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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G36/G36/G36/G32/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 15 de abril de 2004 anual de los contratos BOOT, los relacionados a las insta- laciones de transmisión secundaria incluidas en la Remu- neración Anual Garantizada de REP , y la de aquellas em- presas que no han presentado propuestas tarifarias; Que, en razón de lo señalado, y con el objeto de simpli- ficar la aplicación tarifaria evitando la necesidad de recurrir a diferentes fuentes o a referencias cruzadas para la de-terminación de las tarifas y compensaciones resultantes, es conveniente dejar establecido que los valores que se obtengan de tales situaciones serán consignados conjun-tamente en resolución complementaria; 2.1 Sistemas Secundarios de Transmisión de REDE- SUR Que, al amparo de lo dispuesto por el Texto Único Orde- nado de las normas con rango de Ley que regulan la entre- ga en concesión al sector privado de las obras públicas deinfraestructura y de servicios públicos (en adelante “TUO”), aprobado mediante Decreto Supremo Nº 059-96-PCM y sus modificatorias, el Gobierno Peruano subscribió con REDE-SUR el Contrato BOOT para el diseño, suministro de bienes y servicios, construcción y explotación del reforzamiento de los sistemas eléctricos de transmisión del sur y la presta-ción de los servicios de transporte de electricidad; Que, la Resolución OSINERG Nº 104-2003-OS/CD y la Resolución OSINERG Nº 105-2003-OS/CD, y sus mo-dificatorias, aprobaron las compensaciones mensuales a pagar por los generadores usuarios del sistema de trans- formación de la subestación Puno 220/138/10kV, así comola tarifa para la transformación 220/66/10kV en la Subesta- ción Tacna, ambos pertenecientes a REDESUR; Que, el Informe Técnico OSINERG-GART/DGT Nº 016A-2004, que se cita como Anexo 2 de la presente reso- lución, contiene el análisis y sustento de las tarifas y com- pensaciones que deben aprobarse por el uso de las trans-formaciones 220/138/10kV en Puno y 220/66/10kV en Tac- na; así como, de las correspondientes fórmulas de actuali- zación; habiéndose para el efecto, empleado el procedi-miento de liquidación anual aprobado por el Consejo Di- rectivo con Resolución OSINERG Nº 1416-2002-OS/CD. 2.2 Sistemas Secundarios de Transmisión de ISA Que, al amparo de lo dispuesto por el TUO, el Gobierno Peruano subscribió con ISA el Contrato BOOT para el dise- ño, suministro de bienes y servicios, construcción y explo-tación del sistema de transmisión Aguaytía - Pucallpa y, la prestación de los servicios de transporte de electricidad; Que, la Resolución OSINERG Nº 105-2003-OS/CD y sus modificatorias consignaron las tarifas a pagar por los usuarios del sistema de transformación de la LT 138kV Aguaytía - Pucallpa, las transformaciones 138/60/22,9kVen Pucallpa y 220/138/22,9kV en Aguaytía, y el reactor 8MVAR en Pucallpa, instalaciones pertenecientes a ISA; Que, el informe técnico OSINERG-GART/DGT Nº 017A- 2004, que se cita como Anexo 3 de la presente resolución, contiene el análisis y sustento de las tarifas que deben aprobarse por el uso de la LT 138kV Aguaytía - Pucallpa,las transformaciones 138/60/22,9kV en Pucallpa y 220/138/ 22,9kV en Aguaytía, y el reactor 8MVAR en Pucallpa, así como las correspondientes fórmulas de actualización; ha-biéndose para el efecto, empleado el procedimiento de li- quidación anual aprobado por el Consejo Directivo con Resolución OSINERG Nº 080-2003-OS/CD; 2.3 Sistemas Secundarios de Transmisión de REP Que, con fecha 5 de setiembre de 2002 se suscribió el Contrato de Concesión de los Sistemas de Transmisión Eléc- trica ETECEN - ETESUR entre el Estado Peruano, repre-sentado por el Ministerio de Energía de Minas, y la Socie- dad Concesionaria REP . En dicho contrato se le asigna al OSINERG la responsabilidad de establecer los mecanismostarifarios para asegurar la remuneración que corresponde percibir a REP por los servicios prestados por sus instala- ciones de transmisión; siendo motivo de la presente resolu-ción la aprobación de las tarifas y compensaciones que re- muneran sus instalaciones de transmisión secundaria; Que, debido a que la empresa Duke Energy Internatio- nal EGENOR S. en C. por A. ha presentado información en detalle sobre las instalaciones localizadas en la subesta- ción Chimbote, se han revisado y actualizado las compen-saciones aplicables a las instalaciones que comprenden las celdas 138 kV de las líneas L-103/104/105 a Cañón del Pato, el Transformador 220/138/13,8kV y celdas en 220 y138kV en la subestación