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Nº 263-2004 Lima, 13 de abril de 2004 Visto, el escrito presentado por Maudiht Tananta Fasa- nando, alcalde (e) del Concejo Distrital de Shapaja, provin- cia y departamento de San Martín, comunicando la sus- pensión del regidor Rosember del Castillo Pezo; CONSIDERANDO: Que en sesión ordinaria de concejo de fecha 17 de marzo de 2004, se acordó la suspensión del regidor Ros- ember del Castillo Pezo por el plazo de un año, al haber incurrido en falta grave prevista en el Reglamento Interno del Concejo Distrital de Shapaja; Que el artículo 25º de la Ley Orgánica de Municipalida- des Nº 27972, establece las causales de suspensión del cargo de alcalde o regidor, precisando que acordada ésta, se procederá a convocar a los accesitarios conforme lo previsto por el artículo 24º de la acotada, constituyendo el concejo municipal instancia única; Que la Constitución Política del Perú en el artículo 194º, reformado por Ley Nº 27680, y el artículo II del Título Prelimi- nar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, recono- cen a las municipalidades autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, autonomía que se ejerce en el marco de la Constitución y la ley; Que en autos no se acredita la existencia del Regla- mento Interno del Concejo Distrital de Shapaja, habiendo remitido sólo dos folios del citado dispositivo, asimismo no obra la Ordenanza Municipal que lo aprueba, así como su publicación, según lo prevé el artículo 44º de la Ley Nº 27972, por lo que no surte efecto, al no haber cumplido con el principio de publicidad garantizado por la Constitución Política del Perú en su artículo 109º; Que las suspensiones acordadas al margen del ordena- miento jurídico no obligan al Jurado Nacional de Elecciones a convocar a los accesitarios ni a otorgar las credenciales temporales correspondientes; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Único.- No ha lugar a la convocatoria del regi- dor accesitario del concejo distrital de Shapaja, provincia y departamento de San Martín, promovida por Maudith Ta- nanta Fasanando, alcalde (e) del citado concejo. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.SÁNCHEZ - PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA Secretario General 07241/G43/G6F/G6E/G66/G69/G72/G6D/G61/G6E/G20 /G61/G63/G75/G65/G72/G64/G6F/G20 /G71/G75/G65/G20 /G64/G65/G63/G6C/G61/G72/GF3 /G69/G6E/G66/G75/G6E/G64/G61/G64/G61/G20/G72/G65/G63/G6F/G6E/G73/G69/G64/G65/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G72/G65/G6C/G61/G74/G69/G76/G61/G20/G61/G6C/G70/G65/G64/G69/G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G76/G61/G63/G61/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G67/G69/G64/G6F/G72/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G2D/G63/G65/G6A/G6F/G20/G44/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G50/G75/G65/G62/G6C/G6F/G20/G4C/G69/G62/G72/G65/G2C/G20/G70/G72/G6F/G76/G69/G6E/G2D /G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G48/G75/G61/G79/G6C/G61/G73 RESOLUCIÓN Nº 062-2004-JNE Exp. Nº 258-2004-Vac Lima, 13 de abril de 2004VISTO el recurso de apelación interpuesto por don Paul Cristian Díaz Vásquez, Alcalde del Concejo Distrital de Pueblo Libre, provincia de Huaylas, departamento de An- cash, contra el acuerdo que declaró infundado el recurso de reconsideración respecto del acuerdo que rechazó el pedido de vacancia del cargo de Regidora de doña Dina Albina Paredez Mejía; CONSIDERANDO:Que el 9 de marzo del 2004 el Alcalde don Paul Cristian Díaz Vásquez, solicitó la declaratoria de vacancia del car- go de Regidora de doña Dina Albina Paredez Mejía, por tener sentencia judicial por delito doloso, vigente, por lo que en sesión extraordinaria del 11 de marzo del 2004, el Concejo Distrital de Pueblo Libre rechazó el pedido de va- cancia según consta de la copia del acta que obra a fojas 25 y 26; e, interpuesto el recurso de reconsideración, éste se declaró infundado en sesión extraordinaria del 19 de marzo del 2004; e impugnado dicho acuerdo se concedió el recurso de apelación en sesión ordinaria del 23 de mar- zo del año en curso; Que por Resolución Nº 004-2002-JEE-Y del 17 de se- tiembre del 2002, el Jurado Electoral Especial de Yungay inscribió la lista de candidatos para Alcalde y Regidores en el Concejo Distrital de Pueblo Libre, presentada por la or- ganización política local "Movimiento Independiente Honor Huaylino" para participar en el proceso de elecciones mu- nicipales del 2002; dicha lista estuvo encabezada por el apelante Alcalde Paul Cristian Díaz Vásquez, y ubicada en el cargo de primera Regidora doña Dina Albina Paredez Mejía; Que la prueba ofrecida para acreditar la causal de va- cancia es la sentencia emitida por el Juzgado Mixto de Huaylas de fecha 20 de julio de 1999, que condenó a doña Dina Albina Paredez Mejía por los delitos contra el patri- monio - hurto, y contra la fe pública - falsedad intencional y usurpación de nombre, en agravio de Isabel Huamán Márquez, a cuatro años de pena privativa de la libertad, con el carácter de condicional, la misma que se suspen- de por un período de prueba de tres años, sujeta a reglas de conducta; Que el artículo 61º del Código Penal prescribe que la condena se considera como no pronunciada si transcurre el plazo de prueba sin que el condenado cometa nuevo delito doloso, ni infrinja de manera persistente y obstinada las reglas de conducta establecidas en la sentencia; Que considerando que el período de prueba es de tres años, este venció el 20 de julio del 2002, y habiendo trans- currido dicho período, no existe a posteriori resolución del Juzgado Mixto de Huaylas por la cual se le haya amones- tado, prorrogado el período de suspensión o revocado la suspensión de la pena; es así que por resolución del 24 de marzo del 2004, el citado juzgado resolvió dar por no pro- nunciada la condena contra Dina Albina Paredez Mejía y dispuso la cancelación de antecedentes penales, judicia- les y policiales que hubiere generado dicha instrucción, según consta a fojas 49 y 50; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribu- ciones; RESUELVE:Artículo Único.- Declarar infundado el recurso de ape- lación interpuesto por don Paul Cristian Díaz Vásquez; en consecuencia, confirmar el acuerdo tomado en la sesión extraordinaria del 19 de marzo del 2004, que declaró infun- dado el recurso de reconsideración interpuesto contra el acuerdo que rechazó el pedido de vacancia del cargo de Regidora de doña Dina Albina Paredez Mejía, del Concejo