Norma Legal Oficial del día 28 de abril del año 2004 (28/04/2004)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 31

MORDAZA, miercoles 28 de MORDAZA de 2004

NORMAS LEGALES

Pag. 267441

tipos de moneda, los beneficiarios deberan llenar nuevamente la Seccion I de la solicitud de pension para cuyo efecto debera contarse con la totalidad de firmas de los beneficiarios o, en su defecto, nombrar un representante a efectos de ratificar o modificar la eleccion del MORDAZA de moneda en que se recibira la pension." Articulo Vigesimo Tercero.- Sustituir lo dispuesto en el articulo 95º del Titulo VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, por el texto siguiente: "Aporte Adicional Articulo 95º.- La Empresa de seguros contara con cinco (5) dias, a partir de la recepcion de la documentacion a que se refiere el inciso e) del articulo 93º, para pronunciarse por escrito sobre la cobertura del siniestro de sobrevivencia. Otorgada la cobertura, se procedera del modo siguiente: a) La empresa de seguros procedera a pagar, con cargo a sus propios recursos, una pension en nuevos soles o en dolares americanos, segun decision previa del afiliado o beneficiario que, por lo menos, sera equivalente al 80% del porcentaje que le corresponderia por efecto de la aplicacion de lo establecido en el articulo 113º del Reglamento de la Ley, incluyendo los devengados, hasta por un periodo MORDAZA de doce (12) meses contados desde la fecha de termino del periodo transitorio de invalidez, o desde la fecha de MORDAZA de la solicitud de pension de sobrevivencia, segun sea el caso. En el caso de sobrevivencia, si los beneficiarios han optado por recibir una pension en dolares americanos, el MORDAZA de cambio a ser utilizado para la conversion de la Remuneracion Mensual sera el MORDAZA de cambio venta a la fecha de MORDAZA de la Seccion I de la Solicitud de Pension. Dicha pension en dolares se mantendra fija hasta el termino del pago de pensiones a que se refiere el presente articulo. Respecto de aquellas situaciones en que exista mas de una solicitud de pension de sobrevivencia, se debera tomar en cuenta, para el inicio del periodo de doce (12) meses, la fecha de MORDAZA de la primera solicitud y para el MORDAZA de cambio a ser utilizado en la conversion de la Remuneracion Mensual la fecha en que queda perfeccionada la eleccion del MORDAZA de moneda a que se refiere el articulo 94º del presente Titulo. Tanto el pago de las pensiones preliminares como el pago del Aporte Adicional procede una vez culminado el plazo para la MORDAZA de beneficiarios a que hace referencia el articulo 90º del presente Titulo. b) Diez (10) dias MORDAZA de culminado el plazo de doce (12) meses a que hace referencia el literal precedente, la AFP comunicara por escrito el monto actualizado del saldo de la CIC incluido el MORDAZA de Reconocimiento segun corresponda. De otro lado, cuando la AFP recupere la totalidad de los aportes, incluido el valor de redencion del MORDAZA, debera comunicar por escrito dicha circunstancia a la empresa de seguros, luego de diez (10) dias de realizado el procedimiento a que se refiere el articulo 132º del Titulo V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, aprobado por Resolucion Nº 080-98-EF/SAFP. En dicha circunstancia, comunicara el monto actualizado del saldo de la CIC incluido el MORDAZA de Reconocimiento, segun corresponda. c) Una vez recibido el monto del saldo CIC, la empresa de seguros recalculara y transferira, bajo la modalidad de suma alzada, dentro de los cinco (5) dias posteriores, el aporte adicional definitivo a la cuenta individual del afiliado necesario para completar el capital requerido del siniestro, para cuyo efecto, para la conversion del monto de la CIC, incluido el MORDAZA de Reconocimiento si corresponde, en caso el afiliado MORDAZA optado por recibir una pension en dolares americanos, la empresa de seguros debera utilizar el MORDAZA de cambio venta publicado por la SBS a la fecha de realizacion del recalculo del Aporte Adicional. Asimismo, debera comunicar por escrito en el plazo de tres (3) dias de realizada a la AFP la ejecucion de la transferencia an-

