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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE ABRIL DEL AÑO 2004 (16/04/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 28

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G36/G36/G37/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 16 de abril de 2004 choa nasus ), a partir de las 00:00 horas del día 18 de abril hasta las 24:00 horas del día 22 de abril del 2004, en el área compren-dida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 16°00 S, hasta las 20 millas marítimas de la costa. Artículo 5º.- La Dirección General de Capitanías y Guar- dacostas del Ministerio de Defensa, sólo otorgará autoriza-ción de zarpe para realizar actividades extractivas para ope-rar en el área no restringida por el artículo precedente. Artículo 6º.- Los armadores y titulares de establecimientos industriales que incumplan las normas contenidas en la presente Resolución, serán sancionados de conformidad con las disposi-ciones establecidas en la Ley General de Pesca, su Reglamentoy el Reglamento de Inspección y del Procedimiento Sancionadorde las Actividades Pesqueras y Acuícola, aprobado por DecretoSupremo Nº 008-2002-PE y sus normas ampliatorias y modifica-torias, así como demás normas asociadas. Disposición final. Artículo 7º.- La Dirección General de Capitanías y Guarda- costas del Ministerio de Defensa, la Dirección Nacional de Segui- miento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción y las Direcciones Regionales con competencia pesquera, velarán porel cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALFONSO VELÁSQUEZ TUESTA Ministro de la Producción 07333 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G69/G6E/G66/G75/G6E/G64/G61/G64/G61/G20/G69/G6D/G70/G75/G67/G6E/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79/G20/G63/G6F/G6E/G2D /G66/G69/G72/G6D/G61/G6E/G20/G6D/G75/G6C/G74/G61/G20/G69/G6D/G70/G75/G65/G73/G74/G61/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G65/G6D/G70/G72/G65/G73/G61 /G50/G65/G73/G71/G75/G65/G72/G61/G20/G4F/G6D/G65/G67/G61/G20/G53/G2E/G41/G2E/G20/G70/G6F/G72/G20/G69/G6E/G66/G72/G69/G6E/G67/G69/G72/G20/G6C/G6F /G64/G69/G73/G70/G75/G65/G73/G74/G6F/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G4C/G65/G79/G20/G47/G65/G6E/G65/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G50/G65/G73/G63/G61 RESOLUCIÓN COMITÉ DE APELACIÓN DE SANCIONES Nº 023-2004-PRODUCE/CAS Lima, 9 de marzo del 2004Visto, el escrito de fecha 3 de abril del 2002, presenta- do por la empresa PESQUERA OMEGA S.A. y el Dicta- men Nº 023-2004-PRODUCE/CAS-ST. CONSIDERANDO: Que, mediante el escrito del visto, la empresa PESQUERA OMEGA S.A. interpuso recurso de apelación contra la Resolu-ción Directoral Nº 218-2002-PE/DINSECOVI, emitida el 5 demarzo del 2002, mediante la cual se declaró improcedente elrecurso de reconsideración que interpuso contra la Resolución Directoral Nº 020-2001-PE/DINSECOVI, que a su vez sancio- nó a la empresa recurrente con multa de 8,42 Unidades Imposi-tivas Tributarias por infringir lo dispuesto en el inciso 1 del artícu-lo 76º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca; Que, en su recurso de apelación, la empresa recurrente se- ñaló que el Reporte de Ocurrencias Nº 044/De de fecha 12 de marzo del 2001, donde se afirmó que su embarcación "SUSAN VI" estaba descargando materia prima en la empresa PesqueraRobles S.A. sin tener permiso de pesca, carece de valor debido aque no contiene la firma de los tripulantes, del dueño de la embar-cación ni del patrón por lo que señaló que fue elaborado sin suconocimiento; asimismo, indicó que el reporte en cuestión care- ce de valor toda vez que, según se determinó en el cuaderno de ingresos de la Empresa Pesquera Robles S.A., los inspectoresingresaron a la citada empresa el 12 de marzo del 2001, a las7:00 a.m., por lo que afirmó que no era posible de acuerdo alreporte de ocurrencias, que a las 6:35 a.m. los inspectores verifi-caran la descarga de materia prima de la embarcación "SUSAN VI"; igualmente, afirmó que en la ocurrencia de la empresa Pes- quera Robles S.A. del día 12 de marzo de ese año no aparece elregistro de ingreso de la embarcación "SUSAN VI" para descar-gar la materia prima anchoveta; agregó, además, que de ser cier-tos los hechos contenidos en el Reporte de Ocurrencias Nº 044/De, la sanción de multa no sólo debe recaer en el propietario de la embarcación sino también en la empresa Pesquera Robles S.A. que recibió y procesó el recurso, no obstante ello, afirmó que sólose sancionó al propietario de la embarcación; Que, finalmente, señaló que se le impuso una multa por una infracción que no cometió toda vez que la embarcación "SU-SAN VI" no realiza faenas de pesca debido a que no tiene per- miso de pesca y es imposible que en dichas condiciones efec- túe descarga de materia prima en la empresa Pesquera Robles S.A.; por esta razón, solicitó que se declare fundado su recursode apelación y se deje sin efecto la multa que se le impuso;Que, el