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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE ABRIL DEL AÑO 2004 (23/04/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 26

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G37/G31/G30/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 23 de abril de 2004 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G69/G6E/G66/G75/G6E/G64/G61/G64/G61/G20/G61/G70/G65/G6C/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61 /G72/G65/G73/G6F/G6C/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G71/G75/G65/G20/G64/G65/G63/G6C/G61/G72/GF3/G20/G70/G72/G65/G73/G63/G72/G69/G74/G61/G20/G6C/G61/G20/G61/G63/G2D/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G69/G73/G63/G69/G70/G6C/G69/G6E/G61/G72/G69/G61/G20/G73/G6F/G62/G72/G65/G20/G71/G75/G65/G6A/G61/G20/G69/G6E/G74/G65/G72/G2D/G70/G75/G65/G73/G74/G61/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G4E/G6F/G74/G61/G72/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G4C/G69/G6D/G61 RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DEL NOTARIADO Nº 034-2003-JUS/CN Lima, 12 de diciembre de 2003 VISTO, el recurso de apelación presentado por don Alejandro D. Rivas Arrieta, contra la Resolución Nº 009-2003-CNL/D, de fecha 8 de enero de 2003, emitida porel Colegio de Notarios de Lima, mediante la cual seresuelve declarar prescrita la acción disciplinaria respectoa la queja que interpusiera el apelante contra el Notariode Lima Dr. Ricardo Ortiz de Zevallos; CONSIDERANDO: Que, mediante escrito de fecha 13 de noviembre de 2003, el señor Alejandro Rivas Arrieta interpone recursode queja contra el Notario de Lima, Ricardo Ortiz de Ze-vallos, quien habría elevado a escritura pública una mi-nuta de compraventa y préstamo hipotecario por mediode la cual el señor Adrián Armas Espejo y su esposatransfieren un departamento a favor del señor ReynaldoArenas Gonzáles y de su esposa Rosa María ParedesGrurp de Arenas; Que, el quejoso asegura que gracias a dicha escritu- ra pública, el señor Armas Espejo, quien es su cuñado,lo habría despojado del departamento en el que residía,pese a que él habría sido copropietario del inmueble enmención, ya que en realidad el señor Armas Espejo sólopagó la cuota inicial por la compra del departamento y elquejoso pagó las cuotas refinanciadas durante 13 años;sin embargo, los recibos siempre fueron girados a nom-bre de su cuñado; señala, asimismo, que ha interpuestodenuncias penales por estos hechos e incluso ha de-nunciado al Banco Wiese y al Banco Hipotecario ante laSuperintendencia de Banca y Seguros por haber trans-ferido la suma de dinero con la que se canceló la com-praventa cuestionada por el quejoso; Que, el Notario quejado, en sus descargos manifies- ta que a su Despacho Notarial ingresó un contratoregistrado bajo el kardex Nº 18048 de la escritura públi-ca de compraventa y préstamo hipotecario que otorgarael señor Adrián Armas Espejo a favor del señor Reynal-do Arenas Gonzáles y su cónyuge Rosa María Paredesde Arenas, con intervención del Banco Central Hipote-cario; adicionalmente manifiesta que el trámite de la in-dicada escritura pública se realizó conforme a lo dispues-to por la Ley del Notariado, además manifiesta que lasdenuncias interpuestas por el quejoso ante laSuperintendencia de Banca y Seguros y ante la 45º Fis-calía Provincial Penal han sido desestimadas; Que, con fecha 8 de enero de 2003, el Notario queja- do presenta un escrito mediante el cual invoca la prescrip-ción en la presente queja dado que la escritura públicacuestionada fue expedida con fecha 30 de noviembre de1982 y autorizada en diciembre de 1982; Que, mediante Resolución Nº 009-2003-CNL/D, de fecha 8 de enero de 2003, emitida por el Colegio de No-tarios de Lima, se resuelve declarar prescrita la accióndisciplinaria en la queja interpuesta por Alejandro D. Ri-vas Arrieta contra el Notario de Lima, Abogado