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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G37/G34/G34/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 28 de abril de 2004 Que visto el Oficio Nº 288-2004-OCL-ABAST mediante el cual el Comité Especial informa respecto a la absoluciónde la consulta apelada que fue emitida al amparo de los principios que rigen las Adquisiciones y Contrataciones del Estado establecidos en el artículo 3º del Reglamento de laLEY, específicamente del Principio de Libre Competencia ( numeral 2 de este artículo), siendo que la razón fundamen- tal del recurso de apelación es la importación del bien porparte de la Universidad, argumentación errada del recu- rrente, la cual que ha sido desestimada en los numerales precedentes, ello no obsta la participación de ofertas eco-nómicas con precio local o CIF; a lo que debemos agregar, finalmente, que el Comité Especial es el único encargado para interpretar las Bases una vez que estás han sidointegradas, como es el presente caso, según el artículo 53º del Reglamento de la LEY; Estando a lo opinado por la Oficina Central de Asesoría Legal mediante Informe Legal Nº 251-2004-OCAL, y al in- forme del Comité Especial de la Adjudicación Directa Se- lectiva por doble declaración de desierto de la LicitaciónPública Internacional Nº 002-2003-UNI-2da Convocatoria de fechas 20 y 14 de abril del 2004 respectivamente,en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 33º, Inc.b), de la Ley Universitaria Nº 23733, concordante con el artículo 52º Inc. c) del Estatuto de la Universidad Nacional de Ingeniería; SE RESUELVE: Artículo 1º.- DECLARAR INFUNDADO el recurso in- terpuesto por el postor GEN LAB DEL PERU S.A.C. de fecha 13 de abril del 2004 por los fundamentos expuestosen la parte considerativa de la presente Resolución; Artículo 2º.- Disponer que la presente Resolución Rectoral sea publicada en el Diario Oficial El Peruano, den-tro de los cinco (5) días siguientes a su expedición; Artículo 3º.- Disponer que la Secretaria General notifi- que la presente Resolución a los interesados. Regístrese, comuníquese y archívese. ROBERTO MORALES MORALES Rector 08066 /G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G44/G45/G53/G43/G45/G4E/G54/G52/G41/G4C/G49/G5A/G41/G44/G4F/G53 ESSALUD /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G6E/G75/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G6C/G20/GED/G74/G65/G6D/G20/G31/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G41/G64/G6A/G75/G2D /G64/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G4D/G65/G6E/G6F/G72/G20/G43/G75/G61/G6E/G74/GED/G61/G20/G22/G41/G64/G71/G75/G69/G73/G69/G2D /G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G4D/G65/G64/G69/G63/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G28/G49/G6E/G74/G65/G72/G66/G65/G72/GF3/G6E/G20/G70/G65/G67/G69/G2D /G6C/G61/G74/G6F/G29/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G47/G44/G20/G4C/G69/G6D/G61/G22 RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 330-PE-ESSALUD-2004 Lima, 21 de abril del 2004 VISTOS:El expediente de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 0394M14901, “Adquisición de Medicamento (Interferónpegilato) para la GD Lima”; y la Carta Nº 609-OCAJ-ES- SALUD-2004 de la Oficina Central de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, con fecha 7 de agosto del 2003, se realizó la Con- vocatoria de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 0394M14901, con el objeto de adquirir medicamentos decompra local para la Gerencia Departamental de Lima, por un valor referencial de S/.36,702.72 (Treinta y seis mil se- tecientos dos con 72/100 Nuevos Soles), incluido el IGV; Que, el 11 de agosto del 2003, se llevó a cabo el Acto de Presentación de Propuestas de la Adjudicación de Me- nor Cuantía Nº 0394M14901, presentándose como posto-res para el ítem 1 (Interferón pegilado alfa 2a de 180 µg o Interferón pegilado alfa 2b de 100 µg), el CONSORCIOREPRESENTACIONES DECO S.A.C. – SCHERING PLO- UGH DEL PERÚ S.A. y el CONSORCIO QUÍMICA SUIZAS.A. – PRODUCTOS ROCHE S.A.; Que, el 