Norma Legal Oficial del día 23 de abril del año 2004 (23/04/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 23 de MORDAZA de 2004

Suspenden actividades extractivas de los recursos anchoveta y anchoveta MORDAZA durante la vigencia de la Pesca Exploratoria prorrogada por la R.M. Nº 153-2004-PRODUCE
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 162-2004-PRODUCE

MORDAZA, 22 de MORDAZA del 2004 CONSIDERANDO: Que conforme a lo dispuesto en el articulo 2º del Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca, los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru son patrimonio de la Nacion, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotacion racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interes nacional; Que el articulo 9º de la citada Ley contempla que, sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos, la autoridad pesquera determinara segun el MORDAZA de pesqueria, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, temporadas y zonas de pesca, regulacion del esfuerzo pesquero, los metodos de pesca, tallas minimas de captura y demas normas que requieran la preservacion y explotacion racional de los recursos pesqueros; Que mediante la Resolucion Ministerial Nº 135-2004PRODUCE, del 31 de marzo del 2004, se autorizo la ejecucion de una Pesca Exploratoria de los recursos anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus), a partir de las 00.00 horas del dia 2 de MORDAZA hasta las 24.00 horas del 16 de MORDAZA del 2004, en la MORDAZA comprendida entre el extremo norte del dominio maritimo del Peru y los 16°00' S.; Que a traves de la Resolucion Ministerial Nº 1532004-PRODUCE del 15 de MORDAZA del 2004, se prorrogo la vigencia de la Pesca Exploratoria de los recursos anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus) autorizada por Resolucion Ministerial Nº 1352004-PRODUCE hasta las 24.00 horas del 7 de MORDAZA del 2004, en la MORDAZA comprendida entre el extremo norte del dominio maritimo del Peru y los 16° 00' S; manteniendose vigente las disposiciones contenidas en la Resolucion Ministerial Nº 135-2004-PRODUCE; Que el articulo 6º de la Resolucion Ministerial Nº 1352004-PRODUCE, modificado por el articulo 3º de la Resolucion Ministerial Nº 153-2004-PRODUCE, dispone que en caso de registrarse ejemplares juveniles de anchoveta (Engraulis ringens) en porcentajes superiores al 10% del volumen total de los desembarques diarios de un determinado puerto, se suspenderan las actividades extractivas y de procesamiento por un periodo de tres (3) o mas dias consecutivos en el citado puerto o MORDAZA de pesca o de ocurrencia, si dichos volumenes de desembarque pudiesen afectar el desarrollo poblacional del mencionado recurso; Que asimismo el articulo 4º de la Resolucion Ministerial Nº 153-2004-PRODUCE suspendio las actividades extractivas de los recursos anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus), a partir de las 00.00 horas del dia 18 de MORDAZA hasta las 24.00 horas del dia 22 de MORDAZA del 2004, en el area comprendida entre el extremo norte del dominio maritimo del Peru y los 16°00' S, hasta las 20 millas maritimas de la costa; Que el Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE, mediante Oficio Nº PCD-100-187-2004-PRODUCE/IMP del 21 de MORDAZA del 2004, alcanzo el Informe sobre el "Reporte sobre la incidencia de Juveniles en la Pesqueria de Anchoveta en la Costa Peruana (1 - 20 de MORDAZA 2004)", donde informa que el rango de tallas de anchoveta en la region norte-centro, fluctuo entre 7.5 y 17.0 cm, con moda entre 12.0-12.5 cm de longitud total, siendo el porcentaje de incidencia de juveniles de 42.7% en numero, para todo abril. En los ultimos dias, luego de la implementacion del cierre de las primeras 20 millas como MORDAZA de pesca, se observo una disminucion de la incidencia de juveniles, pasando de 50% en numero en los primeros dias de

la pesca exploratoria hacia 23 a 26% en los dos ultimos dias; asimismo las tasas de captura que estuvieron en niveles muy altos, se han moderado, permitiendo un mejor desenvolvimiento de la actividad extractiva, desde el punto de vista de la Pesca Responsable, recomendando mantener vigente durante la Pesca Exploratoria, la suspension de las actividades extractivas de anchoveta dentro de la 20 millas, en la Region Norte-Centro; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; la Resolucion Ministerial Nº 135-2004-PRODUCE modificada por Resolucion Ministerial Nº 153-2004-PRODUCE; y, Con la opinion favorable del Viceministro de Pesqueria; SE RESUELVE: MORDAZA restringida de pesca durante la vigencia de la Pesca Exploratoria. Articulo 1º.- Suspender durante la vigencia de la Pesca Exploratoria, cuya prorroga fue dispuesta por la Resolucion Ministerial Nº 153-2004-PRODUCE, las actividades extractivas de los recursos anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus) a partir de las 00.00 horas del dia 24 de MORDAZA hasta las 24.00 horas del 7 de MORDAZA del 2004 en el area comprendida entre el extremo norte del dominio maritimo del Peru y los 16°00' S, hasta las 20 millas maritimas de la costa. Restricciones de autorizacion de zarpe. Articulo 2º. - La Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, solo otorgara autorizacion de zarpe para realizar actividades extractivas para operar en el area no restringida por el articulo precedente. Infracciones y Sanciones. Articulo 3º. - Los armadores y titulares de establecimientos industriales que incumplan las normas contenidas en la presente Resolucion, seran sancionados de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley General de Pesca, su Reglamento y el Reglamento de Inspeccion y del Procedimiento Sancionador de las Actividades Pesqueras y Acuicola, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-PE y sus normas ampliatorias, modificatorias y complementarias. Disposiciones finales. Articulo 4º. - La Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion y las Direcciones Regionales con competencia pesquera, velaran por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Produccion 07869

RELACIONES EXTERIORES
Designan delegacion que participara en la V Reunion de Ministros de Justicia y Procuradores Generales de las Americas, a realizarse en EE.UU.
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0296-2004-RE

MORDAZA, 21 de MORDAZA de 2004

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