Chimbote 1, así como, de la celda en 220kV de la línea Carhuaquero-Chiclayo Oeste en la subestación Chiclayo Oeste, pertenecientes a REP; Que, respecto de los Casos Excepcionales de Genera- ción/ Demanda, el Artículo 139º del Reglamento de la LCE señala el procedimiento a seguir para determinar las compen- saciones y tarifas del SST, indicando cómo resolver cuandoes el generador quien se sirve de las instalaciones y cuando es la demanda quien se sirve de ellas. Dicho artículo estable- ce también que, cuando los casos no se ajusten a las reglasmencionadas, éstos deberán ser tratados excepcionalmente. La legislación no contempla el tratamiento de un solo caso como excepcional sino que, en verdad, puede tratarse comotales a una diversidad de casos, que pueden ser pagados por la generación, por la demanda o por ambos a la vez; Que, mediante Resolución Nº 006-2001 P/CTE se asig- nó, en forma compartida entre la generación y la demanda, la responsabilidad por el pago de la remuneración de tales ins- talaciones. Dicha asignación se efectuó sobre la base de ladeterminación de los beneficios marginales para un periodo anual, motivo por el cual corresponde efectuar una actualiza- ción de los mencionados beneficios para el siguiente periodode regulación de transmisión, tal como se hiciera en el año 2003 con la Resolución OSINERG Nº 104-2003-OS/CD; Que, el informe técnico OSINERG-GART/DGT Nº 015A- 2004, que se cita como Anexo 1 de la presente resolución, con- tiene el análisis y sustento de las tarifas y compensaciones que deben aprobarse por el uso de las instalaciones REP; así como,de las correspondientes fórmulas de actualización; habiéndose para el efecto, empleado el procedimiento de liquidación conte- nido en el Anexo Nº 7 de su Contrato de Concesión; 2.4 Sistemas Secundarios de Transmisión - Peajes Específicos Que, en aquellos casos en los cuales no se han presentado propuestas específicas de tarifas y compensaciones de insta-laciones pertenecientes al SST en la presente regulación tarifa- ria y que sin embargo, han sido reguladas de manera específica en regulaciones anteriores, se ha procedido a actualizar losvalores vigentes de acuerdo con sus respectivas fórmulas de actualización, y considerando la variación de las tasas Ad Valo- rem de un conjunto de partidas arancelarias nacionales relacio-nadas con activos de transmisión, y que fuera ordenada por el Decreto Supremo Nº 193-2003-EF . Tal ha sido el caso de las empresas Enersur S.A., Edelnor S.A.A., Luz del Sur S.A.A.,Electroandes S.A., Electro Sur Medio S.A.A, Seal S.A., Electro Norte S.A., Electro Nor Oeste S.A., Electro Norte Medio S.A., Electro Centro S.A., Eteselva S.R.L. y Edegel S.A.A.; Que, el informe técnico OSINERG-GART/DGT Nº 018A- 2004, que se cita como Anexo 4 de la presente resolución, contiene el análisis y sustento de las tarifas y compensacio-nes que deben aprobarse por el uso de estas instalaciones; así como, de las correspondientes fórmulas de actualización; 2.5 Sistemas Secundarios de Transmisión - Casos Generales Que, en aquellos casos en los cuales no se han pre- sentado propuestas específicas de tarifas y compensacio- nes de instalaciones pertenecientes al SST y sobre lascuales no se han efectuado estudios al no contarse con la información suficiente, corresponde actualizar los valores vigentes de acuerdo con sus respectivas fórmulas de ac-tualización, y considerando la variación de las tasas Ad Valorem de un conjunto de partidas arancelarias naciona- les, relacionadas con activos de transmisión, y que fueraordenada por el Decreto Supremo Nº 193-2003-EF; Que, el informe técnico OSINERG-GART/DGT Nº 019A- 2004, que se cita como Anexo 5 de la presente resolución,contiene el análisis y sustento de las tarifas y compensacio- nes que deben aprobarse por el uso de estas instalaciones; así como, de las correspondientes fórmulas de actualización; Que, en lo que respecta a los Informes Técnicos OSINERG- GART/DGT Nº 015A-2004, OSINERG-GART/DGT Nº 016A- 2004, OSINERG-GART/DGT Nº 017A-2004, OSINERG-GART/DGT Nº 018A-2004 y OSINERG-GART/DGT Nº 019A-2004 de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria, mencionados en considerandos que anteceden, debe quedar claro que los mis-mos complementan la motivación que sustenta la decisión del OSINERG, cumpliendo de esta manera con el requisito de vali- dez de los actos administrativos a que se refiere el Artículo 3º,Numeral 4 de la Ley del Procedimiento Administrativo General; Teniendo en cuenta los informes técnicos elaborados por la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria del OSI-