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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE ABRIL DEL AÑO 2004 (28/04/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 31

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G37/G34/G34/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 28 de abril de 2004 tipos de moneda, los beneficiarios deberán llenar nueva- mente la Sección I de la solicitud de pensión para cuyoefecto deberá contarse con la totalidad de firmas de losbeneficiarios o, en su defecto, nombrar un representante aefectos de ratificar o modificar la elección del tipo de mo-neda en que se recibirá la pensión.” Artículo Vigésimo T ercero.- Sustituir lo dispuesto en el artículo 95º del Título VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, por el texto si-guiente: “Aporte Adicional Artículo 95º.- La Empresa de seguros contará con cin- co (5) días, a partir de la recepción de la documentación aque se refiere el inciso e) del artículo 93º, para pronunciar-se por escrito sobre la cobertura del siniestro de sobrevi-vencia. Otorgada la cobertura, se procederá del modo siguien- te: a) La empresa de seguros procederá a pagar, con cargo a sus propios recursos, una pensión en nuevossoles o en dólares americanos, según decisión previadel afiliado o beneficiario que, por lo menos, será equi-valente al 80% del porcentaje que le correspondería porefecto de la aplicación de lo establecido en el artículo113º del Reglamento de la Ley, incluyendo los devenga-dos, hasta por un período máximo de doce (12) mesescontados desde la fecha de término del período transito-rio de invalidez, o desde la fecha de presentación de lasolicitud de pensión de sobrevivencia, según sea el caso.En el caso de sobrevivencia, si los beneficiarios hanoptado por recibir una pensión en dólares americanos,el tipo de cambio a ser utilizado para la conversión de laRemuneración Mensual será el tipo de cambio venta a lafecha de presentación de la Sección I de la Solicitud dePensión. Dicha pensión en dólares se mantendrá fijahasta el término del pago de pensiones a que se refiereel presente artículo. Respecto de aquellas situaciones en que exista más de una solicitud de pensión de sobrevivencia, se deberátomar en cuenta, para el inicio del período de doce (12)meses, la fecha de presentación de la primera solicitudy para el tipo de cambio a ser utilizado en la conversiónde la Remuneración Mensual la fecha en que queda per-feccionada la elección del tipo de moneda a que se re-fiere el artículo 94º del presente Título. Tanto el pago delas pensiones preliminares como el pago del Aporte Adi-cional procede una vez culminado el plazo para la pre-sentación de beneficiarios a que hace referencia el artí-culo 90º del presente Título. b) Diez (10) días antes de culminado el plazo de doce (12) meses a que hace referencia el literal prece-dente, la AFP comunicará por escrito el monto actuali-zado del saldo de la CIC incluido el Bono de Reconoci-miento según corresponda. De otro lado, cuando la AFPrecupere la totalidad de los aportes, incluido el valor deredención del bono, deberá comunicar por escrito di-cha circunstancia a la empresa de seguros, luego dediez (10) días de realizado el procedimiento a que serefiere el artículo 132º del Título V del Compendio deNormas de Superintendencia Reglamentarias del SPP,aprobado por Resolución Nº 080-98-EF/SAFP. En di-cha circunstancia, comunicará el monto actualizado delsaldo de la CIC incluido el Bono de Reconocimiento,según corresponda. c) Una vez recibido el monto del saldo CIC, la em- presa de seguros recalculará y transferirá, bajo la mo-dalidad de suma alzada, dentro de los cinco (5) díasposteriores, el aporte adicional definitivo a la cuentaindividual del afiliado necesario para completar el capi-tal requerido del siniestro, para cuyo efecto, para la con-versión del monto de la CIC, incluido el Bono de Reco-nocimiento si corresponde, en caso el afiliado hayaoptado por recibir una pensión en dólares americanos,la empresa de seguros deberá utilizar el tipo de cambioventa publicado por la SBS a