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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE ABRIL DEL AÑO 2004 (01/04/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 30

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G35/G38/G36/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 1 de abril de 2004 seguridad operacional a través de la ejecución de inspec- ciones técnicas a los explotadores aéreos en el país, ba- sado en las disposiciones establecidas en el citado Con- venio y en los estándares de la Organización de AviaciónCivil Internacional; Que, el Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, apro- bado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, en su artí-culo 14º establece que los inspectores debidamente iden- tificados a que se refiere la Ley son competentes, según su especialidad, para verificar las capacidades exigidas alos titulares de las autorizaciones para realizar actividades de aeronáutica civil; Que, la seguridad y eficiencia de las operaciones aé- reas, se verifica, entre otras fo rmas, a través de inspeccio- nes técnicas a las estaciones de los explotadores aéreos ubicadas en el extranjero; Que, la Dirección de Seguridad Aérea de la Dirección General de Aeronáutica Civil, ha emitido la Orden de Ins- pección Nº 0405-2004-MTC/12.04 designando al inspec-tor Renzo Antonio Brissolese Estela, para realizar inspec- ciones técnicas a las estaciones de las empresas Taca Perú S.A. y Aero Continente S.A., en la ciudad de Buenos Aires,República de Argentina, como parte del programa de vigi- lancia de las operaciones aéreas internacionales, durante los días 5 al 7 de abril del 2004; Que, por lo expuesto, resulta necesario autorizar el via- je del referido Inspector de la Dirección General de Aero- náutica Civil para que, en cumplimiento de las funcionesque le asigna la Ley Nº 27261 y su Reglamento, pueda realizar las inspecciones técnicas a que se contrae la Or- den de Inspección Nº 0405-2004-MTC/12.04; De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619 y Ley Nº 28128 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Renzo Antonio Brissolese Estela, Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comuni- caciones, a la ciudad de Buenos Aires, República de Ar-gentina, durante los días 5 al 7 de abril del 2004, para los fines a que se contrae la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- El gasto que demande el viaje autorizado precedentemente, será con cargo al presupuesto del Mi- nisterio de Transportes y Comunicaciones, de acuerdo alsiguiente detalle: Viáticos US$ 600.00 Tarifa por Uso de Aeropuerto US$ 28.24 Artículo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el Inspector mencionado en el artículo 1º de la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario si-guientes de efectuado el viaje, deberá presentar un infor- me al Despacho Ministerial, con copia a la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comuni-caciones, describiendo las acciones realizadas y los re- sultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o dere- chos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones 06432 /G44/G69/G63/G74/G61/G6E/G20/G6D/G65/G64/G69/G64/G61/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G61/G73/G65/G67/G75/G72/G61/G72/G20/G74/G65/G6D/G70/G6F/G72/G61/G6C/G2D /G6D/G65/G6E/G74/G65/G20/G6C/G61/G20/G63/G6F/G6E/G74/G69/G6E/G75/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G6C/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G74/G61/G78/G69/G20/G64/G65/G20/G76/G65/G68/GED/G63/G75/G6C/G6F/G73/G20/G71/G75/G65/G20/G6E/G6F/G20/G63/G75/G6D/G70/G6C/G65/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G63/G61/G72/G61/G63/G74/G65/G72/GED/G73/G74/G69/G63/G61/G73/G20/G61/G20/G71/G75/G65/G20/G73/G65/G20/G72/G65/G66/G69/G65/G72/G65/G20/G65/G6C/G20/G41/G72/G74/G2E /G32/G35/GBA/G2C/G20/G6E/G75/G6D/G2E/G20/G34/G2C/G20/G64/G65/G6C/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C /G64/G65/G20/G56/G65/G68/GED/G63/G75/G6C/G6F/G73 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 237-2004-MTC/02 Lima, 31 de marzo de 2004CONSIDERANDO: Que, el artículo 25º del Reglamento Nacional de Vehícu- los, aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC,establece los requisitos técnicos adicionales para los vehí- culos que prestan el Servicio de Taxi, entre los cuales, se dispuso como requisito contenido en el numeral 4, que és-tos debían tener un peso neto mínimo de 1000 kilogramos y cilindrada mínima de 1,450 centímetros cúbicos; Que, a través del citado artículo, se estableció que se encuentran exonerados del requisito establecido en el re- ferido numeral 4, los vehículos que dentro del plazo de cien- to veinte (120) días calendario posteriores a la fecha depublicación del citado Reglamento, se encuentren inscri- tos ante la autoridad competente correspondiente; Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2004-MTC, se prorrogó hasta el 31 de marzo del 2004 el plazo estable- cido en el artículo 25º del Reglamento Nacional de Vehícu- los, aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC, parala inscripción de los vehículos que prestan Servicio de Taxi y no cumplen con el requisito de peso y cilindrada antes mencionado; Que, en tanto se califiquen las solicitudes de inscrip- ción de los vehículos que prestan el Servicio de Taxi antes referido, que han sido presentadas dentro del plazo esta-blecido por el artículo 25º del Reglamento Nacional de Ve- hículos, aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y en el Decreto Supremo Nº 004-2004-MTC y se expida larespectiva constancia de inscripción, es necesario que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones dicte las me- didas conducentes a asegurar la continuidad de la presta-ción del Servicio de Taxi con los referidos vehículos, en uso de las facultades que le corresponden como órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsitoterrestre; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27791, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trans-portes y Comunicaciones y la Ley Nº 27181, Ley General del Transporte y Tránsito Terrestre; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Por el plazo de quince (15) días calenda- rio, que se computará del 1 al 15 de abril del 2004, los prestadores del Servicio de Taxi cuyos vehículos no cum- plan con las características técnicas a que se refiere elnumeral 4 del artículo 25º del Reglamento Nacional de Ve- hículos, aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC, podrán prestar dicho servicio portando la constancia, car-go de presentación o cualquier otro documento que acre- dite que han presentado oportunamente su solicitud de ins- cripción ante la autoridad competente correspondiente. Artículo 2º.- Una vez concluido el plazo a que se refie- re el artículo anterior, el Servicio de Taxi empleando vehí- culos que no cumplan el requisito establecido en el nume-ral 4 del artículo 25º del Reglamento Nacional de Vehícu- los, aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC, únicamente podrá ser prestado portando la correspondienteconstancia de inscripción expedida por la autoridad com- petente correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones 06488 FE DE ERRATAS DECRETO SUPREMO Nº 012-2004-MTC Mediante Oficio Nº 133-B-2004-SCM-PR, la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratasdel Decreto Supremo Nº 012-2004-MTC, publicado en la edición del día 19 de marzo de 2004. - Primer párrafo del Artículo 48º: DICE: "Artículo 48º.- El Servicio Móvil Marítimo es el servicio de radiocomunicación prestado entre estaciones costeras