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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE ABRIL DEL AÑO 2004 (01/04/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 31

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G35/G38/G36/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 1 de abril de 2004 o portuarias y estaciones de barco o embarcaciones de cualquier índole y equipos portátiles de apoyo a este servi- cio, con el fin de cursar comunicaciones entre éstos. (.....)." DEBE DECIR:"Artículo 48º.- El Servicio Móvil Marítimo es el servicio de radiocomunicación prestado entre estaciones costeraso portuarias y estaciones de barco o embarcaciones de cualquier índole y estaciones portátiles de apoyo a este servicio, con el fin de cursar comunicaciones entre éstos. (....)." - Segundo párrafo del Artículo 153º: DICE: "Artículo 153º.-(...) Tratándose de enlaces radioeléctricos para el servicio de radiodifusión, el titular de la autorización deberá pre- sentar, además, la copia legalizada o fedateada de los do-cumentos suscritos con los operadores satelitales desti- nados a la provisión de capacidad satelital en territorio pe- ruano, cuando utilicen las facilidades de dichos operado-res. (...)"DEBE DECIR: "Artículo 153º.- (...)Tratándose de enlaces radioeléctricos para el servicio de radiodifusión, el titular de la autorización deberá pre-sentar, además, la copia legalizada o fedateada de los do- cumentos suscritos con los operadores o proveedores sa- telitales destinados a la provisión de capacidad satelital enterritorio peruano, cuando utilicen las facilidades de dichos operadores. (...)" - Numeral 6 del Artículo 161º: DICE:"Artículo 161º.- Para obtener autorización para prestar servicios de radiodifusión, se requiere presentar una soli-citud al Ministerio acompañando la siguiente información y documentación: (...) 6. Plano a escala 1/10,000 de la localidad detallando la ubicación de la estación o en caso contrario Constancia de la Municipalidad de que la ubicación de la estación está fuera del perímetro urbano. (...)" DEBE DECIR: "Artículo 161º.- Para obtener autorización para prestar servicios de radiodifusión, se requiere presentar una soli- citud al Ministerio acompañando la siguiente información y documentación: (...) 6. Plano a escala 1/10,000 de la localidad detallando la ubicación de la planta transmisora o en caso contrario Cons- tancia de la Municipalidad de que la ubicación de la plantatransmisora está fuera del perímetro urbano. (...)"- Encabezado de los literales a) y b) del numeral 1 del Artículo 210º: DICE: "Artículo 210º.-(...) 1. SERVICIOS PORTADORES. a) Sistema de transmisión analógico Por cada estación terrestre o satelital: (...)b) Sistema de transmisión digital Por cada estación que utilice sistemas de transmisión digitales: (...)" DEBE DECIR: "Artículo 210º.- (...) 1. SERVICIOS PORTADORES.a) Sistema de transmisión analógico Por cada estación terrestre o satelital que utilice siste- mas multicanales por frecuencia de transmisión y por ca- pacidad instalada del sistema: (...) b) Sistema de transmisión digital Por cada estación que utilice sistemas de transmisión digitales, por frecuencia de transmisión y por capacidad instalada del sistema: (...)" - Última parte del primer párrafo del artículo 216º: DICE:"Artículo 216.- (...) Asimismo, dicho pago será abona- do dentro de los treinta (30) días calendario posteriores alotorgamiento de la concesión o autorización. Transcurrido dicho plazo se aplicará lo dispuesto en el artículo anterior. (...)" DEBE DECIR:"Artículo 216.- (...) Asimismo, dicho pago será abona- do dentro de sesenta (60) días calendario posteriores alotorgamiento de la concesión o autorización. Transcurrido dicho plazo se aplicará lo dispuesto en el artículo anterior. (...)" - Última parte del primer párrafo del artículo 242º: DICE:"Artículo 242º.- Las multas impuestas deberán ser can- celadas dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes asu imposición, a cuyo vencimiento se procederá a la co- branza coactiva; sin perjuicio de la aplicación de los recar- gos que establezca el Ministerio y de los intereses com-pensatorios y moratorios que fije el Banco Central de Re- serva aplicados sobre el monto insoluto de la multa. (...)" DEBE DECIR:"Artículo 242º.- Las multas impuestas deberán ser can- celadas dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a