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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE ABRIL DEL AÑO 2004 (15/04/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 30

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G36/G36/G31/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 15 de abril de 2004 gencia cuando la ausencia extraordinaria imprevisible de de- terminado bien o servicio compromete en forma directa e inmi- nente la continuidad de los servicios esenciales o de las opera- ciones productivas que la Entidad, tiene a su cargo, facultando dicha situación a la adquisición de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para llevar a cabo el proceso de selección que corresponda; Que, asimismo, el artículo 108º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que la situación de urgencia debe entenderse como una medida temporal ante un hecho de excepción que determina una ac- ción rápida a fin de adquirir o contratar lo indispensable para paliar la urgencia, sin perjuicio de que se realice el proceso de selección correspondiente para las adquisiciones y contrata- ciones definitivas; Que, en el Informe Técnico Nº 002-2004-CND/GAF-UL sustenta la necesidad técnica de exonerar del respectivo pro- ceso de selección la contratación del Alquiler del Inmueble para el funcionamiento de la Sede Central del Consejo Nacional de Descentralización, por situación de urgencia y por un valor re- ferencial total de veintidós mil ochocientos setenta y dos y die- ciséis sobre cien dólares americanos US$ 22,872.16, por el plazo de 60 días (el cual puede correr a partir de la fecha de emisión de la resolución exonerativa), período a cuyo término se proyecta contar que haya quedado consentido el Otorga- miento de la Buena Pro y suscrito el respectivo contrato del Concurso Público Nº 001-2004-CND (Proceso de Selección Mayor que tiene como objeto la contratación de dicho servicio); Que, considerando que el plazo contractual del contrato de alquiler del inmueble vence el 6 de abril del presente año, la inminente ausencia de dicho servicio queda determinada a partir del 7 de abril del presente año, viéndose así nefastamente com- prometida en forma directa e inminente las condiciones para el normal desarrollo de las actividades productivas de la Institu- ción; Con la visación de la Gerencia Legal y la Gerencia de Ad- ministración y Finanzas; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Exonerar del Proceso de Adjudicación Direc- ta Pública la contratación de ALQUILER DEL INMUEBLE para el funcionamiento de la Sede Central del Consejo Nacional de Descentralización, por el plazo de 60 días, por un valor referen- cial total de veintidós mil ochocientos setenta y dos y dieciséis sobre cien dólares americanos (US$ 22,872.16). Dicha contra- tación se realizará mediante Proceso de Adjudicación de Me- nor Cuantía, con cargo a la fuente de financiamiento de Recur- sos Ordinarios. Artículo 2º.- Encargar a la Gerencia de Administración y Finanzas la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los 10 días hábiles de su emisión, así como la remisión a la Contraloría General de la República de copia de la misma y de los documentos de vistos que la sustentan, dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la fecha de aprobación. Artículo 3º.- Disponer que la Gerencia de Administración y Finanzas, encargue al comité permanente de servicios la rea- lización de la contratación exonerada por la presente resolu- ción con cargo a la fuente de financiamiento de recursos ordi- narios. Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS THAIS DÍAZ Presidente 07195 INACC /G50/G75/G62/G6C/G69/G63/G61/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G63/G65/G73/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G6D/G69/G6E/G65/G72/G61/G73/G20/G63/G75/G79/G6F/G73 /G74/GED/G74/G75/G6C/G6F/G73/G20/G66/G75/G65/G72/G6F/G6E/G20/G61/G70/G72/G6F/G62/G61/G64/G6F/G73/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G6D/G65/G73/G20/G64/G65 /G6D/G61/G72/G7A/G6F/G20/G64/G65/G20/G32/G30/G30/G34 INSTITUTO NACIONAL DE CONCESIONES Y CATASTRO MINERO RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 01253-2004-INACC/J Lima, 12 de abril de 2004CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 015-2001-EM, actuali- zado mediante Decreto Supremo Nº 053-2002-EM, modifi- cado por Decreto Supremo Nº 002-2003-EM, se denomina a partir de la fecha como Instituto Nacional de Concesio- nes y Catastro Minero - INACC, al Organismo Público Des- centralizado del Sector Energía y Minas encargado de las funciones de tramitar las solicitudes y otorgar las conce- siones mineras, así como la administración del Derecho de Vigencia y Catastro Minero; Que, el artículo 5º de la norma legal antes citada, dispo- ne que a partir de su vigencia, las menciones al Registro Público de Minería existentes en el Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 014-92-EM, y demás normas legales y reglamenta- rias relacionadas, se entenderán como referidas al Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero - INACC; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, el Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero - INACC, pu- blicará mensualmente en el Diario Oficial El Peruano, por una sola vez, la relación de concesiones mineras cuyos títulos hubieran sido aprobados en el mes anterior; Con la visación de la Dirección General de Concesio- nes Mineras y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 124º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM; y, el artícu- lo 24º del Decreto Supremo Nº 018-92-EM; SE RESUELVE:Artículo Único.- Publíquese, en el Diario Oficial El Peruano, las concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en el mes de marzo del 2004, de acuerdo a la relación adjunta que forma parte integrante de la presente resolución y para los efectos a que se contraen los artícu- los 124º del Decreto Supremo Nº 014-92-EM y 242 del Decreto Supremo Nº 018-92-EM. Regístrese y publíquese.JUAN CARLOS BARCELLOS M. Jefe Institucional 07230 INEI /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G50/G6C/G61/G6E/G20/G41/G6E/G75/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G41/G64/G71/G75/G69/G73/G69/G63/G69/G6F/G2D /G6E/G65/G73/G20/G79/G20/G43/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G49/G4E/G45/G49/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G65/G6A/G65/G72/G63/G69/G63/G69/G6F/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G70/G75/G65/G73/G74/G61/G6C/G20/G32/G30/G30/G34 INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA E INFORMÁTICA RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 091-2004-INEI Lima, 30 de marzo del 2004Visto el Oficio Nº 139-2004-INEI/OTA de la Oficina Téc- nica de Administración que contiene el Informe Nº 022- 2004-INEI/OTA-OEAS, solicitando la modificación del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Instituto Na- cional de Estadística e Informática para el año 2004; CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Jefatural Nº 031-2004 INEI, se aprobó el Plan Anual de Adquisiciones y Contratacio- nes del Instituto Nacional de Estadística e Informática para el Ejercicio Fiscal 2004; Que, el Artículo 8º del Reglamento de la Ley Nº 26850 “Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado”, apro- bado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, establece que las licitaciones públicas, concursos públicos y adju- dicaciones directas no contenidos en el Plan Anual deben ser aprobados por Titular de Pliego o la máxima autoridad administrativa de la entidad, según corresponda, para su