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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE ABRIL DEL AÑO 2004 (30/04/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 28

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G37/G35/G35/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 30 de abril de 2004 notables esfuerzos han contribuido al progreso del Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social; que conresponsabilidad directiva han creado o perfeccionadoentidades o programas de alta significación para elprogreso del sector; Que, las referencias expuestas constituyen accio- nes distinguidas y servicios meritorios, contempladosen el artículo 22º del citado Reglamento; y siendo elConsejo de la Orden del Trabajo el órgano encargadode pronunciarse sobre las propuestas de otorgamien-to de la referida distinción, con fecha 23 de abril elConsejo conformado mediante Resolución MinisterialNº 079-2004-TR, aprobó la propuesta de condecora-ción del señor Víctor Alfredo Lazo Peralta en el Gradode Gran Oficial; Que, de conformidad por lo dispuesto por el artículo 4º del Reglamento de la Orden del Trabajo, aprobadopor Decreto Supremo Nº 003-74-TR; y el artículo 3º,numeral 3, del Decreto Legislativo Nº 560, Ley del PoderEjecutivo; SE RESUELVE: Artículo Único.- Otorgar la Condecoración de la "Or- den del Trabajo" en el Grado de "Gran Oficial" al señorJORGE NAPOLEÓN RABINES BARTRA, extendiéndoseel Diploma correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JAVIER NEVES MUJICA Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 08311 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G72/G20/G69/G6E/G73/G74/G61/G6C/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65 /G64/G69/G76/G65/G72/G73/G6F/G73/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73/G20/G65/G6C/GE9/G63/G74/G72/G69/G63/G6F/G73/G20/G65/G6E/G20/G62/G61/G6A/G61/G74/G65/G6E/G73/G69/GF3/G6E/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G65/G72/G69/G6F/G2C/G20/G6D/G65/G64/G69/G61/G6E/G74/G65/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G61/G64/G6A/G75/G64/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6D/G65/G6E/G6F/G72 /G63/G75/G61/G6E/G74/GED/G61 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 106-2004-TR Lima, 28 de abril de 2004 VISTOS: El Informe Nº 008-2004-MTPE/SG/OA de fecha 20 de abril de 2004, el Informe Nº 605-2004-MTPE/OAJ-OAALde fecha de abril de 2004 y el Informe Nº 144-2004-OPP-OPRE de fecha 19 de abril de 2004; y, CONSIDERANDO: Que, el inciso c) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, establece que se encuentran exonerados delos procesos de licitación pública, concurso público o ad-judicación directa las adquisiciones que se realicen ensituación de urgencia declarada de conformidad con lanormatividad vigente en materia de contrataciones yadquisiciones del Estado; Que, el numeral 2) del artículo 108º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, de-termina que la situación de urgencia debe entendersecomo un hecho de excepción que determina una acciónrápida de adquisición o contratación como medida tem-poral sin perjuicio de que se realice el proceso de selec-ción correspondiente para las adquisiciones y contrata-ciones definitivas;Que, el artículo 105º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, establece que de producirse el supuesto señalado en el Artículo 19º delTexto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Ad- quisiciones del Estado, que determina la necesidad de efectuar procesos de Adjudicación de Menor Cuantía, laEntidad hará las adquisiciones o contrataciones mediante acciones inmediatas sobre la base de la obtención de una cotización que cumpla con los requisitos estableci-dos en las bases, con autorización expresa del titular del pliego o de la máxima autoridad administrativa de la En- tidad, según corresponda; Que, como se desprende del contenido de los antecedentes del informe técnico de la referencia, el sistema de energía para equipos de cómputo viene ocasionando el deterioro de equipos de cómputo y deconectividad en perjuicio de los usuarios de la red, po- niendo en riesgo las Bases de datos alojados en los servidores de la Red, que son los componentes máscostosos de la institución e importantes, toda vez que través de ellos, la institución brinda los servicios de información, recepción, registro, entre otros servicios,requeridos por los usuarios y que brinda el Sector como parte de las operaciones productivas propias de la Institución; Que, en ese sentido existe la urgencia de mejorar la capacidad y ampliar la fuente de capacidad de con- sumo que cuenta actualmente el Ministerio, por cuan- to los equipos de cómputo son reemplazos por equi-pos más sofisticados, así como por las nuevas instala- ciones para la implementación de los servicios que brinda el Sector; Que, la Oficina de Asesoría Jurídica concluye que resulta procedente aprobar la situación de urgencia para la contratación del servicio de instalación reque- rido, de conformidad con lo previsto en el inciso c) ar-tículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Con- trataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y del numeral 2)del artículo 108º del Decreto Supremo Nº 013-2001- PCM; Que, mediante Informe Nº 144-2004-OPP-OPRE, la Oficina de Presupuesto, informa sobre la disponibilidadpresupuestal suficiente para el pago de los servicios a contratar, cuyo gasto se afectará a la Fuente de Finan- ciamiento: Recursos Directamente Recaudados,Específica de Gasto: 39 Otros servicios de terceros, pro- gramado para los meses de abril a diciembre del pre- sente ejercicio fiscal; Que, mediante los informes de vistos se exponen la justificación técnica y legal para la adquisición de útiles de escritorio, mediante la exoneración del respectivo pro- ceso de selección, cumpliéndose así con lo estipuladoen el artículo 113º del Decreto Supremo Nº 013-2001- PCM; Que, el artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Esta-do, dispone que las exoneraciones previstas en el artículo 19º de la norma en mención se aprobarán mediante Resolución del Titular del Pliego de la Enti-dad; Con la opinión favorable de los Directores Generales de las Oficinas de Administración, Asesoría Jurídica y Planificación y Presupuesto; y, De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19º y 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, y el artículo114º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Su- premo Nº 013-2001-PCM el artículo 8º de la LeyNº 27711, Ley del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y el artículo 12º del Reglamento de Orga- nización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Pro-moción del Empleo, aprobado mediante Resolución Mi- nisterial Nº 173-2002-TR;