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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G37/G31/G31/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 23 de abril de 2004 Que, el Artículo 119º de la Ley del Notariado señala que el poder fuera de registro se rige por las disposicio-nes establecidas para el Registro de Escrituras Públi-cas, concordante con el inciso h) del Artículo 54º delDecreto Ley Nº 26002 que dispone que el Notario tienela obligación de dar fe de haber identificado al otorgantede su capacidad, libertad y del conocimiento con que seobliga, todo lo cual se hace mediante el examen que haceel Notario a fin de convencerse de que dicha personapuede expresar libremente su voluntad; Que, en el presente caso la supuesta falta de capaci- dad del padre del quejoso no ha sido plenamente proba-da por éste, ni declarada judicialmente, ni se ha estable-cido que pudiera resultar apreciable del análisis que estáobligado a efectuar el Notario para determinar la capaci-dad de quienes ante él comparecen; Que, se debe tener en cuenta que el artículo 55º de la Ley del Notariado, exime de responsabilidad al Notario quedé fe de la identidad de un compareciente inducido por laactuación maliciosa de éste o de otras personas, lo cual se-ría también de aplicación al supuesto en que el Notario esinducido a error respecto a la capacidad del otorgante; Que, en el presente caso no se ha probado el actuar dolo- so del Notario, ni se ha acreditado fehacientemente que hayatransgredido normas o principios que regulan su función; Que, el Artículo 147º de la Ley del Notariado aproba- da mediante Decreto Ley Nº 26002, precisa que “Las de-cisiones del Colegio de Notarios podrán ser objeto deapelación ante el Consejo del Notariado, con cuya reso-lución queda agotada la vía administrativa"; Estando a lo acordado por el Consejo del Notariado en su sesión de fecha 6 de enero de 2004, de conformi-dad con lo dispuesto en los Artículos 140º y 142º incisosa), b) y e) del Decreto Ley Nº 26002; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Declarar Infundado el recurso de apela- ción interpuesto por don Luis Alberto Díaz Zenteno en con-tra de la Resolución Nº 393-2002-CNL/D expedida por elDecano del Colegio de Notarios de Lima, en la cual se re-solvió no haber lugar a la apertura de proceso disciplinarioal abogado Manuel Noya de la Piedra, Notario de Lima. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución al Colegio de Notarios de Lima y a los interesados parasu conocimiento y fines que correspondan. Comuníquese, publíquese y archívese.A. RONALD CÁRDENAS KRENZ Presidente CÉSAR HUMBERTO BAZÁN NAVEDA Consejero JOSÉ HUMBERTO PEREIRA RIVAROLA Consejero OSCAR ZEGARRA GUZMÁN Consejero CARLOS ENRIQUE GÓMEZ DE LA TORRE RIVERAConsejero 07735 /G43/G6F/G6E/G66/G69/G72/G6D/G61/G6E/G20/G65/G6E/G20/G70/G61/G72/G74/G65/G20/G72/G65/G73/G6F/G6C/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G71/G75/G65/G20/G64/G65/G2D /G63/G6C/G61/G72/GF3/G20/G71/G75/G65/G20/G4E/G6F/G74/G61/G72/G69/G6F/G20/G50/GFA/G62/G6C/G69/G63/G6F/G20/G64/G65/G20/G48/G75/G61/G72/G61/G7A /G69/G6E/G63/G75/G72/G72/G69/GF3/G20/G65/G6E/G20/G66/G61/G6C/G74/G61/G20/G73/G61/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G62/G6C/G65 RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DEL NOTARIADO Nº 002-2004-JUS/CN Lima, 6 de enero de 2004 Visto, el recurso de apelación interpuesto por el No- tario Público de Huaraz Dr. Régulo Valerio Sanabria, defecha 23 de enero de 2003, contra la Resolución Nº 01-2003-CNA del Colegio de Notarios de Ancash;CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 145-02-NV-HZ, de fecha 25 de julio de 2002, el Notario de Huaraz Régulo ValerioSanabria, solicita al Decano del Colegio de Notarios deAncash autorización para constituirse en las provinciasde Bolognesi y Recuay, exclusivamente para levantar lasactas de presencia