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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE ABRIL DEL AÑO 2004 (28/04/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 37

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G37/G34/G34/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 28 de abril de 2004 UNIVERSIDADES /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G50/G6C/G61/G6E/G20/G41/G6E/G75/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G41/G64/G71/G75/G69/G73/G69/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G79/G20/G43/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G55/G6E/G69/G76/G65/G72/G73/G69/G64/G61/G64 /G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G53/G61/G6E/G20/G41/G67/G75/G73/G74/GED/G6E/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G65/G6A/G65/G72/G63/G69/G2D /G63/G69/G6F/G20/G66/G69/G73/G63/G61/G6C/G20/G32/G30/G30/G34 UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN AGUSTÍN RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 141-2004 Arequipa, 29 de enero de 2004 VISTO:El Oficio Nº 006-2004-OUL/UNSA del Jefe de la Ofici- na Universitaria de Logística acompañando el Plan Anual de Adquisiciones de Bienes y Servicios para el Año 2004; CONSIDERANDO: Que, es necesario contar con un documento de gestión que formalice y permita la adquisición de bienes y otros gas-tos de capital, a fin de garantizar el normal funcionamiento de todas las Facultades, Dependencias y Oficinas que con- forman la Universidad Nacional de San Agustín y dar cum-plimiento a las metas trazadas para el año 2004; Que, el Artículo 7º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobadopor Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y Artículo 7º del Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones y Adqui- siciones del Estado, aprobado mediante Decreto SupremoNº 013-2001-PCM, establecen que cada entidad elaborará su Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones; Que, el Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones de la Universidad Nacional de San Agustín propuesto para el año 2004, ha sido formulado en función de la Asignación Presupuestal para el referido ejercicio fiscal; Que, estando a la información consolidada por la Oficina Universitaria de Logística y de la Jefatura de la Oficina Univer- sitaria de Planificación, del que aparece que el Plan se ha es-tructurado conforme al Presupuesto aprobado para el año 2004; Por estas consideraciones, de conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado y en uso de las atribuciones que la Ley Universitaria Nº 23733 y el Estatuto de la UNSA, confieren al Rectorado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Universidad Nacional de San Agustín, para el Ejercicio Fiscal correspondiente al año 2004, el mis- mo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Disponer la publicación de la presente Resolución Rectoral en el Diario Oficial El Peruano, asi- mismo, remitirse el Plan a CONSUCODE, como a la Comi-sión de Promoción de la Pequeña y Micro Empresa (- PROMPYME) y puesto a disposición de los interesados. Regístrese, comuníquese y archívese. ROLANDO CORNEJO CUERVO Rector LEONCIO VALDIVIA TORRES Secretario General 08020 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G69/G6E/G66/G75/G6E/G64/G61/G64/G61/G20/G69/G6D/G70/G75/G67/G6E/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65 /G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G6C/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G70/G6F/G72/G20/G64/G6F/G62/G6C/G65/G20/G64/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G2D /G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G73/G69/G65/G72/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4C/G69/G63/G69/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G50/GFA/G62/G6C/G69/G2D /G63/G61/G20/G49/G6E/G74/G65/G72/G6E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G4E/GBA/G20/G30/G30/G32/G2D/G32/G30/G30/G33/G2D/G55/G4E/G49/G2D/G32/G64/G61/G2E/G43/G6F/G6E/G76/G6F/G63/G61/G74/G6F/G72/G69/G61 UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERÍA RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 0285 Lima, 21 de abril de 2004Visto, el recurso interpuesto por la empresa postor GEN LAB DEL PERU