Norma Legal Oficial del día 01 de abril del año 2004 (01/04/2004)


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NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

MORDAZA, jueves 1 de MORDAZA de 2004

seguridad operacional a traves de la ejecucion de inspecciones tecnicas a los explotadores aereos en el MORDAZA, basado en las disposiciones establecidas en el citado Convenio y en los estandares de la Organizacion de Aviacion Civil Internacional; Que, el Reglamento de la Ley de Aeronautica Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, en su articulo 14º establece que los inspectores debidamente identificados a que se refiere la Ley son competentes, segun su especialidad, para verificar las capacidades exigidas a los titulares de las autorizaciones para realizar actividades de aeronautica civil; Que, la seguridad y eficiencia de las operaciones aereas, se verifica, entre otras formas, a traves de inspecciones tecnicas a las estaciones de los explotadores aereos ubicadas en el extranjero; Que, la Direccion de Seguridad Aerea de la Direccion General de Aeronautica Civil, ha emitido la Orden de Inspeccion Nº 0405-2004-MTC/12.04 designando al inspector MORDAZA MORDAZA Brissolese MORDAZA, para realizar inspecciones tecnicas a las estaciones de las empresas Taca Peru S.A. y Aero Continente S.A., en la MORDAZA de Buenos Aires, Republica de MORDAZA, como parte del programa de vigilancia de las operaciones aereas internacionales, durante los dias 5 al 7 de MORDAZA del 2004; Que, por lo expuesto, resulta necesario autorizar el viaje del referido Inspector de la Direccion General de Aeronautica Civil para que, en cumplimiento de las funciones que le asigna la Ley Nº 27261 y su Reglamento, pueda realizar las inspecciones tecnicas a que se contrae la Orden de Inspeccion Nº 0405-2004-MTC/12.04; De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619 y Ley Nº 28128 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje del senor MORDAZA MORDAZA Brissolese MORDAZA, Inspector de la Direccion General de Aeronautica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la MORDAZA de Buenos Aires, Republica de MORDAZA, durante los dias 5 al 7 de MORDAZA del 2004, para los fines a que se contrae la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- El gasto que demande el viaje autorizado precedentemente, sera con cargo al presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de acuerdo al siguiente detalle: Viaticos Tarifa por Uso de Aeropuerto US$ 600.00 US$ 28.24

Que, el articulo 25º del Reglamento Nacional de Vehiculos, aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC, establece los requisitos tecnicos adicionales para los vehiculos que prestan el Servicio de Taxi, entre los cuales, se dispuso como requisito contenido en el numeral 4, que estos debian tener un peso neto minimo de 1000 kilogramos y cilindrada minima de 1,450 centimetros cubicos; Que, a traves del citado articulo, se establecio que se encuentran exonerados del requisito establecido en el referido numeral 4, los vehiculos que dentro del plazo de ciento veinte (120) dias calendario posteriores a la fecha de publicacion del citado Reglamento, se encuentren inscritos ante la autoridad competente correspondiente; Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2004-MTC, se prorrogo hasta el 31 de marzo del 2004 el plazo establecido en el articulo 25º del Reglamento Nacional de Vehiculos, aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC, para la inscripcion de los vehiculos que prestan Servicio de Taxi y no cumplen con el requisito de peso y cilindrada MORDAZA mencionado; Que, en tanto se califiquen las solicitudes de inscripcion de los vehiculos que prestan el Servicio de Taxi MORDAZA referido, que han sido presentadas dentro del plazo establecido por el articulo 25º del Reglamento Nacional de Vehiculos, aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y en el Decreto Supremo Nº 004-2004-MTC y se expida la respectiva MORDAZA de inscripcion, es necesario que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones dicte las medidas conducentes a asegurar la continuidad de la prestacion del Servicio de Taxi con los referidos vehiculos, en uso de las facultades que le corresponden como organo rector a nivel nacional en materia de transporte y MORDAZA terrestre; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27791, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la Ley Nº 27181, Ley General del Transporte y MORDAZA Terrestre; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Por el plazo de quince (15) dias calendario, que se computara del 1 al 15 de MORDAZA del 2004, los prestadores del Servicio de Taxi cuyos vehiculos no cumplan con las caracteristicas tecnicas a que se refiere el numeral 4 del articulo 25º del Reglamento Nacional de Vehiculos, aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC, podran prestar dicho servicio portando la MORDAZA, cargo de MORDAZA o cualquier otro documento que acredite que han presentado oportunamente su solicitud de inscripcion ante la autoridad competente correspondiente. Articulo 2º.- Una vez concluido el plazo a que se refiere el articulo anterior, el Servicio de Taxi empleando vehiculos que no cumplan el requisito establecido en el numeral 4 del articulo 25º del Reglamento Nacional de Vehiculos, aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC, unicamente podra ser prestado portando la correspondiente MORDAZA de inscripcion expedida por la autoridad competente correspondiente. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 06488 FE DE ERRATAS DECRETO SUPREMO Nº 012-2004-MTC Mediante Oficio Nº 133-B-2004-SCM-PR, la Secretaria del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas del Decreto Supremo Nº 012-2004-MTC, publicado en la edicion del dia 19 de marzo de 2004. - Primer parrafo del Articulo 48º: DICE: "Articulo 48º.- El Servicio Movil Maritimo es el servicio de radiocomunicacion prestado entre estaciones costeras

Articulo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el articulo 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el Inspector mencionado en el articulo 1º de la presente Resolucion Ministerial, dentro de los quince (15) dias calendario siguientes de efectuado el viaje, debera presentar un informe al Despacho Ministerial, con MORDAZA a la Oficina General de Administracion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Articulo 4º.- La presente Resolucion Ministerial no MORDAZA derecho a exoneracion o liberacion de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 06432

Dictan medidas para asegurar temporalmente la continuidad del servicio de taxi de vehiculos que no cumplen con caracteristicas a que se refiere el Art. 25º, num. 4, del Reglamento Nacional de Vehiculos
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 237-2004-MTC/02 MORDAZA, 31 de marzo de 2004

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