22 de agosto del 2003, se llevó a cabo el acto de Otorgamiento de la Buena Pro de la Adjudicación deMenor Cuantía Nº 0394M14901, resultando beneficiado con el ítem 01 el CONSORCIO REPRESENTACIONES DECO S.A.C. – SCHERING PLOUGH DEL PERÚ S.A., mientrasque la propuesta del CONSORCIO QUÍMICA SUIZA S.A. – PRODUCTOS ROCHE S.A. quedó ubicada en segundo lugar al obtener menor puntaje total; Que, el 1º de setiembre del 2003, QUÍMICA SUIZA S.A. interpuso recurso de apelación contra el Otorgamiento de la Buena Pro del ítem 01 de la Adjudicación de Menor Cuan-tía Nº 0394M14901, argumentando que la traducción de los Certificados de Análisis presentada por el postor adju- dicado no corresponde a las copias de los Certificados deAnálisis presentados en idioma inglés, los cuales no cum- plen con los requisitos establecidos en las Bases; Que, mediante Resolución de Gerencia General Nº 520- GG-ESSALUD-2003 del 15 de setiembre del 2003, se de- claró Improcedente el recurso de apelación interpuesto por QUÍMICA SUIZA S.A. contra el Otorgamiento de la BuenaPro del ítem 1 de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 0394M14901; Que, el 15 de setiembre del 2003, QUÍMICA SUIZA S.A. interpuso Recurso de Revisión contra la denegatoria ficta de su recurso de apelación, el mismo que fue declarado improcedente mediante Resolución Nº 918/2003.TC-S2expedida por la Segunda Sala Mixta del Tribunal de Con- trataciones y Adquisiciones del Estado, el 21 de octubre del 2003; Que, no obstante lo resuelto, la Segunda Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dis- puso también que la Entidad efectúe un procedimiento defiscalización posterior a fin de asegurar el debido cumpli- miento de lo establecido en las Bases de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 0394M14901, la idoneidad de losdocumentos presentados y de las propuestas, así como la representación del CONSORCIO REPRESENTACIONES DECO S.A.C. – SCHERING PLOUGH DEL PERÚ S.A.,ganador de la Buena Pro del referido proceso de selec- ción; Que, en cumplimiento de lo dispuesto por la Segunda Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el Comité Especial de la Adjudicación de Me- nor Cuantía Nº 0394M14901, a través de las CartasNºs. 004 y 005-C.E.A.M.C. Nº 0394M14901-GDLIMA-ES- SALUD-2003 del 6 y 20 de noviembre del 2003, respecti- vamente, informó que de la fiscalización de los documen-tos presentados por el CONSORCIO REPRESENTACIO- NES DECO S.A.C. – SCHERING PLOUGH DEL PERÚ S.A. en su propuesta técnica, se advirtió diferencias en latraducción del documento original del Protocolo de Análi- sis del producto Interferón Pegilado y en el Certificado de Análisis del agua para inyección (solvente). Asimismo, sedeterminó que dicha propuesta técnica, así como la pro- puesta económica del citado CONSORCIO, no fue suscri- ta ni rubricada en su totalidad por sus representantes; Que, según lo establecido en el tercer párrafo del punto 6.1.1 del acápite 6.1 del numeral 6 de la Directiva Nº 003- 2003-CONSUCODE/PRE, “Disposiciones Complementa-rias para la Participación de Postores en Consorcio en las Contrataciones y Adquisiciones del Estado”, aprobada mediante Resolución Nº 063-2003-CONSUCODE/PRE del27 de febrero del 2003 y publicada en el Diario Oficial El Peruano el 13 de marzo del 2003, tanto las propuestas téc- nica y económica, como los recursos que prevé la Ley, ensu caso, deberán ser suscritos y rubricados por el o los representantes del consorcio; tales documentos compro- meten a todos los integrantes del consorcio”; Que, de acuerdo a lo señalado en el artículo 66º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM: "Para la evaluación técnica, las Bases estable- cerán los requerimientos mínimos a cumplir para que la propuesta sea admitida. Asimismo, señalaran los factoresnecesarios para la evaluación, los puntajes máximos que se le asignan y los respectivos criterios de evaluación y calificación"; Que, el artículo 67º del mencionado Reglamento seña- la que "(…) La evaluación de las propuestas técnicas con- siderará los requerimientos técnicos mínimos, de modo que