S.A.C. de fecha 13 de abril del 2004, porel que solicitan la nulidad del Proceso de Selección de la Adjudicación Directa Selectiva por doble declaración de desierto de la Licitación Pública Internacional Nº 002-2003-UNI-2DA. Convocatoria; CONSIDERANDO:Que la empresa GEN LAB DEL PERU S.A.C. solicita se declare la nulidad del proceso de selección de la Adjudi-cación Directa Selectiva por doble declaración desierto de la Licitación Pública Internacional Nº 002-2003-UNI- 2DA. Convocatoria, por vicios en el fondo al haberse absuelto laConsulta Nº 05 del postor "B", y se retrotraiga el proceso al estado de confeccionar nuevas bases administrativas; Que de conformidad con el Artículo 54º del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, apro- bado por D.S. Nº 012-2001-PCM, son recursos impugnati- vos, la apelación y la revisión; si bien el recurrente calificaerróneamente su escrito como un recurso de nulidad, se le debe dar el trámite de apelación, conforme lo establece el Art. 213º de la Ley del Procedimiento Administrativo Gene-ral Nº 27444; Que el recurrente, en su primer fundamento de hecho (B.1), manifiesta que el proceso al cual impugna debe con-tener las mismas condiciones y especificaciones técnicas de la Licitación Pública Nº 002-2003-UNI, al haber sido declarada desierta en dos oportunidades; esta fundamen-tación es incorrecta, puesto que tal como señala el 2do. Párrafo del Artículo 32º de la Ley de Contrataciones y Ad- quisiciones del Estado, la entidad está obligada a evaluarlas causas que motivaron la declaratoria de desierto, an- tes de convocarse nuevamente. Sin embargo, es pertinen- te precisar que las bases de la presente adjudicación di-recta selectiva no han sido variadas con relación a las de la Licitación mencionada, conforme lo demostramos pos- teriormente; Que como indica el punto B.2 del recurso, al absolver- se la pregunta Nº 05 del postor B, el Comité Especial res- pondió: "Si se acepta precios CIF, siempre que el postorganador asuma los gastos de desaduanaje en que se incu- rrirán_"; absolución que no modifica las condiciones y es- pecificaciones contenidas en las Bases, tal como sostieneel recurrente en el punto B.3 de su escrito, quien equivoca- damente afirma: "que el postor ganador no importaría el equipo_" lo cual es indiscutiblemente falso, puesto que laimportación no la realiza la UNI sino el postor, quien poste- riormente lo transfiere (D.S. Nº 136-96.EF, Art. 1º numeral 10), tal como se puede advertir de la Circular Nº 46-006-97-ADUANAS-INTA del 22/01/97; Que de otro lado; esta absolución clarifica el numeral 1.3 de las Bases referido al monto referencial y el numeral5.3 Sobre Propuesta Económica, inciso b), que señalan la inclusión de todo tributo (IGV) y gastos, sin precisar, si es precio local o CIF, ya que estas imposiciones están com-prendidas en ambos casos; Que el recurrente en el punto B.4 de su escrito afirma que las Bases son inadecuadas para la adquisición del bienofertado con precio CIF, debido que es importado por la Universidad y no por el postor, modificándose de tal mane- ra el numeral 1.2 de las Bases referido al objeto de la Con-vocatoria y el numeral 1.3 de las Bases, que corresponde al monto referencial, a la forma de pago, al plazo de entre- ga y a los criterios de evaluación de propuestas; Que al respecto, estando aclarado que la importación no la realiza la UNI, sino el postor para su posterior transferen- cia, cabe señalar que las Bases son adecuadas tanto parala adquisición del bien a precio local como aprecio CIF; Que consecuente con lo anterior, se concluye que la absolución de la consulta, materia de apelación, no modifi-ca el objeto de la Convocatoria que es " la adquisición, instalación y entrenamiento de un equipo analizador gené- tico_", así como tampoco modifica los otros conceptosaducidos por el recurrente, puesto que las ofertas están enmarcadas por los monto máximos y mínimos detallados en las Bases, y concordantes con la LEY y su Reglamen-to; de la misma manera no modifica la forma de pago pre- vista en las bases, mientras que el plazo de entrega del bien es factor de evaluación, como se puede ver en el nu-meral 7.1 de las Bases, punto 1, siendo que no se modifi- can los criterios de evaluación, pues se ajustan al proce- so;