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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G37/G31/G31/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 23 de abril de 2004 mediante el cual denuncia supuestas irregularidades y plantea recurso de nulidad en contra del acto elecciona-rio de la Junta Directiva 2003-2005 del Colegio de Nota-rios de Ica; CONSIDERANDO: Que, a fojas 3 del expediente, se señala como primer motivo de la nulidad, que nueve Notarios Públicos jura-mentaron siete días antes del acto eleccionario y, ade-más, sin tener instalado su oficio notarial participaron dedicho acto; Que, a fojas 6 se señala como segundo motivo de la nulidad que la reelección de la Junta Directiva de losColegios de Notarios se encuentra prohibida por las nor-mas que regulan el Notariado Latino, invocando la con-sideración de la Ley Nº 27356; Que, a fojas 7 se señala como tercer motivo de la nulidad, el incumplimiento del artículo 47º del EstatutoÚnico de los Colegios de Notarios del Perú, D.S. Nº 009-97-JUS, por el que se estipula que los candidatos paraser elegidos deberán alcanzar una votación no menorde la mitad más uno de los votos emitidos, supuesto quede acuerdo al argumento del recurrente, no habría sidocumplido; Que, del estudio de autos se tiene que respecto al motivo señalado en el primer considerando, en el tiempotranscurrido entre la juramentación de los nuevos Nota-rios Públicos y las elecciones que son materia del pre-sente cuestionamiento, no existe irregularidad alguna,ya que la Junta Directiva sólo se ha limitado a acatar loseñalado en el artículo 24º del Estatuto Único de losColegios de Notarios del Perú; Que, en relación a la supuesta incompatibilidad deducida por el denunciante, ésta sólo se encuentralegislada cuando se trata de concursos para cubrirplazas notariales y está referida a las vinculacionespor parentesco o de otra índole entre los postulantesy los miembros del Jurado del Concurso, situaciónque no se da en el presente caso por tratarse de elec-ciones para renovar la Junta Directiva de un Colegiode Notarios; Que, en cuanto a que los nuevos Notarios Públi- cos no tenían su oficio notarial instalado, la legisla-ción notarial no exige tal condición para participar enel acto eleccionario, tal como lo prescribe el artículo9º del Estatuto Único de los Colegios de Notarios delPerú; Que, respecto al motivo señalado en el segundo con- siderando, carece de sustento legal, ya que la Ley Nº27356 está referida sólo a la reelección presidencial in-mediata, mientras que la legislación notarial vigente noimpide la reelección de la Junta Directiva de un Colegiode Notarios; Que, acerca del argumento señalado en el tercer con- siderando, se observa en el acta respectiva que los 16votos obtenidos por la Lista Nº 2, no fueron cuestiona-dos ni impugnados oportunamente ya sea por la Asam-blea, el Comité Electoral y/o los Personeros, por lo que,al no existir oposición alguna, se proclamó y se juramen-tó a los integrantes de la lista ganadora, todo esto enrazón a que previo al acto electoral la misma Asambleay el Comité Electoral ya habían definido que bastaban16 votos como mínimo para ganar la elección; Que, en cuanto a lo solicitado por el denunciante en su segundo otrosí digo, se tiene que, estando a la sufi-ciente prueba instrumental aportada en autos, dicho pe-dido carece de objeto; Que, si bien pueden existir diversos criterios interpre- tativos respecto a la determinación del número enteroque corresponde a la mitad más uno de los votantes cuan-do se trata de un número impar de votos, el referido Co-mité Electoral precisó que se consideraría como tal elnúmero 16, conforme al informe del Secretario Técnicode este Consejo sobre el video presentado por las par-tes respecto al caso en estudio; Estando a lo acordado por el Consejo del Notariado en su sesión del 6 de enero de 2004, al literal h) del artí-culo 142º del Decreto Ley Nº 26002, Ley del Notariado, yal literal i) del artículo 3º del Reglamento del Consejo delNotariado, Decreto Supremo Nº 005-94-JUS;SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar infundado el recurso de nuli- dad presentado por don César Ezequiel Sánchez Baioc-chi en contra del acto eleccionario de la Junta Directiva2003-2005 del Colegio de Notarios de Ica. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución al Colegio de Notarios de Ica y a los interesados paralos fines que correspondan. Comuníquese, publíquese y archívese.A. RONALD CÁRDENAS KRENZ Presidente CÉSAR HUMBERTO BAZÁN NAVEDA Consejero JOSÉ HUMBERTO PEREIRA RIVAROLA Consejero OSCAR ZEGARRA GUZMÁN Consejero CARLOS ENRIQUE GÓMEZ DE LA TORRE RIVERAConsejero 07738 PRODUCE /G4F/G66/G69/G63/G69/G61/G6C/G69/G7A/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G46._/GF3/G72/G75/G6D/G20/G22/G4D/G65/G64/G69/G6F/G20/G41/G6D/G62/G69/G65/G6E/G74/G65/G2C /G42/G69/G6F/G64/G69/G76/G65/G72/G73/G69/G64/G61/G64/G20/G79/G20/G44/G65/G73/G61/G72/G72/G6F/G6C/G6C/G6F/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C /G53/G6F/G73/G74/G65/G6E/G69/G62/G6C/G65/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G53/G65/G63/G74/G6F/G72/G20/G50/G65/G73/G71/G75/G65/G72/G6F/G20/G79 /G41/G63/G75/GED/G63/G6F/G6C/G61/G22/G2C/G20/G61/G20/G72/G65/G61/G6C/G69/G7A/G61/G72/G73/G65/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G63/G69/G75/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G41/G72/G65/G71/G75/G69/G70/G61 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 157-2004-PRODUCE Lima, 20 de abril de 2004 Visto los Oficios Nºs. 229 y 310-2004-PRODUCE/ DINAMA, de fechas 17 de marzo y 5 de abril de 2004,respectivamente, dirigidos a la Dirección General de De-sarrollo y Planeamiento Estratégico del Ministerio de laProducción: CONSIDERANDO: Que la Constitución Política del Perú ratificada en Re- feréndum del 31 de octubre de 1993, en su Título IV Ca-pítulo XIV modificado mediante Ley Nº 27680, estableceel Proceso de Descentralización como una forma de or-ganización democrática cuyas regiones se crean entreotros sobre la base de unidades geoeconómicas soste-nibles; Que la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descen- tralización, en su artículo 4º establece, entre otros prin-cipios, que dicho proceso es irreversible y debe garanti-zar en el largo plazo, un país especialmente mejor orga-nizado, poblacionalmente mejor distribuido, económica-mente y socialmente más justo y equitativo y ambiental-mente sostenible; y asimismo, su artículo 6º mencionacomo objetivos a nivel ambiental, el ordenamiento terri-torial y del entorno ambiental, desde los enfoques de lasostenibilidad del desarrollo, así como la gestión soste-nible de los recursos naturales y mejoramiento de la ca-lidad ambiental y la coordinación y concertación interins-titucional, incluyendo la participación ciudadana en to-dos los niveles del Sistema Nacional de Gestión Ambien-tal; Que el Ministerio de la Producción en concordancia con los postulados del Desarrollo Sostenible, promueve,entre otros, el adecuado equilibrio entre el desarrollo so-cioeconómico, la conservación y el uso sostenido de losrecursos hidrobiológicos y la preservación del medioambiente, conforme a los principios y normas de la Cons-