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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE ABRIL DEL AÑO 2004 (08/04/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 54

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G36/G33/G32/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 8 de abril de 2004 te Echegaray", con relación al fallecimiento del señor Ma- rio Rafael Torres Mendoza, Vocal Titular de la Corte Supe-rior de Justicia de La Libertad; y, CONSIDERANDO: Que, de la copia del Certificado de Defunción expedido por el Servicio Unidad Cuidados Intensivos del Hospital IV"Víctor Lazarte Echegaray", aparece que el día 27 de fe-brero del 2004, se produjo el sensible fallecimiento del se-ñor Mario Rafael Torres Mendoza, Vocal Titular de la CorteSuperior de Justicia de La Libertad; Que, el inciso 1) del artículo 245º del Texto Único Orde- nado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece queel cargo de Magistrado termina por fallecimiento; Que, en tal sentido, y habiéndose determinado que el señor Mario Rafael Torres Mendoza, Vocal Titular de la CorteSuperior de Justicia de La Libertad, falleció el 27 de febre- ro del presente año, corresponde en consecuencia, forma- lizar el cese del nombrado Magistrado dentro de la causalpertinente, de conformidad con la norma citada preceden-temente; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las facultades conferidas por el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha, sin la intervención del señorPresidente de este Órgano de Gobierno por asistir a unevento oficial, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer el CESE por fallecimiento del señor Mario Rafael Torres Mendoza, en el cargo de VocalTitular de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, conefectividad al 27 de febrero del 2004, reconociéndoselepóstumamente por los servicios prestados a la Nación. Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolución al Consejo Nacional de la Magistratura, a la Oficina deControl de la Magistratura del Poder Judicial, a la Presi-dencia de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, y ala Gerencia General del Poder Judicial, para los fines corres-pondientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS.WÁLTER V ÁSQUEZ VEJARANO ANDRÉS ECHEVARRÍA ADRIANZÉN JOSÉ DONAIRES CUBAEDGARDO AMEZ HERRERA LUIS ALBERTO MENA NÚÑEZ 07023 /G53/G61/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G20/G64/G65/G73/G74/G69/G74/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G61/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G64/G6F/G72 /G70/G6F/G72/G20/G73/G75/G20/G61/G63/G74/G75/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G63/G6F/G6D/G6F/G20/G45/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G69/G73/G74/G61/G20/G4C/G65/G2D /G67/G61/G6C/G20/G61/G64/G73/G63/G72/G69/G74/G6F/G20/G61/G6C/G20/G4D/GF3/G64/G75/G6C/G6F/G20/G42/GE1/G73/G69/G63/G6F/G20/G64/G65/G20/G4A/G75/G73/G74/G69/G2D/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G70/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G6E/G63/G65/G70/G63/G69/GF3/G6E QUEJA ODICMA Nº 426-2003-JUNÍN Lima, tres de marzo del dos mil cuatro. VISTO: El expediente que contiene la Queja ODICMA número cuatrocientos veintiséis guión dos mil tres guiónJunín, seguida contra don Edgar Bernabé HuaricapchaHermitaño, por su actuación como Especialista Legal ads- crito al Módulo Básico de Justicia de la provincia de Con- cepción, comprensión del Distrito Judicial de Junín; oídoel informe oral, por los fundamentos de la resolución nú-mero setecientos sesentiocho de fojas seiscientos cin-cuentinueve a seiscientos sesentisiete, su fecha doce deagosto del dos mil tres; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, la presente investigación se inició a mérito de la Queja Verbal, de fojas uno, formulada por don BernardoVargas Tito, en la que denuncia a don Edgar Bernabé Huaricapcha Hermitaño, por su actuación como Especia-lista Legal adscrito al Módulo Básico de Justicia de la pro-vincia de Concepción, al haberle solicitado a través dedon Tito Ancalle Patiño suma de dinero a cambio de tra-mitar un pedido de desafectación de vehículo, en el expe- diente número dos mil guión