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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE ABRIL DEL AÑO 2004 (23/04/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 32

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G37/G31/G31/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 23 de abril de 2004 /G53/G75/G73/G70/G65/G6E/G64/G65/G6E/G20/G61/G63/G74/G69/G76/G69/G64/G61/G64/G65/G73/G20/G65/G78/G74/G72/G61/G63/G74/G69/G76/G61/G73/G20/G64/G65 /G6C/G6F/G73/G20/G72/G65/G63/G75/G72/G73/G6F/G73/G20/G61/G6E/G63/G68/G6F/G76/G65/G74/G61/G20/G79/G20/G61/G6E/G63/G68/G6F/G76/G65/G74/G61/G62/G6C/G61/G6E/G63/G61/G20/G64/G75/G72/G61/G6E/G74/G65/G20/G6C/G61/G20/G76/G69/G67/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G50/G65/G73/G63/G61/G45/G78/G70/G6C/G6F/G72/G61/G74/G6F/G72/G69/G61/G20/G70/G72/G6F/G72/G72/G6F/G67/G61/G64/G61/G20/G70/G6F/G72/G20/G6C/G61/G20/G52/G2E/G4D/G2E /G4E/GBA/G20/G31/G35/G33/G2D/G32/G30/G30/G34/G2D/G50/G52/G4F/G44/G55/G43/G45 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 162-2004-PRODUCE Lima, 22 de abril del 2004 CONSIDERANDO: Que conforme a lo dispuesto en el artículo 2º del De- creto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca, los recursoshidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionalesdel Perú son patrimonio de la Nación, correspondiendoal Estado regular el manejo integral y la explotación ra-cional de dichos recursos, considerando que la activi-dad pesquera es de interés nacional; Que el artículo 9º de la citada Ley contempla que, sobre la base de evidencias científicas disponibles y defactores socioeconómicos, la autoridad pesqueradeterminará según el tipo de pesquería, los sistemas deordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisi-ble, temporadas y zonas de pesca, regulación del es-fuerzo pesquero, los métodos de pesca, tallas mínimasde captura y demás normas que requieran la preserva-ción y explotación racional de los recursos pesqueros; Que mediante la Resolución Ministerial Nº 135-2004- PRODUCE, del 31 de marzo del 2004, se autorizó la eje-cución de una Pesca Exploratoria de los recursos an-choveta ( Engraulis ringens ) y anchoveta blanca ( Anchoa nasus), a partir de las 00.00 horas del día 2 de abril has- ta las 24.00 horas del 16 de abril del 2004, en la zonacomprendida entre el extremo norte del dominio maríti-mo del Perú y los 16°00' S.; Que a través de la Resolución Ministerial Nº 153- 2004-PRODUCE del 15 de abril del 2004, se prorrogó lavigencia de la Pesca Exploratoria de los recursos an-choveta ( Engraulis ringens ) y anchoveta blanca ( Anchoa nasus) autorizada por Resolución Ministerial Nº 135- 2004-PRODUCE hasta las 24.00 horas del 7 de mayodel 2004, en la zona comprendida entre el extremo nortedel dominio marítimo del Perú y los 16° 00' S; mante-niéndose vigente las disposiciones contenidas en laResolución Ministerial Nº 135-2004-PRODUCE; Que el artículo 6º de la Resolución Ministerial Nº 135- 2004-PRODUCE, modificado por el artículo 3º de la Re-solución Ministerial Nº 153-2004-PRODUCE, disponeque en caso de registrarse ejemplares juveniles de an-choveta (Engraulis ringens) en porcentajes superioresal 10% del volumen total de los desembarques diariosde un determinado puerto, se suspenderán las activida-des extractivas y de procesamiento por un período detres (3) o más días consecutivos en el citado puerto ozona de pesca o de ocurrencia, si dichos volúmenes dedesembarque pudiesen afectar el desarrollo poblacionaldel mencionado recurso; Que asimismo el artículo 4º de la Resolución Ministe- rial Nº 153-2004-PRODUCE suspendió las actividadesextractivas de los recursos anchoveta ( Engraulis ringens ) y anchoveta blanca ( Anchoa nasus ), a partir de las 00.00 horas del día 18 de abril hasta las 24.00 horas del día 22de abril del 2004, en el área comprendida entre el extre-mo norte del dominio marítimo del Perú y los 16°00' S,hasta las 20 millas marítimas