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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE ABRIL DEL AÑO 2004 (01/04/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 32

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G35/G38/G36/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 1 de abril de 2004 su imposición, a cuyo vencimiento se procederá a la co- branza coactiva; sin perjuicio de la aplicación de los recar- gos que establezca el Ministerio y de los intereses com- pensatorios y moratorios en base a la tasa que fije la Su-perintendencia de Banca y Seguros aplicados sobre el monto insoluto de la multa. (...)" 06556 /G50/G4F/G44/G45/G52/G20/G4A/G55/G44/G49/G43/G49/G41/G4C CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL /G50/G72/G6F/G72/G72/G6F/G67/G61/G6E/G20/G70/G6C/G61/G7A/G6F/G20/G64/G65/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65 /G6C/G61/G73/G20/G53/G61/G6C/G61/G73/G20/G54/G72/G61/G6E/G73/G69/G74/G6F/G72/G69/G61/G73/G20/G50/G65/G6E/G61/G6C/G2C/G20/G64/G65/G20/G44/G65/G72/G65/G2D/G63/G68/G6F/G20/G43/G6F/G6E/G73/G74/G69/G74/G75/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G79/G20/G53/G6F/G63/G69/G61/G6C/G2C/G20/G79/G20/G43/G69/G76/G69/G6C/G20/G64/G65/G6C/G61/G20/G43/G6F/G72/G74/G65/G20/G53/G75/G70/G72/G65/G6D/G61/G20/G64/G65/G20/G4A/G75/G73/G74/G69/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G52/G65/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 047-2004-CE-PJ Lima, 24 de marzo del 2004 VISTOS: Los Oficios Nºs. 072-2004-S-SPT-CS, 069-2004- SDCST-CS/PJ, y -04-SCT-CS-PJ, remitidos por los seño- res Presidentes de las Salas Transitorias Penal, de Dere- cho Constitucional y Social, y Civil, de la Corte Supremade Justicia de la República, respectivamente; y, CONSIDERANDO:Que, este Órgano de Gobierno por Resolución Admi- nistrativa Nº 159-2003-CE-PJ, su fecha 22 de diciembredel 2003, prorrogó por un período de tres (3) meses, a par- tir del 1 de enero del 2004, el funcionamiento de las Salas Transitorias de Derecho Constitucional y Social, Civil, yPenal de la Corte Suprema de Justicia de la República; Que, los Presidentes de las Salas Transitorias Penal, de Derecho Constitucional y Social, y Civil, del SupremoTribunal, han solicitado que se disponga la prórroga del fun- cionamiento de las citadas Salas por el término de ley, a fin de continuar con la descarga procesal en cada una de ellas; Que, de los informes estadísticos remitidos aparece que aún queda considerable número de causas pendientes de resolver, resultando necesario disponer la prórroga del fun-cionamiento de las Salas Transitorias de la Corte Suprema de Justicia de la República, por el término de tres (3) me- ses, a partir del 1 de abril del 2004; El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, de conformidad con lo establecido en el artí- culo 82º, incisos 18 y 26, del Texto Único Ordenado de laLey Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha, sin la intervención del señor Consejero Edgardo Amez Herrera, por encontrarse de vacaciones, por unani-midad; RESUELVE:Artículo Primero.- Prorrogar por el término de tres (3) meses, a partir del 1 de abril del 2004, el funcionamientode las Salas Transitorias Penal, de Derecho Constitucional y Social, y Civil, de la Corte Suprema de Justicia de la República. Artículo Segundo.- Transcríbase la presente Resolu- ción al Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, Presidentes de las Salas Permanentes y Tran-sitorias Penal, de Derecho Constitucional y Social, y Civil del Supremo Tribunal, Fiscal de la Nación, Ministerio de Justicia, Oficina de Control de la Magistratura del PoderJudicial, Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de la República, Gerencia General del Poder Judicial, Pro- curaduría Pública del Poder Judicial, e Inspectoría Generaldel Poder Judicial.Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. HUGO SIVINA HURTADO WALTER VASQUEZ VEJARANOANDRES ECHEVARRIA ADRIANZEN JOSE DONAIRES CUBA LUIS ALBERTO MENA NUÑEZ06490 CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G6E/GF3/G6D/G69/G6E/G61/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G66/G65/G73/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G65/G73/G20/G79 /G65/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G69/G73/G74/G61/G73/G20/G73/G65/G6C/G65/G63/G63/G69/G6F/G6E/G61/G64/G6F/G73/G20/G63/G6F/G6D/G6F/G20/G70/G65/G72/G69/G2D /G74/G6F/G73/G20/G6A/G75/G64/G69/G63/G69/G61/G6C/G65/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G61/GF1/G6F/G20/G32/G30/G30/G34/G2C/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C /G65/G78/G74/G72/G65/G6D/G6F/G20/G71/G75/G65/G20/G73/G65/GF1/G61/G6C/G61/G20/G6C/G61/G20/G70/G72/G6F/G66/G65/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G70/G65/G2D/G72/G69/G74/G6F/G73/G20/G65/G6E/G20/G69/G6E/G67/G65/G6E/G69/G65/G72/GED/G61 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 125-2004-P-CSJLI/PJ Lima, veintinueve de marzo de 2004 VISTO:El Oficio de fecha 18.3.2004 expedido por el Despacho del Juez Coordinador del Registro de Peritos Judiciales conel Informe Nº 1338B-2004-REPEJ-CSJL/PJ de fecha 16 de marzo del presente año; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolución Administrativa Nº 075-2004-P- CSJLI/PJ, de fecha 24 de febrero del año en curso, la Pre- sidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima aprobó la nómina de profesionales y especialistas seleccionadoscomo peritos judiciales para el año 2004; Que, del oficio de vistos, se da cuenta que en la nómina de peritos judiciales aprobada para el año 2004, los 140(ciento cuarenta) profesionales en ingeniería que aproba- ron su revalidación para el ejercicio del presente año judi- cial, han sido considerados en especialidades que no lescorresponde; siendo necesario en tal sentido, disponer mediante resolución administrativa la corrección que el caso requiere; Que, estando a lo expuesto, de conformidad con los artículos 18º y 19º de la Resolución Administrativa del Ti- tular del Pliego del Poder Judicial Nº 351-98-SE-TP-CME-PJ, de fecha 26.8.98 y en uso de las facultades previstas y conferidas en los incisos 3) y 9) del artículo 90º del Texto Unico Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE : Artículo Primero.- Modificar en la nómina de los 521 (quinientos veintiún) profesionales o especialistas selec- cionados para peritos judiciales, aprobada por ResoluciónAdministrativa Nº 075-2004-P-CSJLI/PJ de fecha 24 de fe- brero del presente año, sólo en el extremo que señala la profesión de los señores peritos en Ingeniería, conforme alanexo que debidamente rubricado forma parte de la aludi- da resolución. Artículo Segundo.- Remitir copia de la presente reso- lución al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, Fiscalía de la Nación y del Colegio de Ingenierosdel Perú; para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. VICTOR RAUL MANSILLA NOVELLA Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima