente Acuerdo Complementario entrará en vigor a partir de la fecha en que ambas partes se comuniquen habercumplido con sus disposiciones legales internas y tendrá vi-gencia de cuarenta (40) meses y será renovado automática-mente por igual período, salvo que una de las Partes Contra-tantes lo denuncie, por Nota Diplomática, antes de los sesen-ta (60) días de la fecha de conclusión del período de vigencia. ARTÍCULO VIII Las Partes Contratantes podrán, de común acuerdo, y por intercambio de Notas Diplomáticas, enmendar el pre-sente Acuerdo Complementario. Las enmiendas entraránen vigor en los términos del Artículo VII. ARTÍCULO IX La denuncia del presente Acuerdo Complementario por una de las Partes Contratantes no afectará las actividades que seencuentren en ejecución en el ámbito del proyecto en cuestión,salvo que las Partes Contratantes establecieren lo contrario. ARTÍCULO X Para los aspectos no previstos en este Acuerdo Com- plementario, se aplicarán las disposiciones del Acuerdo Bási-co de Cooperación Técnica y Científica entre el Gobierno dela República del Perú y el Gobierno de la República Federa-tiva del Brasil, suscrito en Brasilia, el 8 de octubre de 1975. Hecho en Lima, el 24 de junio de 2003, en dos ejem- plares originales, en portugués y español, siendo ambostextos igualmente válidos. (firma ...) Por el Gobierno de la Repúblicadel Perú (firma ...) Por el Gobierno de la RepúblicaFederativa del Brasil 17466