Norma Legal Oficial del día 23 de abril del año 2004 (23/04/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 23 de MORDAZA de 2004

Declaran infundada apelacion contra resolucion que declaro prescrita la accion disciplinaria sobre queja interpuesta contra Notario de MORDAZA
RESOLUCION DEL CONSEJO DEL NOTARIADO Nº 034-2003-JUS/CN

MORDAZA, 12 de diciembre de 2003 VISTO, el recurso de apelacion presentado por don MORDAZA D. MORDAZA MORDAZA, contra la Resolucion Nº 0092003-CNL/D, de fecha 8 de enero de 2003, emitida por el Colegio de Notarios de MORDAZA, mediante la cual se resuelve declarar prescrita la accion disciplinaria respecto a la queja que interpusiera el apelante contra el Notario de MORDAZA Dr. MORDAZA MORDAZA de Zevallos; CONSIDERANDO: Que, mediante escrito de fecha 13 de noviembre de 2003, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA interpone recurso de queja contra el Notario de MORDAZA, MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, quien habria elevado a escritura publica una minuta de compraventa y prestamo hipotecario por medio de la cual el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA y su esposa transfieren un departamento a favor del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA y de su esposa MORDAZA MORDAZA MORDAZA Grurp de Arenas; Que, el quejoso asegura que MORDAZA a dicha escritura publica, el senor MORDAZA MORDAZA, quien es su cunado, lo habria despojado del departamento en el que residia, pese a que el habria sido copropietario del inmueble en mencion, ya que en realidad el senor MORDAZA MORDAZA solo pago la cuota inicial por la compra del departamento y el quejoso pago las cuotas refinanciadas durante 13 anos; sin embargo, los recibos siempre fueron girados a nombre de su cunado; senala, asimismo, que ha interpuesto denuncias penales por estos hechos e incluso ha denunciado al Banco Wiese y al Banco Hipotecario ante la Superintendencia de Banca y Seguros por haber transferido la suma de dinero con la que se cancelo la compraventa cuestionada por el quejoso; Que, el Notario quejado, en sus descargos manifiesta que a su Despacho Notarial ingreso un contrato registrado bajo el kardex Nº 18048 de la escritura publica de compraventa y prestamo hipotecario que otorgara el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA a favor del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA y su conyuge MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, con intervencion del Banco Central Hipotecario; adicionalmente manifiesta que el tramite de la indicada escritura publica se realizo conforme a lo dispuesto por la Ley del Notariado, ademas manifiesta que las denuncias inter puestas por el quejoso ante la Superintendencia de Banca y Seguros y ante la 45º Fiscalia Provincial Penal han sido desestimadas; Que, con fecha 8 de enero de 2003, el Notario quejado presenta un escrito mediante el cual invoca la prescripcion en la presente queja dado que la escritura publica cuestionada fue expedida con fecha 30 de noviembre de 1982 y autorizada en diciembre de 1982; Que, mediante Resolucion Nº 009-2003-CNL/D, de fecha 8 de enero de 2003, emitida por el Colegio de Notarios de MORDAZA, se resuelve declarar prescrita la accion disciplinaria en la queja interpuesta por MORDAZA D. MORDAZA MORDAZA contra el Notario de MORDAZA, Abogado MORDAZA MORDAZA de Zevallos; Que, mediante escrito de fecha 27 de enero de 2003, el senor MORDAZA D. MORDAZA MORDAZA interpone recurso de apelacion contra la Resolucion Nº 009-2003-CNL/D, de fecha 8 de enero de 2003; Que, mediante Resolucion Nº 004-2003-CNL/JD, de fecha 3 de febrero de 2003, emitida por el Colegio de Notarios de MORDAZA, se concede el recurso de apelacion, elevando al Consejo del Notariado el expediente respectivo para su analisis y posterior pronunciacion; Que, del estudio de autos, se tiene que el impugnante sustenta su apelacion en la existencia de un MORDAZA penal, por lo que no correria el plazo de prescripcion; sin embargo, de las pruebas actuadas se observa que no

existe MORDAZA penal alguno ya que sus denuncias fueron archivadas por cada uno de los fiscales que intervinieron en su momento; mas aun, dichas denuncias penales no estan dirigidas contra el Notario quejado; al ser esto asi, la pretension del apelante no se encuentra dentro de los supuestos que senala el articulo 159º de la Ley del Notariado, asimismo se puede apreciar que la escritura publica cuestionada fue extendida con fecha 30 de noviembre de 1982 y autorizada en diciembre de 1982, y la queja fue presentada el 13 de noviembre de 2002; Estando a lo acordado por el Consejo del Notariado en su sesion de fecha 2 de diciembre de 2003, de conformidad a lo dispuesto por el articulo 142º, incisos b) y e) de la Ley del Notariado aprobada por Decreto Ley Nº 26002; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar Infundado el recurso de apelacion interpuesto por don MORDAZA D. MORDAZA MORDAZA, contra la Resolucion Nº 009-2003-CNL/D, de fecha 8 de enero de 2003, emitida por el Colegio de Notarios MORDAZA, confirmandose la recurrida en todos sus extremos. Articulo 2º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion al Colegio de Notarios de MORDAZA y al interesado, para sus fines. Comuniquese, publiquese y archivese. A. MORDAZA MORDAZA KRENZ Presidente MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA MORDAZA Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA Consejero 07746

Declaran infundada apelacion contra resolucion referente a queja interpuesta contra Notario de MORDAZA
RESOLUCION DEL CONSEJO DEL NOTARIADO Nº 035-2003-JUS/CN

MORDAZA, 12 de diciembre de 2003 Visto, el recurso de apelacion interpuesto por la Inmobiliaria Royal S.A.C., representada por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra la Resolucion Nº 069-2003-CNL-VN/JD, que declara Infundada la queja interpuesta contra el Notario de MORDAZA Abogado MORDAZA Canelo Ramirez; CONSIDERANDO: Que, la Inmobiliaria Royal S.A.C., mediante escrito de fecha 27 de diciembre de 2003, interpone un recurso de queja contra el Notario de MORDAZA Abogado MORDAZA Canelo MORDAZA, por transgredir la Ley del Notariado al haber aperturado un Libro de Transferencia de Acciones de dicha inmobiliaria; Que, segun se senala en la queja presentada, Inmobiliaria Royal S.A.C. cuenta con un Libro de Registro de Acciones y Transferencias Nº 01, actualmente vigente, cuya apertura fue legalizada por el Notario de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Rodriguez; sin embargo, a solicitud del senor Johannes Welling, con fecha 16 de noviembre de 2001 el Notario MORDAZA Canelo legalizo la apertura del "Libro Matricula de Acciones Nº 02" pese a que dicho solicitante no seria accionista ni Gerente General de la empresa quejosa, no se habia concluido el libro anterior ni este se habia extraviado; Que, el Notario quejado manifiesta que el 16 de noviembre de 2001, se apersono a su despacho notarial el

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