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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE ABRIL DEL AÑO 2004 (23/04/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 29

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G37/G31/G31/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 23 de abril de 2004 abogada al PRONAA, contraviniendo lo dispuesto en el artículo 17º incisos d) y e) de la Ley del Notariado, y delNotario Público Marcelo Gregorio Tinoco Blácido, quienhabría sido condenado penalmente por delito contra elpatrimonio, por el Tercer Juzgado Penal de Santa; Que, con fecha 6 de febrero de 2003, don Leonardo José Gabriel Spetale Bojórquez, interpone recurso de apelacióncontra la Resolución Nº 01-2003-CNA, solicitando que seimponga sanción de destitución al señor Notario Dr. RéguloValerio Sanabria en vista de la gravedad de la falta cometiday teniendo en cuenta la serie de quejas, denuncias y proce-sos judiciales existentes contra dicho Notario; Que, de los documentos revisados, se desprende que si bien es cierto los hechos ocurridos constituyen falta sancio-nable, éstos no revisten la gravedad que se le atribuyen en larecurrida, por lo que resulta excesiva la sanción interpuestadebiéndosele imponer al Notario cuestionado una sanciónacorde con la gravedad de los hechos; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 209º de la Ley de Procedimiento Administrativo General, LeyNº 27444, el artículo 5º del Reglamento del Consejo delNotariado, aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-JUS,y estando a lo acordado por este Consejo en su sesiónde fecha 6 de enero de 2004; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Confirmar la Resolución Nº 01-2003- CNA, en la parte en que se declara que el Notario Públi-co de Huaraz Dr. Régulo Valerio Sanabria, ha incurridoen falta sancionable. Artículo 2º.- Revocar la Resolución Nº 01-2003-CNA, en la parte que impone al Dr. Régulo Valerio Sanabria,la sanción de suspensión por tres meses y, modificándo-la, imponer la sanción de Amonestación Pública. Artículo 3º.- Remitir copia de la presente Resolución al Colegio de Notarios de Ancash y a los interesados,para los fines que correspondan. Regístrese, comuníquese y publíquese.A. RONALD CÁRDENAS KRENZ Presidente CÉSAR HUMBERTO BAZÁN NAVEDA Consejero JOSÉ HUMBERTO PEREIRA RIVAROLA Consejero OSCAR ZEGARRA GUZMÁN Consejero CARLOS ENRIQUE GÓMEZ DE LA TORRE RIVERAConsejero 07736 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G69/G6E/G66/G75/G6E/G64/G61/G64/G61/G20/G61/G70/G65/G6C/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G69/G6E/G74/G65/G72/G2D /G70/G75/G65/G73/G74/G61/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G41/G63/G75/G65/G72/G64/G6F/G20/G72/G65/G66/G65/G72/G65/G6E/G74/G65/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G6E/G6F /G61/G70/G6C/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G73/G61/G6E/G63/G69/GF3/G6E/G20/G61/G20/G4E/G6F/G74/G61/G72/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G43/G61/G2D /G74/G61/G63/G61/G6F/G73 RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DEL NOTARIADO Nº 003-2004-JUS/CN Lima, 6 de enero de 2004 Visto, el recurso de apelación interpuesto por don Juan Alvarado Chuyes en contra del Acuerdo adoptadopor la Asamblea General del Colegio de Notarios de Piuray Tumbes referente a la no aplicación de sanción al se-ñor Alberto Quintana Delgado, Notario de Catacaos; CONSIDERANDO:Que, el Artículo 209º de la Ley Nº 27444 que aprue- ba la Ley del Procedimiento Administrativo General, se-ñala de manera expresa que “El recurso de apelación se interpondrá cuando la impugnación se sustente en dife-rente interpretación de las pruebas producidas o cuan-do se trate de cuestiones de puro derecho, debiendo di-rigirse a la misma autoridad que expidió el acto que seimpugna para que eleve lo actuado al superior jerárqui-co”; Que, los argumentos señalados por el recurrente en el presente Recurso Administrativo de Apelación son losmismos que empleó para sustentar e interponer la quejaen contra del señor Alberto Quintana Delgado, Notariode Catacaos, y que originaron la apertura del correspon-diente proceso disciplinario; Que, en pleno ejercicio del derecho de defensa que la ley le faculta, el quejado desvirtuó las acusacionesformuladas en su contra por don Juan Alvarado Cuyes; Que, el mencionado recurso no se encuadra en los presupuestos que como condición sine qua non y demanera taxativa establece el dispositivo indicado en elprimer considerando de la presente resolución para suinterposición; Que, en el presente caso no se ha probado que haya existido actuación dolosa del Notario, ni se ha acredita-do fehacientemente que haya transgredido normas o prin-cipios que regulan su función; Que, el Artículo 147º de la Ley del Notariado aproba- da mediante Decreto Ley Nº 26002 precisa que "Las de-cisiones del Colegio de Notarios podrán ser objeto deapelación ante el Consejo del Notariado, con cuya reso-lución queda agotada la vía administrativa"; Estando a lo acordado por el Consejo del Notariado en su sesión de fecha 6 de enero de 2004, de conformi-dad con lo dispuesto en los Artículos 140º y 142º incisosa), b) y e) del Decreto Ley Nº 26002; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Declarar Infundado el recurso de apela- ción interpuesto por don Juan Alvarado Cuyes, contra elAcuerdo adoptado por la Asamblea General del Colegiode Notarios de Piura y Tumbes referente a la no aplica-ción de sanción al señor Alberto Quintana Delgado, No-tario de Catacaos. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución al Colegio de Notarios de Piura y Tumbes y a los intere-sados para los fines que correspondan. Comuníquese, publíquese y archívese.A. RONALD CÁRDENAS KRENZ Presidente CÉSAR HUMBERTO BAZÁN NAVEDA Consejero JOSÉ HUMBERTO PEREIRA RIVAROLA Consejero OSCAR ZEGARRA GUZMÁN Consejero CARLOS ENRIQUE GÓMEZ DE LA TORRE RIVERAConsejero 07737 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G69/G6E/G66/G75/G6E/G64/G61/G64/G6F/G20/G72/G65/G63/G75/G72/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G6E/G75/G6C/G69/G64/G61/G64 /G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G61/G63/G74/G6F/G20/G65/G6C/G65/G63/G63/G69/G6F/G6E/G61/G72/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4A/G75/G6E/G74/G61 /G44/G69/G72/G65/G63/G74/G69/G76/G61/G20/G32/G30/G30/G33/G20/G2D/G20/G32/G30/G30/G35/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6C/G65/G67/G69/G6F/G20/G64/G65 /G4E/G6F/G74/G61/G72/G69/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G49/G63/G61 RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DEL NOTARIADO Nº 004-2004-JUS/CN Lima, 6 de enero de 2004 Visto, el escrito presentado por don César Ezequiel Sánchez Baiocchi con fecha 17 de enero de 2003,