Norma Legal Oficial del día 23 de abril del año 2004 (23/04/2004)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 30

Pag. 267112

NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

MORDAZA, viernes 23 de MORDAZA de 2004

mediante el cual denuncia supuestas irregularidades y plantea recurso de nulidad en contra del acto eleccionario de la Junta Directiva 2003-2005 del Colegio de Notarios de Ica; CONSIDERANDO: Que, a fojas 3 del expediente, se senala como primer motivo de la nulidad, que nueve Notarios Publicos juramentaron siete dias MORDAZA del acto eleccionario y, ademas, sin tener instalado su oficio notarial participaron de dicho acto; Que, a fojas 6 se senala como MORDAZA motivo de la nulidad que la reeleccion de la Junta Directiva de los Colegios de Notarios se encuentra prohibida por las normas que regulan el Notariado MORDAZA, invocando la consideracion de la Ley Nº 27356; Que, a fojas 7 se senala como tercer motivo de la nulidad, el incumplimiento del articulo 47º del Estatuto Unico de los Colegios de Notarios del Peru, D.S. Nº 00997-JUS, por el que se estipula que los candidatos para ser elegidos deberan alcanzar una votacion no menor de la mitad mas uno de los votos emitidos, supuesto que de acuerdo al argumento del recurrente, no habria sido cumplido; Que, del estudio de autos se tiene que respecto al motivo senalado en el primer considerando, en el tiempo transcurrido entre la juramentacion de los nuevos Notarios Publicos y las elecciones que son materia del presente cuestionamiento, no existe irregularidad alguna, ya que la Junta Directiva solo se ha limitado a acatar lo senalado en el articulo 24º del Estatuto Unico de los Colegios de Notarios del Peru; Que, en relacion a la supuesta incompatibilidad deducida por el denunciante, esta solo se encuentra legislada cuando se trata de concursos para cubrir plazas notariales y esta referida a las vinculaciones por parentesco o de otra indole entre los postulantes y los miembros del MORDAZA del Concurso, situacion que no se da en el presente caso por tratarse de elecciones para renovar la Junta Directiva de un Colegio de Notarios; Que, en cuanto a que los nuevos Notarios Publicos no tenian su oficio notarial instalado, la legislacion notarial no exige tal condicion para participar en el acto eleccionario, tal como lo prescribe el articulo 9º del Estatuto Unico de los Colegios de Notarios del Peru; Que, respecto al motivo senalado en el MORDAZA considerando, carece de sustento legal, ya que la Ley Nº 27356 esta referida solo a la reeleccion presidencial inmediata, mientras que la legislacion notarial vigente no impide la reeleccion de la Junta Directiva de un Colegio de Notarios; Que, acerca del argumento senalado en el tercer considerando, se observa en el acta respectiva que los 16 votos obtenidos por la Lista Nº 2, no fueron cuestionados ni impugnados oportunamente ya sea por la Asamblea, el Comite Electoral y/o los Personeros, por lo que, al no existir oposicion alguna, se proclamo y se juramento a los integrantes de la lista ganadora, todo esto en razon a que previo al acto electoral la misma Asamblea y el Comite Electoral ya habian definido que bastaban 16 votos como minimo para ganar la eleccion; Que, en cuanto a lo solicitado por el denunciante en su MORDAZA otrosi digo, se tiene que, estando a la suficiente prueba instrumental aportada en autos, dicho pedido carece de objeto; Que, si bien pueden existir diversos criterios interpretativos respecto a la determinacion del numero entero que corresponde a la mitad mas uno de los votantes cuando se trata de un numero impar de votos, el referido Comite Electoral preciso que se consideraria como tal el numero 16, conforme al informe del Secretario Tecnico de este Consejo sobre el video presentado por las partes respecto al caso en estudio; Estando a lo acordado por el Consejo del Notariado en su sesion del 6 de enero de 2004, al literal h) del articulo 142º del Decreto Ley Nº 26002, Ley del Notariado, y al literal i) del articulo 3º del Reglamento del Consejo del Notariado, Decreto Supremo Nº 005-94-JUS;

Articulo 1º.- Declarar infundado el recurso de nulidad presentado por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Baiocchi en contra del acto eleccionario de la Junta Directiva 2003-2005 del Colegio de Notarios de Ica. Articulo 2º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion al Colegio de Notarios de Ica y a los interesados para los fines que correspondan. Comuniquese, publiquese y archivese. A. MORDAZA MORDAZA KRENZ Presidente MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA MORDAZA Consejero 07738

PRODUCE
Oficializan el .orum "Medio Ambiente, Biodiversidad y Desarrollo Regional Sostenible en el Sector Pesquero y Acuicola", a realizarse en la MORDAZA de MORDAZA
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 157-2004-PRODUCE

MORDAZA, 20 de MORDAZA de 2004 Visto los Oficios Nºs. 229 y 310-2004-PRODUCE/ DINAMA, de fechas 17 de marzo y 5 de MORDAZA de 2004, respectivamente, dirigidos a la Direccion General de Desarrollo y Planeamiento Estrategico del Ministerio de la Produccion: CONSIDERANDO: Que la Constitucion Politica del Peru ratificada en Referendum del 31 de octubre de 1993, en su Titulo IV Capitulo XIV modificado mediante Ley Nº 27680, establece el MORDAZA de Descentralizacion como una forma de organizacion democratica cuyas regiones se crean entre otros sobre la base de unidades geoeconomicas sostenibles; Que la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralizacion, en su articulo 4º establece, entre otros principios, que dicho MORDAZA es irreversible y debe garantizar en el largo plazo, un MORDAZA especialmente mejor organizado, poblacionalmente mejor distribuido, economicamente y socialmente mas MORDAZA y equitativo y ambientalmente sostenible; y asimismo, su articulo 6º menciona como objetivos a nivel ambiental, el ordenamiento territorial y del entorno ambiental, desde los enfoques de la sostenibilidad del desarrollo, asi como la gestion sostenible de los recursos naturales y mejoramiento de la calidad ambiental y la coordinacion y concertacion interinstitucional, incluyendo la participacion ciudadana en todos los niveles del Sistema Nacional de Gestion Ambiental; Que el Ministerio de la Produccion en concordancia con los postulados del Desarrollo Sostenible, promueve, entre otros, el adecuado equilibrio entre el desarrollo socioeconomico, la conservacion y el uso sostenido de los recursos hidrobiologicos y la preservacion del medio ambiente, conforme a los principios y normas de la Cons-

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.