Norma Legal Oficial del día 27 de septiembre del año 2003 (27/09/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

MORDAZA, sabado 27 de setiembre de 2003

NORMAS LEGALES

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Ratifican Programa Ejecutivo al Convenio de Cooperacion Cultural suscrito con el Consejo de Ministros de Serbia y MORDAZA para el periodo 2003-2006
DECRETO SUPREMO Nº 105-2003-RE
EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que con fecha 26 de junio de 2003, se suscribio en la MORDAZA de MORDAZA, Republica del Peru, el "Programa Ejecutivo al Convenio de Cooperacion Cultural entre el Gobierno de la Republica del Peru y el Consejo de Ministros de Serbia y MORDAZA para el periodo 2003-2006"; Que es conveniente a los intereses del Peru la ratificacion del citado instrumento internacional; De conformidad con lo dispuesto en los articulos 57º y 118º inciso 11 de la Constitucion Politica del Peru, y el articulo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la Republica para celebrar y ratificar tratados o adherir a estos sin el requisito de la aprobacion previa del Congreso; DECRETA: Articulo 1º.- Ratificase el "Programa Ejecutivo al Convenio de Cooperacion Cultural entre el Gobierno de la Republica del Peru y el Consejo de Ministros de Serbia y MORDAZA para el periodo 2003-2006", suscrito en la MORDAZA de MORDAZA, Republica del Peru, el 26 de junio de 2003. Articulo 2º.- Dese cuenta al Congreso de la Republica. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los once dias del mes de setiembre del ano dos mil tres. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA TIZON Ministro de Relaciones Exteriores PROGRAMA EJECUTIVO AL CONVENIO DE COOPERACION CULTURAL ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PERU Y EL CONSEJO DE MINISTROS DE SERBIA Y MORDAZA PARA EL PERIODO 2003-2006 El Gobierno de la Republica del Peru y el Consejo de Ministros de Serbia y MORDAZA, en adelante denominados "las Partes", animados por el deseo de desarrollar y profundizar aun mas las relaciones amistosas existentes entre los dos paises y promover la comprension mutua entre sus pueblos y, de conformidad con el Convenio de Cooperacion Cultural entre el Gobierno de la Republica Peruana y la Republica Socialista Federativa de Yugoslavia, suscrito en Belgrado el 3 de octubre de 1980, han acordado lo siguiente: Articulo I MORDAZA Partes tomaran medidas para impedir la importacion, exportacion y enajenacion ilicita de los derechos de propiedad sobre los bienes culturales de cada uno de los paises, conforme a las normas del derecho internacional, asi como su devolucion en el caso de exportacion o importacion ilicita al territorio de los dos paises. Articulo II Las Partes desarrollaran los contactos en el MORDAZA de la cultura y las artes y propiciaran la cooperacion directa entre los artistas, las asociaciones profesionales, las organizaciones culturales y artisticas y las instituciones de ambos paises. Tambien las Partes fomentaran la MORDAZA de obras literarias, musicales y dramaticas, asi como las artes plasticas de los autores del otro pais. Articulo III Las Partes apoyaran la participacion de personas individuales y conjuntos artisticos en importantes eventos musicales, teatrales y folcloricos organizados en el otro MORDAZA, acorde con las propuestas de los organizadores, asi como la cooperacion directa de los conjuntos, organizadores e instituciones artisticas. Articulo IV Las Partes propiciaran el desarrollo de la cooperacion en el MORDAZA de las artes plasticas y promoveran la presen-

MORDAZA de obras de los artistas del otro pais. Para esta finalidad, apoyaran la colaboracion directa entre las galerias, museos y, eventualmente, otras instituciones que trabajan en el ambito de las artes plasticas. Articulo V Las Partes apoyaran la cooperacion directa entre las asociaciones de autores e instituciones culturales de conformidad con las competencias que les corresponde en su territorio. Articulo VI Las Partes apoyaran la cooperacion directa entre los museos e instituciones que se ocupan de la proteccion y promocion de los bienes de patrimonio cultural y las actividades conexas, tales como conferencias, simposios, exposiciones, talleres, seminarios, etc. Articulo VII Las Partes apoyaran la colaboracion entre las instituciones que operan en el ambito de la proteccion y conservacion del patrimonio cultural. Cooperaran e intercambiaran experiencias respecto a la proteccion de monumentos culturales y territorios protegidos culturales y naturales del patrimonio nacional. En el MORDAZA de las organizaciones internacionales, las Partes propiciaran la cooperacion entre las instituciones de proteccion y restauracion de los bienes artisticos. Articulo VIII MORDAZA Partes cooperaran en la aplicacion, cada una en su territorio, de las obligaciones establecidas por las normas nacionales, conforme a los compromisos asumidos en documentos internacionales en el MORDAZA de la proteccion de los derechos de autor y similares: derechos de interpretes, productores de fonogramas, videogramas y emisiones. Articulo IX Las Partes fomentaran la colaboracion en el MORDAZA de las actividades artisticas no profesionales y en el MORDAZA de la cultura popular tradicional, en particular la participacion de los conjuntos no profesionales en los eventos internacionales, a invitacion de los organizadores y acorde con las condiciones de dichos eventos; y ademas, la organizacion de exposiciones y festivales no profesionales de actividades artisticas y de cultura popular tradicional. Articulo X Las Partes fomentaran la colaboracion en el MORDAZA de las actividades artisticas infantiles, especialmente a traves de la participacion de conjuntos folcloricos, musicales y teatrales y la MORDAZA de obras plasticas en eventos internacionales. Igualmente, fortaleceran la colaboracion directa de las instituciones que operan en estos MORDAZA y en el ambito de la educacion por el arte y para el arte. Articulo XI Las Partes apoyaran la participacion en los festivales cinematograficos organizados en ambos paises y la cooperacion entre las instituciones profesionales y las asociaciones en el MORDAZA de la cinematografia. Articulo XII Las Partes apoyaran la cooperacion en el area de los medios de informacion publica, impresos y medios electronicos, asi como agencias de noticias. Articulo XIII Las Partes apoyaran las actividades orientadas al conocimiento mutuo de las literaturas nacionales y la colaboracion directa entre bibliotecas nacionales y entre instituciones editoriales. Articulo XIV Las Partes promoveran el desarrollo de los vinculos entre los Ministerios de Educacion de ambos paises. Asimismo propiciaran el desarrollo de los contratos mutuos a traves del intercambio de profesionales y tecnicos en el MORDAZA de la educacion, de documentos pedagogicos para informarse mutuamente sobre los procesos de modernizacion en los sistemas de ensenanza y por medio de visitas de delegaciones gubernamentales especializadas. Articulo XV MORDAZA Partes suscribiran un convenio especifico para el reconocimiento de los certificados de estudios, diplomas de grado y titulos academicos expedidos por las instituciones educativas de ambos paises; con este proposito, las instituciones educativas de MORDAZA Partes intercambiaran la informacion pertinente.

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