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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2003 (27/09/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 24

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G32/G30/G39/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 27 de setiembre de 2003 Artículo XVI Las Partes estimularán la suscripción de convenios so- bre cooperación directa entre sus instituciones de enseñan-za superior y centros de investigación, a fin de fomentar elintercambio de profesores, especialistas, estudiantes e in-vestigadores y realizar conferencias, cursos o seminarios. Artículo XVII Cada Parte ofrecerá a la otra, en base a reciprocidad y dentro de sus posibilidades y por medio de los canalesoficialmente establecidos, becas de estudios de grado,postgrado y especializados en las universidades e institu-ciones de estudios superiores. Artículo XVIII Las Partes promoverán la cooperación en el área cien- tífica. Para tal fin facilitarán los contactos entre los organis-mos correspondientes de cada país y, en el marco de lamisma, el intercambio de especialistas y/o investigadorescon el fin de participar en proyectos científicos de investi-gación conjunta, pasantías de estudio, investigación oconsultas en los encuentros científicos de carácter interna-cional que tendrán lugar en ambos países. Ambas Partes se pondrán de acuerdo sobre las formas de cooperación por la vía diplomática. Artículo XIX Las Partes apoyarán el desarrollo de la cooperación entre sus organizaciones juveniles con el propósito de intercambiarinformaciones y experiencias, con el deseo de definir las áreasde cooperación y posibilidades de intercambio juveniles. Artículo XX Las Partes promoverán la colaboración en el área de la cultura física y el deporte, y con ese fin apoyarán la suscripciónde un acuerdo de cooperación entre el Instituto Peruano delDeporte y el órgano correspondiente serbio-montenegrino. Artículo XXI Las Partes apoyarán la cooperación y el intercambio de deportistas, delegaciones deportivas, entrenadores y es-pecialistas, así como la participación en competencias bila-terales, y el intercambio de informaciones sobre la infraes-tructura deportiva y todas las áreas afines al deporte. Las actividades concretas, dentro de esta cooperación, serán acordadas entre las organizaciones deportivas deambos países. Artículo XXII Las Partes intercambiarán mediante sus órganos co- rrespondientes especialistas de las áreas citadas en loscapítulos del presente Programa relativos a la cultura, edu-cación, ciencia, juventud y deportes. La estadía de losmismos no sobrepasará un cupo total de diez (10) perso-nas al año y los períodos de permanencias no excederánel plazo de catorce (14) días. CONDICIONES GENERALES Y FINANCIERAS Artículo XXIII 1.- La Parte que envía hará llegar la documentación necesa- ria de sus candidatos a las becas a la Parte receptora hasta el 30de noviembre para los candidatos de Serbia y Montenegro yhasta el 31 de marzo para los candidatos peruanos, es decir, conanticipación de seis meses del inicio de cada año lectivo. 2.- La Parte receptora comunicará dentro de los tres (3) me- ses posteriores a la recepción de la documentación si los candi-datos propuestos han sido aceptados. En caso de decisiónpositiva se comunicará el nombre de la institución donde realizarálos estudios, la fecha de los mismos y el monto de la beca. 3.- La Parte que envía los becarios comunicará la fecha precisa de su llegada con dos (2) semanas de antelacióncomo mínimo. Artículo XXIV 1.- La Parte que envía comunicará a la Parte receptora, con tres (3) meses de antelación como mínimo, la propues-ta de envío de las personas (especialistas, investigadores,artistas o grupos) de conformidad con el presente Progra-ma, a excepción de los becarios. 2.- En la propuesta se detallará: a) Los datos personales y el currículum profesional. b) El proyecto del programa de permanencia y su fecha de realización. 3.- La Parte receptora comunicará a la Parte que envía su aceptación de la propuesta, especificando la fecha delinicio de la permanencia con seis (6) semanas de antela- ción como mínimo, antes de la fecha planificada de lallegada de las personas. 4.- La Parte que envía comunicará a la Parte receptora, con tres (3) semanas de antelación como mínimo, la fechaprecisa de la llegada de las personas y el modo de trans-porte de las mismas. Artículo XXV 1.- Las Partes favorecerán el intercambio de personas y la realización de iniciativas conjuntas promovidas porentidades, instituciones y asociaciones de ambos países,comprometiéndose a responsabilizarse de los costos deacuerdo a las posibilidades financieras de cada país. 2.- Las condiciones y otros detalles serán establecidos en cada caso particular por la vía diplomática. DISPOSICIONES FINALESArtículo XXVI El presente Programa no excluye la posibilidad de lle- var a cabo otras actividades e intercambios cuya realiza-ción en los ámbitos de la cultura, educación, ciencia, ju-ventud y deporte, se considera como importante por am-bas Partes. Las Partes se pondrán de acuerdo sobre estasactividades por la vía diplomática. Artículo XXVII Las Partes promoverán los viajes de personas y grupos así como los intercambios previstos en el presente Progra-ma y se esforzarán por asegurar las condiciones más ven-tajosas para llevar a cabo tales visitas e intercambios. Artículo XXVIII Los representantes de ambas Partes se reunirán una vez al año o evaluarán, por la vía diplomática, la aplicacióndel presente Programa. Artículo XXIX 1.- Las coordinaciones de todas las actividades se rea- lizarán por la vía diplomática. 2.- Cualquier duda, problema o dificultad que surgiere en la interpretación o ejecución del presente Programa, seráresuelto por ambas Partes a través de la vía diplomática. Artículo XXX El presente Programa se aplicará a partir de la fecha de su suscripción y quedará vigente hasta el 31 de diciembrede 2006. Su vigencia puede ser prolongada por acuerdomutuo de ambas Partes por la vía diplomática, hasta lasuscripción del siguiente Programa. Hecho en la ciudad de Lima, Perú, el 26 de junio de 2003, en dos ejemplares originales, en lenguas española yserbia, siendo ambos textos igualmente válidos. (FIRMA) POR EL GOBIERNO DE LAREPÚBLICA DEL PERÚ (FIRMA) POR EL CONSEJO DEMINISTROS DE SERBIA Y MONTENEGRO 17467 TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G74/G6F/G72/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G54/G72/G61/G62/G61/G2D /G6A/G6F/G20/G79/G20/G50/G72/G6F/G6D/G6F/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G45/G6D/G70/G6C/G65/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G2D/G67/G69/GF3/G6E/G20/G4D/G61/G64/G72/G65/G20/G64/G65/G20/G44/G69/G6F/G73 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 238-2003-TR Lima, 22 de setiembre de 2003 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 139-2001-TR de fecha 8 de diciembre de 2001, se designó al doctorMario Ortiz Cárdenas en el cargo de Director Regional deTrabajo y Promoción del Empleo del Consejo Transitorio deAdministración Regional - CTAR de Madre de Dios;