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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G37/G31/G30/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 23 de abril de 2004 señor Johannes Welling Wyczynski, en su condición de Gerente General de Inmobiliaria Royal S.A.C. acompa-ñado de su abogado, solicitando la legalización de aper-tura de su libro denominado “Matricula de Acciones Nº2“ precisando que no podía exhibir el Libro Nº 1 debido aque el señor Manuel García García se negaba a devol-verlo pese a que se le había dirigido dos cartas notaria-les y a que se había denunciado el hecho ante la Comi-saría de Miraflores; Que, igualmente, el Notario quejado manifiesta que mediante sentencia de fecha 12 de mayo de 1999, el 53ºJuzgado Civil de Lima declaró fundada la demanda in-coada por el accionista mayoritario de Inmobiliaria Ro-yal S.A.C., señor Johannes Welling Wyczynski, orde-nando que se convoque a Junta General de Accionistasque sería presidida por el mencionado accionista, de-signándose al Notario quejado mediante Resolución del56º Juzgado Civil para dar fe de la realización de dichaJunta convocada para el 4 de abril de 2000, en la quefue removido don Manuel Ernesto García García comoGerente General; Que, mediante Resolución Nº 014-2003-CNL/JD, de fecha 11 de febrero de 2003, el Colegio de Notarios deLima resuelve declarar Ha Lugar la apertura de procedi-miento disciplinario contra el Notario de Lima Wilson Ca-nelo Ramírez en la queja interpuesta por Inmobiliaria Ro-yal S.A.C., representada por su Gerente General CésarAugusto Matta Paredes; Que, mediante escrito de fecha 8 de marzo de 2003, el Notario Wilson Canelo Ramírez cumple con hacer lle-gar su descargo en relación a los hechos que se le im-putan; Que, mediante escrito de fecha 4 de abril de 2003, la Abogada Silvia Ruth Samaniego Ramos de Mestanza,Fiscal del Colegio de Notarios de Lima, concluye en sudictamen que no es posible determinar que el Notario deLima, Abogado Wilson Canelo Ramírez haya incurridoen falta sancionable a que se refiere el inciso h) del artí-culo 149º de la Ley del Notariado, por lo que no resultapertinente formular propuestas de sanción a la que serefiere el artículo 150º de la Ley del Notariado, debién-dose declarar infundada la queja interpuesta contra elNotario de Lima Dr. Wilson Canelo Ramírez, por el se-ñor César Augusto Matta Paredes, en representación dela empresa Inmobiliaria Royal S.A.C.; Que, mediante Resolución Nº 069-2003-CNL-VN/JD, de fecha 15 de mayo de 2003, expedida por el Colegiode Notarios de Lima, se resuelve declarar Infundada laqueja interpuesta por el señor César Augusto Matta Pa-redes en representación de la Inmobiliaria Royal S.A.C.,contra el Notario de Lima, Dr. Wilson Canelo Ramírez; Que, mediante escrito de fecha 6 de junio de 2003, el señor César Augusto Matta Paredes, representante dela Inmobiliaria Royal S.A.C., interpone un recurso de ape-lación contra la Resolución Nº 069-2003-CNL/VN/JD, defecha 15 de mayo de 2003; Que mediante Resolución Nº 079-2003-CNL-VN/JD, de fecha 10 de junio de 2003, el Colegio de Notarios deLima, resuelve admitir el recurso de apelación y, en con-secuencia, elevar todo lo actuado al Consejo del Nota-riado para su conocimiento y fines; Que, del análisis de los documentos recibidos se pue- de establecer que se cuestiona la conducta del doctorWilson Canelo Ramírez por haber incumplido supuesta-mente lo señalado en los artículos 115º y 116º de la Leydel Notariado, al haber aperturado un libro de transfe-rencias de acciones de la Inmobiliaria Royal S.A.C., asolicitud de una persona que no es accionista ni gerentegeneral de dicha empresa, todo esto sin que el primerlibro se haya terminado o se haya extraviado ya que esteúltimo a la fecha se encuentra vigente y en poder delrepresentante de la inmobiliaria; Que, de los