Norma Legal Oficial del día 28 de abril del año 2004 (28/04/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 28 de MORDAZA de 2004

Que visto el Oficio Nº 288-2004-OCL-ABAST mediante el cual el Comite Especial informa respecto a la absolucion de la consulta apelada que fue emitida al MORDAZA de los principios que rigen las Adquisiciones y Contrataciones del Estado establecidos en el articulo 3º del Reglamento de la LEY, especificamente del MORDAZA de Libre Competencia ( numeral 2 de este articulo), siendo que la razon fundamental del recurso de apelacion es la importacion del bien por parte de la Universidad, argumentacion errada del recurrente, la cual que ha sido desestimada en los numerales precedentes, ello no obsta la participacion de ofertas economicas con precio local o CIF; a lo que debemos agregar, finalmente, que el Comite Especial es el unico encargado para interpretar las Bases una vez que estas han sido integradas, como es el presente caso, segun el articulo 53º del Reglamento de la LEY; Estando a lo opinado por la Oficina Central de Asesoria Legal mediante Informe Legal Nº 251-2004-OCAL, y al informe del Comite Especial de la Adjudicacion Directa Selectiva por doble declaracion de desierto de la Licitacion Publica Internacional Nº 002-2003-UNI-2da Convocatoria de fechas 20 y 14 de MORDAZA del 2004 respectivamente,en uso de las atribuciones conferidas por el articulo 33º, Inc. b), de la Ley Universitaria Nº 23733, concordante con el articulo 52º Inc. c) del Estatuto de la Universidad Nacional de Ingenieria; SE RESUELVE: Articulo 1º.- DECLARAR INFUNDADO el recurso interpuesto por el postor GEN LAB DEL PERU S.A.C. de fecha 13 de MORDAZA del 2004 por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion; Articulo 2º.- Disponer que la presente Resolucion Rectoral sea publicada en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco (5) dias siguientes a su expedicion; Articulo 3º.- Disponer que la Secretaria General notifique la presente Resolucion a los interesados. Registrese, comuniquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Rector 08066

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS ESSALUD
Declaran nulidad del item 1 de la Adjudicacion de Menor Cuantia "Adquisicion del Medicamento (Interferon pegilato) para la GD Lima"
RESOLUCION DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 330-PE-ESSALUD-2004 MORDAZA, 21 de MORDAZA del 2004 VISTOS: El expediente de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 0394M14901, "Adquisicion de Medicamento (Interferon pegilato) para la GD Lima"; y la Carta Nº 609-OCAJ-ESSALUD-2004 de la Oficina Central de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, con fecha 7 de agosto del 2003, se realizo la Convocatoria de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 0394M14901, con el objeto de adquirir medicamentos de compra local para la Gerencia Departamental de MORDAZA, por un valor referencial de S/.36,702.72 (Treinta y seis mil setecientos dos con 72/100 Nuevos Soles), incluido el IGV; Que, el 11 de agosto del 2003, se llevo a cabo el Acto de MORDAZA de Propuestas de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 0394M14901, presentandose como postores para el item 1 (Interferon pegilado MORDAZA 2a de 180 µg o Interferon pegilado MORDAZA 2b de 100 µg), el CONSORCIO

REPRESENTACIONES DECO S.A.C. ­ SCHERING PLOUGH DEL PERU S.A. y el CONSORCIO QUIMICA SUIZA S.A. ­ PRODUCTOS ROCHE S.A.; Que, el 22 de agosto del 2003, se llevo a cabo el acto de Otorgamiento de la Buena Pro de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 0394M14901, resultando beneficiado con el item 01 el CONSORCIO REPRESENTACIONES DECO S.A.C. ­ SCHERING PLOUGH DEL PERU S.A., mientras que la propuesta del CONSORCIO QUIMICA SUIZA S.A. ­ PRODUCTOS ROCHE S.A. quedo ubicada en MORDAZA lugar al obtener menor puntaje total; Que, el 1º de setiembre del 2003, QUIMICA SUIZA S.A. interpuso recurso de apelacion contra el Otorgamiento de la Buena Pro del item 01 de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 0394M14901, argumentando que la traduccion de los Certificados de Analisis presentada por el postor adjudicado no corresponde a las copias de los Certificados de Analisis presentados en idioma ingles, los cuales no cumplen con los requisitos establecidos en las Bases; Que, mediante Resolucion de Gerencia General Nº 520GG-ESSALUD-2003 del 15 de setiembre del 2003, se declaro Improcedente el recurso de apelacion interpuesto por QUIMICA SUIZA S.A. contra el Otorgamiento de la Buena Pro del item 1 de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 0394M14901; Que, el 15 de setiembre del 2003, QUIMICA SUIZA S.A. interpuso Recurso de Revision contra la denegatoria ficta de su recurso de apelacion, el mismo que fue declarado improcedente mediante Resolucion Nº 918/2003.TC-S2 expedida por la MORDAZA Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el 21 de octubre del 2003; Que, no obstante lo resuelto, la MORDAZA Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dispuso tambien que la Entidad efectue un procedimiento de fiscalizacion posterior a fin de asegurar el debido cumplimiento de lo establecido en las Bases de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 0394M14901, la idoneidad de los documentos presentados y de las propuestas, asi como la representacion del CONSORCIO REPRESENTACIONES DECO S.A.C. ­ SCHERING PLOUGH DEL PERU S.A., ganador de la Buena Pro del referido MORDAZA de seleccion; Que, en cumplimiento de lo dispuesto por la MORDAZA Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el Comite Especial de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 0394M14901, a traves de las Cartas Nºs. 004 y 005-C.E.A.M.C. Nº 0394M14901-GDLIMA-ESSALUD-2003 del 6 y 20 de noviembre del 2003, respectivamente, informo que de la fiscalizacion de los documentos presentados por el CONSORCIO REPRESENTACIONES DECO S.A.C. ­ SCHERING PLOUGH DEL PERU S.A. en su propuesta tecnica, se advirtio diferencias en la traduccion del documento original del Protocolo de Analisis del producto Interferon Pegilado y en el Certificado de Analisis del agua para inyeccion (solvente). Asimismo, se determino que dicha propuesta tecnica, asi como la propuesta economica del citado CONSORCIO, no fue suscrita ni rubricada en su totalidad por sus representantes; Que, segun lo establecido en el tercer parrafo del punto 6.1.1 del acapite 6.1 del numeral 6 de la Directiva Nº 0032003-CONSUCODE/PRE, "Disposiciones Complementarias para la Participacion de Postores en Consorcio en las Contrataciones y Adquisiciones del Estado", aprobada mediante Resolucion Nº 063-2003-CONSUCODE/PRE del 27 de febrero del 2003 y publicada en el Diario Oficial El Peruano el 13 de marzo del 2003, tanto las propuestas tecnica y economica, como los recursos que preve la Ley, en su caso, deberan ser suscritos y rubricados por el o los representantes del consorcio; tales documentos comprometen a todos los integrantes del consorcio"; Que, de acuerdo a lo senalado en el articulo 66º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0132001-PCM: "Para la evaluacion tecnica, las Bases estableceran los requerimientos minimos a cumplir para que la propuesta sea admitida. Asimismo, senalaran los factores necesarios para la evaluacion, los puntajes maximos que se le asignan y los respectivos criterios de evaluacion y calificacion"; Que, el articulo 67º del mencionado Reglamento senala que "(...) La evaluacion de las propuestas tecnicas considerara los requerimientos tecnicos minimos, de modo que

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