de la costa; Que el Instituto del Mar del Perú - IMARPE, mediante Oficio Nº PCD-100-187-2004-PRODUCE/IMP del 21 deabril del 2004, alcanzó el Informe sobre el "Reporte so-bre la incidencia de Juveniles en la Pesquería de Ancho-veta en la Costa Peruana (1 - 20 de abril 2004)", dondeinforma que el rango de tallas de anchoveta en la regiónnorte-centro, fluctuó entre 7.5 y 17.0 cm, con moda entre12.0-12.5 cm de longitud total, siendo el porcentaje deincidencia de juveniles de 42.7% en número, para todoabril. En los últimos días, luego de la implementacióndel cierre de las primeras 20 millas como zona de pesca,se observó una disminución de la incidencia de juveni-les, pasando de 50% en número en los primeros días dela pesca exploratoria hacia 23 a 26% en los dos últimos días; asimismo las tasas de captura que estuvieron enniveles muy altos, se han moderado, permitiendo un mejordesenvolvimiento de la actividad extractiva, desde elpunto de vista de la Pesca Responsable, recomendandomantener vigente durante la Pesca Exploratoria, la sus-pensión de las actividades extractivas de anchoveta den-tro de la 20 millas, en la Región Norte-Centro; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento apro-bado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; laResolución Ministerial Nº 135-2004-PRODUCE modifi-cada por Resolución Ministerial Nº 153-2004-PRODU-CE; y, Con la opinión favorable del Viceministro de Pesque- ría; SE RESUELVE:Zona restringida de pesca durante la vigencia de la Pesca Exploratoria. Artículo 1º.- Suspender durante la vigencia de la Pes- ca Exploratoria, cuya prórroga fue dispuesta por laResolución Ministerial Nº 153-2004-PRODUCE, las ac-tividades extractivas de los recursos anchoveta ( Engraulis ringens) y anchoveta blanca ( Anchoa nasus ) a partir de las 00.00 horas del día 24 de abril hasta las 24.00 horasdel 7 de mayo del 2004 en el área comprendida entre elextremo norte del dominio marítimo del Perú y los 16°00'S, hasta las 20 millas marítimas de la costa. Restricciones de autorización de zarpe.Artículo 2º. - La Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, sólo otorgaráautorización de zarpe para realizar actividades extracti-vas para operar en el área no restringida por el artículoprecedente. Infracciones y Sanciones.Artículo 3º. - Los armadores y titulares de estableci- mientos industriales que incumplan las normas conteni-das en la presente Resolución, serán sancionados deconformidad con las disposiciones establecidas en la LeyGeneral de Pesca, su Reglamento y el Reglamento deInspección y del Procedimiento Sancionador de las Acti-vidades Pesqueras y Acuícola, aprobado por DecretoSupremo Nº 008-2002-PE y sus normas ampliatorias,modificatorias y complementarias. Disposiciones finales.Artículo 4º. - La Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, la Dirección Na-cional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministe-rio de la Producción y las Direcciones Regionales concompetencia pesquera, velarán por el cumplimiento delo dispuesto en la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALFONSO VELÁSQUEZ TUESTA Ministro de la Producción 07869 RELACIONES EXTERIORES /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G64/G65/G6C/G65/G67/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G71/G75/G65/G20/G70/G61/G72/G74/G69/G63/G69/G70/G61/G72/GE1/G20/G65/G6E /G6C/G61/G20/G56/G20/G52/G65/G75/G6E/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G4D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G4A/G75/G73/G74/G69/G63/G69/G61/G20/G79 /G50/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G65/G73/G20/G47/G65/G6E/G65/G72/G61/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G73/G20/G41/G6D/GE9/G72/G69/G2D /G63/G61/G73/G2C/G20/G61/G20/G72/G65/G61/G6C/G69/G7A/G61/G72/G73/G65/G20/G65/G6E/G20/G45/G45/G2E/G55/G55/G2E RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0296-2004-RE Lima, 21 de abril de 2004