Norma Legal Oficial del día 15 de abril del año 2004 (15/04/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 15 de MORDAZA de 2004

anual de los contratos BOOT, los relacionados a las instalaciones de transmision secundaria incluidas en la Remuneracion Anual Garantizada de REP, y la de aquellas empresas que no han presentado propuestas tarifarias; Que, en razon de lo senalado, y con el objeto de simplificar la aplicacion tarifaria evitando la necesidad de recurrir a diferentes MORDAZA o a referencias cruzadas para la determinacion de las tarifas y compensaciones resultantes, es conveniente dejar establecido que los valores que se obtengan de tales situaciones seran consignados conjuntamente en resolucion complementaria; 2.1 Sistemas Secundarios de Transmision de REDESUR Que, al MORDAZA de lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de las normas con rango de Ley que regulan la entrega en concesion al sector privado de las obras publicas de infraestructura y de servicios publicos (en adelante "TUO"), aprobado mediante Decreto Supremo Nº 059-96-PCM y sus modificatorias, el Gobierno Peruano subscribio con REDESUR el Contrato BOOT para el diseno, suministro de bienes y servicios, construccion y explotacion del reforzamiento de los sistemas electricos de transmision del sur y la prestacion de los servicios de transporte de electricidad; Que, la Resolucion OSINERG Nº 104-2003-OS/CD y la Resolucion OSINERG Nº 105-2003-OS/CD, y sus modificatorias, aprobaron las compensaciones mensuales a pagar por los generadores usuarios del sistema de transformacion de la subestacion MORDAZA 220/138/10kV, asi como la tarifa para la transformacion 220/66/10kV en la Subestacion Tacna, ambos pertenecientes a REDESUR; Que, el Informe Tecnico OSINERG-GART/DGT Nº 016A-2004, que se cita como Anexo 2 de la presente resolucion, contiene el analisis y sustento de las tarifas y compensaciones que deben aprobarse por el uso de las transformaciones 220/138/10kV en MORDAZA y 220/66/10kV en Tacna; asi como, de las correspondientes formulas de actualizacion; habiendose para el efecto, empleado el procedimiento de liquidacion anual aprobado por el Consejo Directivo con Resolucion OSINERG Nº 1416-2002-OS/CD. 2.2 Sistemas Secundarios de Transmision de ISA Que, al MORDAZA de lo dispuesto por el TUO, el Gobierno Peruano subscribio con ISA el Contrato BOOT para el diseno, suministro de bienes y servicios, construccion y explotacion del sistema de transmision Aguaytia - Pucallpa y, la prestacion de los servicios de transporte de electricidad; Que, la Resolucion OSINERG Nº 105-2003-OS/CD y sus modificatorias consignaron las tarifas a pagar por los usuarios del sistema de transformacion de la LT 138kV Aguaytia - Pucallpa, las transformaciones 138/60/22,9kV en Pucallpa y 220/138/22,9kV en Aguaytia, y el reactor 8MVAR en Pucallpa, instalaciones pertenecientes a ISA; Que, el informe tecnico OSINERG-GART/DGT Nº 017A2004, que se cita como Anexo 3 de la presente resolucion, contiene el analisis y sustento de las tarifas que deben aprobarse por el uso de la LT 138kV Aguaytia - Pucallpa, las transformaciones 138/60/22,9kV en Pucallpa y 220/138/ 22,9kV en Aguaytia, y el reactor 8MVAR en Pucallpa, asi como las correspondientes formulas de actualizacion; habiendose para el efecto, empleado el procedimiento de liquidacion anual aprobado por el Consejo Directivo con Resolucion OSINERG Nº 080-2003-OS/CD; 2.3 Sistemas Secundarios de Transmision de REP Que, con fecha 5 de setiembre de 2002 se suscribio el Contrato de Concesion de los Sistemas de Transmision Electrica ETECEN - ETESUR entre el Estado Peruano, representado por el Ministerio de Energia de Minas, y la Sociedad Concesionaria REP. En dicho contrato se le asigna al OSINERG la responsabilidad de establecer los mecanismos tarifarios para asegurar la remuneracion que corresponde percibir a REP por los servicios prestados por sus instalaciones de transmision; siendo motivo de la presente resolucion la aprobacion de las tarifas y compensaciones que remuneran sus instalaciones de transmision secundaria; Que, debido a que la empresa MORDAZA Energy International EGENOR S. en C. por A. ha presentado informacion en detalle sobre las instalaciones localizadas en la subestacion Chimbote, se han revisado y actualizado las compensaciones aplicables a las instalaciones que comprenden las celdas 138 kV de las lineas L-103/104/105 a Canon del Pato, el Transformador 220/138/13,8kV y celdas en 220 y

