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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE ABRIL DEL AÑO 2004 (16/04/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 29

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G36/G36/G36/G37/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 16 de abril de 2004 Nº 008-2002-PE, y que se encuentra vigente desde el 18 de julio del 2002, modificado por Decreto Supremo Nº 013-2003- PRODUCE, dispone que la sanción por realizar actividades pesqueras sin contar, entre otros, con la autorización o per-miso correspondiente consiste en el decomiso y una multaequivalente a 4 veces el resultado de multiplicar la cantidaddel recurso en TM por el factor del recurso; en el presentecaso, tenemos que la empresa recurrente extrajo 84,237 TM del recurso anchoveta y el factor del citado recurso, de acuer- do a la Resolución Ministerial Nº 038-2004-PRODUCE, es0,09; así, efectuando la operación correspondiente se obtie-ne una multa de 30,33 Unidades Impositivas Tributarias; Que, al respecto, se advierte que la sanción obtenida según los criterios establecidos por el Reglamento citado anteriormente es superior a aquella impuesta por la Direc- ción Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia - DIN-SECOVI mediante Resolución Directoral Nº 020-2001-PE/DINSECOVI por lo que no corresponde modificar la san-ción impuesta a la empresa recurrente la cual debe mante-nerse en multa de 8,42 Unidades Impositivas Tributarias; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, el Reglamento de la LeyGeneral de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, concordados con la Ley del Procedimiento Ad-ministrativo General, aprobado por la Ley Nº 27444; Estando a las consideraciones expuestas y a lo acorda- do mediante Acta del Comité de Apelación de Sanciones Nº 007-2004-PRODUCE/CAS correspondiente a la sesión celebrada el día 5 de marzo del 2004; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar INFUNDADO el recurso de apela- ción interpuesto por la empresa PESQUERA OMEGA S.A. contra la Resolución Directoral Nº 218-2002-PE/DINSECOVI, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, quedando agotada la vía administrativa. Artículo 2º.- CONFIRMAR la multa de 8,42 Unidades Impositivas Tributarias impuesta a la empresa PESQUERA OMEGA S.A. mediante Resolución Directoral Nº 020-2001- PE/DINSECOVI. Artículo 3º.- El importe de la multa deberá ser abonado en el Banco de la Nación Cuenta Corriente Nº 0000-296252 a nombre del Ministerio de la Producción, debiendo acreditar el pago ante la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia - DINSECOVI dentro de los tres días calendario siguientes a la fecha de notificación de la presente resolu- ción, caso contrario se pondrá en conocimiento de la Oficina de Ejecución Coactiva para los fines correspondientes. Regístrese y comuníquese. JORGE ZUZUNAGA ZUZUNAGA Presidente del Comité de Apelación de Sanciones DI STEFANO PALPAN LUNA Miembro del Comité de Apelación de Sanciones RONALDO GALLO GALLO Miembro del Comité de Apelación de Sanciones 07236 RELACIONES EXTERIORES /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G76/G69/G61/G6A/G65/G20/G64/G65/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G72/G69/G6F/G20/G64/G69/G70/G6C/G6F/G2D /G6D/GE1/G74/G69/G63/G6F/G20/G63/G6F/G6E/G20/G65/G6C/G20/G66/G69/G6E/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G61/G6C/G69/G7A/G61/G72/G20/G63/G6F/G6F/G72/G64/G69/G6E/G61/G2D /G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G6E/G65/G63/G65/G73/G61/G72/G69/G61/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G6C/G6C/G65/G67/G61/G64/G61/G20/G64/G65/G6C/G50/G72/G65/G73/G69/G64/G65/G6E/G74/G65/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G20/G65/G6E/G20/G56/G69/G73/G69/G74/G61 /G4F/G66/G69/G63/G69/G61/G6C/G20/G61/G20/G43/G6F/G6C/G6F/G6D/G62/G69/G61 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0266-2004-RE Lima, 15 de abril de 2004 CONSIDERANDO: Que el 16 y 17 de abril de 2004 se realizará la Visita Oficial del señor Presidente de la República, doctor Ale- jandro Toledo, a la República de