tes citada. En caso el afiliado o los beneficiarios hubiesen escogido una pension en dolares americanos, el aporte adicional sera referido en dicha moneda, en cuyo caso, el ingreso de dicho aporte adicional a la CIC del afiliado se realizara en nuevos soles, para lo cual, la empresa de seguros debera utilizar el MORDAZA de cambio compra que publica la Superintendencia a la fecha de la transferencia. Para el calculo del aporte adicional se tomara en cuenta el valor del saldo de la cuenta individual de capitalizacion mas el valor de redencion del MORDAZA de reconocimiento. Los aportes voluntarios con fin previsional formaran parte de la pension a recibir pero no seran tomados en cuenta para efectos de la constitucion del aporte adicional. El valor de la tasa de actualizacion que se utilizara para el calculo del aporte adicional sera determinado por la Superintendencia. En aquellos casos que no se tenga derecho a MORDAZA de Reconocimiento y/o no existan aportes en cobranza, el plazo de cinco (5) dias para el recalculo y transferencia del aporte adicional se contara una vez vencido el plazo de noventa (90) dias calendario para la MORDAZA de beneficiarios a que se refiere el articulo 90º del Titulo VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP. d) La empresa de seguros, en el mismo plazo que se contempla en el literal anterior, procedera a regularizar el veinte por ciento (20%) que reste de las pensiones otorgadas en aplicacion de lo establecido en el inciso a) del presente articulo. e) Aquellos aportes por efectos de cobranzas de aportes impagos, programas de fraccionamiento de deudas o de empresas en procesos de reestructuracion patrimonial que se recuperen con posterioridad al periodo de doce (12) meses, seran considerados como ingresos y transferidos a la empresa de seguros dentro de los diez (10) primeros dias del mes siguiente de vencido el plazo establecido en el articulo 132º del Titulo V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP. Dicha situacion sera tambien aplicable en la eventualidad que a la fecha prevista, aun quedase pendiente de redencion el MORDAZA de reconocimiento. La Superintendencia establecera los reportes que la AFP estara obligada a proporcionar a las empresas de seguros respecto del estado de situacion asi como de las acciones adoptadas para el recupero de los aportes o la redencion del MORDAZA, segun corresponda. Articulo Vigesimo Cuarto.- Sustituir el articulo 97º del Titulo VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, por el texto siguiente: "Solicitud de Cotizaciones "Articulo 97º.- Habiendose efectuado el aporte adicional o habiendose determinado la no cobertura por la Empresa de Seguros, la AFP debera sujetarse en lo que resulte pertinente, al procedimiento contemplado en el articulo 75º del presente Titulo (Solicitud de Cotizaciones) para el caso de Pension de Invalidez. En los casos con cobertura del seguro se debera tener en cuenta lo dispuesto para la eleccion de la moneda en que se otorgara la pension, la que, para todos los casos, sera la misma moneda en que se ha constituido el aporte adicional por parte de la empresa de seguros, segun eleccion previa de los beneficiarios. Dicha disposicion no resultara de aplicacion en caso de ausencia de cobertura." Articulo Vigesimo Quinto.- Sustituir lo dispuesto en el articulo 100º del Titulo VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, por el texto siguiente: "Definicion de afiliado pasivo Se entendera que un afiliado tiene la condicion de pasivo cuando se encuentre percibiendo una pension bajo cualquiera de los productos previsionales que otorga el SPP. Para dicho efecto, se entendera que el derecho a la percepcion del beneficio ­en el caso de jubilacion- queda perfeccionado con la suscripcion de la seccion I de la solicitud de pension, siempre y cuando se otorgue la conformidad

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.