RicardoOrtiz de Zevallos; Que, mediante escrito de fecha 27 de enero de 2003, el señor Alejandro D. Rivas Arrieta interpone recurso deapelación contra la Resolución Nº 009-2003-CNL/D, defecha 8 de enero de 2003; Que, mediante Resolución Nº 004-2003-CNL/JD, de fecha 3 de febrero de 2003, emitida por el Colegio deNotarios de Lima, se concede el recurso de apelación,elevando al Consejo del Notariado el expediente respec-tivo para su análisis y posterior pronunciación; Que, del estudio de autos, se tiene que el impugnan- te sustenta su apelación en la existencia de un procesopenal, por lo que no correría el plazo de prescripción; sinembargo, de las pruebas actuadas se observa que noexiste proceso penal alguno ya que sus denuncias fue- ron archivadas por cada uno de los fiscales que intervi-nieron en su momento; más aún, dichas denuncias pe-nales no están dirigidas contra el Notario quejado; al seresto así, la pretensión del apelante no se encuentra den-tro de los supuestos que señala el artículo 159º de laLey del Notariado, asimismo se puede apreciar que laescritura pública cuestionada fue extendida con fecha30 de noviembre de 1982 y autorizada en diciembre de1982, y la queja fue presentada el 13 de noviembre de2002; Estando a lo acordado por el Consejo del Notariado en su sesión de fecha 2 de diciembre de 2003, deconformidad a lo dispuesto por el artículo 142º, incisosb) y e) de la Ley del Notariado aprobada por Decreto LeyNº 26002; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Declarar Infundado el recurso de apela- ción interpuesto por don Alejandro D. Rivas Arrieta, con-tra la Resolución Nº 009-2003-CNL/D, de fecha 8 de ene-ro de 2003, emitida por el Colegio de Notarios Lima, con-firmándose la recurrida en todos sus extremos. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución al Colegio de Notarios de Lima y al interesado, para susfines. Comuníquese, publíquese y archívese.A. RONALD CÁRDENAS KRENZ Presidente CARLOS ENRIQUE GÓMEZ DE LA TORRE RIVERAConsejero OSCAR ZEGARRA GUZMÁN Consejero 07746 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G69/G6E/G66/G75/G6E/G64/G61/G64/G61/G20/G61/G70/G65/G6C/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61 /G72/G65/G73/G6F/G6C/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G72/G65/G66/G65/G72/G65/G6E/G74/G65/G20/G61/G20/G71/G75/G65/G6A/G61/G20/G69/G6E/G74/G65/G72/G70/G75/G65/G73/G74/G61 /G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G4E/G6F/G74/G61/G72/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G4C/G69/G6D/G61 RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DEL NOTARIADO Nº 035-2003-JUS/CN Lima, 12 de diciembre de 2003 Visto, el recurso de apelación interpuesto por la Inmobiliaria Royal S.A.C., representada por el señorCésar Augusto Matta Paredes, contra la Resolución Nº069-2003-CNL-VN/JD, que declara Infundada la quejainterpuesta contra el Notario de Lima Abogado WilsonCanelo Ramírez; CONSIDERANDO: Que, la Inmobiliaria Royal S.A.C., mediante escrito de fecha 27 de diciembre de 2003, interpone un recursode queja contra el Notario de Lima Abogado Wilson Ca-nelo Ramírez, por transgredir la Ley del Notariado alhaber aperturado un Libro de Transferencia de Accionesde dicha inmobiliaria; Que, según se señala en la queja presentada, Inmobi- liaria Royal S.A.C. cuenta con un Libro de Registro deAcciones y Transferencias Nº 01, actualmente vigente,cuya apertura fue legalizada por el Notario de Lima Au-relio Díaz Rodríguez; sin embargo, a solicitud del señorJohannes Welling, con fecha 16 de noviembre de 2001el Notario Wilson Canelo legalizó la apertura del “LibroMatrícula de Acciones Nº 02” pese a que dicho solicitan-te no sería accionista ni Gerente General de la empresaquejosa, no se había concluido el libro anterior ni éstese había extraviado; Que, el Notario quejado manifiesta que el 16 de no- viembre de 2001, se apersonó a su despacho notarial el