inciso 1 del artículo 76º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, prohíbe realizar activida- des pesqueras sin la concesión, autorización, permiso olicencia correspondientes; Que, en el presente caso, de acuerdo al Reporte de Ocurrencias Nº 044/De, que obra a fojas 1 del expediente,a las 6:35 horas del día 12 de marzo del 2001, en la locali- dad de Chimbote, se constató que la embarcación pesque- ra "SUSAN VI" de matrícula Nº CE-15568-PM, estaba fina-lizando la descarga de 84,237 TM del recurso anchovetaen las pozas de recepción de la empresa Pesquera RoblesS.A., sin contar con el permiso de pesca correspondiente; Que, como se señaló en los párrafos anteriores, la empresa recurrente negó que su embarcación pesquera "SUSAN VI" rea- lizara faenas de pesca el día del operativo de control debido aque no cuenta con el permiso de pesca correspondiente, ade-más, indicó que el reporte de ocurrencias citado anteriormentecarece de validez toda vez que no fue suscrito por su personal;al respecto, se debe señalar que, de acuerdo al reporte en cues- tión, la inspección efectuada se realizó con la presencia del de- legado y los tripulantes de la embarcación quienes no se identi-ficaron ni suscribieron el reporte señalado; igualmente, se debemencionar que aún cuando el personal de la empresa recurren-te tuvo la oportunidad de expresar las observaciones y comen-tarios respecto a la inspección realizada, en el rubro denomina- do " COMENTARIOS " del reporte de ocurrencias, éste no dejó constancia de observación alguna; Que, de otro lado, en cuanto a las afirmaciones de la empre- sa recurrente en el sentido que a las 6:35 horas no era posibleque los inspectores observaran la descarga de la embarcación"SUSAN VI" debido a que, según el cuaderno de ingresos de la Empresa Pesquera Robles S.A., los inspectores ingresaron a las instalaciones de dicha empresa a las 7:00 horas y que, asimis-mo, en el registro de ocurrencias de la Empresa Pesquera Ro-bles S.A. no aparece registrada la embarcación "SUSAN VI"; sedebe precisar que la empresa recurrente no ha presentado me-dio probatorio alguno que sustente tales afirmaciones o que des- virtúen los hechos constatados y consignados en el Reporte de Ocurrencias Nº 044/De; por el contrario, como lo mencionó en surecurso de apelación, admitió que su embarcación "SUSAN VI"no cuenta con el permiso de pesca correspondiente; Que, en ese sentido, tal como lo determinó la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia - DINSECO- VI, la empresa recurrente infringió el inciso 1 del artículo 76º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca; Que, de otro lado, el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 008-2002-PE, vigente desde el 18 de julio del 2002 y queaprobó el Reglamento de Inspecciones y del Procedimiento San-cionador de las Infracciones en las Actividades Pesqueras y Acuícolas, dispone que los procedimientos iniciados antes de la vigencia de dicha norma se regirán por las disposiciones an-teriores, salvo que las posteriores sean más favorables; Que, igualmente, el artículo 23º del referido Reglamento establece que el procedimiento sancionador en el ámbito pes-quero se sustenta en los principios especiales establecidos en el artículo 230º de la Ley Nº 27444, que aprobó la Ley del Procedimiento Administrativo General; así, el inciso 5 del refe-rido artículo estableció el principio de irretroactividad según elcual son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentesen el momento de cometerse la infracción, salvo que las poste-riores sean más favorables al administrado; Que, asimismo, el artículo 145º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, dispone que laautoridad competente, sin mediar pedido de parte, deberádeterminar la norma legal aplicable aún cuando no hayasido invocada o fuere errónea la cita legal; Que, en ese sentido, este Comité considera que debe determinarse si corresponde aplicar al presente procedi- miento las disposiciones referidas a la determinación de lasanción contenidas en la Resolución Ministerial Nº 080-99-PE o en el Decreto Supremo Nº 008-2002-PE, vigente desde el 18 de julio del 2002 y que aprobó el Reglamento de Inspecciones y del Procedimiento Sancionador de las Infracciones en las Actividades Pesqueras y Acuícolas; Que, en el presente caso, de acuerdo a la Resolución Di- rectoral Nº 020-2001-PE/DINSECOVI, emitida el 11 de mayo del 2001, la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vi-gilancia -DINSECOVI efectuó el análisis correspondiente te- niendo en cuenta las disposiciones sobre determinación de la sanción contenidas en la Resolución Ministerial Nº 080-99-PE y determinó que la multa aplicable a la empresa recurren- te asciende a 8,42 Unidades Impositivas Tributarias; Que, de otro lado, la escala de multas establecida por el Reglamento de Inspecciones y del Procedimiento San- cionador de las Infracciones en las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado mediante el Decreto Supremo