Norma Legal Oficial del día 28 de abril del año 2004 (28/04/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

MORDAZA, miercoles 28 de MORDAZA de 2004

NORMAS LEGALES

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UNIVERSIDADES
Aprueban Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Universidad Nacional de San MORDAZA para el ejercicio fiscal 2004
UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN MORDAZA RESOLUCION RECTORAL Nº 141-2004 MORDAZA, 29 de enero de 2004 VISTO: El Oficio Nº 006-2004-OUL/UNSA del Jefe de la Oficina Universitaria de Logistica acompanando el Plan Anual de Adquisiciones de Bienes y Servicios para el Ano 2004; CONSIDERANDO: Que, es necesario contar con un documento de gestion que formalice y permita la adquisicion de bienes y otros gastos de capital, a fin de garantizar el normal funcionamiento de todas las Facultades, Dependencias y Oficinas que conforman la Universidad Nacional de San MORDAZA y dar cumplimiento a las metas trazadas para el ano 2004; Que, el Articulo 7º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y Articulo 7º del Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, establecen que cada entidad elaborara su Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones; Que, el Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones de la Universidad Nacional de San MORDAZA propuesto para el ano 2004, ha sido formulado en funcion de la Asignacion Presupuestal para el referido ejercicio fiscal; Que, estando a la informacion consolidada por la Oficina Universitaria de Logistica y de la Jefatura de la Oficina Universitaria de Planificacion, del que aparece que el Plan se ha estructurado conforme al Presupuesto aprobado para el ano 2004; Por estas consideraciones, de conformidad con el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y en uso de las atribuciones que la Ley Universitaria Nº 23733 y el Estatuto de la UNSA, confieren al Rectorado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Universidad Nacional de San MORDAZA, para el Ejercicio Fiscal correspondiente al ano 2004, el mismo que forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Disponer la publicacion de la presente Resolucion Rectoral en el Diario Oficial El Peruano, asimismo, remitirse el Plan a CONSUCODE, como a la Comision de Promocion de la Pequena y Micro Empresa (PROMPYME) y puesto a disposicion de los interesados. Registrese, comuniquese y archivese. MORDAZA MORDAZA CUERVO Rector MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 08020

Visto, el recurso interpuesto por la empresa postor GEN LAB DEL PERU S.A.C. de fecha 13 de MORDAZA del 2004, por el que solicitan la nulidad del MORDAZA de Seleccion de la Adjudicacion Directa Selectiva por doble declaracion de desierto de la Licitacion Publica Internacional Nº 002-2003UNI-2DA. Convocatoria; CONSIDERANDO: Que la empresa GEN LAB DEL PERU S.A.C. solicita se declare la nulidad del MORDAZA de seleccion de la Adjudicacion Directa Selectiva por doble declaracion desierto de la Licitacion Publica Internacional Nº 002-2003-UNI- 2DA. Convocatoria, por vicios en el fondo al haberse absuelto la Consulta Nº 05 del postor "B", y se retrotraiga el MORDAZA al estado de confeccionar nuevas bases administrativas; Que de conformidad con el Articulo 54º del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 012-2001-PCM, son recursos impugnativos, la apelacion y la revision; si bien el recurrente califica erroneamente su escrito como un recurso de nulidad, se le debe dar el tramite de apelacion, conforme lo establece el Art. 213º de la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444; Que el recurrente, en su primer fundamento de hecho (B.1), manifiesta que el MORDAZA al cual impugna debe contener las mismas condiciones y especificaciones tecnicas de la Licitacion Publica Nº 002-2003-UNI, al haber sido declarada desierta en dos oportunidades; esta fundamentacion es incorrecta, puesto que tal como senala el 2do. Parrafo del Articulo 32º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la entidad esta obligada a evaluar las causas que motivaron la declaratoria de desierto, MORDAZA de convocarse nuevamente. Sin embargo, es pertinente precisar que las bases de la presente adjudicacion directa selectiva no han sido variadas con relacion a las de la Licitacion mencionada, conforme lo demostramos posteriormente; Que como indica el punto B.2 del recurso, al absolverse la pregunta Nº 05 del postor B, el Comite Especial respondio: "Si se acepta precios CIF, siempre que el postor ganador asuma los gastos de desaduanaje en que se incurriran_"; absolucion que no modifica las condiciones y especificaciones contenidas en las Bases, tal como sostiene el recurrente en el punto B.3 de su escrito, quien equivocadamente afirma: "que el postor ganador no importaria el equipo_" lo cual es indiscutiblemente falso, puesto que la importacion no la realiza la UNI sino el postor, quien posteriormente lo transfiere (D.S. Nº 136-96.EF, Art. 1º numeral 10), tal como se puede advertir de la Circular Nº 46-00697-ADUANAS-INTA del 22/01/97; Que de otro lado; esta absolucion clarifica el numeral 1.3 de las Bases referido al monto referencial y el numeral 5.3 Sobre Propuesta Economica, inciso b), que senalan la inclusion de todo tributo (IGV) y gastos, sin precisar, si es precio local o CIF, ya que estas imposiciones estan comprendidas en ambos casos; Que el recurrente en el punto B.4 de su escrito afirma que las Bases son inadecuadas para la adquisicion del bien ofertado con precio CIF, debido que es importado por la Universidad y no por el postor, modificandose de tal manera el numeral 1.2 de las Bases referido al objeto de la Convocatoria y el numeral 1.3 de las Bases, que corresponde al monto referencial, a la forma de pago, al plazo de entrega y a los criterios de evaluacion de propuestas; Que al respecto, estando aclarado que la importacion no la realiza la UNI, sino el postor para su posterior transferencia, cabe senalar que las Bases son adecuadas tanto para la adquisicion del bien a precio local como aprecio CIF; Que consecuente con lo anterior, se concluye que la absolucion de la consulta, materia de apelacion, no modifica el objeto de la Convocatoria que es " la adquisicion, instalacion y entrenamiento de un equipo analizador genetico_", asi como tampoco modifica los otros conceptos aducidos por el recurrente, puesto que las ofertas estan enmarcadas por los monto maximos y minimos detallados en las Bases, y concordantes con la LEY y su Reglamento; de la misma manera no modifica la forma de pago prevista en las bases, mientras que el plazo de entrega del bien es factor de evaluacion, como se puede ver en el numeral 7.1 de las Bases, punto 1, siendo que no se modifican los criterios de evaluacion, pues se ajustan al proceso;

Declaran infundada impugnacion de MORDAZA de seleccion por doble declaracion de desierto de la Licitacion Publica Internacional Nº 002-2003-UNI-2da. Convocatoria
UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERIA RESOLUCION RECTORAL Nº 0285 MORDAZA, 21 de MORDAZA de 2004

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