Norma Legal Oficial del día 23 de abril del año 2004 (23/04/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

MORDAZA, viernes 23 de MORDAZA de 2004

Que, el Articulo 119º de la Ley del Notariado senala que el poder fuera de registro se rige por las disposiciones establecidas para el Registro de Escrituras Publicas, concordante con el inciso h) del Articulo 54º del Decreto Ley Nº 26002 que dispone que el Notario tiene la obligacion de dar fe de haber identificado al otorgante de su capacidad, MORDAZA y del conocimiento con que se obliga, todo lo cual se hace mediante el examen que hace el Notario a fin de convencerse de que dicha persona puede expresar libremente su voluntad; Que, en el presente caso la supuesta falta de capacidad del padre del quejoso no ha sido plenamente probada por este, ni declarada judicialmente, ni se ha establecido que pudiera resultar apreciable del analisis que esta obligado a efectuar el Notario para determinar la capacidad de quienes ante el comparecen; Que, se debe tener en cuenta que el articulo 55º de la Ley del Notariado, exime de responsabilidad al Notario que de fe de la identidad de un compareciente inducido por la actuacion maliciosa de este o de otras personas, lo cual seria tambien de aplicacion al supuesto en que el Notario es inducido a error respecto a la capacidad del otorgante; Que, en el presente caso no se ha probado el actuar doloso del Notario, ni se ha acreditado fehacientemente que MORDAZA transgredido normas o principios que regulan su funcion; Que, el Articulo 147º de la Ley del Notariado aprobada mediante Decreto Ley Nº 26002, precisa que "Las decisiones del Colegio de Notarios podran ser objeto de apelacion ante el Consejo del Notariado, con cuya resolucion queda agotada la via administrativa"; Estando a lo acordado por el Consejo del Notariado en su sesion de fecha 6 de enero de 2004, de conformidad con lo dispuesto en los Articulos 140º y 142º incisos a), b) y e) del Decreto Ley Nº 26002; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar Infundado el recurso de apelacion interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Zenteno en contra de la Resolucion Nº 393-2002-CNL/D expedida por el Decano del Colegio de Notarios de MORDAZA, en la cual se resolvio no haber lugar a la apertura de MORDAZA disciplinario al abogado MORDAZA Noya de la MORDAZA, Notario de Lima. Articulo 2º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion al Colegio de Notarios de MORDAZA y a los interesados para su conocimiento y fines que correspondan. Comuniquese, publiquese y archivese. A. MORDAZA MORDAZA KRENZ Presidente MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA MORDAZA Consejero 07735

Confirman en parte resolucion que declaro que Notario Publico de MORDAZA incurrio en falta sancionable
RESOLUCION DEL CONSEJO DEL NOTARIADO Nº 002-2004-JUS/CN

MORDAZA, 6 de enero de 2004 Visto, el recurso de apelacion interpuesto por el Notario Publico de MORDAZA Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, de fecha 23 de enero de 2003, contra la Resolucion Nº 012003-CNA del Colegio de Notarios de Ancash;

Que, mediante Oficio Nº 145-02-NV-HZ, de fecha 25 de MORDAZA de 2002, el Notario de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, solicita al Decano del Colegio de Notarios de MORDAZA autorizacion para constituirse en las provincias de Bolognesi y Recuay, exclusivamente para levantar las actas de presencia correspondientes, en forma ocasional, segun el caso lo requiera; Que, mediante Oficio Nº 164-02-NV-HZ del 27 de agosto de 2002, el Notario Publico de MORDAZA Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA informa al Decano del Colegio de Notarios de MORDAZA, que habiendo transcurrido mas de 30 dias desde que presento su solicitud formulada mediante Oficio Nº 145-02-NV-HZ y sin que hasta esa fecha exista pronunciamiento, procedera a tramitar asuntos no contenciosos en las provincias de Bolognesi y Recuay; Que, mediante escrito de fecha 7 de setiembre de 2002, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Spetale MORDAZA, interpone recurso de queja contra el Notario MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por actuacion fuera del ambito de su competencia, al haber iniciado un tramite de formacion de titulo supletorio de dos inmuebles ubicados en la provincia de Recuay, a pesar de tener competencia solo para la provincia de Huaraz; Que, el Decano del Colegio de Notarios de MORDAZA, mediante Oficio Nº 241-02-CNA, de fecha 16 de setiembre de 2002, eleva en consulta al Consejo del Notariado, documentacion referida a la solicitud presentada por el Notario Publico Dr. MORDAZA MORDAZA Sanabria; Que, mediante Oficio Nº 888-2002-JUS/CN, de fecha 8 de noviembre de 2002, el Presidente del Consejo del Notariado, manifiesta que el senor Notario Publico de MORDAZA Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA ha incumplido con lo expresamente establecido en el articulo 17º inciso s) de la Ley Nº 26002 - Ley del Notariado; Que, mediante memorando Nº 17-02-CNA, de fecha 16 de setiembre de 2002, remitido por el Decano del Colegio de Notarios de MORDAZA, se comunico al senor Notario Publico MORDAZA MORDAZA MORDAZA que, con respecto a las solicitudes de autorizacion presentadas, las mismas que subieron en consulta, y la queja formulada en su contra por el Notario Publico don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Spetale MORDAZA, ambos procesos se habian acumulado y, finalmente, la Junta Directiva del Colegio de Notarios de MORDAZA habia acordado por unanimidad abrirle MORDAZA disciplinario en sesion realizada el 29 de setiembre de 2002, a fin de investigar los hechos que motivaron la queja interpuesta por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Spetale Bojorquez; Que, mediante dictamen de fecha 5 de diciembre de 2002, el Notario Publico Dr. Fredy Otarola Penaranda, en su calidad de Fiscal del Colegio de Notarios de MORDAZA, propone que se sancione al Notario Publico MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con tres meses de suspension en el ejercicio de la funcion por infraccion al inciso g) del articulo 17º de la Ley Nº 26002, Ley del Notariado; Que, por acuerdo de Asamblea General del Colegio de Notarios de MORDAZA, realizada el 12 de enero de 2003, se dispuso suspender por espacio de tres meses en el ejercicio de la funcion, al Notario Publico de MORDAZA Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, conforme lo indica la Resolucion Nº 01-2003-CNA de fecha 13 de enero de 2003; Que, mediante escrito de fecha 23 de enero de 2003, el Notario Publico de MORDAZA Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, interpone recurso de apelacion contra la Resolucion Nº 01-2003-CNA, precisandose que el tramite del MORDAZA no contencioso iniciado por el Notario fuera de su jurisdiccion y para el cual solicito autorizacion, ha sido dejado sin efecto, devolviendose al interesado todos los documentos presentados; Que, mediante Oficio Nº 029-2003-CNA, el Decano del Colegio de Notarios de MORDAZA senala que actualmente el colegiado sancionado continua ejerciendo la funcion notarial, en MORDAZA rebeldia respecto al acuerdo de la Asamblea; Que, mediante escrito de fecha 30 de enero de 2003, el Notario Publico de MORDAZA Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA solicita al Consejo del Notariado se declare la nulidad de la Resolucion Nº 01-2003-CNA, que contiene el acuerdo de la Asamblea General realizada el 12 de enero de 2003, en la que intervino la Notaria Publica MORDAZA MORDAZA Kuzma MORDAZA, quien presta sus servicios como

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