Norma Legal Oficial del día 23 de abril del año 2004 (23/04/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

MORDAZA, viernes 23 de MORDAZA de 2004

NORMAS LEGALES

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senor Johannes Welling Wyczynski, en su condicion de Gerente General de Inmobiliaria Royal S.A.C. acompanado de su abogado, solicitando la legalizacion de apertura de su libro denominado "Matricula de Acciones Nº 2" precisando que no podia exhibir el Libro Nº 1 debido a que el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA se negaba a devolverlo pese a que se le habia dirigido dos cartas notariales y a que se habia denunciado el hecho ante la Comisaria de Miraflores; Que, igualmente, el Notario quejado manifiesta que mediante sentencia de fecha 12 de MORDAZA de 1999, el 53º Juzgado Civil de MORDAZA declaro fundada la demanda incoada por el accionista mayoritario de Inmobiliaria Royal S.A.C., senor Johannes Welling Wyczynski, ordenando que se convoque a Junta General de Accionistas que seria presidida por el mencionado accionista, designandose al Notario quejado mediante Resolucion del 56º Juzgado Civil para dar fe de la realizacion de dicha Junta convocada para el 4 de MORDAZA de 2000, en la que fue removido don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como Gerente General; Que, mediante Resolucion Nº 014-2003-CNL/JD, de fecha 11 de febrero de 2003, el Colegio de Notarios de MORDAZA resuelve declarar Ha Lugar la apertura de procedimiento disciplinario contra el Notario de MORDAZA MORDAZA Canelo MORDAZA en la queja interpuesta por Inmobiliaria Royal S.A.C., representada por su Gerente General MORDAZA MORDAZA MORDAZA Paredes; Que, mediante escrito de fecha 8 de marzo de 2003, el Notario MORDAZA Canelo MORDAZA cumple con hacer llegar su descargo en relacion a los hechos que se le imputan; Que, mediante escrito de fecha 4 de MORDAZA de 2003, la Abogada MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de Mestanza, Fiscal del Colegio de Notarios de MORDAZA, concluye en su dictamen que no es posible determinar que el Notario de MORDAZA, Abogado MORDAZA Canelo MORDAZA MORDAZA incurrido en falta sancionable a que se refiere el inciso h) del articulo 149º de la Ley del Notariado, por lo que no resulta pertinente formular propuestas de sancion a la que se refiere el articulo 150º de la Ley del Notariado, debiendose declarar infundada la queja interpuesta contra el Notario de MORDAZA Dr. MORDAZA Canelo MORDAZA, por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en representacion de la empresa Inmobiliaria Royal S.A.C.; Que, mediante Resolucion Nº 069-2003-CNL-VN/JD, de fecha 15 de MORDAZA de 2003, expedida por el Colegio de Notarios de MORDAZA, se resuelve declarar Infundada la queja interpuesta por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en representacion de la Inmobiliaria Royal S.A.C., contra el Notario de MORDAZA, Dr. MORDAZA Canelo Ramirez; Que, mediante escrito de fecha 6 de junio de 2003, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, representante de la Inmobiliaria Royal S.A.C., interpone un recurso de apelacion contra la Resolucion Nº 069-2003-CNL/VN/JD, de fecha 15 de MORDAZA de 2003; Que mediante Resolucion Nº 079-2003-CNL-VN/JD, de fecha 10 de junio de 2003, el Colegio de Notarios de MORDAZA, resuelve admitir el recurso de apelacion y, en consecuencia, elevar todo lo actuado al Consejo del Notariado para su conocimiento y fines; Que, del analisis de los documentos recibidos se puede establecer que se cuestiona la conducta del doctor MORDAZA Canelo MORDAZA por haber incumplido supuestamente lo senalado en los articulos 115º y 116º de la Ley del Notariado, al haber aperturado un libro de transferencias de acciones de la Inmobiliaria Royal S.A.C., a solicitud de una persona que no es accionista ni gerente general de dicha empresa, todo esto sin que el primer libro se MORDAZA terminado o se MORDAZA extraviado ya que este ultimo a la fecha se encuentra vigente y en poder del representante de la inmobiliaria; Que, de los documentos que forman parte del expediente de la queja presentada contra el Notario de MORDAZA, Dr. MORDAZA Canelo MORDAZA, se puede apreciar que el senor Johannes Welling Wyczinki, interviene como representante de la Junta General de Accionistas en razon a la designacion emanada por el 56º Juzgado Civil de MORDAZA que convoco a Junta de Accionistas, convocatoria esta a la que por mandato judicial asistio el Notario quejado; si bien es MORDAZA en que con fecha posterior se

expidieron otras resoluciones judiciales que declararon fundadas las impugnaciones, tambien es MORDAZA que por resolucion judicial de fecha 9 de noviembre de 2001, se ordeno levantar la medida cautelar que suspendia los acuerdos adoptados el 4 de MORDAZA de 2000; que siendo esto asi la conducta del Notario cuestionado se ha cenido a lo preceptuado en los articulos 115º y 116º de la Ley del Notariado; Estando a lo acordado por el Consejo del Notariado en su sesion de fecha 2 de diciembre de 2003, de conformidad a lo dispuesto por el articulo 142º, incisos b) y e) de la Ley del Notariado aprobada por Decreto Ley Nº 26002; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar Infundado el recurso de apelacion interpuesto por la Inmobiliaria Royal S.A.C., representada por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra la Resolucion Nº 069-2003-CNL-VN/JD, de fecha 15 de MORDAZA de 2003, expedida por el Colegio de Notarios de Lima. Articulo 2º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion al Colegio de Notarios de MORDAZA, y al interesado, para sus fines. Comuniquese, publiquese y archivese. A. MORDAZA MORDAZA KRENZ Presidente MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA MORDAZA Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA Consejero 07747

Declaran infundada apelacion interpuesta contra resolucion que resolvio no haber lugar la apertura de MORDAZA disciplinario contra Notario de MORDAZA
RESOLUCION DEL CONSEJO DEL NOTARIADO Nº 001-2004-JUS/CN

MORDAZA, Visto, el Recurso de Apelacion interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Zenteno contra la Resolucion Nº 3932002-CNL/D; CONSIDERANDO: Que, el Articulo 209º de la Ley Nº 27444 que aprueba la Ley del Procedimiento Administrativo General, senala de manera expresa que "El recurso de apelacion se interpondra cuando la impugnacion se sustente en diferente interpretacion de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho, debiendo dirigirse a la misma autoridad que expidio el acto que se impugna para que eleve lo actuado al superior jerarquico"; Que, los argumentos senalados por el recurrente en el presente Recurso Administrativo de Apelacion son los mismos que empleo para sustentar e interponer la queja en contra del senor MORDAZA Noya de la MORDAZA, Notario de MORDAZA y que originaron la apertura de correspondiente MORDAZA disciplinario a traves de la Resolucion Nº 2812002-CNL/D; Que, en pleno ejercicio del derecho de defensa que la ley le facultaba, el quejado en el MORDAZA disciplinario instaurado desvirtuo las acusaciones formuladas en su contra por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Zenteno. Asimismo, el mencionado recurso no se encuadra en los presupuestos que como condicion sine qua non y de manera taxativa, establece el dispositivo indicado en el primer considerando de la presente resolucion para su interposicion;

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