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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE ABRIL DEL AÑO 2004 (16/04/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 27

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G36/G36/G37/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 16 de abril de 2004 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Simplificar el requisito Nº 9 del Procedi- miento Nº 8 denominado "Permiso de pesca para embar- caciones pesqueras de bandera extranjera", del Texto Úni-co de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministe- rio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, de la siguiente forma: "9. Certificado de Nacionalidad y Certificado de Tonelaje Internacional de la embarcación, con traducción al español o documentos equivalentes con similar valor probatorio". Artículo 2º.- Modificar con fines de simplificación, la numeración y el orden de los requisitos Nºs. 8 y 9 del Pro- cedimiento Nº 27 denominado "Renovación de plazo deautorización para la instalación de establecimiento indus- trial pesquero", de la siguiente forma: "8. Pago por servicios de inspección técnica. 9. Copia simple del documento que acredite la Transfe- rencia de la Autorización de Instalación de EIP." Artículo 3º.- La Dirección Nacional de Extracción y Pro- cesamiento Pesquero y el Viceministerio de Pesquería del Ministerio de la Producción, velarán por el estricto cumpli- miento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALFONSO VELÁSQUEZ TUESTA Ministro de la Producción 07331 /G45/G6E/G63/G61/G72/G67/G61/G6E/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G74/G6F/G72/G20/G47/G65/G6E/G65/G2D /G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4F/G66/G69/G63/G69/G6E/G61/G20/G47/G65/G6E/G65/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G44/G65/G73/G61/G72/G72/G6F/G6C/G6C/G6F/G79/G20/G50/G6C/G61/G6E/G65/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G45/G73/G74/G72/G61/G74/GE9/G67/G69/G63/G6F RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 151-2004-PRODUCE Lima, 15 de abril del 2004 Visto el MEMORANDO Nº 1267-2004-PRODUCE/SG del 14 de abril de 2004; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 148-2004- PRODUCE de fecha 14 de abril de 2004, se aceptó la re- nuncia presentada por el señor GONZALO VALDEZ ORRE-GO, al cargo de Director General de la Oficina General de Desarrollo y Planeamiento Estratégico del Ministerio de la Producción; Que se encuentra vacante el cargo de Director General de la Oficina General de Desarrollo y Planeamiento Estra- tégico del Ministerio de la Producción; Que en ese sentido, es necesario que se proceda a la encar- gatura de dicho cargo, en tanto dure la designación del titular; y, De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legis- lativo Nº 560, Decreto Legislativo Nº 276 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; SE RESUELVE: Artículo Único.- Encargar, a partir de la fecha, al se- ñor VÍCTOR MANUEL LOYOLA ROSARIO, Experto en Sis- tema Administrativo I, F-2, las funciones de Director Gene- ral de la Oficina General de Desarrollo y PlaneamientoEstratégico del Ministerio de la Producción. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFONSO VELÁSQUEZ TUESTA Ministro de la Producción 07332 /G50/G72/G6F/G72/G72/G6F/G67/G61/G6E/G20/G76/G69/G67/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G50/G65/G73/G63/G61/G20/G45/G78/G70/G6C/G6F/G72/G61/G2D /G74/G6F/G72/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G6C/G6F/G73/G20/G72/G65/G63/G75/G72/G73/G6F/G73/G20/G61/G6E/G63/G68/G6F/G76/G65/G74/G61/G20/G79/G20/G61/G6E/G63/G68/G6F/G2D/G76/G65/G74/G61/G20/G62/G6C/G61/G6E/G63/G61/G20/G61/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G64/G61/G20/G6D/G65/G64/G69/G61/G6E/G74/G65/G20/G6C/G61/G20/G52/G2E/G4D/G2E /G4E/GBA/G20/G31/G33/G35/G2D/G32/G30/G30/G34/G2D/G50/G52/G4F/G44/G55/G43/G45 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 153-2004-PRODUCE Lima, 15 de abril de 2004CONSIDERANDO: Que conforme lo dispuesto en el artículo 2º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimo-nio