Norma Legal Oficial del día 27 de septiembre del año 2003 (27/09/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 27 de setiembre de 2003

ACUERDO COMPLEMENTARIO AL ACUERDO BASICO DE COOPERACION TECNICA Y CIENTIFICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PERU Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL PARA LA IMPLEMENTACION DEL PROYECTO MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS DE DEFENSA ZOOSANITARIA Y DIAGNOSTICO VETERINARIO El Gobierno de la Republica del Peru, y El Gobierno de la Republica Federativa del Brasil, (en adelante denominados las "Partes Contratantes"), CONSIDERANDO: Que sus relaciones de cooperacion han sido fortalecidas y amparadas por el Acuerdo Basico de Cooperacion Tecnica y Cientifica entre el Gobierno de la Republica del Peru y la Republica Federativa del Brasil, suscrito en Brasilia, el 8 de octubre de 1975; Que la cooperacion tecnica en el area de la defensa zoosanitaria, reviste especial interes para las Partes Contratantes, sobre la base del mutuo beneficio y reciprocidad; Acuerdan lo siguiente: ARTICULO I 1. El presente Acuerdo Complementario busca la implementacion del Proyecto Mejoramiento de los Servicios de Defensa Zoosanitaria y Diagnostico Veterinario; 2. El mencionado proyecto tiene como objetivo capacitar al SENASA, institucion encargada de la prevencion y control de las enfermedades de impacto sobre la salud animal para lograr una mayor competencia tecnica en la prestacion de servicios en los temas de parasitosis, toxicologia, inocuidad alimentaria y defensa zoosanitaria. ARTICULO II 1. El Gobierno de la Republica Federativa del Brasil designa: a) a la Agencia Brasilena de Cooperacion del Ministerio de Relaciones Exteriores como responsable de la coordinacion, acompanamiento y evaluacion de las acciones correspondientes al presente Acuerdo Complementario; y b) a la Universidad Federal da MORDAZA, por medio de la Facultad de Medicina Veterinaria, como responsable de la ejecucion de las acciones correspondientes al presente Acuerdo Complementario. 2. El Gobierno de la Republica del Peru designa: a) a la Agencia Peruana de Cooperacion Internacional como responsable de la coordinacion, acompanamiento y evaluacion de las acciones correspondientes al presente Acuerdo Complementario; y b) al Servicio Nacional de Sanidad Agraria como responsable por de la ejecucion de las acciones correspondientes al presente Acuerdo Complementario. ARTICULO III Compete al Gobierno brasileno: a) designar y enviar especialistas para prestar asesoria al Peru, en las areas de inocuidad alimentaria, de toxicologia veterinaria y de parasitologia de los animales domesticos en los servicios de Laboratorio de Sanidad Animal, asi como en la revision de los procedimientos tecnicos de inspeccion de productos pecuarios en puertos y aeropuertos; b) designar especialistas para realizar entrenamiento de Tecnicos peruanos en el Brasil en temas de inocuidad alimentaria, inspeccion de productos pecuarios en puertos y aeropuertos, asi como en tecnicas de diagnostico toxicologico en medicina veterinaria; c) otorgar cuatro vacantes, en los dos primeros anos, y ocho vacantes en el tercer ano, para especialistas peruanos en el Curso Internacional sobre Avances en el Diagnostico de Parasitosis de Animales de Produccion; d) enviar publicaciones y material de apoyo orientados a la formacion de tecnicos peruanos y otros documentos de interes de las Partes Contratantes; y e) proporcionar la infraestructura para la realizacion de los entrenamientos en Brasil. 2. Compete al Gobierno peruano: a) designar tecnicos para acompanar los trabajos de los especialistas brasilenos que prestaran asesoria en las areas de inocuidad alimentaria, de toxicologia veterinaria y

de parasitologia de los animales domesticos en los servicios de Laboratorio de Sanidad Animal, asi como en la revision de los procedimientos tecnicos de inspeccion de productos pecuarios en puertos y aeropuertos; b) designar los tecnicos que participaran en los entrenamientos, en Brasil en temas de inocuidad alimentaria, inspeccion de productos pecuarios en puertos y aeropuertos, asi como en tecnicas de diagnostico toxicologico en medicina veterinaria; c) designar a los especialistas que participaran en el Curso Internacional sobre Avances en el Diagnostico de Parasitosis de los Animales de Produccion en Brasil; d) elaborar publicaciones y proporcionar material de apoyo orientados a la formacion de tecnicos peruanos; y e) proporcionar la infraestructura para la realizacion de las asesorias, entrenamientos y eventos. ARTICULO IV 1. Los costos para la implementacion de las actividades mencionadas en el articulo III del presente Acuerdo Complementario seran compartidos entre las Partes Contratantes, sin perjuicio que las mismas busquen MORDAZA adicionales de financiamiento. ARTICULO V 1. Las instituciones ejecutoras mencionadas en el Articulo II elaboraran informes semestrales sobre los resultados obtenidos en el proyecto desarrollado en el ambito de este Acuerdo Complementario, los cuales seran presentados a los organos coordinadores para acompanamiento. 2. Los documentos elaborados y los resultantes de las actividades desarrolladas en el contexto del proyecto a que se refiere el presente Acuerdo Complementario seran de propiedad conjunta en las Partes Contratantes. La version oficial de los documentos de trabajo seran elaborados en el idioma del MORDAZA de origen del trabajo. En caso de publicacion de los referidos documentos, las Partes Contratantes deberan ser expresamente consultadas, notificadas y mencionadas en el cuerpo del documento objeto de la publicacion. ARTICULO VI Todas las actividades mencionadas en este Acuerdo Complementario estaran sujetas a las leyes y reglamentos en MORDAZA en la Republica del Peru y en la Republica Federativa del Brasil. ARTICULO VII El presente Acuerdo Complementario entrara en MORDAZA a partir de la fecha en que MORDAZA partes se comuniquen haber cumplido con sus disposiciones legales internas y tendra vigencia de cuarenta (40) meses y sera renovado automaticamente por igual periodo, salvo que una de las Partes Contratantes lo denuncie, por Nota Diplomatica, MORDAZA de los sesenta (60) dias de la fecha de conclusion del periodo de vigencia. ARTICULO VIII Las Partes Contratantes podran, de comun acuerdo, y por intercambio de Notas Diplomaticas, enmendar el presente Acuerdo Complementario. Las enmiendas entraran en MORDAZA en los terminos del Articulo VII. ARTICULO IX La denuncia del presente Acuerdo Complementario por una de las Partes Contratantes no afectara las actividades que se encuentren en ejecucion en el ambito del proyecto en cuestion, salvo que las Partes Contratantes establecieren lo contrario. ARTICULO X Para los aspectos no previstos en este Acuerdo Complementario, se aplicaran las disposiciones del Acuerdo Basico de Cooperacion Tecnica y Cientifica entre el Gobierno de la Republica del Peru y el Gobierno de la Republica Federativa del Brasil, suscrito en Brasilia, el 8 de octubre de 1975. Hecho en MORDAZA, el 24 de junio de 2003, en dos ejemplares originales, en portugues y espanol, siendo ambos textos igualmente validos. (firma ...) Por el Gobierno de la Republica del Peru (firma ...) Por el Gobierno de la Republica Federativa del Brasil 17466

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