Norma Legal Oficial del día 01 de abril del año 2004 (01/04/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

MORDAZA, jueves 1 de MORDAZA de 2004

NORMAS LEGALES

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o portuarias y estaciones de barco o embarcaciones de cualquier indole y equipos portatiles de apoyo a este servicio, con el fin de cursar comunicaciones entre estos. (.....)." DEBE DECIR: "Articulo 48º.- El Servicio Movil Maritimo es el servicio de radiocomunicacion prestado entre estaciones costeras o portuarias y estaciones de barco o embarcaciones de cualquier indole y estaciones portatiles de apoyo a este servicio, con el fin de cursar comunicaciones entre estos. (....)."

- Encabezado de los literales a) y b) del numeral 1 del Articulo 210º: DICE: "Articulo 210º.(...) 1. SERVICIOS PORTADORES. a) Sistema de transmision analogico Por cada estacion terrestre o satelital: (...)

- MORDAZA parrafo del Articulo 153º: DICE: "Articulo 153º.(...)

b) Sistema de transmision digital Por cada estacion que utilice sistemas de transmision digitales: (...)" DEBE DECIR:

Tratandose de enlaces radioelectricos para el servicio de radiodifusion, el titular de la autorizacion debera presentar, ademas, la MORDAZA legalizada o fedateada de los documentos suscritos con los operadores satelitales destinados a la provision de capacidad satelital en territorio peruano, cuando utilicen las facilidades de dichos operadores. (...)" DEBE DECIR: "Articulo 153º.(...) Tratandose de enlaces radioelectricos para el servicio de radiodifusion, el titular de la autorizacion debera presentar, ademas, la MORDAZA legalizada o fedateada de los documentos suscritos con los operadores o proveedores satelitales destinados a la provision de capacidad satelital en territorio peruano, cuando utilicen las facilidades de dichos operadores. (...)" - Numeral 6 del Articulo 161º: DICE: "Articulo 161º.- Para obtener autorizacion para prestar servicios de radiodifusion, se requiere presentar una solicitud al Ministerio acompanando la siguiente informacion y documentacion: (...) 6. Plano a escala 1/10,000 de la localidad detallando la ubicacion de la estacion o en caso contrario MORDAZA de la Municipalidad de que la ubicacion de la estacion esta fuera del perimetro urbano. (...)" DEBE DECIR: "Articulo 161º.- Para obtener autorizacion para prestar servicios de radiodifusion, se requiere presentar una solicitud al Ministerio acompanando la siguiente informacion y documentacion: (...) 6. Plano a escala 1/10,000 de la localidad detallando la ubicacion de la planta transmisora o en caso contrario MORDAZA de la Municipalidad de que la ubicacion de la planta transmisora esta fuera del perimetro urbano. (...)"

"Articulo 210º.(...) 1. SERVICIOS PORTADORES. a) Sistema de transmision analogico Por cada estacion terrestre o satelital que utilice sistemas multicanales por frecuencia de transmision y por capacidad instalada del sistema: (...) b) Sistema de transmision digital Por cada estacion que utilice sistemas de transmision digitales, por frecuencia de transmision y por capacidad instalada del sistema: (...)" - MORDAZA parte del primer parrafo del articulo 216º: DICE: "Articulo 216.- (...) Asimismo, dicho pago sera abonado dentro de los treinta (30) dias calendario posteriores al otorgamiento de la concesion o autorizacion. Transcurrido dicho plazo se aplicara lo dispuesto en el articulo anterior. (...)" DEBE DECIR: "Articulo 216.- (...) Asimismo, dicho pago sera abonado dentro de sesenta (60) dias calendario posteriores al otorgamiento de la concesion o autorizacion. Transcurrido dicho plazo se aplicara lo dispuesto en el articulo anterior. (...)" - MORDAZA parte del primer parrafo del articulo 242º: DICE: "Articulo 242º.- Las multas impuestas deberan ser canceladas dentro de los treinta (30) dias habiles siguientes a su imposicion, a cuyo vencimiento se procedera a la cobranza coactiva; sin perjuicio de la aplicacion de los recargos que establezca el Ministerio y de los intereses compensatorios y moratorios que fije el Banco Central de Reserva aplicados sobre el monto insoluto de la multa. (...)" DEBE DECIR: "Articulo 242º.- Las multas impuestas deberan ser canceladas dentro de los treinta (30) dias habiles siguientes a

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