de la Nación, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, conside- rando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que el artículo 9º de la citada Ley establece que sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeco- nómicos, la autoridad pesquera determinará según el tipo depesquería, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, temporadas y zonas de pesca, regula- ción del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, tallas míni-mas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos pesqueros; Que mediante Resolución Ministerial Nº 135-2004-PRO- DUCE, del 31 de marzo del 2004, se autorizó la ejecución de una Pesca Exploratoria de los recursos anchoveta ( En- graulis ringens ) y anchoveta blanca ( Anchoa nasus ), a par- tir de las 00:00 horas del día 2 de abril hasta las 24:00 horas del 16 de abril del 2004, en la zona comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 16°00' S.; Que el artículo 6º de la citada Resolución Ministerial dis- pone que en caso de registrarse ejemplares juveniles de anchoveta ( Engraulis ringens ) en porcentajes superiores al 10% del volumen total de los desembarques diarios de un determinado puerto, se suspenderán las actividades extrac- tivas y de procesamiento por un período de tres (3) díasconsecutivos del citado puerto o zona de pesca o de ocu- rrencia, si dichos volúmenes de desembarque pudiesen afec- tar el desarrollo poblacional del mencionado recurso; Que el Instituto del Mar del Perú - IMARPE, a través del Oficio Nº PCD-100-177-2004-PRODUCE/IMP del 15 de abril del 2004, alcanzó el "Informe sobre Reporte de la Pesquería de Anchovetaen el Litoral Peruano (12 -13 de abril del 2004)", donde informa que la estructura de tallas de anchoveta observada entre el 12 y 13 de abril durante el régimen de la pesca exploratoria, muestra laincidencia de un alto porcentaje mayor a 10% de ejemplares juve- niles de esta especie. En la región norte-centro, las tallas fluctúan entre 7.0 y 17.5 cm., destacando modas entre 10.0 - 12.5 cm.,recomendando suspender por cinco (5) días las actividades de extracción de anchoveta en dicha región; Asimismo el IMARPE en el mencionado Informe reco- mienda, mantener el Plan de Observaciones de la estruc- tura por tamaños del recurso anchoveta, ampliando la vi- gencia de la Pesca Exploratoria por un período de 15 días; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Regla- mento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, laResolución Ministerial Nº 135-2004-PRODUCE; y, Con la opinión favorable del Viceministro de Pesquería; SE RESUELVE: Prórroga de la Pesca Exploratoria.Artículo 1º.- Prorrogar la vigencia de la Pesca Exploratoria de los recursos anchoveta ( Engraulis ringens ) y anchoveta blanca (Anchoa nasus ), autorizada mediante Resolución Mi- nisterial Nº 135-2004-PRODUCE, hasta las 24:00 horas del 7 de mayo del 2004, en la zona comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 16° 00' S. Los establecimientos industriales pesqueros ubicados dentro del área que comprende la presente pesca explo- ratoria, podrán procesar el recurso anchoveta hasta la 24:00horas del día 8 de mayo del 2004. La Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, en el ámbito del área a que se refie-re el presente artículo, sólo otorgará autorización de zarpe para realizar actividades extractivas hasta las 12:00 horas del día 7 de mayo del 2004. Artículo 2º.- Manténgase vigentes las disposiciones con- tenidas en la Resolución Ministerial Nº 135-2004-PRODUCE. Medidas de protección del stock juvenil de la anchoveta. Artículo 3º.- Modificar el artículo 6º de la Resolución Mi- nisterial Nº 135-2004-PRODUCE entendiéndose que la sus- pensión de las actividades extractivas y/o de procesamiento,podrá efectuarse por un período de tres (3) o más días con- secutivos en el citado puerto o zona de pesca o de ocurren- cia, si dichos volúmenes de desembarques pudiesen afectarel desarrollo poblacional del recurso mencionado. Artículo 4º.- Suspender las actividades extractivas de los recursos anchoveta ( Engraulis ringens ) y anchoveta blanca ( An-