138kV en la subestacion Chimbote 1, asi como, de la celda en 220kV de la linea Carhuaquero-Chiclayo Oeste en la subestacion Chiclayo Oeste, pertenecientes a REP; Que, respecto de los Casos Excepcionales de Generacion/ Demanda, el Articulo 139º del Reglamento de la LCE senala el procedimiento a seguir para determinar las compensaciones y tarifas del SST, indicando como resolver cuando es el generador quien se sirve de las instalaciones y cuando es la demanda quien se sirve de ellas. Dicho articulo establece tambien que, cuando los casos no se ajusten a las reglas mencionadas, estos deberan ser tratados excepcionalmente. La legislacion no contempla el tratamiento de un solo caso como excepcional sino que, en verdad, puede tratarse como tales a una diversidad de casos, que pueden ser pagados por la generacion, por la demanda o por ambos a la vez; Que, mediante Resolucion Nº 006-2001 P/CTE se asigno, en forma compartida entre la generacion y la demanda, la responsabilidad por el pago de la remuneracion de tales instalaciones. Dicha asignacion se efectuo sobre la base de la determinacion de los beneficios marginales para un periodo anual, motivo por el cual corresponde efectuar una actualizacion de los mencionados beneficios para el siguiente periodo de regulacion de transmision, tal como se hiciera en el ano 2003 con la Resolucion OSINERG Nº 104-2003-OS/CD; Que, el informe tecnico OSINERG-GART/DGT Nº 015A2004, que se cita como Anexo 1 de la presente resolucion, contiene el analisis y sustento de las tarifas y compensaciones que deben aprobarse por el uso de las instalaciones REP; asi como, de las correspondientes formulas de actualizacion; habiendose para el efecto, empleado el procedimiento de liquidacion contenido en el Anexo Nº 7 de su Contrato de Concesion; 2.4 Sistemas Secundarios de Transmision - Peajes Especificos Que, en aquellos casos en los cuales no se han presentado propuestas especificas de tarifas y compensaciones de instalaciones pertenecientes al SST en la presente regulacion tarifaria y que sin embargo, han sido reguladas de manera especifica en regulaciones anteriores, se ha procedido a actualizar los valores vigentes de acuerdo con sus respectivas formulas de actualizacion, y considerando la variacion de las tasas Ad Valorem de un conjunto de partidas arancelarias nacionales relacionadas con activos de transmision, y que fuera ordenada por el Decreto Supremo Nº 193-2003-EF. Tal ha sido el caso de las empresas Enersur S.A., Edelnor S.A.A., Luz del Sur S.A.A., Electroandes S.A., Electro Sur Medio S.A.A, Seal S.A., Electro Norte S.A., Electro Nor Oeste S.A., Electro Norte Medio S.A., Electro Centro S.A., Eteselva S.R.L. y Edegel S.A.A.; Que, el informe tecnico OSINERG-GART/DGT Nº 018A2004, que se cita como Anexo 4 de la presente resolucion, contiene el analisis y sustento de las tarifas y compensaciones que deben aprobarse por el uso de estas instalaciones; asi como, de las correspondientes formulas de actualizacion; 2.5 Sistemas Secundarios de Transmision - Casos Generales Que, en aquellos casos en los cuales no se han presentado propuestas especificas de tarifas y compensaciones de instalaciones pertenecientes al SST y sobre las cuales no se han efectuado estudios al no contarse con la informacion suficiente, corresponde actualizar los valores vigentes de acuerdo con sus respectivas formulas de actualizacion, y considerando la variacion de las tasas Ad Valorem de un conjunto de partidas arancelarias nacionales, relacionadas con activos de transmision, y que fuera ordenada por el Decreto Supremo Nº 193-2003-EF; Que, el informe tecnico OSINERG-GART/DGT Nº 019A2004, que se cita como Anexo 5 de la presente resolucion, contiene el analisis y sustento de las tarifas y compensaciones que deben aprobarse por el uso de estas instalaciones; asi como, de las correspondientes formulas de actualizacion; Que, en lo que respecta a los Informes Tecnicos OSINERGGART/DGT Nº 015A-2004, OSINERG-GART/DGT Nº 016A2004, OSINERG-GART/DGT Nº 017A-2004, OSINERG-GART/ DGT Nº 018A-2004 y OSINERG-GART/DGT Nº 019A-2004 de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria, mencionados en considerandos que anteceden, debe quedar MORDAZA que los mismos complementan la motivacion que sustenta la decision del OSINERG, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el Articulo 3º, Numeral 4 de la Ley del Procedimiento Administrativo General; Teniendo en cuenta los informes tecnicos elaborados por la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria del OSI-

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