correspondientes, en forma ocasio-nal, según el caso lo requiera; Que, mediante Oficio Nº 164-02-NV-HZ del 27 de agos- to de 2002, el Notario Público de Huaraz Dr. Régulo Vale-rio Sanabria informa al Decano del Colegio de Notariosde Ancash, que habiendo transcurrido más de 30 díasdesde que presentó su solicitud formulada mediante Ofi-cio Nº 145-02-NV-HZ y sin que hasta esa fecha exista pro-nunciamiento, procederá a tramitar asuntos no contencio-sos en las provincias de Bolognesi y Recuay; Que, mediante escrito de fecha 7 de setiembre de 2002, el señor Leandro José Gabriel Spetale Bojórquez,interpone recurso de queja contra el Notario Régulo Vic-toriano Valerio Sanabria, por actuación fuera del ámbitode su competencia, al haber iniciado un trámite de for-mación de título supletorio de dos inmuebles ubicadosen la provincia de Recuay, a pesar de tener competenciasólo para la provincia de Huaraz; Que, el Decano del Colegio de Notarios de Ancash, mediante Oficio Nº 241-02-CNA, de fecha 16 de setiem-bre de 2002, eleva en consulta al Consejo del Notariado,documentación referida a la solicitud presentada por elNotario Público Dr. Régulo Valerio Sanabria; Que, mediante Oficio Nº 888-2002-JUS/CN, de fecha 8 de noviembre de 2002, el Presidente del Consejo delNotariado, manifiesta que el señor Notario Público deHuaraz Dr. Régulo Valerio Sanabria ha incumplido conlo expresamente establecido en el artículo 17º inciso s)de la Ley Nº 26002 - Ley del Notariado; Que, mediante memorando Nº 17-02-CNA, de fecha 16 de setiembre de 2002, remitido por el Decano del Colegiode Notarios de Ancash, se comunicó al señor Notario Públi-co Régulo Valerio Sanabria que, con respecto a las solicitu-des de autorización presentadas, las mismas que subieronen consulta, y la queja formulada en su contra por el NotarioPúblico don Leonardo José Gabriel Spetale Bojorquez, am-bos procesos se habían acumulado y, finalmente, la JuntaDirectiva del Colegio de Notarios de Ancash había acorda-do por unanimidad abrirle proceso disciplinario en sesiónrealizada el 29 de setiembre de 2002, a fin de investigar loshechos que motivaron la queja interpuesta por el señor Leo-nardo José Gabriel Spetale Bojórquez; Que, mediante dictamen de fecha 5 de diciembre de 2002, el Notario Público Dr. Fredy Otárola Peñaranda,en su calidad de Fiscal del Colegio de Notarios de An-cash, propone que se sancione al Notario Público Régu-lo Valerio Sanabria, con tres meses de suspensión en elejercicio de la función por infracción al inciso g) del artí-culo 17º de la Ley Nº 26002, Ley del Notariado; Que, por acuerdo de Asamblea General del Colegio de Notarios de Ancash, realizada el 12 de enero de 2003,se dispuso suspender por espacio de tres meses en elejercicio de la función, al Notario Público de Huaraz Dr.Régulo Valerio Sanabria, conforme lo indica la Resolu-ción Nº 01-2003-CNA de fecha 13 de enero de 2003; Que, mediante escrito de fecha 23 de enero de 2003, el Notario Público de Huaraz Dr. Régulo Valerio Sana-bria, interpone recurso de apelación contra la Resolu-ción Nº 01-2003-CNA, precisándose que el trámite delasunto no contencioso iniciado por el Notario fuera desu jurisdicción y para el cual solicitó autorización, ha sidodejado sin efecto, devolviéndose al interesado todos losdocumentos presentados; Que, mediante Oficio Nº 029-2003-CNA, el Decano del Colegio de Notarios de Ancash señala que actualmente elcolegiado sancionado continúa ejerciendo la función notarial,en franca rebeldía respecto al acuerdo de la Asamblea; Que, mediante escrito de fecha 30 de enero de 2003, el Notario Público de Huaraz Dr. Régulo Valerio Sana-bria solicita al Consejo del Notariado se declare la nuli-dad de la Resolución Nº 01-2003-CNA, que contiene elacuerdo de la Asamblea General realizada el 12 de ene-ro de 2003, en la que intervino la Notaria Pública KellyCarolina Kuzma Alfaro, quien presta sus servicios como