Norma Legal Oficial del día 16 de abril del año 2004 (16/04/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 16 de MORDAZA de 2004

choa nasus), a partir de las 00:00 horas del dia 18 de MORDAZA hasta las 24:00 horas del dia 22 de MORDAZA del 2004, en el area comprendida entre el extremo norte del dominio maritimo del Peru y los 16°00 S, hasta las 20 millas maritimas de la costa. Articulo 5º.- La Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, solo otorgara autorizacion de zarpe para realizar actividades extractivas para operar en el area no restringida por el articulo precedente. Articulo 6º.- Los armadores y titulares de establecimientos industriales que incumplan las normas contenidas en la presente Resolucion, seran sancionados de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley General de Pesca, su Reglamento y el Reglamento de Inspeccion y del Procedimiento Sancionador de las Actividades Pesqueras y Acuicola, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-PE y sus normas ampliatorias y modificatorias, asi como demas normas asociadas.
Disposicion final. Articulo 7º.- La Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion y las Direcciones Regionales con competencia pesquera, velaran por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Produccion 07333

Declaran infundada impugnacion y confirman multa impuesta a la empresa Pesquera MORDAZA S.A. por infringir lo dispuesto en la Ley General de Pesca
RESOLUCION COMITE DE APELACION DE SANCIONES Nº 023-2004-PRODUCE/CAS MORDAZA, 9 de marzo del 2004 Visto, el escrito de fecha 3 de MORDAZA del 2002, presentado por la empresa PESQUERA MORDAZA S.A. y el Dictamen Nº 023-2004-PRODUCE/CAS-ST. CONSIDERANDO: Que, mediante el escrito del visto, la empresa PESQUERA MORDAZA S.A. interpuso recurso de apelacion contra la Resolucion Directoral Nº 218-2002-PE/DINSECOVI, emitida el 5 de marzo del 2002, mediante la cual se declaro improcedente el recurso de reconsideracion que interpuso contra la Resolucion Directoral Nº 020-2001-PE/DINSECOVI, que a su vez sanciono a la empresa recurrente con multa de 8,42 Unidades Impositivas Tributarias por infringir lo dispuesto en el inciso 1 del articulo 76º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca; Que, en su recurso de apelacion, la empresa recurrente senalo que el Reporte de Ocurrencias Nº 044/De de fecha 12 de marzo del 2001, donde se afirmo que su embarcacion "SUSAN VI" estaba descargando materia prima en la empresa Pesquera MORDAZA S.A. sin tener permiso de pesca, carece de valor debido a que no contiene la firma de los tripulantes, del dueno de la embarcacion ni del patron por lo que senalo que fue elaborado sin su conocimiento; asimismo, indico que el reporte en cuestion carece de valor toda vez que, segun se determino en el cuaderno de ingresos de la Empresa Pesquera MORDAZA S.A., los inspectores ingresaron a la citada empresa el 12 de marzo del 2001, a las 7:00 a.m., por lo que afirmo que no era posible de acuerdo al reporte de ocurrencias, que a las 6:35 a.m. los inspectores verificaran la descarga de materia prima de la embarcacion "SUSAN VI"; igualmente, afirmo que en la ocurrencia de la empresa Pesquera MORDAZA S.A. del dia 12 de marzo de ese ano no aparece el registro de ingreso de la embarcacion "SUSAN VI" para descargar la materia prima anchoveta; agrego, ademas, que de ser ciertos los hechos contenidos en el Reporte de Ocurrencias Nº 044/ De, la sancion de multa no solo debe recaer en el propietario de la embarcacion sino tambien en la empresa Pesquera MORDAZA S.A. que recibio y MORDAZA el recurso, no obstante ello, afirmo que solo se sanciono al propietario de la embarcacion; Que, finalmente, senalo que se le impuso una multa por una infraccion que no cometio toda vez que la embarcacion "SUSAN VI" no realiza faenas de pesca debido a que no tiene permiso de pesca y es imposible que en dichas condiciones efectue descarga de materia prima en la empresa Pesquera MORDAZA S.A.; por esta razon, solicito que se declare fundado su recurso de apelacion y se deje sin efecto la multa que se le impuso;

