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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G36/G36/G36/G38/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 16 de abril de 2004 Visto el Oficio Nº 196-2004-MIMDES-DM, del Ministe- rio de la Mujer y Desarrollo Social, de 26 de marzo de 2004, mediante el cual solicita la oficialización del "V Foro de Consulta de los Ministros del Área Social de América Lati- na y el Caribe", a realizarse en la ciudad de Lima, el 1 y 2 de mayo de 2004; CONSIDERANDO:Que el Gobierno Peruano ha firmado la Declaración de los Andes, concebida en el marco de la realización del IV Foro de Ministros de Desarrollo Social de América Latina y el Caribe, llevado a cabo en Santiago de Chile, en junio de 2003, y en el cual el Gobierno Peruano se comprometió a ser la sede del próximo Foro; Que corresponde al Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social (MIMDES) dirigir y organizar la realización del V Foro, por ser el ente rector en el desarrollo de la política social y, por tanto, competente para formular, aprobar y coordinar la ejecución de las políticas orientadas a la superación de la pobreza, así como para dictar normas técnicas y adminis- trativas de carácter nacional y general sobre los progra- mas de desarrollo social; Que es el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social el que lleva una mayor responsabilidad en el tema social, de- bido a los diversos programas, planes y proyectos de lu- cha contra la pobreza que están a su cargo, lo cual, sin embargo, no excluye a los demás sectores involucrados en el tema social; Que el Ministerio de Relaciones Exteriores es la enti- dad del Gobierno Central encargada de otorgar carácter internacional a cualquier asamblea, conferencia, congreso o seminario que se realice en el territorio de la República, con la participación de delegaciones extranjeras; Teniendo en cuenta lo dispuesto en la Hoja de Trámite (GAC) Nº 2758, del Gabinete de Coordinación del Vicemi- nistro y Secretario General de Relaciones Exteriores, de 30 de marzo de 2004; De conformidad con los artículos 1º y 3º del Decreto Supremo Nº 001-2001-RE, de 3 de enero de 2001; y el inciso m) del artículo 5º del Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 28 de diciembre de 1992; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Oficializar el "V Foro de Consulta de los Ministros del Área Social de América Latina y el Caribe", a realizarse en la ciudad de Lima, el 1 y 2 de mayo de 2004. Artículo Segundo.- La presente Resolución no irroga gasto alguno al Pliego Presupuestal del Ministerio de Re- laciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese.MANUEL RODRÍGUEZ CUADROS Ministro de Relaciones Exteriores 07359 SALUD /G43/G6F/G6E/G66/G6F/G72/G6D/G61/G6E/G20/G43/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G45/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G20/G71/G75/G65 /G64/G65/G74/G65/G72/G6D/G69/G6E/G61/G72/GE1/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G73/G20/G74/GE9/G63/G6E/G69/G63/G6F/G73/G20/G79/G20/G6D/G65/G2D/G63/G61/G6E/G69/G73/G6D/G6F/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G61/G64/G65/G63/G75/G61/G72/G20/G6C/G61/G20/G61/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G2D/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G73/G61/G6C/G75/G64/G20/G79/G20/G6C/G61/G20/G63/G72/G65/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G73/G20/G64/G69/G72/G65/G63/G2D/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G72/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G65/G73/G20/G73/G65/G63/G74/G6F/G72/G69/G61/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G73/G61/G6C/G75/G64 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 375-2004/MINSA Lima, 13 de abril del 2004 CONSIDERANDO: Que, la Duodécima Disposición Transitoria, Complemen- taria y Final de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, aprobada por Ley Nº 27867, modificada por Ley Nº 27902, establece la necesidad de seleccionar a los Directores Regionales Sectoriales mediante Concurso Público, deacuerdo a los lineamientos que elabore el Consejo Nacio- nal de Descentralización - CND; Que, a fin de viabilizar el cumplimiento de la disposi- ción legal antes glosada, en lo que concierne a la desig- nación del Director Regional Sectorial de Salud en el ámbi- to de la Región Lima, es necesario que el Ministerio de Salud, previamente, reconfigure los ámbitos territoriales de sus actuales Direcciones de Salud - DISAS, en función del número y distribución de la población objetivo, característi- cas geográficas, el sistema de la red de salud, entre otros factores; determinando, así mismo, los mecanismos y pro- cedimientos para la conformación de la Dirección Regional Sectorial de Salud de la Región Lima y la Dirección de Salud de Lima Metropolitana; Que, para facilitar el logro de objetivos señalados, es necesario disponer la conformación de una Comisión Es- pecial, que se encargue del estudio de la situación descri- ta, y proponga las acciones que debe adoptar el Ministerio de Salud en el marco del cumplimiento de la Directiva Nº 001-CND-P-2203 "Lineamientos Generales para el Con- curso Público de Selección de Directores Regionales Sec- toriales"; Estando a las visaciones de la Dirección General de Salud de las Personas, de la Oficina General de Planea- miento Estratégico y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; Con la visación del Viceministro de Salud; y, De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y lo dispuesto en el literal l) del artículo 8º de la Ley Nº 27657 - Ley del Minis- terio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Conformar una Comisión Especial, encargada de determinar y especificar los procesos técni- cos y los mecanismos necesarios para la adecuación de la administración de salud del departamento de Lima a los ámbitos de los Gobiernos Regionales de Lima, y la crea- ción de las direcciones regionales sectoriales de salud de los respectivos gobiernos regionales, en el marco del pro- ceso de descentralización, establecido en la Ley Nº 27783 – Ley de Bases de la Descentralización. Artículo 2º.- La Comisión Especial que se constituye por la presente Resolución, estará presidida por la Eco. Eva Guerrero Caballero, Asesora del Gabinete de Aseso- res del Despacho Ministerial e integrada en la forma si- guiente: - Un Asesor del Gabinete de Asesores del Despacho Ministerial; - El Director Ejecutivo de Planeamiento y Gestión Ins- titucional de la Oficina General de Planeamiento Estratégi- co; - El Director Ejecutivo de Servicios de Salud de la Di- rección General de Salud de las Personas; y, - El Director Ejecutivo de Asesoría Jurídica – Sanitaria de la Oficina General de Asesoría Jurídica. Artículo 3º.- La Comisión Especial elevará su Informe al Despacho Ministerial en un plazo de noventa (90) días hábiles. Artículo 4º.- Creados los cargos de directores regio- nales sectoriales de salud de los gobiernos regionales que comprende el departamento de Lima, el Ministerio de Sa- lud designará a sus representantes para los respectivos procesos de concurso, de acuerdo a la Directiva Nº 001- CND-P-2003 Regístrese y comuníquese.PILAR MAZZETTI SOLER Ministra de Salud 07265 /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G41/G73/G65/G73/G6F/G72/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G44/G65/G73/G70/G61/G63/G68/G6F/G20/G56/G69/G63/G65/G6D/G69/G2D /G6E/G69/G73/G74/G65/G72/G69/G61/G6C RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 376-2004/MINSA Lima, 13 de abril del 2004