noventinueve sobre delito de usurpación; Segundo: Que, teniendo en cuenta la denun- cia formulada, mediante resolución número uno, de fechadiez de diciembre del dos mil dos, de fojas dos, se dispu-so la realización de un operativo anticorrupción,autorizándose su ejecución en el día; Tercero: Que, con- forme aparece en el Acta de Constatación, de fojas trece a quince, su fecha diez de diciembre del dos mil dos, sien-do las doce horas con veinticinco minutos, se llevó a caboel operativo anticorrupción con la participación de los se-ñores John F. Lezama Gonzales, Fiscal Provincial (P)Mixto, Jorge Alfredo Solis Espinoza, Presidente de la Corte Superior de Justicia y Jefe de la Oficina Distrital de Con- trol de la Magistratura de Junín, Bernardo Alcibiades Pi-mentel Zegarra, Vocal Superior y Magistrado de la Comi-sión Distrital de Control de la Magistratura de ese DistritoJudicial, y el apoyo de la Policía Nacional del Perú; inter-viniendo don Tito Ancalle Patiño en representación del denunciante, quien utilizó dos billetes de diez nuevos so- les y uno de cincuenta nuevos soles, previamentefotocopiados, para luego entrevistarse con el servidor in-vestigado, y entregárselos; siendo el caso que al produ-cirse la intervención del investigado se le encontraron losmismos en el bolsillo derecho delantero del pantalón; Cuarto: Que, don Edgar Bernabé Huaricapcha Hermita- ño señala en sus descargos que el dinero le fue puestoen el bolsillo de su chaleco envuelto en forma de rollo encircunstancias que conversaba con Tito Ancalle Patiño,quien le indicó que “era un incentivo para que lo haga”,por lo que al percatarse del hecho y luego de retornar a su despacho se dio cuenta que se trataba de setenta nue- vos soles, los que pasó al bolsillo derecho de su panta-lón, con la idea de darle cuenta de lo sucedido al Juez dela causa, manifestando que no tuvo tiempo de hacerlo porla rapidez con que se produjo la intervención; Quinto: Que, asimismo, el investigado argumenta en su descargo que el Acta de Constatación es nula debido a lo siguiente: a) Que han intervenido ilegalmente Magistrados de la ODICMA y de la CODICMA, cuando el operativo debióser dirigido por el representante del Ministerio Público conapoyo de la Policía Nacional del Perú; b) Que se ha trans- gredido el principio de legalidad y su derecho de defensa al haberse consignado en las Actas de Constatación he- chos que no son ciertos, así como respuestas que no dio,no habiéndose dejado constancia que en todo momentode la intervención mostró calma; c) Que el señor Bernar- do Alcibiades Pimentel Zegarra, Magistrado de la CODIC-MA, es compadre del quejoso Bernardo Vargas Tito, por lo que estaba impedido de intervenir en el Acta de Cons- tatación; de otro lado, y conforme aparece a fojas seis-cientos sesentiocho y siguientes, señala que el quejosoha incurrido en diversas contradicciones teniendo en cuen-ta que en su queja manifestó que le pidió a un familiar quese acerque al Módulo Básico de Justicia para luego mani- festar en su declaración testimonial que se trataba de un amigo; de igual modo refiere que existe contradiccióncuando el denunciante en su queja declaró que don TitoAncalle Patiño residía en una dirección para luego men-cionar otra distinta en su declaración; o por el hecho dehaber entregado el trámite de un juicio y además dinero a una persona que recién conocía, o cuando dijo que se encontraba en su despacho de Alcaldía y no en el MóduloBásico de Justicia materia del operativo; Sexto: Que, final- mente mediante escrito de la fecha, el investigado refiereque dicho operativo fue montado y amañado, y que seencuentra probado y no valorado que dicho operativo fue concertado entre el ex Presidente de la Corte Superior de Justicia de Junín y el quejoso; asimismo declara que sa-lió a atender a Tito Ancalle Patiño por llamado de un ser-vidor del Módulo de Justicia, por lo que aduce que no hubola concertación denunciada; concluyendo que la decisióndel Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial por la que propone su destitución es subje- tiva y basada en presunciones; y que ha tenido en su de-sempeño como auxiliar jurisdiccional del Módulo Básicode Justicia de Concepción una conducta eficiente e inta-