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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G36/G36/G37/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 16 de abril de 2004 /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G72/G65/G70/G72/G65/G73/G65/G6E/G74/G61/G6E/G74/G65/G20/G64/G65/G6C/G20/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G65/G72/G69/G6F /G61/G6E/G74/G65/G20/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G73/G65/G6A/G6F/G20/G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G43/G61/G6C/G69/G66/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 197-2004-JUS Lima, 13 de abril de 2004 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 051-88-PCM, se creó el Consejo Nacional de Calificación, encargado decalificar los casos en los que los funcionarios y servidores del Sector Público, Alcaldes y Regidores, sean víctimas de accidentes, actos de terrorismo o narcotráfico ocurridosen acción o en comisión de servicios; Que, el artículo 3º del referido Decreto Supremo, establece que el mencionado Consejo Nacional de Calificación, estará inte-grado, entre otros, por un representante del Ministerio de Justicia; Que, se ha considerado conveniente, designar al represen- tante del Ministerio de Justicia, ante el Consejo Nacional de Cali-ficación, creado mediante Decreto Supremo Nº 051-88-PCM; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla- tivo Nº 560, Ley Nº 27594 y Decreto Ley Nº 25993, LeyOrgánica del Sector Justicia; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 214-2003-JUS, de fecha 5 de junio de 2003. Artículo 2º.- Designar al señor abogado FERNANDO NOBLECILLA ZÚÑIGA, como representante del Ministe-rio de Justicia ante el Consejo Nacional de Calificación, creado por Decreto Supremo Nº 051-88-PCM. Regístrese, comuníquese y publíquese. BALDO KRESALJA R. Ministro de Justicia 07249 MIMDES /G50/G72/G65/G63/G69/G73/G61/G6E/G20/G61/G6C/G63/G61/G6E/G63/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G52/G2E/G4D/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G31/G35/G35/G2D /G32/G30/G30/G34/G2D/G4D/G49/G4D/G44/G45/G53/G20/G71/G75/G65/G20/G6D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/GF3/G20/G61/G72/G74/GED/G63/G75/G6C/G6F/G64/G65/G6C/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G4F/G72/G67/G61/G6E/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79/G46._/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G41/G52 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 222-2004-MIMDES Lima, 15 de abril de 2004 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 023-97-PRO- MUDEH, se aprobó el Reglamento de Organización y Fun-ciones del Programa de Apoyo al Repoblamiento y Desa- rrollo de Zonas de Emergencia - PAR; Que, con Resolución Ministerial Nº 155-2004-MIMDES, se modificó, entre otros, el artículo 12º del Reglamento de Organización y Funciones del PAR, excluyéndose de las facultades del Jefa del PAR las establecidas en los literalesa), d), g), i), j), l) y ll) del citado artículo; Que, es necesario precisar la Resolución Ministerial Nº 155-2004-MIMDES; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27658; en la Ley Nº 27779, en la Ley Nº 27793, en el Reglamento de Organi- zación y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo So-cial aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2002-MIMDES, y modificado por el Decreto Supremo Nº 013-2002-MIMDES; en el Decreto Supremo Nº 030-2003-PCM; en el Decreto Supre-mo Nº 060-2003-PCM, en el Decreto Supremo Nº 079-2003- PCM; y, en el Decreto Supremo Nº 096-2003-PCM; SE RESUELVE: Artículo Único.- Precisar la Resolución Ministerial Nº 155-2004-MIMDES, en el sentido que, a partir del 17 de marzo de 2004, la Ministra de la Mujer y Desarrollo Socialasume las siguientes facultades: a) Representar legalmente al PAR en actos públicos y privados así como ante los organismos financieros y de cooperación técnica. b) Aprobar el Presupuesto Institucional, estados finan- cieros y memoria anual del PAR.c) Aprobar y celebrar los contratos y convenios en ma- teria de la competencia del PAR. d) Aprobar los documentos normativos de gestión insti- tucional del PAR: Presupuesto Analítico del Personal (PAP),Manual de Organización y Funciones (MOF) y proponer el Plan Operativo Institucional (POI). e) Expedir resoluciones necesarias para el funciona- miento del PAR en concordancia con las disposiciones le- gales vigentes. f) Propiciar y coordinar la participación de las institu- ciones públicas y privadas, nacionales, extranjeras e inter- nacionales, para lograr el apoyo técnico y financiero. g) Designar las comisiones establecidas en los dispositivos legales, así como las que considere conveniente para su gestión. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA MARÍA ROMERO-LOZADA L. Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 07372 PRODUCE /G53/G69/G6D/G70/G6C/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G79/G20/G6D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G72/G65/G71/G75/G69/G73/G69/G74/G6F/G73/G20/G64/G65 /G6C/G6F/G73/G20/G50/G72/G6F/G63/G65/G64/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G73/G20/G4E/GBA/G73/G2E/G20/G38/G20/G79/G20/G32/G37/G20/G64/G65/G6C/G20/G54/G65/G78/G2D /G74/G6F/G20/GDA/G6E/G69/G63/G6F/G20/G4F/G72/G64/G65/G6E/G61/G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G50/G72/G6F/G63/G65/G64/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G73 /G41/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G74/G69/G76/G6F/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G65/G72/G69/G6F RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 149-2004-PRODUCE Lima, 14 de abril del 2004 Visto el Oficio Nº 1309-2004-PRODUCE/DNEPP-Dch de fe- cha 13 de abril del 2004 de la Dirección Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción. CONSIDERANDO: Que por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de la Producción, el mismo que regula 129 Procedimientos y 132 Servicios; Que el numeral 36.3 del artículo 36º de la Ley del Proce- dimiento Administrativo General - Ley Nº 27444, establece que las disposiciones concernientes a la eliminación de pro-cedimientos o requisitos o a la simplificación de los mismos, podrán aprobarse por Resolución Ministerial, Norma Regio- nal de rango equivalente o Decreto de Alcaldía, según setrate de entidades dependientes del Gobierno Central, Go- biernos Regionales o Locales, respectivamente; Que el Procedimiento Nº 8 denominado "Permiso de pesca para embarcaciones pesqueras de bandera extran- jera", del TUPA aprobado por el Decreto Supremo mencio- nado en el primer considerando, establece como requisitoNº 9 el "Certificado de Nacionalidad legalizado por la auto- ridad competente del país de procedencia con antigüedad no mayor de 1 año y Certificado de Tonelaje Internacionalde la embarcación, con traducción al español"; Que el certificado de nacionalidad de embarcaciones pes- queras extranjeras, tiene por finalidad identificar la nacionali-dad de la embarcación materia de la solicitud del permiso de pesca y, se tiene conocimiento que es emitido por única vez por la autoridad competente de cada país, no encontrándosesujeto a refrendas anuales, asimismo, el original de dicho do- cumento obra a bordo de cada embarcación pesquera, la mis- ma que generalmente se encuentra realizando faenas de pes-ca en diferentes latitudes, situación que produce dificultades para su legalización en cada país de origen; por lo que se considera conveniente simplificar dicho requisito; Que asimismo, es necesario modificar con fines de sim- plificación el orden y numeración de los requisitos Nºs. 8 y 9 del Procedimiento Nº 27 denominado "Renovación deplazo de autorización para la instalación de establecimien- to industrial pesquero"; Con la opinión favorable de las Oficinas Generales de Asesoría Jurídica y de Desarrollo y Planeamiento Estraté- gico del Ministerio de la Producción; De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, su Regla- mento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el numeral 36.3 del artículo 36º de la Ley del Procedimien-to Administrativo General - Ley Nº 27444; y, Con la opinión favorable del Viceministro de Pesquería;