NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2003 (27/09/2003)
CANTIDAD DE PAGINAS: 64
TEXTO PAGINA: 23
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G32/G30/G39/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 27 de setiembre de 2003 /G52/G61/G74/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G50/G72/G6F/G67/G72/G61/G6D/G61/G20/G45/G6A/G65/G63/G75/G74/G69/G76/G6F/G20/G61/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G76/G65/G2D /G6E/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G6F/G70/G65/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G43/G75/G6C/G74/G75/G72/G61/G6C/G20/G73/G75/G73/G63/G72/G69/G74/G6F/G20/G63/G6F/G6E/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G73/G65/G6A/G6F/G20/G64/G65/G20/G4D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G53/G65/G72/G62/G69/G61/G20/G79/G4D/G6F/G6E/G74/G65/G6E/G65/G67/G72/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G70/G65/G72/GED/G6F/G64/G6F/G20/G32/G30/G30/G33/G2D/G32/G30/G30/G36 DECRETO SUPREMO Nº 105-2003-RE EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que con fecha 26 de junio de 2003, se suscribió en la ciudad de Lima, República del Perú, el "Programa Ejecu- tivo al Convenio de Cooperación Cultural entre el Go-bierno de la República del Perú y el Consejo de Minis-tros de Serbia y Montenegro para el período 2003-2006" ; Que es conveniente a los intereses del Perú la ratifica- ción del citado instrumento internacional; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 57º y 118º inciso 11 de la Constitución Política del Perú, y elartículo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidentede la República para celebrar y ratificar tratados o adherir aéstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso; DECRETA: Artículo 1º.- Ratifícase el "Programa Ejecutivo al Con- venio de Cooperación Cultural entre el Gobierno de laRepública del Perú y el Consejo de Ministros de Serbia yMontenegro para el período 2003-2006" , suscrito en la ciudad de Lima, República del Perú, el 26 de junio de 2003. Artículo 2º.- Dése cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de setiembre del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Relaciones Exteriores PROGRAMA EJECUTIVO AL CONVENIO DE COOPERACIÓN CULTURAL ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ Y EL CONSEJO DE MINISTROS DE SERBIA Y MONTENEGRO PARA EL PERÍODO 2003-2006 El Gobierno de la República del Perú y el Consejo de Ministros de Serbia y Montenegro, en adelante denominados"las Partes", animados por el deseo de desarrollar y profundi-zar aún más las relaciones amistosas existentes entre los dospaíses y promover la comprensión mutua entre sus pueblos y,de conformidad con el Convenio de Cooperación Culturalentre el Gobierno de la República Peruana y la RepúblicaSocialista Federativa de Yugoslavia, suscrito en Belgrado el 3de octubre de 1980, han acordado lo siguiente: Artículo I Ambas Partes tomarán medidas para impedir la impor- tación, exportación y enajenación ilícita de los derechos depropiedad sobre los bienes culturales de cada uno de lospaíses, conforme a las normas del derecho internacional,así como su devolución en el caso de exportación o impor-tación ilícita al territorio de los dos países. Artículo II Las Partes desarrollarán los contactos en el campo de la cultura y las artes y propiciarán la cooperación directaentre los artistas, las asociaciones profesionales, las orga-nizaciones culturales y artísticas y las instituciones de am-bos países. También las Partes fomentarán la presenta-ción de obras literarias, musicales y dramáticas, así comolas artes plásticas de los autores del otro país. Artículo III Las Partes apoyarán la participación de personas indi- viduales y conjuntos artísticos en importantes eventosmusicales, teatrales y folclóricos organizados en el otropaís, acorde con las propuestas de los organizadores, asícomo la cooperación directa de los conjuntos, organizado-res e instituciones artísticas. Artículo IV Las Partes propiciarán el desarrollo de la cooperación en el campo de las artes plásticas y promoverán la presen-tación de obras de los artistas del otro país. Para esta finalidad, apoyarán la colaboración directa entre las gale-rías, museos y, eventualmente, otras instituciones que tra-bajan en el ámbito de las artes plásticas. Artículo V Las Partes apoyarán la cooperación directa entre las aso- ciaciones de autores e instituciones culturales de conformidadcon las competencias que les corresponde en su territorio. Artículo VI Las Partes apoyarán la cooperación directa entre los museos e instituciones que se ocupan de la protección ypromoción de los bienes de patrimonio cultural y las activi-dades conexas, tales como conferencias, simposios, expo-siciones, talleres, seminarios, etc. Artículo VII Las Partes apoyarán la colaboración entre las institucio- nes que operan en el ámbito de la protección y conservacióndel patrimonio cultural. Cooperarán e intercambiarán expe-riencias respecto a la protección de monumentos culturales yterritorios protegidos culturales y naturales del patrimonio na-cional. En el marco de las organizaciones internacionales, lasPartes propiciarán la cooperación entre las instituciones deprotección y restauración de los bienes artísticos. Artículo VIII Ambas Partes cooperarán en la aplicación, cada una en su territorio, de las obligaciones establecidas por las normasnacionales, conforme a los compromisos asumidos en docu-mentos internacionales en el campo de la protección de losderechos de autor y similares: derechos de intérpretes, pro-ductores de fonogramas, videogramas y emisiones. Artículo IX Las Partes fomentarán la colaboración en el campo de las actividades artísticas no profesionales y en el campo dela cultura popular tradicional, en particular la participaciónde los conjuntos no profesionales en los eventos interna-cionales, a invitación de los organizadores y acorde con lascondiciones de dichos eventos; y además, la organizaciónde exposiciones y festivales no profesionales de activida-des artísticas y de cultura popular tradicional. Artículo X Las Partes fomentarán la colaboración en el campo de las actividades artísticas infantiles, especialmente a travésde la participación de conjuntos folclóricos, musicales yteatrales y la presentación de obras plásticas en eventosinternacionales. Igualmente, fortalecerán la colaboracióndirecta de las instituciones que operan en estos campos yen el ámbito de la educación por el arte y para el arte. Artículo XI Las Partes apoyarán la participación en los festivales cinematográficos organizados en ambos países y la co-operación entre las instituciones profesionales y las aso-ciaciones en el campo de la cinematografía. Artículo XII Las Partes apoyarán la cooperación en el área de los medios de información pública, impresos y medios electró-nicos, así como agencias de noticias. Artículo XIII Las Partes apoyarán las actividades orientadas al co- nocimiento mutuo de las literaturas nacionales y la colabo-ración directa entre bibliotecas nacionales y entre institu-ciones editoriales. Artículo XIV Las Partes promoverán el desarrollo de los vínculos entre los Ministerios de Educación de ambos países. Asi-mismo propiciarán el desarrollo de los contratos mutuos através del intercambio de profesionales y técnicos en elcampo de la educación, de documentos pedagógicos parainformarse mutuamente sobre los procesos de moderniza-ción en los sistemas de enseñanza y por medio de visitasde delegaciones gubernamentales especializadas. Artículo XV Ambas Partes suscribirán un convenio específico para el reconocimiento de los certificados de estudios, diplomasde grado y títulos académicos expedidos por las institucio-nes educativas de ambos países; con este propósito, lasinstituciones educativas de ambas Partes intercambiaránla información pertinente.