Que, el inciso 1 del articulo 76º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, prohibe realizar actividades pesqueras sin la concesion, autorizacion, permiso o licencia correspondientes; Que, en el presente caso, de acuerdo al Reporte de Ocurrencias Nº 044/De, que obra a fojas 1 del expediente, a las 6:35 horas del dia 12 de marzo del 2001, en la localidad de Chimbote, se constato que la embarcacion pesquera "SUSAN VI" de matricula Nº CE-15568-PM, estaba finalizando la descarga de 84,237 TM del recurso anchoveta en las pozas de recepcion de la empresa Pesquera MORDAZA S.A., sin contar con el permiso de pesca correspondiente; Que, como se senalo en los parrafos anteriores, la empresa recurrente nego que su embarcacion pesquera "SUSAN VI" realizara faenas de pesca el dia del operativo de control debido a que no cuenta con el permiso de pesca correspondiente, ademas, indico que el reporte de ocurrencias citado anteriormente carece de validez toda vez que no fue suscrito por su personal; al respecto, se debe senalar que, de acuerdo al reporte en cuestion, la inspeccion efectuada se realizo con la presencia del delegado y los tripulantes de la embarcacion quienes no se identificaron ni suscribieron el reporte senalado; igualmente, se debe mencionar que aun cuando el personal de la empresa recurrente tuvo la oportunidad de expresar las observaciones y comentarios respecto a la inspeccion realizada, en el rubro denominado "COMENTARIOS" del reporte de ocurrencias, este no dejo MORDAZA de observacion alguna; Que, de otro lado, en cuanto a las afirmaciones de la empresa recurrente en el sentido que a las 6:35 horas no era posible que los inspectores observaran la descarga de la embarcacion "SUSAN VI" debido a que, segun el cuaderno de ingresos de la Empresa Pesquera MORDAZA S.A., los inspectores ingresaron a las instalaciones de dicha empresa a las 7:00 horas y que, asimismo, en el registro de ocurrencias de la Empresa Pesquera MORDAZA S.A. no aparece registrada la embarcacion "SUSAN VI"; se debe precisar que la empresa recurrente no ha presentado medio probatorio alguno que sustente tales afirmaciones o que desvirtuen los hechos constatados y consignados en el Reporte de Ocurrencias Nº 044/De; por el contrario, como lo menciono en su recurso de apelacion, admitio que su embarcacion "SUSAN VI" no cuenta con el permiso de pesca correspondiente; Que, en ese sentido, tal como lo determino la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia - DINSECOVI, la empresa recurrente infringio el inciso 1 del articulo 76º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca; Que, de otro lado, el articulo 2º del Decreto Supremo Nº 008-2002-PE, vigente desde el 18 de MORDAZA del 2002 y que aprobo el Reglamento de Inspecciones y del Procedimiento Sancionador de las Infracciones en las Actividades Pesqueras y Acuicolas, dispone que los procedimientos iniciados MORDAZA de la vigencia de dicha MORDAZA se regiran por las disposiciones anteriores, salvo que las posteriores MORDAZA mas favorables; Que, igualmente, el articulo 23º del referido Reglamento establece que el procedimiento sancionador en el ambito pesquero se sustenta en los principios especiales establecidos en el articulo 230º de la Ley Nº 27444, que aprobo la Ley del Procedimiento Administrativo General; asi, el inciso 5 del referido articulo establecio el MORDAZA de irretroactividad segun el cual son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes en el momento de cometerse la infraccion, salvo que las posteriores MORDAZA mas favorables al administrado; Que, asimismo, el articulo 145º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, dispone que la autoridad competente, sin mediar pedido de parte, debera determinar la MORDAZA legal aplicable aun cuando no MORDAZA sido invocada o fuere erronea la cita legal; Que, en ese sentido, este Comite considera que debe determinarse si corresponde aplicar al presente procedimiento las disposiciones referidas a la determinacion de la sancion contenidas en la Resolucion Ministerial Nº 08099-PE o en el Decreto Supremo Nº 008-2002-PE, vigente desde el 18 de MORDAZA del 2002 y que aprobo el Reglamento de Inspecciones y del Procedimiento Sancionador de las Infracciones en las Actividades Pesqueras y Acuicolas; Que, en el presente caso, de acuerdo a la Resolucion Directoral Nº 020-2001-PE/DINSECOVI, emitida el 11 de MORDAZA del 2001, la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia -DINSECOVI efectuo el analisis correspondiente teniendo en cuenta las disposiciones sobre determinacion de la sancion contenidas en la Resolucion Ministerial Nº 080-99PE y determino que la multa aplicable a la empresa recurrente asciende a 8,42 Unidades Impositivas Tributarias; Que, de otro lado, la escala de multas establecida por el Reglamento de Inspecciones y del Procedimiento Sancionador de las Infracciones en las Actividades Pesqueras y Acuicolas, aprobado mediante el Decreto Supremo

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