la fecha de realizacióndel recálculo del Aporte Adicional. Asimismo, deberácomunicar por escrito en el plazo de tres (3) días derealizada a la AFP la ejecución de la transferencia an-tes citada. En caso el afiliado o los beneficiarios hubie- sen escogido una pensión en dólares americanos, elaporte adicional será referido en dicha moneda, en cuyocaso, el ingreso de dicho aporte adicional a la CIC delafiliado se realizará en nuevos soles, para lo cual, laempresa de seguros deberá utilizar el tipo de cambiocompra que publica la Superintendencia a la fecha dela transferencia. Para el cálculo del aporte adicional se tomará en cuen- ta el valor del saldo de la cuenta individual de capitaliza-ción más el valor de redención del bono de reconocimien-to. Los aportes voluntarios con fin previsional formarán partede la pensión a recibir pero no serán tomados en cuentapara efectos de la constitución del aporte adicional. El va-lor de la tasa de actualización que se utilizará para el cál-culo del aporte adicional será determinado por la Superin-tendencia. En aquellos casos que no se tenga derecho a Bono de Reconocimiento y/o no existan aportes en cobranza, el pla-zo de cinco (5) días para el recálculo y transferencia delaporte adicional se contará una vez vencido el plazo denoventa (90) días calendario para la presentación de be-neficiarios a que se refiere el artículo 90º del Título VII delCompendio de Normas de Superintendencia Reglamenta-rias del SPP. d) La empresa de seguros, en el mismo plazo que se contempla en el literal anterior, procederá a regularizar elveinte por ciento (20%) que reste de las pensiones otorga-das en aplicación de lo establecido en el inciso a) del pre-sente artículo. e) Aquellos aportes por efectos de cobranzas de apor- tes impagos, programas de fraccionamiento de deudaso de empresas en procesos de reestructuración patri-monial que se recuperen con posterioridad al período dedoce (12) meses, serán considerados como ingresos ytransferidos a la empresa de seguros dentro de los diez(10) primeros días del mes siguiente de vencido el plazoestablecido en el artículo 132º del Título V del Compen-dio de Normas de Superintendencia Reglamentarias delSPP. Dicha situación será también aplicable en la even-tualidad que a la fecha prevista, aún quedase pendientede redención el bono de reconocimiento. La Superinten-dencia establecerá los reportes que la AFP estará obli-gada a proporcionar a las empresas de seguros respec-to del estado de situación así como de las acciones adop-tadas para el recupero de los aportes o la redención delbono, según corresponda. Artículo Vigésimo Cuarto.- Sustituir el artículo 97º del Título VII del Compendio de Normas de SuperintendenciaReglamentarias del SPP, por el texto siguiente: “Solicitud de Cotizaciones “Artículo 97º.- Habiéndose efectuado el aporte adicio- nal o habiéndose determinado la no cobertura por la Em-presa de Seguros, la AFP deberá sujetarse en lo que re-sulte pertinente, al procedimiento contemplado en el artí-culo 75º del presente Título (Solicitud de Cotizaciones) parael caso de Pensión de Invalidez. En los casos con cobertura del seguro se deberá te- ner en cuenta lo dispuesto para la elección de la mone-da en que se otorgará la pensión, la que, para todos loscasos, será la misma moneda en que se ha constituidoel aporte adicional por parte de la empresa de seguros,según elección previa de los beneficiarios. Dicha dispo-sición no resultará de aplicación en caso de ausenciade cobertura.” Artículo Vigésimo Quinto.- Sustituir lo dispuesto en el artículo 100º del Título VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, por el texto si-guiente: “Definición de afiliado pasivo Se entenderá que un afiliado tiene la condición de pasi- vo cuando se encuentre percibiendo una pensión bajo cual-quiera de los productos previsionales que otorga el SPP.Para dicho efecto, se entenderá que el derecho a la per-cepción del beneficio –en el caso de jubilación- queda per-feccionado con la suscripción de la sección I de la solicitudde pensión, siempre y cuando se otorgue la conformidad