documentos que forman parte del expe- diente de la queja presentada contra el Notario de Lima,Dr. Wilson Canelo Ramírez, se puede apreciar que elseñor Johannes Welling Wyczinki, interviene como re-presentante de la Junta General de Accionistas en ra-zón a la designación emanada por el 56º Juzgado Civilde Lima que convocó a Junta de Accionistas, convocato-ria esta a la que por mandato judicial asistió el Notarioquejado; si bien es cierto en que con fecha posterior seexpidieron otras resoluciones judiciales que declararon fundadas las impugnaciones, también es cierto que porresolución judicial de fecha 9 de noviembre de 2001, seordenó levantar la medida cautelar que suspendía losacuerdos adoptados el 4 de abril de 2000; que siendoesto así la conducta del Notario cuestionado se ha ceñi-do a lo preceptuado en los artículos 115º y 116º de laLey del Notariado; Estando a lo acordado por el Consejo del Notariado en su sesión de fecha 2 de diciembre de 2003, deconformidad a lo dispuesto por el artículo 142º, incisosb) y e) de la Ley del Notariado aprobada por Decreto LeyNº 26002; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Declarar Infundado el recurso de apela- ción interpuesto por la Inmobiliaria Royal S.A.C., repre-sentada por don Manuel García García, contra la Reso-lución Nº 069-2003-CNL-VN/JD, de fecha 15 de mayode 2003, expedida por el Colegio de Notarios de Lima. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución al Colegio de Notarios de Lima, y al interesado, para susfines. Comuníquese, publíquese y archívese.A. RONALD CÁRDENAS KRENZ Presidente CARLOS ENRIQUE GÓMEZ DE LA TORRE RIVERAConsejero OSCAR ZEGARRA GUZMÁN Consejero 07747 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G69/G6E/G66/G75/G6E/G64/G61/G64/G61/G20/G61/G70/G65/G6C/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G69/G6E/G74/G65/G72/G2D /G70/G75/G65/G73/G74/G61/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G72/G65/G73/G6F/G6C/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G71/G75/G65/G20/G72/G65/G73/G6F/G6C/G76/G69/GF3 /G6E/G6F/G20/G68/G61/G62/G65/G72/G20/G6C/G75/G67/G61/G72/G20/G6C/G61/G20/G61/G70/G65/G72/G74/G75/G72/G61/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F /G64/G69/G73/G63/G69/G70/G6C/G69/G6E/G61/G72/G69/G6F/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G4E/G6F/G74/G61/G72/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G4C/G69/G6D/G61 RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DEL NOTARIADO Nº 001-2004-JUS/CN Lima, Visto, el Recurso de Apelación interpuesto por don Luis Alberto Díaz Zenteno contra la Resolución Nº 393-2002-CNL/D; CONSIDERANDO:Que, el Artículo 209º de la Ley Nº 27444 que aprue- ba la Ley del Procedimiento Administrativo General, se-ñala de manera expresa que “El recurso de apelación seinterpondrá cuando la impugnación se sustente en dife-rente interpretación de las pruebas producidas o cuan-do se trate de cuestiones de puro derecho, debiendo di-rigirse a la misma autoridad que expidió el acto que seimpugna para que eleve lo actuado al superior jerárqui-co”; Que, los argumentos señalados por el recurrente en el presente Recurso Administrativo de Apelación son losmismos que empleó para sustentar e interponer la quejaen contra del señor Manuel Noya de la Piedra, Notariode Lima y que originaron la apertura de correspondienteproceso disciplinario a través de la Resolución Nº 281-2002-CNL/D; Que, en pleno ejercicio del derecho de defensa que la ley le facultaba, el quejado en el proceso disciplinarioinstaurado desvirtuó las acusaciones formuladas en sucontra por don Luis Alberto Díaz Zenteno. Asimismo, elmencionado recurso no se encuadra en los presupuestosque como condición sine qua non y de manera taxativa,establece el dispositivo indicado en el primer consideran-do de la presente resolución para su interposición;