Colombia; Que, en consecuencia, es necesario autorizar el viaje del Embajador Alfonso Gustavo Teixeira Giraldo, Director Nacional de Protocolo y Ceremonial del Estado, a fin de realizar las coordinaciones y preparativos para la llegada del señor Presidente de la República, doctor Alejandro To- ledo, en su Visita Oficial a la República de Colombia;Teniendo en cuenta lo dispuesto en la Hoja de Instruc- ción (GAB) Nº 636 del Gabinete del señor Ministro de Re- laciones Exteriores, de 7 de abril de 2004; De conformidad con la Cuarta Disposición Complementaria de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República; en concordancia con el artículo 83º del Decreto Supremo Nº 005- 90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Adminis- trativa; los artículos 185º y 190º del Decreto Supremo Nº 130- 2003-RE, Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República; el inciso m) del artículo 5º del Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores; la Ley Nº 27619; el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios pú- blicos; y el artículo 15º de la Ley Nº 28128, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2004; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje del Embajador Al- fonso Gustavo Teixeira Giraldo, Director Nacional de Protoco- lo y Ceremonial del Estado, a la ciudad de Bogotá, República de Colombia, del 13 al 17 de abril de 2004, con el fin de reali- zar las coordinaciones y preparativos necesarios para la lle- gada del señor Presidente de la República, doctor Alejandro Toledo, en su Visita Oficial a la República de Colombia. Artículo Segundo.- Los gastos que ocasione el cumpli- miento de la presente Resolución, por concepto de pasajes US$ 587,00, viáticos US$ 1 200,00 y tarifa por uso de aero- puerto US$ 28,00, serán cubiertos por el Pliego Presupues- tal del Ministerio de Relaciones Exteriores, debiendo el cita- do funcionario rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días al término de la referida comisión. Artículo Tercero.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes al término del citado viaje, el men- cionado funcionario deberá presentar ante el señor Minis- tro de Relaciones Exteriores un informe de las acciones realizadas durante el viaje autorizado. Artículo Cuarto.- La presente Resolución no da dere- cho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese publíquese. MANUEL RODRÍGUEZ CUADROS Ministro de Relaciones Exteriores 07354 /G4E/G6F/G6D/G62/G72/G61/G6E/G20/G41/G73/G65/G73/G6F/G72/G20/G41/G64/G20/G48/G6F/G6E/G6F/G72/G65/G6D/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G41/G6C/G74/G61 /G44/G69/G72/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G65/G72/G69/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G43/G6F/G6F/G72/G64/G69/G2D /G6E/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G43/G6F/G6F/G70/G65/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G45/G75/G72/G6F/G70/G65/G61 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0267-2004-RE Lima, 15 de abril de 2004 CONSIDERANDO: Que el señor Kurt Schultze-Rhonhof ha presentado su ofre- cimiento de contribuir con las labores del Ministerio de Relacio- nes Exteriores de manera ad honorem, aportando su experien- cia y conocimiento de la realidad alemana y europea, y contri- buyendo en el diseño de una estrategia de aproximación a es- tos países para aprovechar las oportunidades de cooperación; Teniendo en cuenta lo dispuesto en la Hoja de Trámite (GPX) Nº 450 del Gabinete de Coordinación del Secretario de Política Exterior, de 9 de febrero de 2004; De conformidad con el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 021-84-PCM; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Nombrar al señor Kurt Schultze- Rhonhof, como Asesor Ad Honorem de la Alta Dirección del Ministerio de Relaciones Exteriores para la Coordina- ción de la Cooperación Europea, a partir de la fecha. Artículo Segundo.- La presente Resolución no irroga gasto alguno al Pliego Presupuestal del Ministerio de Re- laciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL RODRÍGUEZ CUADROS Ministro de Relaciones Exteriores 07355